martes, 30 de diciembre de 2025

Entre el alto comisionado y el familiar independiente: quién se queda con la voz sobre la tortura en Salta

En medio de un tenso enfrentamiento público, un alto comisionado del Comité contra la Tortura de Salta choca con el presidente de organizaciones de derechos humanos por el manejo de un caso fatal en custodia, revelando una fractura profunda: ¿quién ostenta la verdadera voz de las víctimas, el funcionario institucional o el militante de calle con años de lucha? Este conflicto expone las tensiones entre legitimidad política ganada en marchas y la lógica burocrática estatal, en un momento donde la violencia policial arrecia en la provincia.


La escena del conflicto entre un funcionario del Comité para la Prevención de la Tortura de Salta y un presidente de organizaciones de derechos humanos de Salta a raíz de una diferencia de visiones sobre el manejo de la información y la urgencia de la intervención en un caso de muerte en custodia; funciona como un espejo incómodo para el campo de los derechos humanos en Salta. No se trata solo de un desencuentro personal, sino de una disputa profunda sobre quién está autorizado a hablar en nombre de las víctimas de la violencia institucional y cómo se entiende hoy la función del Comité para la Prevención de la Tortura (CPTS), en un contexto donde la violencia policial se intensifica y la ciudadanía sufre procesos de desterritorialización y desafiliación.

Un órgano nacido de la lucha, no de la buena voluntad

El CPTS no es un invento benigno de la imaginación estatal, sino el resultado directo de décadas de lucha de organismos, familiares y militancias que lograron inscribir la prevención de la tortura como una obligación internacional del Estado. Su existencia se enlaza con tratados y mecanismos internacionales que exigen la creación de órganos independientes para monitorear la violencia política del propio Estado, especialmente en cárceles, comisarías y otros dispositivos de encierro.

Esa estructura institucional, que hoy parece naturalizada, tiene una genealogía política muy concreta: marchas, denuncias, presentaciones judiciales, informes, escraches, trabajo de memoria y acompañamiento cotidiano a víctimas y familiares. Cuando se afirma que algunos integrantes del CPTS “representan a los organismos”, lo que se señala es que hay una legitimidad de origen que no proviene del decreto o de la ley, sino de esa trayectoria de luchas que obligó al Estado a crearse a sí mismo como garante donde antes fue agresor.

 

La integración del Comité y la fractura del campo

En el episodio del conflicto a raíz del tratamiento de un caso de muerte en custodia, se expresa un joven abogado que encarna al funcionario que habita el Comité desde la lógica de la institucionalidad: habla de seriedad, reserva, tiempos fiscales, prudencia en la difusión de información, necesidad de “no entorpecer” causas. Y se expresa el presidente de una organización civil que, en cambio, se ubica en el lugar de los familiares y las organizaciones, recordando que la legitimidad no emana del cargo sino de la trayectoria política y del compromiso con el dolor de las víctimas.

Cuando el miembro de la organización civil le dice al abogado funcionario que su posición en el Comité es una “concesión política” de los organismos, pone el dedo en una herida: el campo de los derechos humanos está hoy fracturado por jerarquías internas que determinan qué acciones son posibles para quienes ocupan cargos y cuáles quedan reservadas a quienes se mantienen en la calle. Esa fractura se agrava cuando quienes integran el Comité olvidan que son, en términos políticos, representantes delegados de un campo de lucha previo y más amplio que la propia institución

 

La Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados y la representación derivada

En este escenario, la discusión sobre la designación del joven abogado que representa a la  Cámara de Senadores (y, por extensión, sobre los roles de la Cámara de Diputados) no puede leerse solo como un procedimiento administrativo. Formalmente, el Parlamento elige o ratifica integrantes del CPTS; pero esa facultad existe porque antes los organismos forzaron la creación del Comité a partir de estándares internacionales de derechos humanos.

Puede pensarse entonces una doble capa de representación:

  • Una representación originaria, encarnada en los organismos, familiares y movimientos que pusieron el tema de la tortura en la agenda pública y que empujaron la creación del CPTS.
  • Una representación derivada, encarnada en quienes la Cámara de Senadores y/o la Cámara de Diputados designan dentro de esa estructura, bajo reglas surgidas de la lucha y de los compromisos internacionales asumidos por el Estado.

 

La Cámara de Senadores o la de Diputados, no nombran en el vacío: nombran sobre una silla simbólicamente construida por años de militancia. La legitimidad jurídica del joven abogado proviene del acto parlamentario, pero el sentido político de su asiento deriva indirectamente de la delegación que los organismos hicieron cuando obligaron al Estado a crear el Comité. Desconocer esa derivación lleva a una mala interpretación de la función: se pasa de sentirse representante de un campo de luchas a comportarse como un “alto comisionado” cuya única obligación es con la liturgia institucional.

 

Violencia dóxica: cuando la prudencia se vuelve silenciamiento

La reserva institucional de la información en torno a la muerte en custodia del caso que interpela la organización civil, puede transformarse en una forma de “violencia dóxica” o simbólica. El abogado -y extensivamente todos los miembros del CPTS-, justifica su silencio administrativo apelando a la necesidad de no brindar información parcial, de evitar filtraciones, de proteger la causa; todo ello en nombre de la seriedad. Pero en la práctica, esa reserva se traduce en que el Estado decide cuándo y qué puede saber el familiar o el activista, colocándolos en un lugar de minoridad política. ​

El presidente de la organización civil lo percibe con claridad: al ocultar información bajo el pretexto de prudencia, el Comité trata al familiar como alguien incapaz de manejar la complejidad del expediente. De ahí la frase “bájense un poco del caballo”, -por parte del presidente- que no es un exabrupto personal, sino una denuncia de la distancia elitista que se instala cuando el Comité adopta el tono y las formas de ministros y gobernadores. El problema no es solo de modales: cuando el órgano que debía amplificar la voz de las víctimas se enmudece, contribuye a la desafiliación ciudadana y al mensaje de que “nadie nos representa”.

La construcción del peligro y el expediente como dispositivo de verdad

Una tesis clave del análisis del caso en cuestión, es que el Estado tiende a mapear y etiquetar a las personas a través de sus procesos burocráticos. En el terreno de la violencia institucional, eso significa que el expediente se convierte en el lugar donde se decide quién es víctima, quién es sospechoso, quién merece credibilidad y quién no. Si el Comité espera pasivamente los tiempos fiscales, dejando que sean la policía y la justicia penal quienes llenen de contenido el expediente, renuncia a su función más delicada: disputar la versión oficial.

El presidente de la asociación civil advierte que la prudencia procedimental puede ser una trampa mortal: si el CPTS se sienta a esperar, la única realidad válida será la voz policial, es decir, la voz del propio aparato denunciado. La verdad deja de ser un resultado neutro de la acumulación de pruebas y pasa a ser una disputa política en la que el tiempo es un factor decisivo. En un contexto donde crece la violencia institucional policial y la desterritorialización de la ciudadanía (desplazamientos, pérdida de anclajes comunitarios, miedo), el silencio del Comité deja el campo libre para que el relato estatal se imponga sin contrapeso.

Éticas divergentes: independencia vs. cooptación

El cierre del diálogo muestra con nitidez dos éticas en conflicto. El abogado representante de la Cámara de Senadores defiende su lugar dentro de la estructura estatal como el espacio desde el cual se gestionan soluciones: se sienta en mesas interinstitucionales, articula con ministerios, maneja agendas, escribe informes. Para él, ser parte del Estado es el modo responsable de ejercer el poder delegado.

El presidente de la asociación civil, en cambio, reivindica su independencia y su decisión de no pertenecer a ninguna “encumbrada institución” como una forma de resistencia. Ve en la integración al Estado un riesgo permanente de cooptación y pérdida de autonomía, por el cual el Comité termina actuando más como amortiguador del conflicto que como catalizador del reclamo. Cuando denuncia que el CPTS ha adoptado “las formas de los ministros y gobernadores, abultadas agendas”, pone en evidencia que la cooptación no siempre se da por corrupción o favores, sino por imitación de estilos, ritmos y prioridades.

