jueves, 30 de julio de 2026

Memoria, institución y control democrático: análisis teóricos del tercer plenario anual del Consejo Consultivo del CCCPTS

 

Memoria, institución y control democrático: el plenario del Consejo Consultivo del CCCPTS del 27 de julio de 2026 desde la antropología jurídica y la justicia transicional

 

 

Por Fernando Pequeño Ragone
asistido por Gemini Notebook, Gemini Pro y Claude IA
A cerca de mi escritura asistida con IA.

 

 

Contenidos

Contexto del encuentro

Introducción

I. La informalidad como síntoma: la vida tribunalicia en disputa

II. La autonomía subnacional y la desigual territorialización del control

III. La cultura de seguridad y la genealogía dual del Servicio Penitenciario

IV. El bloqueo administrativo y la captura de los árbitros

V. De la resistencia a la consulta técnica: los límites de la legitimación experta

VI. El amparo de la Asociación Miguel Ragone: judicialización y deferencia judicial

VII. La “muerte administrativa” y la opacidad de la crisis

VIII. Densificar contra la desaparición: la voz indígena

IX. Travesticidio, subalternidad y Estado poroso

X. La generación setentista y el valor constitucional de la democracia

XI. El dique y la mesa: reglamentación participativa y techo institucional

XII. La gestión de puertas abiertas: ritual, cultura tribunalicia y opacidad jerárquica

Conclusión: la porosidad selectiva del Estado

Referencias

Fuentes jurídicas, institucionales y periodísticas

 

 

 

Contexto del encuentro

El 27 de julio de 2026, en el Salón Presidencial de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Salta, se celebró el plenario del Consejo Consultivo del Comité para la Prevención de la Tortura de Salta (CCCPTS). El encuentro convocó, en un mismo recinto, a legisladores provinciales, a comisionados y ex comisionados del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura (CPTS), a funcionarias del Ministerio Público de la Defensa y del Poder Ejecutivo, a operadores judiciales del interior provincial y a representantes de organizaciones de derechos humanos, pueblos originarios y colectivos de la diversidad sexo-afectiva. El propósito explícito, formulado por su moderador, fue “densificar” la representación del Consejo: dar lugar, en la misma mesa donde se discute la técnica jurídica del monitoreo penitenciario, a las voces de los sectores históricamente subalternizados por el sistema de administración de justicia (Consejo Consultivo del CCCPTS, 2026, 19 de julio).

Quien organizó y condujo ese plenario, Fernando Pequeño Ragone, consejero del CCCPTS en representación de las organizaciones de derechos humanos y presidente de la Asociación Miguel Ragone por la Verdad, la Memoria y la Justicia, no ocupa ese lugar por azar biográfico. Es nieto de Miguel Ragone, médico y último gobernador constitucional de Salta antes del golpe de Estado de 1976, secuestrado y desaparecido el 11 de marzo de ese año por un grupo de tareas conjunto militar-policial, y hasta la fecha el único gobernador desaparecido de la República Argentina (Página 12, 2022; El Tribuno, 2024). El Tribunal Oral en lo Federal N.º 1 de Salta estableció en la sentencia de la Causa Ragone I (2011) que el plan sistemático de represión en la provincia comenzó a verificarse ya en noviembre de 1974, con la intervención federal que culminó en la destitución de Ragone y en la persecución de buena parte de su gabinete.

Esta genealogía familiar no es un dato anecdótico: es la clave de lectura que conecta el objeto de este ensayo —la vida cotidiana de un organismo de prevención de la tortura en el presente— con el campo de la justicia transicional en sentido estricto. La “desaparición institucional” que las propias organizaciones denuncian en 2026 —la asfixia presupuestaria, la vacancia de cargos, el vaciamiento de organismos de control por vía de la omisión administrativa— recupera, como categoría analítica, la misma lógica de neutralización de contrapesos que en 1976 operó mediante la desaparición física de personas. Como se desarrollará en detalle más adelante, esta homología estructural —no de magnitud sino de gramática de poder— atraviesa buena parte de las intervenciones del plenario.

