El noreste del Departamento de Anta tiene economía agroindustrial, concentración de tierra y pobreza estructural. Sus comisarías alojan jóvenes sin trabajo, peones rurales y migrantes internos: los que menos pueden defenderse.
Lo que visitamos el 28 de abril no es un problema policial. Es
un sistema roto de punta a punta:
— La policía custodia presos porque las cárceles no tienen
cupo. — Los defensores oficiales no aparecen. Sus representados no saben cuándo
salen. — El Estado no manda comida. Las familias viajan kilómetros para
alimentar a sus seres queridos. — Hay personas dos años en celdas sin luz. Con
lesiones sin tratar. Sin información sobre su causa.
Cada eslabón falla. Y cuando todo falla junto, hay tortura,
hay abandono, hay impunidad.
El problema no es Anta. Es el sistema de justicia penal de
la provincia.
ASOCIACIÓN MIGUEL RAGONE POR
LA VERDAD, LA MEMORIA Y LA JUSTICIA
INFORME TÉCNICO DE MONITOREO PREVENTIVO
Presentado
ante las Organizaciones de Derechos Humanos de Salta
Región noreste del Departamento de Anta
Supervisión preventiva del 28 de abril de 2026
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Dirigido a: |
Organizaciones de derechos
humanos de la Provincia de Salta |
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Elaborado por: |
Asociación Miguel Ragone
por la Verdad, la Memoria y la Justicia |
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Fecha: |
Mayo de 2026 |
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Supervisión realizada: |
28 de abril de 2026 —
Dependencias policiales de la región noreste del Departamento de Anta |
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Organismos visitados: |
Tres dependencias
policiales de la zona: una comisaría de localidad intermedia, la comisaría
cabecera de la región y una subcomisaría rural |
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Equipo actuante: |
Comisionados del Comité
Provincial para la Prevención de la Tortura (CPTS), acompañados por el
Presidente de la Asociación en carácter de representante de las
organizaciones de derechos humanos ante el Consejo Consultivo del CPTS
(CCCPTS) |
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Marco normativo: |
Ley Provincial 8024 · OPCAT
· Habeas Corpus Colectivo CPTS / Corte de Justicia de Salta · Amicus Curiae
Asociación Miguel Ragone |
|
Nota sobre identidades: |
Todos los testimonios de
personas privadas de libertad, del personal policial y de funcionarios han
sido anonimizados para proteger la integridad física e institucional de los
involucrados |
Contenidos:
I. PRESENTACIÓN: POR QUÉ
ESTE INFORME ES UN DOCUMENTO DE DERECHOS HUMANOS
II. EL CONTEXTO: ANTA COMO
TERRITORIO DE CONTRASTES
III. METODOLOGÍA Y ALCANCE
DE LA SUPERVISIÓN
4.1. Primera dependencia: la resistencia burocrática como primer obstáculo
4.2. Segunda dependencia: cooperación institucional y el mapa de la indefensión
4.3. Tercera dependencia: encierro absoluto, violencia documentada y el cuerpo que habla
V. ANÁLISIS TRANSVERSAL:
TRES DEPENDENCIAS, UN SISTEMA
5.1. El deterioro de la identidad: lo que el encierro produce
5.2. La policía: actor disfuncional en un rol que no le corresponde
5.3. El Ministerio Público de la Defensa: la urgencia que no admite demora
VI. MARCO JURÍDICO: LA
CONEXIÓN CON EL HABEAS CORPUS Y EL AMICUS CURIAE
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| Vista promedio de las estrucutras edilicias de las comisarías de detención en la región. |
I. PRESENTACIÓN: POR
QUÉ ESTE INFORME ES UN DOCUMENTO DE DERECHOS HUMANOS
La Asociación Miguel
Ragone por la Verdad, la Memoria y la Justicia presenta a las organizaciones de
derechos humanos de la Provincia de Salta el informe técnico elaborado a partir
de las visitas de supervisión preventiva realizadas el 28 de abril de 2026 a
tres dependencias policiales de la región noreste del Departamento de Anta. La
iniciativa responde al mandato de la Ley Provincial 8024 y del Protocolo
Facultativo de la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas (OPCAT),
instrumentos que habilitan al Comité Provincial para la Prevención de la
Tortura (CPTS) a realizar inspecciones periódicas y no anticipadas en todos los
lugares de privación de libertad de la provincia.