El edificio en llamas: una metáfora para el presente

La analogía del arquitecto y el rescatista sintetiza el problema. El abogado, como arquitecto, insiste en revisar los planos, asegurarse de no dar un paso en falso, esperar que los cimientos se asienten antes de intervenir. El presidente, como rescatista, sabe que, si no entran ahora, el humo de la voz policial habrá asfixiado la verdad antes de que el informe técnico esté terminado. ​

En un escenario donde la violencia policial crece y la ciudadanía se siente expulsada de los espacios de decisión (desterritorializada y desafiliada), el riesgo de “arquitecturizar” la acción del Comité es altísimo. Cada demora, cada silencio, cada excusa procedimental se traduce en frustración social, en descreimiento hacia las instituciones y en la sensación de que la tortura y los abusos son parte del paisaje inevitable.

 

Mala interpretación de la función del Comité

La tensión que identificamos en torno al caso de la muerte en custodia interpelada por la organización civil, permite identificar varias malas interpretaciones que algunos miembros del CPTS estarían haciendo de su función:

  • Confundir independencia con neutralidad burocrática: la independencia del Comité no es equidistancia entre víctimas y Estado, sino capacidad de interpelar al Estado desde el lugar de las víctimas.
  • Leer la reserva institucional como obligación de silencio ante los familiares: el deber de prudencia no puede convertirse en un dispositivo de minorización de quienes reclaman información.
  • Creer que la legitimidad proviene solo de la Cámara que designa: al ignorar la delegación originaria de los organismos, se desatiende el vínculo político que sostiene la existencia misma del CPTS.
  • Priorizar la agenda estatal sobre la agenda de derechos: cuando el Comité adopta “abultadas agendas” al estilo ministerial, corre el riesgo de olvidar que su razón de ser no es gestionar tiempos de gobierno, sino proteger cuerpos y dignidades concretas.

Estas malas lecturas generan una debilitación institucional profunda: el Comité pierde credibilidad ante las organizaciones, se fractura el campo de los derechos humanos y se abre una brecha que los aparatos represivos del Estado aprovechan para actuar con mayor impunidad.

Legitimidad, rendición de cuentas y futuro del Comité

Si se acepta que la representación del abogado, aun cuando provenga formalmente de la Cámara de Senadores, es una derivación indirecta de la delegación de los organismos, entonces se vuelve imprescindible reconstruir mecanismos de rendición de cuentas hacia ese campo social. Esto implica que los integrantes del CPTS no solo deben responder a los reglamentos internos y a los parlamentos, sino también a las organizaciones que hicieron posible la existencia del Comité.

Algunas líneas de trabajo que se desprenden de los informes podrían ser:

  • Instalar instancias periódicas de diálogo público entre el CPTS y los organismos, donde se informen acciones, se reciban críticas y se revisen mandatos.
  • Revisar los protocolos de comunicación con familiares para eliminar prácticas de minorización y asegurar un flujo de información compatible con la dignidad de quienes reclaman.
  • Reafirmar, desde el propio Comité y ante el Parlamento, que su función central es disputar la verdad frente a la violencia estatal, no simplemente “ordenar” expedientes o acompañar tiempos judiciales.

En última instancia, la pregunta “quién se queda con la voz sobre la tortura en Salta” no admite respuestas neutras. O esa voz sigue anclada en la memoria, el dolor y la organización de las víctimas y sus aliados, o se la deja caer definitivamente en manos de los mismos aparatos que han hecho de la violencia institucional una forma recurrente de gobierno del territorio y de la ciudadanía. El lugar que el Comité elija ocupar en esta disputa definirá no solo su futuro, sino la confianza posible de la sociedad en que, frente a la tortura, el Estado ya no se comporta solo como agresor, sino como garante real de derechos.


 

Mecanismo Nacional y mecanismos provinciales de la prevención de la tortura en Argentina

El origen de los mecanismos de prevención de la tortura combina fuentes internacionales (tratados de la ONU) y normas nacionales y provinciales que crean el Mecanismo Nacional y los mecanismos locales. Todos comparten una misma idea: órganos independientes que visitan lugares de encierro, monitorean la violencia estatal y recomiendan cambios para prevenir tortura y malos tratos.ohchr+3

Marco internacional

  • La base es el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT), aprobado por la ONU en 2002 y en vigor desde 2006.ohchr
  • El OPCAT obliga a cada Estado parte a “mantener, designar o establecer” uno o varios mecanismos nacionales de prevención (NPM) para inspeccionar de manera regular todos los lugares donde haya personas privadas de libertad.academic.oup+1
  • Estos mecanismos deben ser independientes, tener acceso irrestricto a los lugares de detención, poder entrevistar a personas privadas de libertad y formular recomendaciones a las autoridades para mejorar condiciones y prevenir tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.amnesty+2

Ley nacional en Argentina

  • Para cumplir con el OPCAT, Argentina sancionó la Ley 26.827, que crea el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.ppn+1
  • La ley establece el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura como órgano independiente en el ámbito del Congreso, con facultades para actuar en todo el territorio nacional, visitar lugares de encierro federales y emitir recomendaciones y reportes.senado+1
  • La Procuración Penitenciaria de la Nación integra el sistema como mecanismo de prevención en el ámbito federal, y participa del Consejo Federal de Mecanismos Locales junto con el Comité Nacional.ppn

Mecanismos locales y leyes provinciales

  • La Ley 26.827 ordena que todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creen o designen sus propios mecanismos locales de prevención de la tortura, respetando los principios de independencia, acceso a lugares de detención y facultad de recomendación.comisionporlamemoria+1
  • Estos mecanismos locales se articulan en un Consejo Federal de Mecanismos Locales de Prevención de la Tortura, que coordina políticas, intercambia información y fija criterios comunes de actuación.cnpt+1
  • Cada provincia dicta su ley específica: crea un comité, comisión u organismo equivalente, define su integración (a menudo con participación de legislaturas, organismos de derechos humanos y otros actores) y le otorga potestades de visita, investigación, recomendación y seguimiento sobre cárceles, comisarías, institutos de menores, dispositivos de salud mental y otros espacios de encierro.comisionporlamemoria+1

En qué consisten estos mecanismos

En términos simples, los mecanismos (nacional y provinciales):

  • Realizan visitas periódicas, sorpresivas y sin restricciones a todos los lugares donde haya personas privadas de libertad (cárceles, comisarías, institutos, hospitales psiquiátricos, centros de migrantes, etc.).ohchr+2
  • Relevan condiciones de detención, prácticas de las fuerzas de seguridad y del personal, registros de denuncias y protocolos de actuación, identificando riesgos y patrones de violencia institucional.justice+1
  • Emiten recomendaciones a los poderes públicos para modificar leyes, políticas, prácticas y condiciones materiales que puedan facilitar tortura o malos tratos, y monitorean el cumplimiento de esas recomendaciones.ohchr+1
  • Elaboran informes públicos, muchas veces anuales, que documentan la situación de la tortura y otros tratos crueles en el país o la provincia, contribuyendo al control democrático y a la presión social para que el Estado cumpla sus obligaciones internacionales.justice+2
  1. https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/optional-protocol-convention-against-torture-and-other-cruel
  2. https://www.justice.govt.nz/justice-sector-policy/constitutional-issues-and-human-rights/human-rights/international-human-rights/cat/optional-protocol/
  3. https://ppn.gov.ar/index.php/en-us/institucional/noticias/328-el-congreso-aprobo-el-mecanismo-nacional-de-prevencion-de-la-tortura
  4. https://www.comisionporlamemoria.org/archivos/justiciayseguridad/proyecto-mecanismo-2014.pdf
  5. https://academic.oup.com/oxford-law-pro/book/57891/chapter/472032580
  6. https://www.amnesty.org/en/wp-content/uploads/2021/06/ior510022003en.pdf
  7. https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/NPM_Guide_EN.pdf
  8. https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/info/473
  9. https://cnpt.gob.ar/2022/wp-content/uploads/2022/01/Anexo-14-Recomendacion-CNPT-09-20-Relevamiento-y-diagnostico-del-estado-de-los-Mecanismos-Locales-de-Prevencion-de-la-Tortura-FINAL.pdf
  10. https://ppl-ai-file-upload.s3.amazonaws.com/web/direct-files/attachments/53928414/bea356c3-3bcf-485b-9398-45c76657341a/2025-12-30-TEnsion-con-el-CPTS.pdf
  11. https://treaties.un.org/doc/source/RecentTexts/iv_9bE.pdf