Introducción

La justicia transicional, entendida como el conjunto de mecanismos judiciales y no judiciales que una sociedad despliega para procesar un pasado de violaciones masivas a los derechos humanos y prevenir su repetición, no se agota en los juicios de lesa humanidad. Teitel (2003) advirtió que estos procesos deben leerse en clave dinámica, como fases sucesivas donde la responsabilización retrospectiva y la construcción prospectiva de garantías institucionales se entrelazan sin solución de continuidad. En Salta, donde los juicios por delitos de lesa humanidad ya alcanzaron dieciocho sentencias, el CPTS y su Consejo Consultivo constituyen esa fase prospectiva: el intento de traducir la memoria de la desaparición forzada en un mecanismo institucional capaz de impedir que la tortura y los malos tratos se reproduzcan hoy en comisarías y unidades carcelarias.

Ese mecanismo exige situarse en tres tradiciones conceptuales que este ensayo integra. En primer lugar, la teoría latinoamericana sobre la evolución del sistema carcelario: Foucault (2002) con la genealogía disciplinaria de la prisión; Zaffaroni (2011) con la distinción entre “Estado de derecho” y “Estado de policía”; Wacquant (2000) y Sozzo (2016) con la consolidación regional de un “Estado penal”. En segundo lugar, la ciencia política sobre calidad institucional: O’Donnell (1993, 1994, 1998), Gervasoni (2010), Levitsky y Ziblatt (2018), Helmke y Levitsky (2004), Smulovitz y Peruzzotti (2000) y Fox (1996). En tercer lugar —eje que este ensayo profundiza especialmente— la antropología jurídica argentina de Sofía Tiscornia y su Equipo de Antropología Política y Jurídica de la Universidad de Buenos Aires, cuya noción de “vida tribunalicia” (Tiscornia, 2004, 2008; Tiscornia y Pita, 2005) permite leer la violencia institucional no como acontecimiento excepcional sino como una trama de rituales, omisiones y clasificaciones de baja intensidad que naturalizan la arbitrariedad como rutina administrativa.

Esta versión del ensayo reestructura y completa las entregas anteriores incorporando el análisis de la totalidad de las intervenciones registradas en el plenario, respetando el orden secuencial en que cada una fue documentada: la informalidad institucional y la tensión de los operadores de justicia (I); la autonomía subnacional planteada por Mendaña (II); la cultura de seguridad expuesta en el Informe Anual de Giardamacchi (III); el bloqueo administrativo denunciado por Corregidor (IV); la transición de la resistencia a la consulta técnica narrada por Rodrigo Solá (V) y su contracara judicial en el amparo de la Asociación Miguel Ragone (VI); la “muerte administrativa” y la opacidad descriptas por Cristina Cobos (VII); la contra-lógica de la densificación frente a la desaparición en la voz de Alicia Yurquina (VIII); el travesticidio y la subalternidad de género en la intervención de Pía Ceballos (IX); la legitimidad de origen de la generación setentista en la voz de Blanca Lescano (X); el techo institucional que enfrenta Lizzy Mejías entre la reglamentación participativa y la resistencia del Ejecutivo (XI); y, finalmente, el ritual de la “otra campana” y la cultura tribunalicia que Ada Zunino despliega frente al Defensor Salinas (XII). El ensayo cierra con una conclusión que problematiza, a partir de la evidencia acumulada en las doce secciones, la tesis de un Estado que se vuelve poroso únicamente donde esa porosidad no compromete su estructura de control, y que permanece opaco allí donde la porosidad exigiría cederlo.

I. La informalidad como síntoma: la vida tribunalicia en disputa

La irrupción del defensor oficial de Anta, Dr. Juan Manuel Salinas, al inicio del plenario, permite aplicar la lente de Tiscornia sobre la “vida tribunalicia” como campo de disputa por quién produce verdad institucional. Salinas objetó el canal informal de convocatoria —una invitación “cordial por WhatsApp”— y la circulación previa, en Página 12, de un informe del Comité que consideró difamatorio. Helmke y Levitsky (2004) permiten leer esa informalidad como regla compartida que compite con el canal jerárquico formal del Ministerio Público de la Defensa; Bourdieu (2000), con su noción de campo jurídico como espacio de lucha por el monopolio de decir el derecho, explica por qué Salinas percibió el salto de jerarquías como una amenaza a su posición relativa de autoridad. La respuesta de Giardamacchi —disculpas por el malestar personal, pero ratificación de que la entrevista confidencial con el detenido constituye el insumo metodológico fundamental del Comité— reactualiza la disputa que Tiscornia documentó etnográficamente sobre razias y detenciones por averiguación de identidad: la palabra del detenido conserva, en la cultura judicial argentina, un estatuto de sospecha que la palabra del funcionario no porta de manera equivalente (Becker, 1963/2009). La demanda de Salinas de un lugar en la “mesa principal” —su reclamo de paridad simbólica— es, siguiendo la noción goffmaniana de gestión de la impresión (Goffman, 1959/2001), un desplazamiento defensivo: el funcionario no niega la ausencia estatal que él mismo padece —único defensor penal para 80.000 habitantes sin unidad carcelaria—, la redirige hacia “el sistema”, eximiéndose retóricamente de la estructura que integra.