Esta Asociación acompañó
las visitas a través de su Presidente, en su carácter de representante de las
organizaciones de derechos humanos ante el Consejo Consultivo del CPTS
(CCCPTS). Este documento sintetiza las observaciones recogidas en esas tres
inspecciones y las eleva a las organizaciones con un propósito doble: informar
sobre la situación concreta que encontramos, y abrir el debate sobre las
estrategias comunes que el movimiento de derechos humanos de Salta puede
desplegar en respuesta.
Este informe es un
documento de derechos humanos en el sentido más preciso del término, no solo
porque documenta violaciones: porque sostiene que las violaciones que describe
tienen historia, tienen contexto, y que ese contexto es el de una sociedad que ha
aprendido —dolorosamente— que el Estado puede convertirse en el principal
agresor de sus propios ciudadanos. Las organizaciones de derechos humanos de
Salta nacieron de esa experiencia. Y es desde esa experiencia acumulada que
este informe debe ser leído.
|
El hilo histórico que conecta pasado y presente La
memoria de lo ocurrido en esta provincia durante la última dictadura
cívico-militar no es un ejercicio de conmemoración: es una herramienta
política activa. Las organizaciones que trabajamos en derechos humanos
sabemos que los mecanismos de la violencia estatal no desaparecen con los
cambios de régimen: se transforman, se desplazan, adoptan nuevas formas
institucionales. El monitoreo preventivo de los lugares de detención es, en
ese sentido, la versión contemporánea de una práctica que nuestras organizaciones
aprendieron a construir como respuesta a la impunidad. Visitar, documentar,
denunciar: las mismas herramientas, los mismos principios, nuevas urgencias. |
II. EL CONTEXTO:
ANTA COMO TERRITORIO DE CONTRASTES
El Departamento de Anta
concentra una de las economías agropecuarias más importantes de la Provincia de
Salta. La concentración de la tierra y de la riqueza que caracteriza a esa
economía coexiste con altos índices de pobreza estructural, con una red débil
de servicios públicos y con una presencia del Estado que, en sus funciones de
garantía, es manifiestamente insuficiente. Esta descripción no es nueva para
las organizaciones de derechos humanos: es la geografía social del poder que
conocemos bien.
Lo que las visitas de
supervisión encontraron en Anta es la expresión, en el sistema de justicia
penal, de esa estructura de poder. Las personas que son privadas de su libertad
en el Departamento son, en su gran mayoría, jóvenes sin trabajo, trabajadores
rurales sin red de contactos y migrantes internos que llegaron buscando empleo
en la economía agraria regional. Son las personas con menos recursos para
defenderse de un sistema que, en teoría, debería proteger sus derechos con la
misma energía con que protege los de cualquier otro ciudadano. Lo que
encontramos indica que no lo hace.
El encuadre de este
informe parte de una premisa que las organizaciones de derechos humanos
sostenemos con convicción: la calidad democrática de una sociedad no se mide
solamente por sus instituciones formales. Se mide también por el nivel de
derechos que garantiza a sus miembros más vulnerables. En ese sentido, lo que
ocurre en las comisarías de Anta con las personas privadas de libertad es un
indicador de la calidad democrática de la provincia, y como tal debe ser leído
y denunciado.
III. METODOLOGÍA Y
ALCANCE DE LA SUPERVISIÓN
Las visitas fueron
realizadas según el protocolo de actuación del CPTS, que comprende tres
momentos secuenciales: el ingreso institucional y la formalización de la visita
ante el personal a cargo de la dependencia; el relevamiento habitacional y
documental del espacio físico; y las entrevistas individuales y confidenciales
con las personas privadas de libertad. El equipo se dividió para optimizar el
tiempo disponible, con comisionados dedicados al relevamiento técnico y otros a
las entrevistas con los detenidos.
La jornada cubrió tres
dependencias en la región noreste del Departamento: una comisaría de localidad
intermedia visitada en las primeras horas de la mañana; la comisaría cabecera
de la región, visitada hacia la media mañana; y una subcomisaría rural, visitada
al mediodía. Una cuarta dependencia fue visitada ese mismo día por una célula
del CPTS, pero sin la presencia del representante de las organizaciones de
derechos humanos ante el CCCPTS, por lo que queda fuera del alcance de este
informe.
Todos los testimonios de
personas privadas de libertad y de personal policial han sido anonimizados. Las
citas textuales que aparecen en este documento identifican únicamente la
dependencia de origen. Esta decisión responde a la necesidad de proteger la integridad
física de los entrevistados y de garantizar que la información pueda circular
sin riesgo de represalias.