 

Relación de la Asociación Ragone en el mecanismo de prevención de la tortura de Salta

La Asociación Miguel Ragone nace y actúa en el mismo campo político‑jurídico que da origen al Comité para la Prevención de la Tortura en Salta, y su estatuto se articula de manera muy cercana con el mandato de la ley provincial que crea el Comité.miguelragone.blogspot+4

Constitución e identidad de la Asociación Miguel Ragone

  • La Asociación Dr. Miguel Ragone por la Verdad, la Memoria y la Justicia se constituye en Salta como organización de la sociedad civil dedicada a la defensa de los derechos humanos, la memoria y la justicia en torno al terrorismo de Estado y sus continuidades.boletinoficialsalta+1
  • Trabaja en campos como memoria histórica, salud mental, discriminación LGBTIQ+ y construcción de políticas públicas desde una perspectiva de derechos humanos, lo que la ubica como actor de referencia en la agenda local de prevención de la violencia estatal.cnpt+2

 

Relación con la protección de derechos humanos y el CPTS

  • La Asociación se vincula directamente con la prevención de la tortura y malos tratos al impulsar diagnósticos e incidencia en salud mental “desde una perspectiva de derechos humanos y con un enfoque de prevención de la tortura y los malos tratos”, incluyendo el diseño de protocolos de monitoreo en dispositivos de salud mental.cnpt
  • En 2024, la Asociación Miguel Ragone firma un convenio de colaboración con el Comité para la Prevención de la Tortura de Salta y otros organismos, orientado específicamente a prevenir la tortura y malos tratos por parte de fuerzas policiales en establecimientos de detención.nuevodiariodesalta
  • Esa articulación formal confirma una relación institucional de cooperación entre la Asociación y el CPTS, donde la primera aporta trayectoria militante y capacidad de monitoreo social, y el segundo aporta el mandato legal de órgano preventivo del sistema provincial.nuevodiariodesalta+1

Ley provincial que crea el Comité de Prevención de la Tortura

  • Salta crea su Sistema Provincial de Prevención de la Tortura mediante la Ley 8024 (2017), reglamentada por el Decreto 1139/18, que establece un Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y un Consejo Consultivo.salta+1
  • El Comité se integra con un representante del Poder Ejecutivo, uno de la Cámara de Diputados, uno de la Cámara de Senadores y dos representantes de ONG de derechos humanos elegidos por concurso, explicitando la participación de organizaciones de la sociedad civil como la Asociación Miguel Ragone.salta
  • El Consejo Consultivo reúne a actores institucionales (Poder Judicial, Ministerio Público, Legislativo, Ejecutivo, IPPIS, Colegio de Abogados, UNSa) para diseñar y monitorear recomendaciones de prevención de la tortura, reforzando el carácter interinstitucional del sistema.salta

Proximidad entre el Estatuto de la Asociación y la Ley 8024

Aunque no se dispone del texto completo del estatuto, puede establecerse una fuerte proximidad de mandato entre la Asociación y la Ley 8024:

  • Memoria y verdad vs. prevención de la tortura: La Asociación se define por la memoria, la verdad y la justicia frente a la violencia política del Estado, mientras la ley crea un Comité específicamente orientado a prevenir la tortura y otros malos tratos en contextos de encierro; ambos parten del reconocimiento de la responsabilidad estatal en violaciones de derechos.salta+2
  • Defensa de personas vulneradas por el Estado: La Asociación trabaja sobre salud mental, discriminación LGBTIQ+ y territorios vulnerados, incorporando un enfoque de prevención de la tortura y malos tratos; el Comité tiene mandato legal para monitorear cárceles, comisarías y otros dispositivos donde esas mismas poblaciones suelen ser afectadas.cnpt+2
  • Participación social en el control del Estado: El estatuto (según la práctica institucional y la descripción pública) coloca a la Asociación como actor de la sociedad civil que interpela al Estado; la ley provincial manda que el Comité incluya representantes de ONG de derechos humanos, institucionalizando esa función de control social.salta+2

Vínculos políticos entre Estatuto y Ley

  • La Asociación Miguel Ragone encarna en el campo social lo que la Ley 8024 traduce en lenguaje jurídico: la necesidad de que la sociedad civil organizada participe estructuralmente en la prevención de la tortura y el monitoreo de la violencia institucional.salta+2
  • El convenio de colaboración con el CPTS muestra cómo el mandato estatutario (memoria, derechos humanos, prevención de violencias estatales) se despliega en acciones concretas dentro del marco institucional creado por la ley.nuevodiariodesalta+1
  • Puede sostenerse, por proximidad de fines, que la presencia de ONG en el Comité provincial es una derivación normativa de la historia de organizaciones como la Asociación Miguel Ragone, cuyo estatuto anticipa y fundamenta la exigencia de que los organismos de derechos humanos no solo acompañen a las víctimas, sino que ocupen espacios de co‑gestión y control en los mecanismos de prevención de la tortura.miguelragone.blogspot+4
  1. http://miguelragone.blogspot.com
  2. https://cnpt.gob.ar/asociacion-miguel-ragone-por-la-verdad-la-justicia-y-la-memoria/
  3. https://www.salta.gob.ar/prensa/noticias/salta-reglamento-la-ley-que-crea-el-sistema-provincial-de-prevencion-de-la-tortura-61079
  4. https://www.salta.gob.ar/prensa/noticias/salta-es-la-octava-provincia-que-pone-en-funcionamiento-su-comite-para-la-prevencion-de-la-tortura-80680
  5. https://nuevodiariodesalta.com.ar/organismos-de-derechos-humanos-firmaron-un-convenio-de-colaboracion/
  6. https://boletinoficialsalta.gob.ar/instrumento.php?cXdlcnR5dGFibGE9QXwxMDAwNTI2NzAmZGF0YT0xOTc0NHF3ZXJ0eQ=%3D
  7. http://miguelragone.blogspot.com/2016/03/
  8. https://ppl-ai-file-upload.s3.amazonaws.com/web/direct-files/attachments/53928414/bea356c3-3bcf-485b-9398-45c76657341a/2025-12-30-TEnsion-con-el-CPTS.pdf
  9. https://boletinoficialsalta.gob.ar/instrumento.php?cXdlcnR5dGFibGE9QXwxMDAwMjg4MDUmZGF0YT0xODg2NXF3ZXJ0eQ=%3D
  10. https://boletinoficialsalta.gob.ar/Imprimir_doc.php?cXdlcnR5dGFibGE9QXwxMDAwMjE3MDZxd2VydHk=
  11. https://www.edisalta.ar/gobernadores/ragone.html

 

viernes, 19 de diciembre de 2025

Contra el reloj: El vacío institucional que amenaza la prevención de la tortura en Salta

 ¡Urgente! Salta al borde del colapso: sin concurso YA, el Comité contra la Tortura quedará vacío y las cárceles sin control

Audiencia del CPTS con la Corte de Justicia de Salta, 2025


 19 de diciembre de 2025

Salta se encuentra ante una encrucijada silenciosa pero determinante para la calidad de su democracia. Mientras la sociedad debate sobre seguridad y justicia, el organismo encargado de vigilar que el Estado no viole los derechos humanos en los lugares de encierro se acerca peligrosamente a una parálisis operativa.