II. La autonomía subnacional y la desigual territorialización del control

El diputado Luis Mendaña planteó que Salta debe sostener su mecanismo de prevención “como una política de Estado independiente de los vaivenes federales”. Esa proposición debe confrontarse con el diagnóstico, expuesto en el mismo plenario por Corregidor y Lescano, de un Comité sin quórum desde febrero de 2026. O’Donnell (1993) y Snyder (2001) —con las categorías de “áreas marrones” y “comparación subnacional”— y Gibson (2012) —con el concepto de boundary control— permiten entender que la vigencia de derechos no es homogénea ni siquiera dentro de una misma provincia, y que los actores subnacionales alternan estratégicamente entre reclamar recursos del centro y construir enclaves normativos propios. Fox (1996) aporta la clave para valorar políticamente esa proposición sin ingenuidad ni cinismo: la construcción de capacidades de derechos humanos “desde abajo hacia arriba” puede sostener políticas incluso cuando el nivel nacional retrocede, siempre que exista una coalición mínima que las blinde de la discrecionalidad del ciclo político. Pero una política de Estado que en cuatro años no logra ejecutar los concursos previstos por su propia ley de creación corre el riesgo de convertirse en lo que Helmke y Levitsky (2004) describen como una institución “en la sombra”: formalmente vigente, discursivamente reivindicada, sistemáticamente vaciada en su capacidad operativa real.

III. La cultura de seguridad y la genealogía dual del Servicio Penitenciario

El Informe Anual 2025 presentado por Giardamacchi —sobrepoblación real del 142,94% frente a una cifra oficial del 36,03%, un 73% de la población carcelaria sin acceso a educación formal, y el trasfondo del incendio de la Alcaidía de octubre de 2025— permite historizar, en clave foucaultiana, la disputa entre dos genealogías institucionales: una administrativo-custodial, heredera del positivismo criminológico y de los períodos autoritarios del siglo XX (Foucault, 1975/2002), y una técnico-garantista, incorporada constitucionalmente en 1994 y consolidada en Salta mediante la Ley 8024. Cada uno de los cinco ejes del informe —la disputa por el estatuto de la verdad institucional; la administración estadística crónica del hacinamiento (Wacquant, 2000; Garland, 2005); la educación como “punto bisagra” de una crisis que se administra sin resolverse; la reactividad ante la catástrofe antes que la prevención estructural; y la defensa metodológica frente a Salinas— es un punto de fricción entre esas dos genealogías. La distinción entre “capacidad declarada” y “capacidad real” revela una gubernamentalidad estadística: el Estado administra la crisis no transformando las condiciones materiales de encierro, sino redefiniendo los criterios con que esas condiciones se miden y se hacen públicas.

IV. El bloqueo administrativo y la captura de los árbitros

La denuncia de Ramón Corregidor sobre la falta de autarquía financiera, la acefalía de cargos y la disputa por la integración del tribunal evaluador del concurso de comisionados se inscribe en lo que Gervasoni (2010) caracteriza como “regímenes subnacionales rentísticos” y O’Donnell (1994) denomina “democracia delegativa”: un patrón donde la concentración de recursos discrecionales en el Poder Ejecutivo debilita estructuralmente a los organismos de control horizontal. La pretensión del Ministerio de Gobierno de reemplazar a los evaluadores externos por evaluadores de residencia exclusivamente local, invocando razones de austeridad, constituye —siguiendo a Levitsky y Ziblatt (2018)— un caso paradigmático de “captura de los árbitros”: el debilitamiento de una institución de control no por su abolición frontal, sino por la designación de quienes deciden su composición. Este mismo eje será retomado, con mayor precisión documental, en la sección VI de este ensayo.