IV. HALLAZGOS POR
DEPENDENCIA
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| Información oficial obligatoria desplegada al ingreso de las comisarías. |
4.1. Primera
dependencia: la resistencia burocrática como primer obstáculo
El ingreso
La llegada del Comité a la
primera dependencia fue recibida con una resistencia inicial que el equipo de
supervisión conoce bien: el personal policial intentó subordinar la Ley 8024 a
la cadena de mando interna y a la exigencia de una autorización judicial
previa. El personal de guardia pretendió contactar a un juez de garantías local
antes de permitir el acceso. Los comisionados neutralizaron ese intento
explicando que el CPTS es un organismo independiente del Poder Judicial y del
Ministerio de Seguridad, y que cualquier demora en el acceso constituye una
obstaculización legal a sus funciones. La jefa de la dependencia, ausente
físicamente, operó por teléfono como un eje de autoridad que bloqueaba la
capacidad de decisión del personal subalterno.
La estrategia empleada por
el equipo fue la que el OPCAT y la práctica del monitoreo preventivo
recomiendan: pedagogía institucional en lugar de confrontación. Los
comisionados identificaron ante los propios agentes las fallas del sistema que
los sobreexige, desplazaron la responsabilidad hacia la estructura estatal que
no provee ni formación ni recursos para la custodia penitenciaria, y
posicionaron al CPTS como un actor que puede presionar por mejoras en las
condiciones de trabajo de la propia fuerza. El resultado fue una colaboración
técnica que, sin ese encuadre, hubiera tardado mucho más en lograrse.
Las condiciones físicas y la autogestión de la
supervivencia
La dependencia presentaba
un colapso de su sistema cloacal que el propio personal policial había
intentado mitigar construyendo artesanalmente un pozo de drenaje, ante la falta
de respuesta del Ministerio de Seguridad a sus pedidos formales de refacción.
El olor afectaba tanto a los detenidos como a los propios agentes. El
Ministerio no envía alimentos ni provee fondos para adquirirlos. El personal
policial realiza colectas de su propio bolsillo y gestiona raciones en la
escuela local.
Un detalle de notable
carga simbólica fue relevado durante la inspección: el confort mínimo de las
celdas —un termotanque, un televisor— había sido aportado por los propios
detenidos o por internos anteriores. El Estado no provee ninguno de esos
elementos. Esta autogestión de la supervivencia no es resiliencia que deba
celebrarse: es la evidencia material de un abandono institucional que el Habeas
Corpus Colectivo del CPTS denomina, con precisión jurídica, la consolidación de
un sistema penitenciario ad hoc carente de gobernanza.
|
Habeas Corpus Colectivo — Conexión directa El
Habeas Corpus interpuesto por el CPTS ante la Corte de Justicia de Salta
denuncia expresamente que la delegación de la alimentación en las familias de
los detenidos y en el personal policial constituye una grave violación al
deber estatal de garantía. Los hechos constatados en esta dependencia validan
esa denuncia: el Estado no solo delega en las familias, sino también en el
personal de guardia y en la institución educativa local. La obligación
estatal se fragmenta hasta hacerse invisible como tal. |
La privacidad denegada: el sistema que se protege
a sí mismo
El personal de guardia se
negó a que los comisionados cerraran la puerta de la celda durante las
entrevistas con los detenidos, argumentando razones de seguridad. Los
comisionados respondieron con precisión técnica: están formados para evaluar
riesgos y habitualmente realizan entrevistas en pabellones con más de cien
personas sin presencia policial directa. La negativa no prosperó como
impedimento absoluto, pero marcó la tensión entre el derecho a la
confidencialidad que garantiza el OPCAT y la lógica de control físico que
orienta la actuación policial.
Las organizaciones de
derechos humanos deben leer esta situación en su dimensión estructural: la
institución que custodia detenidos tiene un interés directo en controlar la
información que esos detenidos pueden transmitir a los organismos de
supervisión. La denegación de privacidad no es solo un problema protocolar; es
una forma de obstaculizar el escrutinio externo que hace posible la impunidad.
El sistema se protege a sí mismo negando las condiciones que harían posible su
supervisión efectiva. Lo hemos visto antes, en contextos más oscuros.
El testimonio central: violencia, coerción y el
cuerpo como evidencia
El testimonio más
relevante de esta dependencia fue el de un joven detenido trasladado desde otra
comisaría de la zona. Su relato documenta tres capas de violencia institucional
que se superponen y se refuerzan mutuamente.