El Comité Provincial para la Prevención de la Tortura (CPT), una conquista institucional lograda tras años de lucha y materializada en la Ley 8024, enfrenta hoy su desafío más urgente: no es una inspección carcelaria ni un litigio judicial, sino su propia supervivencia administrativa. Con los mandatos de sus miembros fundadores a punto de expirar en febrero de 2026, la ausencia de un llamado a concurso para renovar sus autoridades enciende todas las alarmas.

Lo que está en juego: Ojos donde nadie mira

Para entender la gravedad de la demora, hay que mirar el retrovisor. Desde su puesta en funcionamiento operativo en 2022, el Comité dejó de ser una oficina burocrática para convertirse en un actor de campo. En los últimos cuatro años, sus integrantes entraron allí donde la mirada pública no llega: comisarías colapsadas y pabellones penitenciarios hacinados.

Sus informes no fueron complacientes. Pusieron en números lo que muchos intuían pero nadie oficializaba: el sistema penitenciario de Salta opera con una sobrepoblación real del 150%. No se limitaron a diagnosticar; gestionaron. Gracias a sus habeas corpus correctivos y litigios estratégicos, se lograron avances tangibles, como la apertura de consultorios de salud en el penal de Villa Las Rosas y la visibilización de la crisis específica que atraviesan las mujeres privadas de su libertad, cuya tasa de encarcelamiento creció un 41% en la Alcaidía de la Capital.

El Comité funcionó como el contrapeso necesario en un sistema que, sin control, tiende naturalmente al abuso.

La inercia burocrática como riesgo político

Sin embargo, la institucionalidad es frágil. A días de terminar el 2025, la situación es crítica. La Mesa de Derechos Humanos de Salta ya ha advertido sobre el riesgo inminente de acefalía. Los procesos de concurso público para designar a los nuevos comisionados —quienes deben representar tanto a la sociedad civil como al Estado— requieren tiempos administrativos que hoy ya no tenemos.

La designación reciente de un nuevo comisionado por el Senado y el llamado a concurso para la Secretaría Ejecutiva en julio de este año son pasos necesarios, pero insuficientes si la cúpula directiva queda vacante. Si el Gobierno no acelera los plazos para la renovación total, en menos de sesenta días Salta podría tener un Comité "de papel": existente en la ley, pero vacío en la práctica.

Una política de Estado, no de Gobierno

La prevención de la tortura y los tratos inhumanos no puede depender de los tiempos electorales ni de la voluntad política de turno; es un compromiso internacional y una obligación constitucional.

Dejar caer al Comité en un limbo administrativo no solo sería un retroceso burocrático, sería un mensaje peligroso: que la vigilancia sobre el poder punitivo del Estado es prescindible. La renovación de autoridades no es un trámite; es la garantía de que, en 2026, alguien seguirá vigilando a quienes nos vigilan. El reloj corre y el tiempo para evitar el vacío institucional se agota.

miércoles, 19 de noviembre de 2025

Pedido urgente de concurso para garantizar la continuidad del Comité contra la Tortura en Salta

 La carta, fechada el 19 de noviembre de 2025 y dirigida al Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, Ricardo Villada, es presentada por miembros del Consejo Consultivo para la Prevención de la Tortura de Salta, en el marco del expediente 0030041-147564/2025-1. Solicitan información actualizada sobre la realización del concurso público de antecedentes y oposición para designar a los representantes de las organizaciones de derechos humanos ante el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura (CPT), cuyos mandatos vencen el 14 de febrero de 2025 según la Ley 8.024.

Subrayan la importancia institucional de garantizar una renovación oportuna que asegure la continuidad ininterrumpida del funcionamiento del CPT, clave para la protección de las personas privadas de libertad y el cumplimiento del OPCAT y la normativa provincial. Reclaman conocer actuaciones realizadas, etapas pendientes y requerimientos para avanzar en el trámite, y recuerdan que sigue vacante la representación del Poder Ejecutivo, proponiendo aprovechar el proceso para cubrirla. Finalmente, insisten en respetar equidad de género, no discriminación y representación de fuerzas sociales en la integración del Comité.




lunes, 3 de noviembre de 2025

GRAVE PREOCUPACIÓN POR LA CONTINUIDAD DEL COMITÉ PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA DE SALTA

 Conferencia de prensa: Martes 4 de noviembre 10:30 hs en Bar Los Tribunales (Rivadavia esq Mitre)

GRAVE PREOCUPACIÓN POR LA CONTINUIDAD DEL COMITÉ PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA DE SALTA



Salta, Sábado 1 de noviembre 2025

Los organismos integrantes de la Mesa de Derechos Humanos de Salta (Familiares de Detenidos-Desaparecidos por Razones Políticas y Gremiales de Salta -  Asociación de Derechos Humanos Lucrecia Barquet - H.I.J.O.S. Hijos e Hijas por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio - Asociación de Derechos Humanos Coca Gallardo) junto a la Asociación Miguel Ragone y la Liga Argentina por los Derechos Humanos;

expresamos a la sociedad nuestra profunda preocupación en relación a la continuidad del Comité para la Prevención de la Tortura de Salta, órgano que en su primer periodo de gestión ha demostrado cumplir con el mandato para el que fuera creado por Ley N° 8024 con eficacia, compromiso y sensibilidad, pese a no contar con un presupuesto adecuado.

Sabemos que el próximo 14 de febrero de 2026 caducarán los mandatos de los Comisionados representantes de los organismos de Derechos Humanos, quienes fueron seleccionados mediante un concurso público de antecedentes y oposición. El proceso de selección para la renovación de los mandatos aún no ha iniciado pese a que deben llevarse adelante distintas etapas vinculadas con la transparencia, participación y evaluación de idoneidad de los/as postulantes (convocatoria a un Tribunal ad hoc, publicidad de la convocatoria, recepción de postulaciones, periodo de impugnaciones o adhesiones, entrevistas, dictamen. El 4 de agosto presentamos esta preocupación mediante nota formal al Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo Ing. Ricardo Villada, sin ningún tipo de respuesta a la fecha (Expte. N° 0030041-147564/2025).

Creemos que la puesta en funcionamiento del Comité para la Prevención de la Tortura de Salta ha representado un paso fundamental del Gobierno Provincial en materia de Derechos Humanos y el cumplimiento de un compromiso previamente asumido. Actualmente el Comité desarrolla un proceso de monitoreo permanente a los lugares de privación o restricción de libertad para combatir la tortura y los malos tratos, con seguimiento de recomendaciones, impulsa y participa en instancias de articulación interpoderes e intersectoriales a nivel provincial, nacional e internacional, y mantiene abiertas acciones judiciales como el habeas corpus por la situación apremiante en comisarías del interior de la provincia. Ninguna de estas acciones puede verse interrumpida por falta de voluntad o por intencionalidad política.

Alertamos que la falta de renovación de los mandatos a tiempo puede dejar al Comité sin quórum para funcionar, peligro inminente agravado porque los mandatos que se vencen son justamente los de nuestros representantes como organismos de derechos humanos, quienes aseguran la posibilidad de un funcionamiento independiente del organismo.  

En razón de todo ello, exigimos al Gobierno de la Provincia de Salta dé impulso urgente al concurso público de antecedentes y oposición para la selección de los representantes de los organismos de Derechos Humanos ante el Comité para la Prevención de la Tortura de Salta, a efectos de garantizar una transición ordenada y continuidad inmediata en el tiempo.