V. De la resistencia a la consulta técnica: los límites de la legitimación experta

Rodrigo Solá, primer presidente del CPT Salta y actual representante ante el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT), organiza su intervención en cinco ejes: la visión sistémica de la Ley 8024 como articulación de los tres poderes, la Universidad Nacional de Salta y la sociedad civil; el habeas corpus colectivo por comisarías —750 personas detenidas al inicio de la gestión más crítica, con acuerdos concretos como el de Tartagal en marzo de 2025—; la transición de recomendaciones inicialmente “resistidas” hacia una consulta técnica activa del Servicio Penitenciario, particularmente sobre protocolos de sujeción química o mecánica; el respaldo a la metodología confidencial del Comité frente al reclamo de Salinas; y el cierre en clave de memoria, con la mención a su artículo sobre estrategias de intervención crítica y al cortometraje Rompecabezas infinito, sobre hijos de desaparecidos devenidos abogados de causas de lesa humanidad.

El tránsito narrado por Solá puede explicarse mediante la noción de “comunidad epistémica” de Haas (1992): redes de profesionales con autoridad técnica reconocida que inciden en políticas públicas por la vía de su competencia especializada antes que por la disputa política directa. Pero esa narrativa de progreso exige una lectura crítica que la literatura sobre movimientos sociales permite reconstruir: Piven y Cloward (1977) mostraron que la incorporación de organizaciones críticas a instancias de consulta institucional conlleva el riesgo estructural de desactivar precisamente la capacidad disruptiva que había generado, en primer lugar, la atención estatal al reclamo. La paradoja central de esta sección es que el mismo Poder Ejecutivo que consulta al Comité sobre protocolos operativos específicos es el que mantiene, simultáneamente, la acefalía por falta de concurso desde febrero de 2026 y el que —según se documenta a continuación— intentó modificar el Decreto 1139/18 para excluir evaluadores externos. Consultar sobre un protocolo no cuesta presupuesto ni implica ceder control sobre nombramientos; aceptar un jurado neutral y garantizar autarquía financiera sí implica ambas cosas. La “evolución de la resistencia a la consulta técnica” que celebra Solá es, en este sentido, real pero doblemente parcial: describe una victoria en el terreno de la legitimidad epistémica del Comité, no en el de su autonomía institucional.

VI. El amparo de la Asociación Miguel Ragone: judicialización y deferencia judicial

El frente judicial mencionado por Solá tiene, en rigor, carátula y expediente precisos: los autos “Asociación Civil ‘Miguel Ragone por la Verdad, la Memoria y la Justicia’ y otros c. Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta; Ministerio de Gobierno y Justicia - Amparo” (Expediente CJS N° 962.105/26), interpuestos por Fernando Pequeño Ragone y adheridos por las asociaciones Coca Gallardo, Lucrecia Barquet, Familiares de Detenidos-Desaparecidos y la Liga Argentina por los Derechos Humanos. La demanda persigue tres pretensiones: declarar la omisión arbitraria de no convocar al concurso de representantes de derechos humanos cuyos mandatos vencieron el 14 de febrero de 2026; ordenar su convocatoria inmediata con el Tribunal Evaluador integrado conforme al Decreto 1139/18; y declarar la inconstitucionalidad de cualquier modificación regresiva de ese decreto.

La cronología documentada —la advertencia técnica del Comité en junio de 2025, la reiteración de la Mesa de Derechos Humanos en julio de ese año, la nota ministerial del 23 de enero de 2026 que confirmó el proyecto de decreto regresivo— corrobora empíricamente el patrón de desatención sistemática ya identificado en la sección IV. Sin embargo, el dato que complejiza sustancialmente esta línea de análisis es que la Corte de Justicia de Salta, en fallo unánime del 14 de abril de 2026, no hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada, fundándose en el carácter “eventual” del decreto cuestionado, en la presunción de legitimidad de los actos administrativos y en el riesgo de que una intervención judicial temprana interfiriera indebidamente en la formación de la voluntad estatal. Este rechazo no es asimilable, en su lógica, a la resistencia cultural del Ejecutivo: es la aplicación de una doctrina de autocontención judicial que, sin embargo, produce un efecto práctico convergente. En términos de Levitsky y Ziblatt (2018), añade una capa adicional a la “captura de los árbitros”: no se trata de que el árbitro judicial haya sido capturado literalmente, sino de que la doctrina de deferencia hacia los actos de gobierno —diseñada como salvaguarda legítima de la división de poderes— produce un efecto funcionalmente similar al de un árbitro que se abstiene de intervenir precisamente en el momento en que su intervención sería más eficaz: antes de que el daño se consume. Hacia julio de 2026, ninguno de los tres frentes de la Mesa de Derechos Humanos —consulta técnica, densificación del Consejo, judicialización— había logrado resolver la garantía de composición autónoma que la Ley 8024 reconoce al Comité desde su creación.

