A cerca de la capacidad de autoconvocarse del Consejo Consultivo del Comité para la Tortura. ¿Quién vigila a quien vigila? Esta pregunta define la actual tensión por la autonomía del Consejo Consultivo del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura de Salta (CCCPTS). Lo que aparenta ser un debate reglamentario es, en realidad, una disputa contra una cultura política verticalista que busca subordinar el control ciudadano a la burocracia estatal. Restringir la capacidad de autoconvocatoria del Consejo silencia a la sociedad civil y perpetúa la "endogamia institucional" donde el Estado tiende a absolverse a sí mismo. En un contexto marcado por graves hallazgos de tortura y abandono judicial en regiones como Anta, la independencia funcional y financiera deja de ser un tecnicismo para convertirse en una garantía de vida para los detenidos. Frente al pragmatismo que vacía de contenido la prevención, se sostiene que la autarquía no es una concesión del poder, sino un derecho que debe ejercerse para asegurar una supervisión civil efectiva y soberana.
Salta, 29 de julio de 2026
¿Quién vigila a quien vigila?
La autonomía del Consejo Consultivo y la trampa de la
obediencia institucional
Ensayo de divulgación
Una discusión que parece de
trámite, y no lo es
Hay debates que a primera vista suenan a letra
chica. Uno de ellos es si el Consejo Consultivo del Comité Provincial para la
Prevención de la Tortura de Salta (CCCPTS) puede reunirse por sí mismo o si
necesita, cada vez, el permiso del propio Comité al que se supone que debe
controlar. Dicho así, parece una cuestión de reglamento interno, de esas que
solo interesan a quienes redactan actas. No lo es. Es, en realidad, la pregunta
más antigua de cualquier sistema de control: ¿quién vigila a quien vigila? Y la
respuesta que se dé, aunque venga envuelta en lenguaje jurídico, revela mucho
más sobre una cultura política que sobre un artículo de ley.
Sostener que el Consejo solo existe cuando el
Comité lo convoca no es un desacuerdo técnico. Es la expresión, con traje
institucional, de una forma de entender el poder que Salta conoce bien: una
cultura vertical, acostumbrada a que los organismos de control funcionen como
sellos de aprobación y no como contrapesos reales.
Sintesis auditiva del texto
Lo que el mundo ya aprendió: la
independencia no pide permiso
El Protocolo Facultativo de la Convención
contra la Tortura (OPCAT), incorporado en la Argentina mediante la Ley Nacional
26.827, no es un capricho de organismos internacionales. Es la respuesta a una
constatación dolorosa: cuando el Estado se controla a sí mismo, tiende a
absolverse. Por eso el estándar internacional exige que los mecanismos de
prevención de la tortura tengan independencia funcional, operativa y
financiera, de manera que la sociedad civil pueda entrar a cárceles, comisarías
y alcaidías sin pedir permiso ni depender del humor político de turno.
La Ley Provincial 8024, cuando creó el Comité
y el Consejo Consultivo, no diseñó una pirámide donde uno manda y el otro
obedece. Diseñó dos piezas de un mismo mecanismo, con el Consejo pensado como
el espacio donde confluyen las organizaciones sociales, las universidades, los
pueblos originarios y cualquiera de los tantísimos sectores vulnerables capaces
de organizar las demandas, y los legisladores; precisamente para que el
monitoreo de los lugares de encierro no quede en manos de una sola burocracia
estatal.
Leer la ley al revés —convertir al Consejo en
un invitado que solo habla cuando lo llaman— tiene un costo concreto. Si el
Comité entra en crisis, porque el Ejecutivo demora los concursos, porque vencen
los mandatos o porque alguien lo captura políticamente, el Consejo quedaría
automáticamente mudo. Y un mecanismo de prevención que puede ser silenciado con
solo no convocar una reunión no es, en los hechos, un mecanismo de prevención.