 

Conferencia de Prensa:

Martes 4 de noviembre 10:30 hs en Bar Los Tribunales (Rivadavia esq Mitre)

Firman:

Lic. Blanca Silvia Lescano,  Cel 387 5797000

Nora Beatriz Leonard

Elia Fernández,

Elena Eloisa Rivero, Cel 387 532-6021

Bertha Graciela Lozana Maggi,

Fernando Pequeño Ragone, Cel 387 5107683

sábado, 12 de julio de 2025

Avances y Desafíos: La Gestión Interinstitucional de la Problemática Carcelaria en Salta

En un esfuerzo sostenido por abordar la compleja y grave situación carcelaria que aqueja a la provincia de Salta, el 12 de julio de 2025 tuvo lugar una crucial reunión plenaria en las oficinas del Ministerio de Seguridad. Este encuentro no surge de forma aislada, sino que es el resultado directo de un antecedente fundamental: la audiencia histórica fijada por la Corte de Justicia de Salta el 17 de marzo de 2025. En aquella ocasión inicial, la Corte Suprema de Justicia de Salta presidió una sesión motivada por la presentación de un Hábeas Corpus por parte del Comité para la Prevención de la Tortura de Salta, con el respaldo de la Asociación Miguel Ragone en calidad de Amicus Curiae. El objetivo central de dicha audiencia era la prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, buscando una política carcelaria integral y consustanciada para Salta. Ante la urgencia de la problemática y con una clara intención conciliatoria para evitar una sentencia judicial definitiva, se acordó la conformación de una mesa de trabajo interinstitucional con tres áreas focales para abordar la situación: la gestión de la sobrepoblación y capacidad penitenciaria, la planificación e infraestructura, y el tratamiento integral de las personas privadas de libertad. La reunión plenaria del 12 de julio de 2025 se constituyó, entonces, como la segunda mesa interinstitucional convocada por la Corte de Justicia para dar seguimiento y evaluar los avances en las dimensiones acordadas.


Los puntos clave del acuerdo presentado en la reunión del Ministerio de Seguridad constituyeron un reconocimiento formal de la grave situación carcelaria y un marco para la acción futura. Los avances logrados incluyen el traslado de penados y procesados, la implementación de infraestructura modular, la ampliación de capacidad en algunas unidades, la habilitación de consultorios, la elaboración de un protocolo de atención médica y un anteproyecto de ley, así como esfuerzos en atención psicológica y capacitaciones. Estos puntos reflejan una resolución de colaboración y buena fe entre el poder Ejecutivo y el Judicial, buscando abordar la problemática y las condiciones de detención. Si bien se valoran estos avances, se subraya que la eficacia real se medirá en la rapidez y contundencia con la que se traduzcan en mejoras tangibles y duraderas en las condiciones de vida de las personas privadas de libertad. La voluntad de acuerdo es un primer paso, pero su efectividad dependerá de la política real y la asignación de recursos concretos para implementar las acciones acordadas.

La reunión plenaria del 12 de julio se centró en revisar el progreso de estas tres mesas de trabajo interinstitucionales, cada una con objetivos específicos y una coordinación e integración de diversas instituciones. Los ejes principales abordados, en términos generales, se relacionan con las dimensiones fundamentales de la problemática carcelaria:

  • Gestión de la Sobrepoblación y Capacidad Penitenciaria: Se discutieron las acciones para aliviar la sobrepoblación en las unidades carcelarias y dependencias policiales. Esto incluyó la realización de traslados de personas privadas de libertad desde comisarías hacia el sistema penitenciario y la búsqueda de una mayor capacidad de alojamiento en el sistema. También se consideraron medidas para la agilización de beneficios y medidas alternativas para personas con condenas menos graves.
  • Planificación e Infraestructura Penitenciaria: Esta dimensión se ocupó de los proyectos de infraestructura destinados a mejorar y ampliar las instalaciones de detención. Se abordó la implementación de sistemas modulares y la construcción o ampliación de pabellones y alcaldías, con el objetivo de optimizar las condiciones de vida y alojamiento de los internos. Las discusiones también incluyeron los procesos para la adquisición y ejecución de estas obras.
  • Tratamiento Integral de Personas Privadas de Libertad: Se hizo énfasis en garantizar el acceso a las necesidades básicas y a un tratamiento digno para los detenidos. Esto abarcó la habilitación de consultorios médicos y la elaboración de protocolos de atención sanitaria, así como gestiones para la atención psicológica. Además, se avanzó en la revisión de un anteproyecto de Ley de Ejecución de Penas Privativas de la Libertad y se promovió la educación secundaria y terciaria para los internos.
  • Unificación de Registros y Coordinación Interinstitucional: Un punto recurrente y crucial fue la falta de un criterio unificado y la inconsistencia en el registro de datos de las personas detenidas entre las diferentes instituciones. Se planteó la necesidad de implementar un sistema único para una identificación y monitoreo eficientes de los internos a nivel provincial. Se destacó la importancia de una coordinación y comunicación fluidas entre todas las partes involucradas para evitar duplicidades y asegurar la transparencia.
  • Capacitación del Personal: Se reconoció la necesidad de capacitar continuamente al personal penitenciario y policial en temas de derechos humanos y en la correcta toma y unificación de datos al momento de las detenciones.

Entre los desafíos y puntos críticos identificados, se mencionó la preocupación por el cumplimiento de los plazos judiciales para las obras de infraestructura, requiriendo un compromiso económico explícito. Persiste el déficit de profesionales, especialmente en el área de salud mental, un tema que, aunque no explícito en el amparo inicial, es una preocupación transversal y se buscarán reuniones específicas para abordarlo.

lunes, 17 de marzo de 2025

Un acuerdo por la vida carcelaria de los presos en Salta: entre el Poder Ejecutivo y el Comité para la Prevención de la Tortura ante la Corte de Justicia de Salta

Se desarrolló la audiencia judicial en Salta sobre la situación de los presos en las cárceles provinciales . Fue entre el Poder Ejecutivo del Gobierno de Salta y el Comité para la Prevención de la Tortura de Salta y estuvo presidida por la Corte Suprema de Justicia de Salta, en el Salón de Grandes Juicios de la ciudad judicial. La Asociación Miguel Ragone junto a miembros de la Mesa de Derechos Humanos de Salta, en carácter de amiga del tirbunal (ver 1 y 2), estuvo presente. 

En la misma se consideró un preacuerdo propuesto por la Fiscalía del Estado para abordar la compleja situación del sistema carcelario. Los participantes, incluyendo representantes de seguridad, justicia, derechos humanos y asuntos penitenciarios, celebraron los avances y discutieron la formalización del acuerdo, que contempla la creación de una mesa de trabajo interinstitucional con tres áreas focales: 1.- planificación carcelaria, 2.- cumplimiento normativo en dependencias policiales e 3.- implementación tecnológica. Hubo acuerdos para establecer plazos concretos para compromisos como el acceso a salud y alimentación de detenidos y el traslado de penados desde comisarías, así como la posible participación de la Corte para seguimiento y supervisión. Finalmente, se acordó presentar formalmente el acuerdo la próxima semana.

 

Rodrigo Solá, presidente del CPTS le habla a la Corte de Justicia de Salta

Los presentes

Fueron los nueve miembros de la Corte de Justicia de Salta presidida por la Dra. Teresa Ovejero Cornejo. Rodrigo Sebastián Solá, Presidente del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de Salta. Cristina Cobos, Ramón Corregidor y Andrés Giardamachi, comisionados del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura. La Dra. María José Castillo, Secretaria Ejecutiva del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura. Y la Dra. Tania Kiriaco, asesora del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura.

Por el Poder Ejecutivo Provincial; el Dr. Juan Agustín Pérez Alsina, Fiscal de Estado, el Dr. Pablo Buchenti y Ana Carolina: Coordinadores, de la Fiscalía de Estado. El ingeniero Ricardo Villar, Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, la Dra. Mariana del Valle Reyes: Secretaria de Derechos Humanos. Javier Horacio Solar: Coordinador General, Dr. Héctor de Francesco y Dra. Elsa Segura, representantes del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, Dra. María Verónica, Secretaria de Justicia, Dr. Jorge Cavar Salgada, Subsecretario de Políticas Penales, Sr Óscar, Coordinador General; Dr. Federico Andrés Gutiérrez y Alberto, representantes de la Defensoría General de la Provincia.

Por el Ministerio Público Fiscal el Dr. Eduardo Sylvester, Fiscal de la Corte número dos. presente.

Estructura Temporal y Ejes Centrales de la Audiencia:

Podemos dividir el desarrollo de la reunión en las siguientes etapas:

Pre-audiencia:

    • Eje Central: Conversaciones informales entre los asistentes antes del inicio formal. Se tratan temas personales y se coordinan aspectos logísticos como la ubicación del salón.