VII. La “muerte administrativa” y la opacidad de la crisis

Cristina Cobos, excomisionada con mandato vencido el 12 de febrero de 2026, aporta al ensayo la categoría nativa de “muerte administrativa”: el Estado no necesita clausurar el Comité para neutralizarlo, le basta con no proveer el número legal de integrantes que exige la ley para sesionar. Su testimonio —solo dos comisionados activos, Giardamacchi y Corregidor, más la asesora legal Tania Kiriaco, que no integra el quórum— confirma desde la experiencia directa el diagnóstico ya desarrollado en la sección IV, y añade un dato relevante: el origen de la crisis es anterior al vencimiento formal de mandatos, vinculado a la remoción de la secretaría ejecutiva y a la renuncia de Solá a la presidencia, lo que sitúa el proceso como una erosión gradual y no como un quiebre súbito.

El segundo aporte de Cobos —recibir mensajes de defensores oficiales que le agradecen su labor sin saber que el organismo está paralizado— introduce la dimensión de la opacidad como mecanismo activo, no como déficit accesorio de comunicación. Tiscornia (2004, 2008) muestra que la violencia institucional rara vez se manifiesta como acontecimiento extraordinario: se produce mediante una sucesión de “pequeños y continuos actos indolentes” que conforman una auténtica técnica de gobierno antes que una serie de excepciones puntuales. El “laberinto judicial” que Tiscornia documenta para el caso Bulacio —un entramado procedimental que diluye la responsabilidad institucional en su propia complejidad— encuentra en el CCCPTS un correlato análogo: la acefalía no es juzgada por nadie como falla grave y urgente, sino absorbida por la rutina de un sistema de justicia que sigue funcionando —defensores que agradecen, expedientes que circulan— sin registrar que uno de sus engranajes de control ha dejado de operar. La opacidad no es solo consecuencia de la parálisis institucional: es también su condición de posibilidad.

VIII. Densificar contra la desaparición: la voz indígena

Alicia Yurquina, vocal por el pueblo Colla en el IPPIS, despliega un registro que este ensayo lee como contra-lógica frente a un mecanismo de poder mucho más antiguo que el bloqueo administrativo contemporáneo: la desaparición forzada. Describe las comisarías rurales del interior como una “caja negra” donde la barrera idiomática diluye el derecho a la defensa, caracteriza a la policía como aparato de “asimilación subterránea”, y recupera de su memoria de infancia en Iruya la imagen de las “catacumbas” —celdas coloniales tapadas por oficinas modernas sin preservación como evidencia—. Calveiro (2001) muestra que la desaparición forzada no debe entenderse únicamente como forma extrema de asesinato, sino como una tecnología de poder cuyo objetivo es producir la no-existencia: negar el cuerpo, negar el registro, negar la prueba. Gatti (2011) añade que esta operación ejerce una violencia epistémica que destruye las categorías mismas con que las sociedades procesan la pérdida. La imagen de las catacumbas tapadas describe la misma operación aplicada a un espacio: no se destruye el sitio de la violencia, se lo cubre bajo una capa de normalidad administrativa que impide que el pasado pueda ser señalado y probado —la misma estructura que la sección VII identificó en la “muerte administrativa” del Comité.

Que quien convoca a “densificar” la representación institucional sea, literalmente, el nieto de un hombre que el Estado hizo desaparecer permite leer la densificación como el reverso exacto de la operación desaparecedora: donde la desaparición forzada vacía, niega cuerpos y produce silencio administrativo, la densificación llena, multiplica presencias y produce exceso de voces en el espacio que el poder preferiría mantener controlado por unos pocos. Se trata de una homología estructural, no de una equivalencia de magnitudes: la desaparición de un ser humano bajo un plan sistemático de exterminio no es asimilable, en ningún sentido moral, a la vacancia administrativa de un organismo de control, por grave que esta sea. Lo que se reconoce es la recurrencia de una misma gramática de poder —presencia/ausencia, visibilidad/ocultamiento, registro/borramiento— operando en registros de gravedad radicalmente distintos.