Cuando el controlador depende de
lo que controla
Esta discusión no ocurre en el aire. Ocurre en
una provincia donde la administración pública y el sistema judicial han
funcionado, históricamente, con lógicas de familiaridad y de favor. Es lo que
en el Informe Anual 2025 del propio Comité se describe como una endogamia
institucional: jueces que resuelven irregularidades por vías informales,
defensorías oficiales ausentes en los territorios más alejados, y funcionarios
que naturalizan los malos tratos en las comisarías apelando a la "falta de
recursos" (Comité Provincial para la Prevención de la Tortura de Salta,
2026).
"Cuando
el controlador es designado o regulado de manera exclusiva por el mismo
estamento hegemónico que debe auditar, se produce una degradación institucional
donde el sistema de prevención se vacía de contenido" (Consejo Consultivo
del CCCPTS, 2026).
El caso del departamento de Anta ilustra la
magnitud de lo que está en juego. El monitoreo conjunto realizado en la región
noreste del departamento —General Pizarro, Las Lajitas y Piquete Cabado—
documentó un patrón de violencia física en comisarías y la ausencia efectiva de
defensa oficial en el territorio (Asociación Miguel Ragone por la Verdad, la
Memoria y la Justicia, 2026). La cobertura periodística de esos hallazgos,
publicada por Página|12, confirmó públicamente lo que el informe técnico ya
señalaba: torturas denunciadas y una defensa oficial que no llega a los lugares
donde más se la necesita (Página|12, 2026). Frente a ese cuadro, la pregunta
sobre quién convoca al Consejo Consultivo deja de ser un tecnicismo y se vuelve
una pregunta sobre la vida de las personas detenidas.
El pragmatismo que termina
saliendo caro
Hay un argumento que suena razonable y que,
por eso mismo, es el más peligroso: "mejor un comité imperfecto y
subordinado que un proceso paralizado por exigir demasiada autonomía". Es
la trampa del pragmatismo formalista. Ceder en la independencia para mantener
viva la burocracia no salva al sistema; lo vacía por dentro. Produce una
pantalla de legitimidad —reuniones, actas, informes— mientras las violaciones a
los derechos humanos continúan, sin consecuencias, en los calabozos (Pequeño
Ragone, 2026a).
El Habeas Corpus Colectivo Correctivo que el
propio Comité Provincial interpuso ante la Corte de Justicia de Salta, en favor
de las personas privadas de libertad en dependencias policiales, es un buen
recordatorio de que la ley no alcanza si no hay quien la exija activamente
(Comité Provincial para la Prevención de la Tortura de Salta, 2024). La misma
lógica sostiene las presentaciones como Amicus Curiae de las organizaciones
civiles: instrumentos que solo tienen sentido si quienes los impulsan pueden actuar
con autonomía real, y no como convidados de piedra de un proceso que otros
controlan (Asociación Miguel Ragone por la Verdad, la Memoria y la Justicia,
2024).
Cambiar la mirada: dejar de
pensar como funcionario
Hay un riesgo más silencioso, y por eso más
difícil de nombrar: que quienes representan a la sociedad civil dentro de estos
espacios terminen adoptando, sin darse cuenta, la posición subjetiva del
funcionario. Que se acostumbren a los tiempos, a las comodidades y a la lógica
burocrática del mismo Estado que deberían interpelar. El encierro no solo daña
a quien está detenido; también erosiona, de a poco, a quienes deberían
observarlo desde afuera.
Emancipar la mirada significa, en primer
lugar, perder el miedo a incomodar al poder. Significa entender que la
autarquía no es una gracia que el Poder Ejecutivo concede cuando está de buen
humor, sino un derecho conquistado y una obligación constitucional que no se
negocia. Cuando un decreto reglamentario avanza sobre los evaluadores externos
en nombre de la "austeridad", o cuando se intenta poner al Consejo
bajo la tutela administrativa del Comité, la respuesta que corresponde no es el
acatamiento silencioso, sino la disputa abierta del sentido de las reglas
(Pequeño Ragone, 2026a).
Qué significa, en los hechos,
ser autárquico
Traducido a la práctica cotidiana, sostener la
autonomía del Consejo Consultivo implica al menos tres cosas concretas.
