Se desarrolló la audiencia judicial en Salta sobre la situación de los presos en las cárceles provinciales . Fue entre el Poder Ejecutivo del Gobierno de Salta y el Comité para la Prevención de la Tortura de Salta y estuvo presidida por la Corte Suprema de Justicia de Salta, en el Salón de Grandes Juicios de la ciudad judicial. La Asociación Miguel Ragone junto a miembros de la Mesa de Derechos Humanos de Salta, en carácter de amiga del tirbunal (ver 1 y 2), estuvo presente.
En la misma se
consideró un preacuerdo propuesto por la Fiscalía del Estado para abordar la
compleja situación del sistema carcelario. Los participantes, incluyendo
representantes de seguridad, justicia, derechos humanos y asuntos
penitenciarios, celebraron los avances y discutieron la formalización del
acuerdo, que contempla la creación de una mesa de trabajo interinstitucional
con tres áreas focales: 1.- planificación carcelaria, 2.- cumplimiento
normativo en dependencias policiales e 3.- implementación tecnológica. Hubo
acuerdos para establecer plazos concretos para compromisos como el acceso a
salud y alimentación de detenidos y el traslado de penados desde comisarías,
así como la posible participación de la Corte para seguimiento y supervisión.
Finalmente, se acordó presentar formalmente el acuerdo la próxima semana.
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Rodrigo Solá, presidente del CPTS le habla a la Corte de Justicia de Salta |
Los presentes
Fueron los nueve miembros de la Corte de Justicia de Salta presidida por
la Dra. Teresa Ovejero Cornejo. Rodrigo Sebastián Solá, Presidente del Comité
Provincial para la Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanas o degradantes de Salta. Cristina Cobos, Ramón Corregidor y Andrés Giardamachi,
comisionados del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura. La Dra. María
José Castillo, Secretaria Ejecutiva del Comité Provincial para la Prevención de
la Tortura. Y la Dra. Tania Kiriaco, asesora del Comité Provincial para la
Prevención de la Tortura.
Por el Poder Ejecutivo Provincial; el Dr. Juan Agustín Pérez Alsina,
Fiscal de Estado, el Dr. Pablo Buchenti y Ana Carolina: Coordinadores, de la
Fiscalía de Estado. El ingeniero Ricardo Villar, Ministro de Gobierno, Derechos
Humanos y Trabajo, la Dra. Mariana del Valle Reyes: Secretaria de Derechos
Humanos. Javier Horacio Solar: Coordinador General, Dr. Héctor de Francesco y
Dra. Elsa Segura, representantes del Ministerio de Economía y Servicios
Públicos, Dra. María Verónica, Secretaria de Justicia, Dr. Jorge Cavar Salgada,
Subsecretario de Políticas Penales, Sr Óscar, Coordinador General; Dr. Federico
Andrés Gutiérrez y Alberto, representantes de la Defensoría General de la
Provincia.
Por el Ministerio Público Fiscal el Dr. Eduardo Sylvester, Fiscal de la
Corte número dos. presente.
Estructura Temporal y Ejes Centrales
de la Audiencia:
Podemos dividir el
desarrollo de la reunión en las siguientes etapas:
Pre-audiencia:
- Eje Central: Conversaciones informales entre los
asistentes antes del inicio formal. Se tratan temas personales y se
coordinan aspectos logísticos como la ubicación del salón.
Inicio Formal de la Audiencia:
- Eje Central: La Presidenta de la Corte da inicio
formal a la audiencia de habeas corpus correctivo solicitada por
el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura contra la provincia
de Salta. Se informa sobre la grabación de la audiencia y se da lectura a
las reglas de orden y la nómina de los participantes. Se explicita que la
audiencia fue solicitada por la parte demandada con fines conciliatorios.
Exposición de la Parte Actora:
- Eje Central: El presidente del Comité Provincial para
la Prevención de la Tortura, Dr. Rodríguez Solar, presenta los argumentos
del habeas corpus. Los ejes centrales de su exposición son:
- Las condiciones deplorables en
dependencias policiales, consideradas tratos inhumanos y mortificantes.