La primera capa es la
violencia en el momento de la aprehensión: el detenido relató haber sido
presionado para confesar durante su detención, sin que le fueran informados sus
derechos ni el motivo concreto de la acusación. La coerción para la confesión no
es solo una violación procesal; es un acto que destruye la agencia subjetiva
del detenido en el momento más vulnerable de su trayectoria institucional.
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"No hacían protocolo. Solo mencionaron una
acusación que después no quisieron recibir como denuncia mía." — Detenido en la
primera dependencia visitada |
La segunda capa es la
violencia por delegación en el sistema de detención: el detenido describió
haber recibido una golpiza por parte de otros internos en otra comisaría de la
zona, la misma noche de su detención. El ataque no fue espontáneo: los agresores
parecían saber el motivo de su causa y lo esperaban preparados. La policía no
intervino. La sospecha del detenido —que el propio personal filtró la
información para instigar la violencia— es, si se confirma, un acto de tortura
por delegación: el Estado que no golpea directamente, sino que organiza las
condiciones para que otros lo hagan.
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|
"Parece que nos estaban esperando. Los
policías miraban y pateaban también. Tuve que cubrirme." — Detenido en la
primera dependencia visitada |
La tercera capa es la
connivencia médica: tras las agresiones, el detenido fue revisado en un
hospital local con presencia policial constante, lo que impidió que denunciara
libremente el origen de sus lesiones. El sistema médico no registró lo que el
sistema policial produjo. El cuerpo del detenido lleva inscripta esa historia,
pero los documentos médicos no la dicen.
4.2. Segunda
dependencia: cooperación institucional y el mapa de la indefensión
Un contraste que requiere dos lecturas
La segunda dependencia
visitada presentó un clima inicial marcadamente diferente. La autoridad a cargo
facilitó el acceso del equipo, ofreció el espacio de su oficina para las
entrevistas privadas y ordenó la provisión inmediata de los recursos necesarios
para el relevamiento. Este contraste con la resistencia de la primera
dependencia no fue fortuito: respondió, en parte, al capital de relaciones
construido por la Asociación durante años de trabajo de formación en derechos
humanos dentro de las instituciones de seguridad.
Esta situación merece ser
analizada con honestidad por las organizaciones. El vínculo previo entre el
representante de la Asociación y la autoridad policial facilitó un acceso
cualitativamente mejor: las entrevistas fueron más profundas, la información más
completa, la cooperación más genuina. Pero ese mismo capital relacional plantea
una pregunta que el movimiento de derechos humanos debe poder sostener: ¿el
acceso se obtuvo a costo de la distancia crítica que el monitoreo independiente
requiere? La tensión entre la eficacia del acceso y la independencia del
escrutinio no tiene resolución fácil. Nominarla es el primer paso para
gestionarla institucionalmente.
Las condiciones de la segunda dependencia
La dependencia alojaba al
menos tres personas detenidas al momento de la visita, incluyendo una persona
de mediana edad con un tiempo prolongado de alojamiento que el Habeas Corpus
denomina el patrón del sistema penitenciario ad hoc: personas con condena o con
prisión preventiva extendida que permanecen en comisarías porque el sistema
penitenciario formal no tiene cupos disponibles para recibirlas. Un brote de
enfermedad respiratoria afectaba a casi todos los internos al momento de la
visita, sin que existiera protocolo de atención sanitaria activo.
Las voces de los detenidos: el tiempo suspendido y
la defensa ausente
Los testimonios recogidos
en esta dependencia documentan con precisión el funcionamiento de una defensa
técnica que ha abandonado a sus representados en los momentos más críticos de
sus trayectorias judiciales.
Un detenido que cumple
condena por delitos de robo y violencia de género desde noviembre del año
anterior estimaba, al momento de la entrevista, que le restaba aproximadamente
un mes de detención. Sin embargo, no sabía con certeza su fecha de libertad porque
su defensor oficial no había tramitado el cómputo de pena. Esta incertidumbre
radical sobre el propio futuro merece ser nombrada con precisión conceptual: es
una forma de violencia sobre el tiempo subjetivo. El encierro es tolerable —en
el sentido de que el sujeto puede organizarse psíquicamente— cuando tiene un
horizonte conocido. Sin ese horizonte, el tiempo carcelario se convierte en una
suspensión indefinida que destruye la capacidad de proyección y, con ella, la
identidad futura del sujeto.