IX. Travesticidio, subalternidad y Estado poroso

María Pía Ceballos, referente de Mujeres Trans Argentina, ocupa un lugar estructuralmente análogo al de Yurquina pero desde la subalternidad de género: el cuerpo travesti-trans como territorio históricamente vulnerado por el aparato policial. Spivak (1988) advierte que la subalternidad no es una condición homogénea sino una posición producida por la intersección específica de ejes de dominación que silencian de maneras distintas pero convergentes; la decisión de otorgar espacio, en el mismo plenario, tanto a la voz indígena como a la voz travesti-trans responde al reconocimiento de que la densificación efectiva exige multiplicar los ejes de subalternidad representados.

El núcleo de la intervención de Ceballos —la muerte de Fernanda Arias en la Comisaría 2 de Rosario de Lerma en noviembre de 2025, tras una detención por contravención menor— se articula mediante la categoría de travesticidio, acuñada por el activismo travesti-trans argentino para nombrar la muerte violenta de una persona trans como consecuencia directa de su posición estructural de exclusión y desprotección estatal. Segato (2018) permite profundizar esa categoría con la noción de “pedagogía de la crueldad”: una violencia que no busca solo eliminar a la víctima individual, sino enviar un mensaje disciplinador al conjunto de la población que comparte su posición de vulnerabilidad —exactamente lo que Ceballos nombra como “advertencia política”. La reclasificación oficial del hecho como “suicidio” constituye una tercera variante de la gramática de la sustracción de presencia ya identificada en las secciones VII y VIII: aquí no se hace desaparecer un cuerpo ni se vacía una institución, sino que se reclasifica un hecho de violencia institucional como evento privado, de modo que la muerte queda igualmente sustraída del registro público como lo que fue. Butler (2009) aporta la noción de grievability —la condición de vida “llorable”— para explicar por qué la continuidad laboral de los efectivos sospechosos en la misma dependencia, y la inaplicabilidad del Protocolo de Minnesota, confirman una jerarquía implícita de vidas cuya pérdida el sistema reconoce de manera desigual. Es Ceballos, además, quien formula en sus propios términos la categoría de “Estado poroso” que este ensayo retoma como hilo conductor: la exigencia de que el Estado deje de tratar la violencia contra los cuerpos que habitan sus márgenes como hechos aislados, accidentales o técnicamente neutros.

X. La generación setentista y el valor constitucional de la democracia

Blanca Lescano, antropóloga y referente de Familiares de Detenidos-Desaparecidos por Razones Políticas y Gremiales, miembro del Consejo Consultivo del Comité, añade a la denuncia mecánica del bloqueo administrativo —ya desarrollada en las secciones IV y VI— una dimensión de legitimidad de origen: la afirmación de que los organismos de derechos humanos no son partes interesadas externas al sistema de prevención de la tortura, sino sus fundadores históricos. Da Silva Catela (2001) muestra que Familiares no operó únicamente como espacio de duelo, sino como actor político que construyó, durante cuatro décadas, un repertorio específico de denuncia documentada y exigencia de juicio y castigo. Jelin (2002) documenta cómo esa presión sostenida fue determinante en el proceso que va de la CONADEP y el informe Nunca Más (1984) al Juicio a las Juntas de 1985 y a la incorporación constitucional de los tratados de derechos humanos en 1994 —la misma reforma que da sustento normativo al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y, por extensión, al propio CPT Salta.

Cuando Lescano exige que el Ejecutivo cumpla la Ley 8024, no invoca un principio abstracto: exige el cumplimiento de una arquitectura jurídica que existe como consecuencia directa de la lucha que su propia generación libró desde 1976. Su reclamo condensa, además, la transición histórica de la denuncia moral —el “Nunca Más” como imperativo ético fundacional— hacia la exigencia de mecanismos institucionales verificables y sujetos a control público, capaces de prevenir la repetición de la violencia estatal antes que limitarse a condenarla retrospectivamente. Su pertenencia simultánea a Familiares y a la comisión directiva de la Asociación Miguel Ragone reconstruye, en el plano institucional, el mismo vínculo que las secciones VIII y anteriores establecieron en el plano teórico entre la desaparición forzada de 1976 y la muerte administrativa del Comité en 2026.