- El consenso sobre la
improcedencia de mantener personas privadas de libertad de forma
permanente en comisarías.
- La precariedad de las comisarías
como lugares de encierro, la falta de clasificación de los detenidos y
la inadecuada preparación del personal policial.
- Las consecuencias negativas de la
detención en comisarías: falta de acceso a necesidades básicas,
imposibilidad de régimen de progresividad de la pena y riesgo de
responsabilidad internacional para el Estado.
- La solicitud de inhabilitación y
clausura de las comisarías número tres y cuatro debido a su
incapacidad absoluta para el alojamiento de personas.
- La demanda de traslado inmediato
de penados y progresivo de personas con prisión preventiva a
establecimientos penitenciarios.
- La necesidad de garantizar
condiciones de habitabilidad dignas, conformar una mesa de
coordinación, asegurar la no repetición de la situación y
presentar un plan de contingencia para reducir el hacinamiento.
- La importancia de la provisión
inmediata de higiene, agua, alimentación y atención médica, y el
establecimiento de un sistema unificado de estadísticas sobre
personas privadas de libertad en dependencias policiales.
- La falta de avances
significativos desde la presentación del habeas corpus y la
ocurrencia de hechos que agravan la situación.
- El pedido de medidas inmediatas
(garantizar acceso a necesidades básicas, traslado de penados,
inhabilitación de comisarías) y de trabajo progresivo a través de un
plan de contingencia y la articulación con el Ministerio Público.
- El agradecimiento a las
organizaciones de derechos humanos y al Colegio de Abogados por su
apoyo.
Respuesta del Fiscal de Estado:
- Eje Central: El Fiscal de Estado presenta las excusas
del Ministro de Seguridad y Justicia y manifiesta la voluntad del
Poder Ejecutivo de llegar a una solución acordada. Destaca la
naturaleza del habeas corpus correctivo para mejorar las
condiciones de detención legal. Menciona los informes presentados
por distintas dependencias del ejecutivo y propone la conformación de
una mesa de trabajo con el Comité para elaborar un plan concreto en
un tiempo determinado, evitando una sentencia definitiva inmediata.
Intervención del Ministro de
Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo:
- Eje Central: El Ministro ratifica la voluntad del
gobierno de defender los derechos humanos de las personas privadas de
libertad. Destaca la puesta en funcionamiento del dispositivo local del
comité contra la tortura durante su gestión y el trabajo realizado
por los diferentes ministerios para abordar la situación. Informa sobre
la elaboración de un borrador de acuerdo con el Comité y solicita
un cuarto intermedio para avanzar en su suscripción.
Cuarto Intermedio y Discusión del
Acuerdo:
- Eje Central: Se concede un cuarto intermedio para que
las partes conversen sobre el acuerdo. Tras el receso, el presidente del
Comité informa sobre la revisión de la propuesta de acuerdo y
celebra los avances. Menciona puntos importantes a precisar en el acta,
como plazos definidos y la inclusión de la Defensoría y Procuración.
Solicita plazos concretos para las medidas urgentes (acceso a necesidades
básicas, traslado de penados, clausura de comisarías) y para la
constitución de la mesa de trabajo. El Fiscal de Estado manifiesta su
acuerdo y propone operativamente registrar el acuerdo en el acta. Se
discute el plazo para la presentación formal del acuerdo ante la
Corte, estableciéndose el martes próximo.
Comentarios Informales y Finalización:
- Eje Central: Se registran comentarios informales
sobre las motivaciones políticas detrás de la audiencia, la historia de
reclamos similares y otros temas no directamente relacionados con el
desarrollo formal. Finalmente, representantes de la Procuración General y
la Defensoría General expresan su adhesión al trabajo conjunto y la
Presidenta de la Corte declara cerrada la audiencia, valorando su
carácter positivo.