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"Solo lo vi una vez, cuando me dieron los
papeles de la condena. Después hablé con las secretarias. Estoy pidiendo el
cómputo de pena y no pasa nada. No sé cuándo salgo." — Detenido en la
segunda dependencia visitada |
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"Me dijeron que si me declaraba culpable me
bajaban la pena. Y así fue. Pero después de eso nunca más apareció." — Detenido en la
segunda dependencia visitada, sobre su defensor oficial |
Otro detenido de esta
dependencia presentaba una lesión física grave en una extremidad que, según el
análisis de los comisionados, reunía los requisitos para la concesión de una
prisión domiciliaria. Su defensor oficial le había prometido tramitarla. No lo
había hecho. El detenido permanecía en la celda de la comisaría, privado de los
beneficios que le corresponderían en una unidad penitenciaria adecuada
—actividades, conducta, salidas programadas— y privado también de la
posibilidad de recibir tratamiento médico apropiado para su lesión. La inacción
del defensor no solo le sustrae un derecho procesal: le quita salud. Lo condena
a un encierro más profundo que el que el juez dispuso.
|
|
"La domiciliaria todavía no se activa. Me
dijeron que la iban a tramitar. Llevo meses esperando." — Detenido en la
segunda dependencia visitada |
4.3. Tercera
dependencia: encierro absoluto, violencia documentada y el cuerpo que habla
Las condiciones más graves de la jornada
La tercera dependencia
visitada presentó las condiciones más graves de la jornada. Las personas
alojadas permanecían las 24 horas del día en celdas sin luz natural, sin acceso
a patio o ventilación exterior, sobre colchones en el suelo. El mobiliario básico
—mesas y bancos— había sido retirado por disposición de la autoridad policial a
cargo como medida disciplinaria informal, sin orden judicial ni fundamento
documentado, obligando a los detenidos a comer también en el suelo. La
prohibición del cigarrillo había sido impuesta unilateralmente por la misma
autoridad. La alimentación dependía exclusivamente de la familia de uno de los
detenidos, quien recorría doce kilómetros diarios en moto para llevar comida
que compartía con quienes no tenían esa red de apoyo.
Al menos una persona
alojada en esta dependencia llevaba casi dos años en ese espacio. Dos años en
una celda diseñada para la detención de horas, sin luz, sin actividades, sin
información actualizada sobre su situación procesal, sin asistencia letrada efectiva.
La figura del Habeas Corpus Colectivo que describe el sistema penitenciario ad
hoc no es una metáfora jurídica: tiene cara, tiene historia, tiene dos años de
encierro en un lugar donde nadie debería estar más de unos días.
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Reglas Mandela — Violación sistemática Las
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos
(Reglas Nelson Mandela, reglas 10 a 15) establecen estándares básicos de
habitabilidad, luz natural, ventilación y mobiliario que en esta dependencia
son sistemáticamente incumplidos. El retiro de mesas y bancos por orden
unilateral de la autoridad policial configura, en los términos del derecho
internacional, un trato degradante que no requiere demostrar intención de
torturar: basta con constatar su efecto sobre la dignidad de las personas. |
El testimonio central: violencia de Estado sobre
el cuerpo
El testimonio más grave
recogido durante toda la jornada provino de un joven detenido en esta
dependencia desde noviembre del año anterior. Su relato documenta, con una
coherencia y un nivel de detalle que los comisionados calificaron de creíble,
actos de violencia física cometidos por personal policial desde el momento de
su aprehensión.
El joven describió una
técnica de sometimiento por ahogamiento: los efectivos, aprovechando que tenía
el cabello largo, lo sujetaban del pelo para impedirle respirar, colocándole la
cabeza contra una esquina y ejerciendo tracción forzada que le cortaba el aire.
Describió también cómo fue golpeado por un oficial vestido de civil que lo
increpó verbalmente antes de que llegaran refuerzos, y cómo la violencia
continuó durante el traslado y al ingresar a la dependencia.
|
|
"Me ahorcaban con el pelo y no me dejaban
respirar. Me ponían la cabeza en una esquina y me tironeaban de tal forma que
no podía respirar." — Detenido en la
tercera dependencia visitada |
Como consecuencia de esas
agresiones, el detenido presenta una lesión permanente en un dedo de la mano
que describe como endurecido o quebrado. Fue trasladado a un hospital local
tras los golpes, pero la atención fue mínima: sin diagnóstico radiológico, sin
antiinflamatorios, sin registro adecuado de las lesiones. Atribuyó esa
negligencia a la connivencia del personal médico con la institución policial.