XI. El dique y la mesa: reglamentación participativa y techo institucional

Lizzy Mejías, subsecretaria de Derechos Humanos, presenta ante el plenario dos políticas que conviven en su misma gestión con lógicas opuestas. Por un lado, el proceso de reglamentación de la Ley Provincial N° 8534 —conocida como “Ley Octorina”, que reconoce el “chineo” como crimen de odio y honra la memoria de Octorina Zamora Kajinteya— mediante mesas de trabajo territoriales en Embarcación, San Antonio de los Cobres y General Ballivián, con participación de caciques, referentes del IPPIS y de la Universidad Nacional de Salta. Este proceso reproduce, en sus propios términos, la lógica de densificación identificada en las secciones VIII y IX: la categoría jurídica no fue generada dentro del aparato estatal, sino incorporada tardíamente por el Estado luego de años de lucha del movimiento de mujeres indígenas —el mismo patrón que este ensayo reconoce en la genealogía del travesticidio.

Por otro lado, cuando Mejías debe referirse a la acefalía del CCCPTS, su discurso cambia de registro: ya no describe participación sino que justifica una demora y transfiere responsabilidad al propio Comité. Este contraste no es atribuible a diferencias de temperamento: responde a la distinción, ya desarrollada en la sección V, entre la consulta técnica que el Ejecutivo tolera y la composición institucional autónoma que resiste sistemáticamente. La Ley Octorina regula relaciones de violencia interpersonal en las que el Estado se posiciona como árbitro benevolente de un conflicto ajeno; el CCCPTS audita directamente al Servicio Penitenciario, que depende del propio Ejecutivo. Lipsky (1980), con su noción de “burocracia de nivel de calle”, permite ubicar a Mejías en la posición estructural de quien dispone de un margen real de discrecionalidad —evidenciado en su recorrido territorial— pero que se topa con un techo institucional que ella misma no fijó: el mismo techo que ha mantenido al CCCPTS en acefalía desde febrero de 2026. Su reencuadre del concepto de “justicia restaurativa” —introducido por Yurquina y Zunino como horizonte crítico y retomado por Mejías como “restauración de derechos que hace la provincia”— constituye, siguiendo a Piven y Cloward (1977), una variante del riesgo de cooptación: aquí no se coopta a una organización mediante su incorporación a una instancia de consulta, sino que se coopta directamente el vocabulario crítico de las voces subalternas.

XII. La gestión de puertas abiertas: ritual, cultura tribunalicia y opacidad jerárquica

Ada Zunino, presidenta del Ministerio Público de la Defensa, presenta un programa de “puertas abiertas” —descentralización hacia Cachi y Anta, adhesión a la justicia restaurativa, disposición a investigar el caso Arias— que se inscribe con comodidad en el vocabulario progresista del plenario. Pero la manera en que gestiona el descargo del Defensor Salinas revela que ese mismo repertorio puede desplegarse con una función estructuralmente distinta: blindar corporativamente a un funcionario cuestionado sin que ese blindaje se perciba como tal. Zunino obtiene, en el mismo acto, dos réditos simultáneos: traslada la responsabilidad de las falencias señaladas por el Comité del plano individual al plano sistémico —220 kilómetros de distancia, ausencia de alcaidía en Anta— ante quienes tienen capacidad de asignar el presupuesto invocado como eximente; y capitaliza esos mismos datos de precariedad como argumento a favor de su propio plan de descentralización, dirigiendo además, de manera explícita, el contenido del descargo que Salinas presenta como espontáneo.

El “ritual de la otra campana” que Zunino invoca —“siempre hay que escuchar a la otra parte”— es, en los términos de Tiscornia (2004, 2008), un ejemplo elocuente de cómo la cultura tribunalicia argentina procesa los conflictos mediante protocolos formales que aportan apariencia de imparcialidad sin garantizar examen sustantivo: quien dirige la escucha de “la otra parte” es, simultáneamente, la superiora jerárquica directa de quien habla, con interés institucional propio en el contenido de lo que se diga. Esto constituye, en clave microinstitucional, una variante de la “captura de los árbitros” (Levitsky y Ziblatt, 2018) ya identificada a mayor escala en las secciones IV y VI: no hay, en sentido estricto, un árbitro neutral, sino una superiora arbitrando a favor de su subordinado en una disputa que involucra la evaluación del desempeño de ese mismo subordinado. Bourdieu (2000) explica por qué: los agentes que ocupan posiciones de autoridad protegen, casi como acto reflejo estructural, no solo su posición individual sino la legitimidad del campo en su conjunto. Y Goffman (2001), retomado desde la sección I, permite precisar que la dirección explícita del descargo de Salinas por parte de Zunino no es una simple actuación individual gestionada, sino una puesta en escena institucional dirigida desde la cúspide de la jerarquía.