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Miembros de la Asociación Ragone y la Mesa de Derechos Humanos de Salta |
La estrategia del Fiscal de Estado en
el Habeas Corpus Correctivo en Salta: Hacia un Acuerdo Colaborativo por los
Derechos de los Detenidos
El discurso del Dr.
Juan Agustín Pérez Alsina, Fiscal de Estado, en la audiencia de habeas
corpus correctivo se centra en la manifestación de la voluntad del Poder
Ejecutivo de la provincia de Salta para abordar y solucionar la problemática de
las condiciones de detención en dependencias policiales. Su intervención se
desarrolla con una clara intención conciliatoria, buscando establecer un marco
de trabajo conjunto en lugar de una confrontación judicial.
Uno de los ejes
centrales de su alocución es la correcta calificación jurídica de la
acción interpuesta. Dedica una parte significativa de su tiempo a explicar
la naturaleza del instituto del habeas corpus, remontándose a su origen
como garante de la libertad individual frente al poder estatal. Destaca la
evolución hacia el habeas corpus colectivo, que permite abordar
vulneraciones de derechos que afectan a un grupo de personas, y lo diferencia
del habeas corpus originario. Subraya que el caso en cuestión se
inscribe dentro de la figura del habeas corpus correctivo, cuyo objetivo
primordial no es la excarcelación por detención ilegal, sino la corrección
de las condiciones en las que se encuentran las personas legalmente privadas de
su libertad. Esta distinción es pertinente en relación a los derechos de
los presos, ya que reconoce que incluso una detención legítima no exime al
Estado de su obligación de garantizar condiciones de detención dignas y
respetuosas de los derechos humanos.
El Fiscal de Estado reconoce
implícitamente la validez de los reclamos presentados por el Comité Provincial
para la Prevención de la Tortura, al señalar que el Poder Ejecutivo está de
acuerdo con la demanda en cuanto a la necesidad de mejorar las condiciones de
detención. Menciona los informes que el ejecutivo ha presentado al expediente,
detallando la situación en diversas dependencias policiales y las acciones
emprendidas. Sin embargo, su estrategia discursiva evita entrar en la
discusión puntual de los hechos denunciados, priorizando la búsqueda de una
solución integral y consensuada.
En lugar de una
respuesta directa a las acusaciones o una defensa basada en la negación de los
hechos, el Fiscal de Estado propone un camino alternativo: la conformación
de una mesa de trabajo conjunta entre el Poder Ejecutivo y el Comité
Provincial para la Prevención de la Tortura. Esta propuesta se erige como otro eje
central de su intervención. Argumenta que, dada la complejidad de la
situación y la necesidad de analizar y corregir múltiples aspectos, no
considera conveniente una sentencia definitiva que ordene medidas específicas
de manera inmediata, como suele ocurrir en litigios estructurales. En cambio,
aboga por un acuerdo de trabajo con un plazo determinado, que permita
elaborar un plan concreto con el compromiso de ambas partes, para luego ser
presentado a la Corte.
La pertinencia de
la figura jurídica del litigio estructural en este contexto es un punto
implícito en su discurso. Si bien no la menciona directamente, su rechazo a una
sentencia con mandatos precisos sugiere una postura cautelosa frente a la
intervención judicial directa en la gestión de políticas públicas penitenciarias
y de seguridad. El Fiscal de Estado parece inclinarse por una solución
negociada y gestionada por los poderes ejecutivo y el organismo de control,
reservando a la Corte un rol de supervisión posterior.
Su propuesta de un pre-acuerdo
para la conformación de la mesa de trabajo busca evitar que la Corte deba
ordenar esta instancia. Esto refleja una estrategia de reconocimiento
proactivo de la problemática y una voluntad de acción por parte del ejecutivo,
buscando así influir en el tipo de resolución judicial que se dicte.
En resumen, el
discurso del Dr. Juan Agustín Pérez Alsina se caracteriza por:
- Un reconocimiento implícito de la
gravedad de la situación de detención en dependencias policiales.
- Una clara voluntad de colaboración
y búsqueda de una solución conjunta con el Comité Provincial para la
Prevención de la Tortura.