Durante los primeros días de su detención fue trasladado de manera intermitente
entre dependencias sin orden judicial ni de fiscalía, y en ningún momento la
policía le informó sus derechos ni el motivo concreto de su aprehensión.
Las organizaciones de
derechos humanos de Salta reconocen en este patrón —violencia física, silencio
médico, traslados sin orden judicial, negación de derechos desde el primer
momento— una lógica que no es nueva. Es la lógica de la impunidad institucional
que aprendimos a identificar y a denunciar en los peores años de la historia de
esta provincia. Sus formas actuales no son idénticas a las de entonces: son más
fragmentadas, más opacas, más difíciles de probar. Pero la estructura es
reconocible.
|
Calificación jurídica preliminar Los
hechos relatados por este detenido reúnen los elementos constitutivos de
tortura física conforme al artículo 1° de la Convención contra la Tortura
(ONU) y al artículo 144 ter del Código Penal argentino: dolor o sufrimiento
grave, infligido intencionalmente por funcionarios públicos, con propósito de
castigo o intimidación. La omisión de atención médica adecuada configura,
adicionalmente, tortura por negligencia en los términos del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos. El régimen impuesto por la autoridad
policial —retiro de mobiliario, encierro de 24 horas— constituye trato
degradante en los términos de las Reglas Mandela. |
V. ANÁLISIS
TRANSVERSAL: TRES DEPENDENCIAS, UN SISTEMA
5.1. El deterioro de
la identidad: lo que el encierro produce
Las organizaciones de
derechos humanos han aprendido, con décadas de trabajo, que la violencia del
Estado sobre sus ciudadanos no se limita al daño físico. La violencia más
profunda y más durable es la que opera sobre la identidad: la que destruye la
autopercepción del sujeto como alguien con derechos, como alguien cuya voz
importa, como alguien capaz de resistir institucionalmente.
Lo que el encierro en
comisarías produce, en las condiciones descritas, es precisamente ese proceso
de desubjetivación. El detenido que no sabe cuándo termina su condena ha
perdido el control sobre su propia temporalidad. El detenido que come en el
suelo porque la autoridad policial retiró las mesas ha sido reducido, por un
acto unilateral y no judicial, a una condición que la ley prohíbe. El detenido
que confiesa bajo coerción y luego ve cómo sus escritos al juez no reciben
respuesta ha aprendido que su agencia en el sistema jurídico es nula. Estas
experiencias no son percibidas como episodios aislados: se integran en una
narrativa coherente y devastadora sobre el valor que el Estado le asigna a su
existencia.
La contradicción con el
mandato constitucional de resocialización es insalvable en estas condiciones.
No se puede resocializar a alguien a quien previamente se le ha arrebatado la
identidad y la dignidad. No se puede construir ciudadanía desde un espacio
donde el Estado comunica, a través de cada gesto institucional, que esa persona
no merece el trato que la ley promete. El encierro en comisarías, en las
condiciones observadas, no resocializa: produce exactamente lo que dice querer
reparar.
5.2. La policía:
actor disfuncional en un rol que no le corresponde
Este informe no es una
denuncia contra la institución policial como colectivo. Es una constatación de
que el Estado provincial ha delegado en la Policía de Salta una función —la
custodia penitenciaria— para la que no la formó, no la equipó y para la que no
le provee recursos. El personal policial de bajo rango que alimenta a los
detenidos con colectas propias, que construye pozos cloacales artesanales y que
custodiar personas durante meses en condiciones que él mismo reconoce como
inadecuadas, no es el responsable del sistema: es también una de sus víctimas.
Esta distinción es
necesaria para la política, pero no puede convertirse en una excusa para
ignorar que, en el contexto de esa disfunción estructural y de ausencia de
controles efectivos, se producen también desviaciones individuales del uso de
la fuerza que tienen consecuencias graves sobre personas concretas. La
violencia documentada en los testimonios recogidos durante la jornada tiene
autores, no solo contextos. Las organizaciones de derechos humanos de Salta
conocemos bien esa doble dimensión —estructura e individualidad— y no podemos
renunciar a ninguna de las dos cuando construimos nuestro análisis.
|
|
"Nosotros no tendríamos que tener detenidos.
Ese es el trabajo de una alcaidía." — Efectivo
policial de bajo rango, primera dependencia visitada |
5.3. El Ministerio
Público de la Defensa: la urgencia que no admite demora
Si las organizaciones de
derechos humanos de Salta deben extraer una conclusión de acción inmediata de
este informe, es esta: la vulneración más grave y más inmediatamente corregible
que encontramos en el Departamento de Anta no es la precariedad edilicia de las
comisarías. Es el abandono de la defensa técnica por parte del Ministerio
Público de la Defensa.