Inicio Formal de la Audiencia:

    • Eje Central: La Presidenta de la Corte da inicio formal a la audiencia de habeas corpus correctivo solicitada por el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura contra la provincia de Salta. Se informa sobre la grabación de la audiencia y se da lectura a las reglas de orden y la nómina de los participantes. Se explicita que la audiencia fue solicitada por la parte demandada con fines conciliatorios.

Exposición de la Parte Actora:

    • Eje Central: El presidente del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura, Dr. Rodríguez Solar, presenta los argumentos del habeas corpus. Los ejes centrales de su exposición son:
      • Las condiciones deplorables en dependencias policiales, consideradas tratos inhumanos y mortificantes.
      • El consenso sobre la improcedencia de mantener personas privadas de libertad de forma permanente en comisarías.
      • La precariedad de las comisarías como lugares de encierro, la falta de clasificación de los detenidos y la inadecuada preparación del personal policial.
      • Las consecuencias negativas de la detención en comisarías: falta de acceso a necesidades básicas, imposibilidad de régimen de progresividad de la pena y riesgo de responsabilidad internacional para el Estado.
      • La solicitud de inhabilitación y clausura de las comisarías número tres y cuatro debido a su incapacidad absoluta para el alojamiento de personas.
      • La demanda de traslado inmediato de penados y progresivo de personas con prisión preventiva a establecimientos penitenciarios.
      • La necesidad de garantizar condiciones de habitabilidad dignas, conformar una mesa de coordinación, asegurar la no repetición de la situación y presentar un plan de contingencia para reducir el hacinamiento.
      • La importancia de la provisión inmediata de higiene, agua, alimentación y atención médica, y el establecimiento de un sistema unificado de estadísticas sobre personas privadas de libertad en dependencias policiales.
      • La falta de avances significativos desde la presentación del habeas corpus y la ocurrencia de hechos que agravan la situación.
      • El pedido de medidas inmediatas (garantizar acceso a necesidades básicas, traslado de penados, inhabilitación de comisarías) y de trabajo progresivo a través de un plan de contingencia y la articulación con el Ministerio Público.
      • El agradecimiento a las organizaciones de derechos humanos y al Colegio de Abogados por su apoyo.

Respuesta del Fiscal de Estado:

    • Eje Central: El Fiscal de Estado presenta las excusas del Ministro de Seguridad y Justicia y manifiesta la voluntad del Poder Ejecutivo de llegar a una solución acordada. Destaca la naturaleza del habeas corpus correctivo para mejorar las condiciones de detención legal. Menciona los informes presentados por distintas dependencias del ejecutivo y propone la conformación de una mesa de trabajo con el Comité para elaborar un plan concreto en un tiempo determinado, evitando una sentencia definitiva inmediata.

Intervención del Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo:

    • Eje Central: El Ministro ratifica la voluntad del gobierno de defender los derechos humanos de las personas privadas de libertad. Destaca la puesta en funcionamiento del dispositivo local del comité contra la tortura durante su gestión y el trabajo realizado por los diferentes ministerios para abordar la situación. Informa sobre la elaboración de un borrador de acuerdo con el Comité y solicita un cuarto intermedio para avanzar en su suscripción.

Cuarto Intermedio y Discusión del Acuerdo:

    • Eje Central: Se concede un cuarto intermedio para que las partes conversen sobre el acuerdo. Tras el receso, el presidente del Comité informa sobre la revisión de la propuesta de acuerdo y celebra los avances. Menciona puntos importantes a precisar en el acta, como plazos definidos y la inclusión de la Defensoría y Procuración. Solicita plazos concretos para las medidas urgentes (acceso a necesidades básicas, traslado de penados, clausura de comisarías) y para la constitución de la mesa de trabajo. El Fiscal de Estado manifiesta su acuerdo y propone operativamente registrar el acuerdo en el acta. Se discute el plazo para la presentación formal del acuerdo ante la Corte, estableciéndose el martes próximo.

Comentarios Informales y Finalización:

    • Eje Central: Se registran comentarios informales sobre las motivaciones políticas detrás de la audiencia, la historia de reclamos similares y otros temas no directamente relacionados con el desarrollo formal. Finalmente, representantes de la Procuración General y la Defensoría General expresan su adhesión al trabajo conjunto y la Presidenta de la Corte declara cerrada la audiencia, valorando su carácter positivo.

 

Miembros de la Asociación Ragone y la Mesa de Derechos Humanos de Salta

La estrategia del Fiscal de Estado en el Habeas Corpus Correctivo en Salta: Hacia un Acuerdo Colaborativo por los Derechos de los Detenidos

El discurso del Dr. Juan Agustín Pérez Alsina, Fiscal de Estado, en la audiencia de habeas corpus correctivo se centra en la manifestación de la voluntad del Poder Ejecutivo de la provincia de Salta para abordar y solucionar la problemática de las condiciones de detención en dependencias policiales. Su intervención se desarrolla con una clara intención conciliatoria, buscando establecer un marco de trabajo conjunto en lugar de una confrontación judicial.

Uno de los ejes centrales de su alocución es la correcta calificación jurídica de la acción interpuesta. Dedica una parte significativa de su tiempo a explicar la naturaleza del instituto del habeas corpus, remontándose a su origen como garante de la libertad individual frente al poder estatal. Destaca la evolución hacia el habeas corpus colectivo, que permite abordar vulneraciones de derechos que afectan a un grupo de personas, y lo diferencia del habeas corpus originario. Subraya que el caso en cuestión se inscribe dentro de la figura del habeas corpus correctivo, cuyo objetivo primordial no es la excarcelación por detención ilegal, sino la corrección de las condiciones en las que se encuentran las personas legalmente privadas de su libertad. Esta distinción es pertinente en relación a los derechos de los presos, ya que reconoce que incluso una detención legítima no exime al Estado de su obligación de garantizar condiciones de detención dignas y respetuosas de los derechos humanos.

El Fiscal de Estado reconoce implícitamente la validez de los reclamos presentados por el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura, al señalar que el Poder Ejecutivo está de acuerdo con la demanda en cuanto a la necesidad de mejorar las condiciones de detención. Menciona los informes que el ejecutivo ha presentado al expediente, detallando la situación en diversas dependencias policiales y las acciones emprendidas. Sin embargo, su estrategia discursiva evita entrar en la discusión puntual de los hechos denunciados, priorizando la búsqueda de una solución integral y consensuada.

En lugar de una respuesta directa a las acusaciones o una defensa basada en la negación de los hechos, el Fiscal de Estado propone un camino alternativo: la conformación de una mesa de trabajo conjunta entre el Poder Ejecutivo y el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura. Esta propuesta se erige como otro eje central de su intervención. Argumenta que, dada la complejidad de la situación y la necesidad de analizar y corregir múltiples aspectos, no considera conveniente una sentencia definitiva que ordene medidas específicas de manera inmediata, como suele ocurrir en litigios estructurales. En cambio, aboga por un acuerdo de trabajo con un plazo determinado, que permita elaborar un plan concreto con el compromiso de ambas partes, para luego ser presentado a la Corte.

La pertinencia de la figura jurídica del litigio estructural en este contexto es un punto implícito en su discurso. Si bien no la menciona directamente, su rechazo a una sentencia con mandatos precisos sugiere una postura cautelosa frente a la intervención judicial directa en la gestión de políticas públicas penitenciarias y de seguridad. El Fiscal de Estado parece inclinarse por una solución negociada y gestionada por los poderes ejecutivo y el organismo de control, reservando a la Corte un rol de supervisión posterior.

Su propuesta de un pre-acuerdo para la conformación de la mesa de trabajo busca evitar que la Corte deba ordenar esta instancia. Esto refleja una estrategia de reconocimiento proactivo de la problemática y una voluntad de acción por parte del ejecutivo, buscando así influir en el tipo de resolución judicial que se dicte.