Conclusión: la porosidad selectiva del Estado

Las doce intervenciones analizadas convergen, más allá de sus registros y protagonistas específicos, en una misma estructura de fondo que este ensayo puede ahora formular con precisión: el Estado provincial salteño no es homogéneamente autoritario ni homogéneamente participativo, sino un campo de fuerzas desigual que se vuelve poroso allí donde esa porosidad no altera su estructura de control, y permanece opaco precisamente allí donde la porosidad exigiría cederlo. Esta tesis, enunciada de manera explícita a propósito de la doble gestión de Mejías (sección XI), atraviesa en realidad la totalidad del plenario y permite releer, en clave unificada, episodios que de otro modo aparecerían como casos dispersos.

El Ejecutivo provincial admite —incluso promueve— la porosidad cuando ella no compromete su control sobre los mecanismos que lo auditan: consulta técnicamente al Comité sobre protocolos de sujeción química o mecánica (sección V) sin que ello implique ceder la composición del organismo que produce esa autoridad técnica; reglamenta la Ley Octorina mediante mesas territoriales genuinamente participativas (sección XI) porque allí el Estado se posiciona como árbitro de un conflicto ajeno, no como parte auditada; y despliega, en la voz de Zunino, un programa de “puertas abiertas” hacia la descentralización de la defensa (sección XII) que resulta perfectamente compatible con blindar corporativamente a un funcionario cuestionado. En los tres casos, la apertura no cuesta control: se trata de una porosidad que no altera, y en ocasiones incluso refuerza, la estructura de poder existente.

La opacidad, en cambio, se activa sistemáticamente allí donde la porosidad exigiría ceder composición, presupuesto o capacidad de designación. El Ejecutivo mantiene en acefalía al CCCPTS desde febrero de 2026 (secciones IV, VI y VII) e intenta modificar el Tribunal Evaluador para excluir la mirada externa (secciones IV y VI); esa misma opacidad se reproduce, con una lógica distinta pero un efecto práctico convergente, en la doctrina de deferencia judicial que llevó a la Corte de Justicia de Salta a rechazar la cautelar del amparo (sección VI); y se reproduce también, en escala microinstitucional, en el ritual de la “otra campana” con que Zunino procesa el descargo de Salinas sin comprometer la legitimidad de la Defensoría que conduce (sección XII). La opacidad no requiere, en ningún caso, un acto de fuerza visible: le basta, como enseña Cobos, con la omisión rutinaria de proveer los cuerpos —comisionados, quórum, evaluadores— que la ley exige para que la institución exista en la práctica (sección VII), y le basta, como enseñan Yurquina y Ceballos, con cubrir el pasado violento bajo una capa de normalidad administrativa o reclasificar la violencia estatal como accidente individual (secciones VIII y IX).

Esta porosidad selectiva no debe leerse, sin embargo, como prueba de que el reclamo por un Estado poroso sea ingenuo o esté condenado al fracaso. Fox (1996) y la literatura sobre sinergia Estado-sociedad civil muestran que las coaliciones “desde abajo hacia arriba” pueden sostener políticas de derechos incluso en contextos adversos, y el propio proceso de reglamentación de la Ley Octorina —por precario y acotado que resulte frente a la acefalía del Comité— demuestra que la porosidad genuina es posible cuando existe una demanda social suficientemente sostenida en el tiempo, como la que durante décadas protagonizaron Octorina Zamora Kajinteya y el movimiento de mujeres indígenas, o como la que la generación setentista de Lescano y Familiares construyó para instalar la arquitectura constitucional de la que hoy depende el propio CPT Salta (sección X). La lección que este plenario permite extraer, en definitiva, no es que el Estado salteño sea impermeable a la sociedad civil, sino que su permeabilidad es estructuralmente estratégica: se activa con mayor facilidad cuanto más lejos se ubica el objeto de la demanda respecto del propio aparato que debería auditarse a sí mismo, y se retrae, con la misma sistematicidad, cuanto más se acerca esa demanda al núcleo de su capacidad de designar, financiar y controlar a quienes deben controlarlo. Que esta dinámica se libre, en el mismo recinto legislativo que en 1976 quedó subordinado al poder de facto, y sea denunciada por el nieto del gobernador desaparecido en esa misma coyuntura histórica, confirma que la disputa por la porosidad del Estado salteño en 2026 no es un episodio administrativo aislado, sino la forma contemporánea y todavía inconclusa de una lucha por el control democrático que la provincia libra, con intermitencias y retrocesos, desde hace medio siglo.

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