En las tres dependencias
visitadas, los detenidos entrevistados señalaron al mismo funcionario de la
defensa oficial como su representante. Ninguno ha tenido contacto regular con
este profesional. Ninguno tiene gestionado su cómputo de pena. La prisión domiciliaria
que correspondería a un detenido con lesión física grave ha sido prometida y no
tramitada. Los escritos al juzgado no reciben comprobante de recepción. La
defensa pública en el Departamento de Anta opera, en los hechos, como una
promesa formal sin correlato real.
Esta situación no puede
leerse exclusivamente como negligencia individual. Debe leerse en el contexto
estructural que las organizaciones de derechos humanos conocemos: en los
territorios con mayor distancia de los centros de poder, mayor concentración económica
y menor presencia de la sociedad civil organizada, la debilidad de las
instituciones de garantía tiende a ser estructural y no accidental. La defensa
pública que no funciona en Anta no es una excepción del sistema: es la
expresión, en el sistema de justicia, del mismo orden que distribuye el acceso
a los derechos de manera profundamente desigual.
|
La paradoja más urgente: cuando más se lo necesita,
menos está El
Ministerio Público de la Defensa fue creado para asistir a quienes no pueden
pagar una defensa privada. En las zonas del interior provincial con mayor
concentración de poder y menor acceso a recursos, esa función debería ser más
intensa. Lo que encontramos en Anta indica exactamente lo contrario: la
lejanía del centro de poder se traduce en mayor abandono de las garantías más
básicas. Sin supervisión, sin rendición de cuentas y sin presión
institucional sostenida, el defensor que no viaja no tiene consecuencias. Sus
representados sí las tienen. Y las pagan con el cuerpo y con el tiempo. |
A diferencia de las
reformas de infraestructura que exigen presupuesto y tiempo, la corrección de
la inacción del Ministerio Público de la Defensa puede producirse de manera
inmediata mediante directivas institucionales, mecanismos de supervisión
interna y, si corresponde, acciones disciplinarias. No se necesita construir
nada. Se necesita que los defensores cumplan la función para la que el Estado
los designó y remunera.
5.4. La memoria
histórica como herramienta de lectura
Las organizaciones de
derechos humanos de Salta hemos construido nuestra identidad política sobre la
práctica de la memoria: la convicción de que recordar lo que ocurrió no es un
ejercicio nostálgico, sino una herramienta para entender lo que ocurre. Desde
esa perspectiva, lo que este informe documenta en las comisarías de Anta merece
ser leído en relación con la historia que nuestras organizaciones llevan
décadas construyendo.
No estamos diciendo que lo
que ocurre hoy en las comisarías de Anta sea equivalente a lo que ocurrió en
los centros clandestinos de detención durante la última dictadura. La
comparación sería tan inexacta como políticamente irresponsable. Lo que estamos
diciendo es que los mecanismos de la violencia estatal —la opacidad
institucional, la connivencia entre agentes del sistema, el silencio médico, la
negación de los derechos desde el primer momento de la detención, la impunidad
que garantiza la distancia y la ausencia de testigos— no desaparecen con los
cambios de régimen. Se transforman. Y el trabajo de las organizaciones de
derechos humanos es reconocerlos cuando se presentan bajo nuevas formas
institucionales, nombrarlos con precisión y construir las herramientas para
enfrentarlos.
El monitoreo preventivo de
los lugares de detención es, en ese sentido, una práctica de memoria activa.
Cada visita del CPTS a una comisaría de Anta es la afirmación, renovada y
concreta, de que el Estado no puede actuar sobre los cuerpos de sus ciudadanos
sin testigos, sin registro, sin consecuencias. Es la versión contemporánea de
lo que nuestras organizaciones aprendieron a hacer cuando los desaparecidos
tenían nombres que el Estado negaba. Hoy esos nombres están en las planillas de
los comisionados. Eso también es memoria.