En resumen, el discurso del Dr. Juan Agustín Pérez Alsina se caracteriza por:

  • Un reconocimiento implícito de la gravedad de la situación de detención en dependencias policiales.
  • Una clara voluntad de colaboración y búsqueda de una solución conjunta con el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura.
  • Una puesta en valor del habeas corpus correctivo como la vía jurídica adecuada para abordar la problemática de las condiciones de detención.
  • Una propuesta concreta de conformación de una mesa de trabajo para elaborar un plan de acción, en lugar de una sentencia judicial inmediata y detallada.
  • Una estrategia de evitar la imposición judicial directa, buscando un acuerdo negociado y presentado a la Corte para su consideración.

En su análisis de las figuras jurídicas, el Fiscal de Estado demuestra un entendimiento de la distinción entre los tipos de habeas corpus y su aplicabilidad al caso concreto. Su postura frente al litigio estructural, aunque no explícita, sugiere una preferencia por la autogestión de la solución por parte del Poder Ejecutivo, en colaboración con los organismos pertinentes, lo cual puede ser visto como una estrategia para mantener el control sobre el proceso de cambio y adecuación de las condiciones de detención en el ámbito provincial. Su énfasis en la voluntad de acuerdo y la propuesta de una mesa de trabajo buscan asegurar una solución que, si bien reconoce los derechos de los presos a condiciones dignas, se desarrolle dentro de los márgenes de la capacidad de gestión y los recursos del Estado provincial.

 

El Acuerdo provisorio en el Habeas Corpus de Salta: Una Respuesta Urgente a las Condiciones Deplorables de Detención

Momentos de la firma del acuerdo provisorio


Acuerdo por Cárceles en Salta

Los puntos principales del acuerdo, según lo expresado por el presidente del Comité de Prevención de la Tortura, Rodrigo Solá, incluyen el reconocimiento de la complejidad de la situación carcelaria y policial en Salta y la constitución de una mesa de trabajo con tres áreas focales: planificación de la estructura carcelaria, cumplimiento de normativas en dependencias policiales e implementación de herramientas tecnológicas. Se establece un compromiso inmediato para garantizar el acceso a la salud y la alimentación de todas las personas privadas de libertad en dependencias policiales, un plazo máximo de 60 días para el traslado de los penados a establecimientos penitenciarios, el traslado progresivo del resto de la población detenida en comisarías, y la clausura o inhabilitación de las comisarías 3 y 4 en un plazo máximo de 120 días. Adicionalmente, se acordó la conformación de una mesa de coordinación interinstitucional en un plazo de 15 días para trabajar en un plan de contingencia concreto, con un plazo de 60 días para su elaboración, y se solicitó a la Corte implementar mecanismos de seguimiento y monitoreo del avance del acuerdo.

 

Marco del Acuerdo y Urgencia

El presidente del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura de Salta, Rodrigo Solá, durante la audiencia de habeas corpus correctivo, delineó los puntos centrales de un acuerdo en ciernes con el Poder Ejecutivo, valorando los avances logrados en el diálogo previo. Estos puntos deben analizarse críticamente en relación a la urgencia manifiesta de intervención para aliviar las condiciones de vida inhumanas y degradantes que sufren las personas privadas de libertad en dependencias policiales de la provincia, tal como se detalla en su exposición inicial.

 

Áreas de Trabajo y Necesidad Inmediata

Solá celebra el reconocimiento de la complejidad de la situación y la constitución de una mesa de trabajo con tres áreas específicas: planificación de la estructura carcelaria, cumplimiento de normativas en dependencias policiales e implementación de herramientas tecnológicas. Estas áreas son, sin duda, cruciales para abordar la problemática de manera integral. Sin embargo, la urgencia de la situación, marcada por el hacinamiento extremo, la falta de acceso a condiciones básicas de higiene, agua potable, alimentación y atención médica, así como el riesgo de derrumbes e incendios en comisarías como la número tres y cuatro, exige medidas inmediatas y no solo la planificación a futuro.

 

Prioridad de Salud y Alimentación

Un punto fundamental del acuerdo es el compromiso explícito para garantizar el acceso inmediato a la salud y alimentación de todas las personas privadas de libertad en dependencias policiales. Esta es una demanda absolutamente prioritaria dada la descripción de las condiciones insalubres y la falta de provisión adecuada de elementos básicos. La posibilidad de que el Comité pueda hacer seguimiento de esta cuestión es un aspecto positivo para asegurar su cumplimiento.

 

Traslado Urgente de Penados

Otro punto significativo es el plazo de 60 días como máximo para el traslado de los penados que se encuentran en comisarías o dependencias policiales. Esta medida responde directamente a la crítica de que el cumplimiento de penas en estos lugares torna impracticable la resocialización y vulnera los estándares mínimos de trato. La urgencia aquí radica en detener la prolongación de una situación ilegal e inhumana para quienes ya han sido condenados y deberían estar en establecimientos penitenciarios adecuados.

 

Traslado Progresivo y Clausura Riesgosa

Asimismo, el acuerdo contempla el traslado progresivo del resto de la población en comisarías (personas con prisión preventiva u otra situación) y la clausura o inhabilitación de las comisarías 3 y 4 en un plazo máximo de 120 días. Si bien el traslado progresivo es necesario por la sobrepoblación del sistema penitenciario, la urgencia en el caso de las comisarías 3 y 4 es extrema, dado los informes que hablan de su incapacidad absoluta para el alojamiento humano por riesgos de derrumbe e incendio. Un plazo de 120 días, aunque acordado con el ejecutivo como razonable, podría resultar excesivo considerando los riesgos inminentes para la integridad física y la vida de las personas alojadas allí.

 

Mesa de Trabajo y Seguimiento Judicial

La conformación de una mesa de coordinación interinstitucional para trabajar en un plan de contingencia concreto, con plazos de 15 y 60 días, es un paso importante para abordar la sobrepoblación y las deficiencias del sistema de encierro. Sin embargo, la efectividad de esta mesa dependerá de la voluntad política real y la asignación de recursos concretos para implementar las medidas acordadas. La historia previa, mencionada por el propio Solá sobre la falta de continuidad en las mejoras a pesar de resoluciones judiciales, subraya la necesidad de un seguimiento judicial activo como el que se peticiona a la Corte.

 

Tensión entre Integralidad e Inmediatez

En relación a la urgencia, si bien los puntos del acuerdo enunciados por Solá representan un avance al explicitar compromisos y plazos, algunos de estos plazos, especialmente los 120 días para la inhabilitación de las comisarías de mayor riesgo, podrían ser interpretados como una dilación de una intervención que debería ser mucho más apremiante. La precariedad extrema de las condiciones de vida en las dependencias policiales, detallada exhaustivamente por el Comité, demanda una respuesta inmediata y contundente que vaya más allá de la planificación y los traslados progresivos, especialmente en aquellos lugares donde el riesgo para la vida y la integridad de las personas es inminente.

 

Conclusión: Voluntad y Eficacia

En conclusión, los puntos del acuerdo presentados por Rodrigo Solá constituyen un reconocimiento formal de la grave situación y un marco para la acción futura. No obstante, la valoración de estos puntos en relación a la urgencia de la intervención revela una tensión entre la necesidad de una solución integral y la inmediatez que exigen las condiciones inhumanas de detención. Si bien se establecen plazos para algunas acciones clave, es crucial que el Poder Judicial supervise activamente el cumplimiento de estos compromisos y considere la posibilidad de establecer medidas cautelares más urgentes para proteger los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, especialmente en las dependencias policiales que presentan riesgos estructurales evidentes. La voluntad de acuerdo es un primer paso, pero la eficacia se medirá en la rapidez y contundencia con la que se traduzca en mejoras tangibles y duraderas en las condiciones de vida de los presos.

 

domingo, 16 de marzo de 2025

Avances en el Habeas Corpus Colectivo Correctivo del CPT Salta: habrá audiencia entre Funcionarios del Ejecutivo de Salta y el Comité para la Prevención de la Tortura de Salta.

