Salta,
11 de mayo de 2026
A los señores Diputados
Bloque Peronista
Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Salta
Ref.: Solicitud
de abstención en la votación del Expte. 91-53.922/26 — Orden del Día, sesión
del 12 de mayo de 2026.
De nuestra mayor
consideración:
Nos
dirigimos a ustedes con el máximo respeto institucional a fin de poner en
conocimiento de ese honorable Bloque los serios reparos jurídicos y
constitucionales que suscita el tratamiento del expediente referenciado en el
epígrafe, en el cual se propone convertir en ad honorem los cargos del
Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y otras formas de Trato o
Pena Cruel, Inhumano o Degradante (en adelante, "el CPPT" o "el
Comité"). Por las razones que se expondrán, solicitamos respetuosamente
que los señores legisladores del Bloque Peronista se abstengan de votar
favorablemente dicha iniciativa en la sesión convocada para el día de
mañana, martes 12 de mayo de 2026.
I. La medida implicaría el desfinanciamiento del Comité y el abandono de
la población carcelaria
El
Comité es el organismo autárquico encargado de la inspección periódica de los
lugares de detención en toda la provincia, con mandato constitucional y
convencional derivado del Protocolo Facultativo de la Convención de la ONU
contra la Tortura (OPCAT). Su funcionamiento efectivo depende de personal
técnico y jurídico especializado que, en la práctica, no puede sostenerse en
régimen ad honorem: ello equivale, en los hechos, a su vaciamiento
operativo.
A
lo anterior se suma que, durante los últimos dos años, el Comité ha impulsado y
logrado avances concretos en la reconversión de la infraestructura edilicia de
los establecimientos penitenciarios provinciales. Interrumpir ese proceso a
través de un mecanismo de desfinanciamiento indirecto —el cambio de régimen
retributivo— sería desandar un camino que ha costado esfuerzo institucional y
que beneficia a miles de personas privadas de su libertad en la provincia.
II. El principio de no regresividad en materia de Derechos Humanos
El
principio de progresividad y la consecuente prohibición de regresividad
constituyen un pilar fundamental del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, receptado en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en el OPCAT. Dicho principio
obliga a los Estados —y, por derivación, a sus órganos legislativos— a no
adoptar medidas que impliquen un retroceso en el nivel de protección ya
alcanzado.
Si
bien el Estado conserva, en abstracto, la facultad de modificar el régimen de
retribución de las funciones públicas, esa potestad tiene un límite
infranqueable cuando la medida afecta mecanismos de protección de derechos
fundamentales. En ese supuesto, la normativa —o la decisión legislativa— que
debilite o elimine esas facultades resulta inconstitucional e inconvencional,
susceptible de ser declarada inválida tanto por la justicia local como por los
órganos internacionales de supervisión.
III. Las tres dimensiones del retroceso prohibido
La
modificación propuesta en el expediente en cuestión configura una regresión en
sus tres dimensiones protegidas:
a) Dimensión normativa: Se recortarían
facultades y recursos ya reconocidos por ley al Comité, debilitando la
estructura legal que lo sustenta.
b) Dimensión económica: El presupuesto
operativo quedaría en la práctica eliminado, privando al organismo de la
autonomía indispensable para ejercer sus funciones de inspección de manera
independiente.
c) Dimensión funcional: La dependencia económica del Ejecutivo que se generaría comprometería
la independencia del Comité respecto del poder político de turno, tornándolo
incapaz de cumplir su misión de monitorear precisamente a las instituciones
bajo control gubernamental.
IV. La carga de la prueba recae sobre el Estado
Conforme
la doctrina de los organismos internacionales de derechos humanos, cuando el
Estado pretende justificar una medida potencialmente regresiva, la carga de la
prueba le corresponde a él: debe acreditar fehacientemente que (i) se han
agotado todos los recursos disponibles antes de adoptar la medida, (ii) que
ésta resulta estrictamente necesaria para el interés general, y (iii) que no
afecta el contenido esencial del derecho a la integridad física ni el sistema
de prevención de la tortura. Hasta la fecha, no se ha producido ni puesto a
disposición de la sociedad civil ninguna fundamentación técnica de ese tenor.
V. Consideración final y solicitud concreta
El
Comité Provincial para la Prevención de la Tortura no es una dependencia
administrativa ordinaria: es el garante institucional de que las personas
privadas de libertad en la provincia no sean sometidas a tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Vaciar económicamente ese organismo —aunque sea bajo
el ropaje formal de una modificación de régimen de cargos— equivale a
desproteger a los sectores más vulnerables de la sociedad salteña, precisamente
aquellos que el Bloque Peronista ha defendido históricamente.
Por
todo lo expuesto, solicitamos a los señores Diputados del Bloque Peronista que,
en ejercicio de su responsabilidad constitucional y de su compromiso histórico
con los derechos humanos, se abstengan de votar favorablemente el expediente
91-53.922/26 en la sesión del día de mañana, o en su defecto impulsen el
diferimiento de su tratamiento hasta tanto se garantice una discusión técnica y
participativa que preserve la plena operatividad del Comité.
Confiamos
en la sensibilidad de ustedes ante esta materia de gravedad institucional y les
expresamos nuestro más profundo reconocimiento por la atención dispensada.
Sin otro
particular, saludamos a ustedes con la más distinguida consideración.
Adjuntamos vinculo a parte de prensa de organizaciones de DDHH de Salta
al respecto.
https://asociacionmiguelragonecccpts.blogspot.com/2026/05/parte-de-prensa-organizaciones-ddhh.html
Fernando Pequeño Ragone,
Asociación Miguel Ragone
asociacionmiguelragone@gmail.com
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