VI. MARCO JURÍDICO:
LA CONEXIÓN CON EL HABEAS CORPUS Y EL AMICUS CURIAE
Los hallazgos de la
jornada de supervisión en Anta validan empíricamente las denuncias presentadas
por el CPTS ante la Corte de Justicia de Salta mediante el Habeas Corpus
Colectivo, e iluminan con evidencia concreta los argumentos jurídicos que la
Asociación Miguel Ragone articuló en su Amicus Curiae.
|
Derecho vulnerado |
Evidencia recogida en Anta |
|
Prohibición de tortura y tratos crueles (Art. 5 CADH; Art. 18 CN;
Art. 144 ter CP) |
Ahogamiento por tironeo de cabello y golpiza documentada (tercera
dependencia). Golpiza con presunta connivencia policial en dependencia de la
zona. Lesiones permanentes sin tratamiento adecuado. Retiro de mobiliario
como trato degradante. |
|
Condiciones dignas de detención (Reglas Mandela 10–15) |
Ausencia de luz natural, ventilación y patio en la tercera
dependencia. Encierro permanente de 24 horas. Colchones en el piso. Colapso
cloacal en la primera dependencia. |
|
Derecho a la salud y alimentación (Art. 25 DUDH; Art. 12 PIDESC) |
Ausencia de raciones estatales en las tres dependencias. Brote de
enfermedad respiratoria sin atención en la segunda dependencia. Lesión
permanente sin diagnóstico ni tratamiento específico. |
|
Derecho a la defensa y debido proceso (Art. 8 CADH; Art. 18 CN) |
Inacción sistemática del defensor oficial en las tres
dependencias. Detenidos sin cómputo de pena ni tramitación de beneficios.
Traslados sin orden judicial. Coerción para confesión. Comunicación judicial
sin acuse de recibo. |
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Prohibición de detención arbitraria prolongada en sede policial |
Al menos dos personas con tiempo prolongado de alojamiento en
dependencias de tránsito. Sistema de comisaría-penitenciaría de facto
denunciado en el Habeas Corpus. |
|
Privacidad en el monitoreo (OPCAT, Art. 20) |
Negativa a cerrar la puerta durante entrevistas en la primera
dependencia. Revisiones médicas con presencia policial constante en las tres
localidades. |
VII.
PROPUESTAS DE ACCIÓN CONJUNTA PARA LAS ORGANIZACIONES
La Asociación Miguel
Ragone presenta este informe a las organizaciones de derechos humanos de Salta
con la convicción de que la información, por sí sola, no produce cambios. Lo
que produce cambios es la acción colectiva, articulada y sostenida de las organizaciones
que tienen la legitimidad, la experiencia y la voluntad política para
interpelar al Estado provincial en nombre de quienes no pueden hacerlo por sí
mismos.
A continuación, se
proponen líneas de acción organizadas por urgencia temporal y por actor
institucional destinatario. (De carácter reservado para circulación interna en
las organizaciones).
VIII.
CONSIDERACIONES FINALES
Las comisarías de Anta que
visitamos el 28 de abril de 2026 no son excepciones en el mapa del sistema de
detención de la provincia. Son expresiones concentradas y geográficamente
alejadas de un problema que el Habeas Corpus Colectivo del CPTS ha llevado ante
la Corte de Justicia con el peso de toda la evidencia acumulada. Lo que
encontramos allí confirma esa denuncia con la especificidad que solo el
contacto directo con las personas y los espacios puede proporcionar.
Hay personas que comen en
el suelo porque la autoridad policial decidió retirar las mesas. Hay personas
que no saben cuándo termina su condena porque su defensor no tramita el cómputo
de pena. Hay personas que llevan dos años en una celda sin luz natural. Hay
cuerpos que llevan inscripta, en lesiones sin tratar, la historia de lo que el
Estado les hizo en el momento de mayor vulnerabilidad. Estas no son
abstracciones: son personas, con historias, con familias, con derechos.
Las organizaciones de
derechos humanos de Salta hemos aprendido, al precio más alto imaginable, que
el silencio del Estado sobre lo que le hace a sus ciudadanos no es neutro: es
cómplice. Hemos aprendido también que la respuesta al silencio es la presencia,
el registro, la denuncia y la acción colectiva. Eso es lo que este informe
propone: que lo que encontramos en Anta no quede en los archivos de una sola
organización, sino que se convierta en la base de una acción conjunta que haga
más difícil que esas personas sigan siendo invisibles.
La Asociación Miguel
Ragone invita a las organizaciones a leer este informe, a debatir sus
conclusiones y a construir juntas las estrategias que la situación exige.
Estamos disponibles para ampliar cualquier aspecto de la información aquí
presentada.
Asociación Miguel
Ragone por la Verdad, la Memoria y la Justicia
Consejo Consultivo del Comité Provincial para la
Prevención de la Tortura
Salta, mayo de 2026