El lunes 17 de marzo de 2025, asistiremos a la audiencia con responsables del Gobierno de la Provincia de Salta por el “caso de las comisarías”. Será a las 9 hs en la Sala de Grandes Juicios de la Ciudad Judicial. Los recursos datan de julio y setiembre de 2024. Una audiencia 9 meses despues: la justicia lenta. 

Se trata de una reunión entre los actores involucrados en un recurso judicial a favor de mejoras en las condiciones de los presos en la provincia de Salta en las Comisarías. Dicho recurso fue interpuesto por el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura de Salta debido a las deplorables condiciones de detención en comisarías, que vulneran derechos humanos fundamentales y la normativa vigente. Por otro lado, Asociación Ragone presentó un segundo recurso apoyando el planteo del Comité. La presentación argumenta la experiencia y legitimación de las organizaciones de derechos humanos en la Provincia, en el monitoreo de derechos humanos y de la violencia institucional; y solicita que se consideren sus argumentos para mejorar las condiciones de las personas privadas de libertad. Se resalta la gravedad institucional de la situación y se adjunta documentación respaldatoria.

El documento presentado por la Asociación Miguel Ragone, junto con otras organizaciones de derechos humanos de Salta, solicitó ser admitida como amicus curiae en el caso de  habeas corpus colectivo correctivo presentado por el CPTS; lo cual efectivamente aceptó el tribunal, en este caso La Corte de Justicia de Salta.

Salta incumple derechos fundamtnales de los presos en cárceles y comisarías


A continuación, se presentamos una síntesis de los dos documentos jurídicos, focalizando en los aspectos solicitados:

Documento de Habeas Corpus Colectivo Correctivo del CPT Salta

  • Objeto: Interponer una acción de hábeas corpus colectivo correctivo a favor de todas las personas privadas de la libertad alojadas en dependencias policiales específicas de la provincia de Salta, así como a favor de las personas condenadas y con prisión preventiva alojadas en todas las dependencias policiales de la provincia. El objetivo es denunciar las condiciones deplorables de detención que se consideran inhumanas y mortificantes, tornando ilegítimas dichas privaciones de la libertad. Se busca también que el cumplimiento de penas y medidas cautelares en estos lugares se declare impracticable para la resocialización, configurando penas crueles, inhumanas y degradantes con responsabilidad internacional del Estado.
  • Derechos Vulnerados: El CPT Salta argumenta la vulneración de los siguientes derechos fundamentales:
    • Derecho a ser tratado humanamente y con respeto a la dignidad inherente al ser humano.
    • Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
    • Derecho a condiciones de detención dignas, sanas y limpias. Se detallan múltiples carencias como hacinamiento, falta de higiene, falta de ventilación e iluminación, falta de sanitarios, falta de alimentación adecuada, falta de atención médica, carencia de espacios de recreación, malos tratos.
    • Derecho a la resocialización de la pena.
    • Principio de inocencia para las personas con prisión preventiva.
    • Derecho a la salud e integridad psicofísica.
    • Derechos reconocidos en la Constitución Nacional (arts. 18, 43, 75 inc. 22), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP), Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos de Naciones Unidas (Reglas Mandela), Ley 24.660, y la Constitución de la Provincia de Salta.
  • Demandas a la Justicia: El CPT Salta solicita a la Excma. Corte de Justicia de Salta que ordene:
    • La reparación de la situación lesiva y la implementación de mecanismos para evitar su reiteración.
    • La inhabilitación y clausura de las Comisarías Nro. 3 y 4 DUR 4 de Tartagal y el traslado de todas las personas allí alojadas.
    • El traslado inmediato a centros penitenciarios de las personas privadas de la libertad con prisión preventiva y condenadas alojadas en dependencias policiales de la provincia de Salta.
    • Respecto de las demás comisarías mencionadas, se ordene a los organismos responsables implementar medidas específicas para garantizar condiciones de habitabilidad compatibles con la dignidad humana.
    • Se disponga la conformación de una mesa de coordinación e implementación integrada por estamentos de los tres poderes del Estado y el CPT Salta.
    • Como medida para mejor proveer, se realice visita in situ en Comisaría 3 (ex 42) DUR 4 de Tartagal y Comisaría Nro. 1 DUR 3 Orán.
    • Se ordene la presentación en un plazo máximo de 20 días de un plan de contingencia inmediato que contemple medidas para reducir el hacinamiento, adecuar las condiciones de habitabilidad y capacidad, y la provisión inmediata de higiene, agua, alimentación y atención médica.
    • Se presenten informes mensuales sobre los avances del plan de contingencia.
    • Se ordene al Estado establecer un sistema unificado de estadísticas oficiales sobre las personas privadas de libertad en dependencias policiales.

Documento Amicus Curiae de la Asociación Miguel Ragone y otras Organizaciones de Derechos Humanos

  • Objeto: La Asociación Miguel Ragone por la Verdad, la Memoria y la Justicia, en conjunto con otras organizaciones de derechos humanos de Salta, solicitan ser tenidos como Amicus Curiae. Su objetivo es aportar argumentos de hecho y de derecho relevantes para la resolución de la acción de hábeas corpus colectivo correctivo interpuesta por el CPT Salta. Apoyan las demandas del CPT Salta respecto a las condiciones inhumanas y mortificantes de detención en dependencias policiales y la necesidad de garantizar los derechos de las personas privadas de su libertad.
  • Derechos Vulnerados: El documento Amicus Curiae adhiera y refuerza los argumentos del CPT Salta en cuanto a la vulneración de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en las dependencias policiales. No se explaya en una lista diferente de derechos vulnerados, sino que se enfoca en la importancia de que se haga lugar a la acción del CPT Salta.
  • Demandas a la Justicia: La Asociación Ragone y las otras organizaciones respaldan las solicitudes realizadas por el CPT Salta. Adicionalmente, solicitan que, en caso de que la justicia disponga la conformación de la mesa de coordinación e implementación, se invite a su asociación a participar en la misma, y a través de ellos, a las demás organizaciones de derechos humanos firmantes.

 

Motivos no incluidos en el Documento de Habeas Corpus del CPT que agrega la Asociación Ragone en el Documento Amicus Curiae:

Si bien el documento Amicus Curiae apoya firmemente los argumentos y las demandas del CPT Salta, no introduce motivos sustancialmente nuevos o derechos vulnerados adicionales que no hayan sido mencionados por el CPT.

La contribución principal de la Asociación Ragone y las otras organizaciones radica en:

  • Reforzar la legitimidad y la importancia de la acción de hábeas corpus presentada por el CPT Salta, destacando la trayectoria y experiencia de las organizaciones de derechos humanos en la provincia en la defensa de los derechos de las personas privadas de la libertad y en el monitoreo de las condiciones de detención.
  • Subrayar el rol de incidencia de los organismos de derechos humanos en la creación y funcionamiento del propio Comité Provincial para la Prevención de la Tortura.
  • Mencionar antecedentes de acciones previas realizadas por estas organizaciones en defensa de los derechos humanos en Salta, como el informe sobre violencia institucional durante el aislamiento por COVID-19 y la demanda de amparo contra el DNU provincial que permitía detenciones sin control judicial. Esto busca contextualizar su participación y demostrar su compromiso continuo con la protección de los derechos fundamentales.
  • Solicitar específicamente su participación en la mesa de coordinación en caso de que se ordene su conformación, ofreciendo su experiencia y conocimiento en la materia.

En resumen, la Asociación Ragone y las organizaciones adherentes al Amicus Curiae no agregan nuevos motivos de vulneración de derechos a los ya exhaustivamente detallados por el CPT Salta en su acción de hábeas corpus. Su aporte se centra en brindar un respaldo institucional y social a la demanda del CPT, resaltar la trayectoria de las organizaciones de derechos humanos en la lucha contra la tortura y las malas condiciones de detención en la provincia, y ofrecer su colaboración en la implementación de las medidas que la justicia pueda disponer.

Entre el alto comisionado y el familiar independiente: quién se queda con la voz sobre la tortura en Salta

En medio de un tenso enfrentamiento público, un alto comisionado del Comité contra la Tortura de Salta choca con el presidente de organizaci...