Primero, reafirmar su capacidad de autoconvocarse, fijar su propia agenda
pública y denunciar, sin intermediarios, el vaciamiento presupuestario o
reglamentario del sistema. Segundo, rechazar el gradualismo complaciente que
acepta instituciones débiles y cooptadas a cambio de una paz aparente. Tercero,
sostener la porosidad del Estado: recordar, una y otra vez, que la dignidad de
las personas privadas de libertad no depende de la buena voluntad de un
funcionario, sino de una supervisión civil e independiente, ejercida en el
marco del Estado de derecho.
Una autonomía que no se pide, se
ejerce
El Consejo Consultivo para la Prevención de la
Tortura es autárquico en su esencia política y funcional, porque no nace de una
concesión administrativa sino de un mandato social y convencional: el control
ciudadano sobre el monopolio de la fuerza que ejerce el Estado. Pretender que
ese Consejo necesita autorización para reunirse es, en el fondo, un intento de
reproducir dentro del propio sistema de derechos humanos la misma lógica
vertical y patriarcal que ese sistema fue creado para desarmar.
La discusión, entonces, no termina en un
artículo de la Ley 8024. Empieza ahí. Y su desenlace no depende solo de lo que
diga el reglamento, sino de si las organizaciones de la sociedad civil están
dispuestas a ejercer —no a pedir— la autonomía que la ley y los tratados
internacionales ya les reconocen.
Referencias
Asociación Miguel Ragone por la Verdad, la
Memoria y la Justicia. (2024). Presentación como Amicus Curiae en favor de
personas privadas de libertad en comisarías (Causa CJS 869904/24). Corte de
Justicia de Salta. https://www.justiciasalta.gov.ar/es/prensa
Asociación Miguel Ragone por la Verdad, la
Memoria y la Justicia. (2026, mayo). Informe técnico de monitoreo
preventivo: Región noreste del Departamento de Anta (General Pizarro, Las
Lajitas y Piquete Cabado). Blog del Consejo Consultivo CCCPTS.
https://asociacionmiguelragonecccpts.blogspot.com/2026/05/informe-completo-de-monitoreo.html
Comité Provincial para la Prevención de la
Tortura de Salta. (2024). Acción de Habeas Corpus Colectivo Correctivo en
favor de personas privadas de libertad en dependencias policiales de la
provincia de Salta. Poder Judicial de Salta.
https://www.justiciasalta.gov.ar/es/prensa
Comité Provincial para la Prevención de la
Tortura de Salta. (2026). Informe Anual 2025: 50 años de Memoria, Verdad y
Justicia. CPTS. https://boletinoficialsalta.gob.ar/
Consejo Consultivo del Comité Provincial para
la Prevención de la Tortura de Salta. (2026, mayo). La autarquía en juego:
Apuntes sobre la supervivencia democrática del mecanismo de prevención de la
tortura en Salta. Blog del Consejo Consultivo CCCPTS.
https://asociacionmiguelragonecccpts.blogspot.com/2026/05/segundo-plenario-anual-del-consejo.html
Página|12. (2026, 11 de mayo). Denuncian
torturas y falta de defensa oficial efectiva en comisarías de Anta. Página|12
Salta.
https://www.pagina12.com.ar/2026/05/11/denuncian-torturas-y-falta-de-defensa-oficial-efectiva-en-comisarias-de-anta/
Pequeño Ragone, F. (2026a, 8 de marzo). Lo
que el "pragmatismo" nos cuesta: Autarquía, rendición colectiva y el
amparo por el Comité de Prevención de la Tortura en Salta. Ragone x Ragone:
La militancia hoy.
https://fernandoragone.blogspot.com/2026/03/lo-que-el-pragamatismo-nos-cuesta.html
Pequeño Ragone, F. (2026b, marzo). Ecosistema
digital de la memoria activa. Ragone x Ragone: La militancia hoy.
https://miguelragone.blogspot.com/p/ecostistema-digital-de-la-memoria-activa.html