- Una puesta en valor del habeas
corpus correctivo como la vía jurídica adecuada para abordar la
problemática de las condiciones de detención.
- Una propuesta concreta de conformación
de una mesa de trabajo para elaborar un plan de acción, en lugar de
una sentencia judicial inmediata y detallada.
- Una estrategia de evitar la imposición
judicial directa, buscando un acuerdo negociado y presentado a la
Corte para su consideración.
En su análisis de las
figuras jurídicas, el Fiscal de Estado demuestra un entendimiento de la
distinción entre los tipos de habeas corpus y su aplicabilidad al
caso concreto. Su postura frente al litigio estructural, aunque no explícita,
sugiere una preferencia por la autogestión de la solución por parte del
Poder Ejecutivo, en colaboración con los organismos pertinentes, lo cual
puede ser visto como una estrategia para mantener el control sobre el proceso
de cambio y adecuación de las condiciones de detención en el ámbito provincial.
Su énfasis en la voluntad de acuerdo y la propuesta de una mesa de trabajo
buscan asegurar una solución que, si bien reconoce los derechos de los presos a
condiciones dignas, se desarrolle dentro de los márgenes de la capacidad de
gestión y los recursos del Estado provincial.
El Acuerdo provisorio en el Habeas
Corpus de Salta: Una Respuesta Urgente a las Condiciones Deplorables de
Detención
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Momentos de la firma del acuerdo provisorio |
Acuerdo por Cárceles en Salta
Los puntos principales
del acuerdo, según lo expresado por el presidente del Comité de Prevención de
la Tortura, Rodrigo Solá, incluyen el reconocimiento de la complejidad de la
situación carcelaria y policial en Salta y la constitución de una mesa de
trabajo con tres áreas focales: planificación de la estructura carcelaria,
cumplimiento de normativas en dependencias policiales e implementación de
herramientas tecnológicas. Se establece un compromiso inmediato para garantizar
el acceso a la salud y la alimentación de todas las personas privadas de
libertad en dependencias policiales, un plazo máximo de 60 días para el
traslado de los penados a establecimientos penitenciarios, el traslado
progresivo del resto de la población detenida en comisarías, y la clausura o
inhabilitación de las comisarías 3 y 4 en un plazo máximo de 120 días.
Adicionalmente, se acordó la conformación de una mesa de coordinación
interinstitucional en un plazo de 15 días para trabajar en un plan de
contingencia concreto, con un plazo de 60 días para su elaboración, y se
solicitó a la Corte implementar mecanismos de seguimiento y monitoreo del
avance del acuerdo.
Marco del Acuerdo y Urgencia
El presidente del
Comité Provincial para la Prevención de la Tortura de Salta, Rodrigo Solá,
durante la audiencia de habeas corpus correctivo, delineó los puntos
centrales de un acuerdo en ciernes con el Poder Ejecutivo, valorando los
avances logrados en el diálogo previo. Estos puntos deben analizarse
críticamente en relación a la urgencia manifiesta de intervención para
aliviar las condiciones de vida inhumanas y degradantes que sufren las personas
privadas de libertad en dependencias policiales de la provincia, tal como se
detalla en su exposición inicial.
Áreas de Trabajo y Necesidad
Inmediata
Solá celebra el
reconocimiento de la complejidad de la situación y la constitución de una mesa
de trabajo con tres áreas específicas: planificación de la estructura
carcelaria, cumplimiento de normativas en dependencias policiales e
implementación de herramientas tecnológicas. Estas áreas son, sin duda,
cruciales para abordar la problemática de manera integral. Sin embargo, la urgencia
de la situación, marcada por el hacinamiento extremo, la falta de acceso a
condiciones básicas de higiene, agua potable, alimentación y atención médica,
así como el riesgo de derrumbes e incendios en comisarías como la número tres y
cuatro, exige medidas inmediatas y no solo la planificación a futuro.
Prioridad de Salud y Alimentación
Un punto fundamental
del acuerdo es el compromiso explícito para garantizar el acceso inmediato a
la salud y alimentación de todas las personas privadas de libertad en
dependencias policiales. Esta es una demanda absolutamente prioritaria
dada la descripción de las condiciones insalubres y la falta de provisión
adecuada de elementos básicos. La posibilidad de que el Comité pueda hacer
seguimiento de esta cuestión es un aspecto positivo para asegurar su
cumplimiento.
Traslado Urgente de Penados
Otro punto
significativo es el plazo de 60 días como máximo para el traslado de los
penados que se encuentran en comisarías o dependencias policiales. Esta
medida responde directamente a la crítica de que el cumplimiento de penas en
estos lugares torna impracticable la resocialización y vulnera los estándares
mínimos de trato. La urgencia aquí radica en detener la prolongación de una
situación ilegal e inhumana para quienes ya han sido condenados y deberían
estar en establecimientos penitenciarios adecuados.
Traslado Progresivo y Clausura
Riesgosa
Asimismo, el acuerdo
contempla el traslado progresivo del resto de la población en comisarías
(personas con prisión preventiva u otra situación) y la clausura o
inhabilitación de las comisarías 3 y 4 en un plazo máximo de 120 días. Si
bien el traslado progresivo es necesario por la sobrepoblación del sistema
penitenciario, la urgencia en el caso de las comisarías 3 y 4 es extrema,
dado los informes que hablan de su incapacidad absoluta para el alojamiento
humano por riesgos de derrumbe e incendio. Un plazo de 120 días, aunque
acordado con el ejecutivo como razonable, podría resultar excesivo
considerando los riesgos inminentes para la integridad física y la vida de las
personas alojadas allí.
Mesa de Trabajo y Seguimiento
Judicial
La conformación de una
mesa de coordinación interinstitucional para trabajar en un plan de
contingencia concreto, con plazos de 15 y 60 días, es un paso importante para
abordar la sobrepoblación y las deficiencias del sistema de encierro. Sin
embargo, la efectividad de esta mesa dependerá de la voluntad política real
y la asignación de recursos concretos para implementar las medidas
acordadas. La historia previa, mencionada por el propio Solá sobre la falta de
continuidad en las mejoras a pesar de resoluciones judiciales, subraya la
necesidad de un seguimiento judicial activo como el que se peticiona a la
Corte.
Tensión entre Integralidad e
Inmediatez
En relación a la
urgencia, si bien los puntos del acuerdo enunciados por Solá representan un
avance al explicitar compromisos y plazos, algunos de estos plazos,
especialmente los 120 días para la inhabilitación de las comisarías de mayor
riesgo, podrían ser interpretados como una dilación de una intervención que
debería ser mucho más apremiante. La precariedad extrema de las condiciones
de vida en las dependencias policiales, detallada exhaustivamente por el
Comité, demanda una respuesta inmediata y contundente que vaya más allá
de la planificación y los traslados progresivos, especialmente en aquellos
lugares donde el riesgo para la vida y la integridad de las personas es
inminente.
Conclusión: Voluntad y Eficacia
En conclusión, los
puntos del acuerdo presentados por Rodrigo Solá constituyen un reconocimiento
formal de la grave situación y un marco para la acción futura. No obstante, la
valoración de estos puntos en relación a la urgencia de la intervención revela
una tensión entre la necesidad de una solución integral y la inmediatez que
exigen las condiciones inhumanas de detención. Si bien se establecen plazos
para algunas acciones clave, es crucial que el Poder Judicial supervise
activamente el cumplimiento de estos compromisos y considere la posibilidad de
establecer medidas cautelares más urgentes para proteger los derechos
fundamentales de las personas privadas de libertad, especialmente en las
dependencias policiales que presentan riesgos estructurales evidentes. La
voluntad de acuerdo es un primer paso, pero la eficacia se medirá en la
rapidez y contundencia con la que se traduzca en mejoras tangibles y duraderas
en las condiciones de vida de los presos.