lunes, 11 de mayo de 2026

Carta de Asoc Ragone a Bloque de Diputados Peronistas: el vaciamiento presupuestario del Comité para la Prevención de la Tortura en inconstitucional e inconvencional y afecta el principio de no regresividad en materia de DDHH

 

Salta, 11 de mayo de 2026

A los señores Diputados

Bloque Peronista

Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Salta

 

Ref.: Solicitud de abstención en la votación del Expte. 91-53.922/26 — Orden del Día, sesión del 12 de mayo de 2026.

De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a ustedes con el máximo respeto institucional a fin de poner en conocimiento de ese honorable Bloque los serios reparos jurídicos y constitucionales que suscita el tratamiento del expediente referenciado en el epígrafe, en el cual se propone convertir en ad honorem los cargos del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y otras formas de Trato o Pena Cruel, Inhumano o Degradante (en adelante, "el CPPT" o "el Comité"). Por las razones que se expondrán, solicitamos respetuosamente que los señores legisladores del Bloque Peronista se abstengan de votar favorablemente dicha iniciativa en la sesión convocada para el día de mañana, martes 12 de mayo de 2026.

I. La medida implicaría el desfinanciamiento del Comité y el abandono de la población carcelaria

El Comité es el organismo autárquico encargado de la inspección periódica de los lugares de detención en toda la provincia, con mandato constitucional y convencional derivado del Protocolo Facultativo de la Convención de la ONU contra la Tortura (OPCAT). Su funcionamiento efectivo depende de personal técnico y jurídico especializado que, en la práctica, no puede sostenerse en régimen ad honorem: ello equivale, en los hechos, a su vaciamiento operativo.

A lo anterior se suma que, durante los últimos dos años, el Comité ha impulsado y logrado avances concretos en la reconversión de la infraestructura edilicia de los establecimientos penitenciarios provinciales. Interrumpir ese proceso a través de un mecanismo de desfinanciamiento indirecto —el cambio de régimen retributivo— sería desandar un camino que ha costado esfuerzo institucional y que beneficia a miles de personas privadas de su libertad en la provincia.

II. El principio de no regresividad en materia de Derechos Humanos

El principio de progresividad y la consecuente prohibición de regresividad constituyen un pilar fundamental del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, receptado en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en el OPCAT. Dicho principio obliga a los Estados —y, por derivación, a sus órganos legislativos— a no adoptar medidas que impliquen un retroceso en el nivel de protección ya alcanzado.

Si bien el Estado conserva, en abstracto, la facultad de modificar el régimen de retribución de las funciones públicas, esa potestad tiene un límite infranqueable cuando la medida afecta mecanismos de protección de derechos fundamentales. En ese supuesto, la normativa —o la decisión legislativa— que debilite o elimine esas facultades resulta inconstitucional e inconvencional, susceptible de ser declarada inválida tanto por la justicia local como por los órganos internacionales de supervisión.

III. Las tres dimensiones del retroceso prohibido

La modificación propuesta en el expediente en cuestión configura una regresión en sus tres dimensiones protegidas:

a) Dimensión normativa: Se recortarían facultades y recursos ya reconocidos por ley al Comité, debilitando la estructura legal que lo sustenta.

b) Dimensión económica: El presupuesto operativo quedaría en la práctica eliminado, privando al organismo de la autonomía indispensable para ejercer sus funciones de inspección de manera independiente.

c) Dimensión funcional: La dependencia económica del Ejecutivo que se generaría comprometería la independencia del Comité respecto del poder político de turno, tornándolo incapaz de cumplir su misión de monitorear precisamente a las instituciones bajo control gubernamental.

IV. La carga de la prueba recae sobre el Estado

Conforme la doctrina de los organismos internacionales de derechos humanos, cuando el Estado pretende justificar una medida potencialmente regresiva, la carga de la prueba le corresponde a él: debe acreditar fehacientemente que (i) se han agotado todos los recursos disponibles antes de adoptar la medida, (ii) que ésta resulta estrictamente necesaria para el interés general, y (iii) que no afecta el contenido esencial del derecho a la integridad física ni el sistema de prevención de la tortura. Hasta la fecha, no se ha producido ni puesto a disposición de la sociedad civil ninguna fundamentación técnica de ese tenor.

V. Consideración final y solicitud concreta

El Comité Provincial para la Prevención de la Tortura no es una dependencia administrativa ordinaria: es el garante institucional de que las personas privadas de libertad en la provincia no sean sometidas a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Vaciar económicamente ese organismo —aunque sea bajo el ropaje formal de una modificación de régimen de cargos— equivale a desproteger a los sectores más vulnerables de la sociedad salteña, precisamente aquellos que el Bloque Peronista ha defendido históricamente.

Por todo lo expuesto, solicitamos a los señores Diputados del Bloque Peronista que, en ejercicio de su responsabilidad constitucional y de su compromiso histórico con los derechos humanos, se abstengan de votar favorablemente el expediente 91-53.922/26 en la sesión del día de mañana, o en su defecto impulsen el diferimiento de su tratamiento hasta tanto se garantice una discusión técnica y participativa que preserve la plena operatividad del Comité.

Confiamos en la sensibilidad de ustedes ante esta materia de gravedad institucional y les expresamos nuestro más profundo reconocimiento por la atención dispensada.

Sin otro particular, saludamos a ustedes con la más distinguida consideración.

 

Adjuntamos vinculo a parte de prensa de organizaciones de DDHH de Salta al respecto.
https://asociacionmiguelragonecccpts.blogspot.com/2026/05/parte-de-prensa-organizaciones-ddhh.html  

 

 

Fernando Pequeño Ragone,
Asociación Miguel Ragone

asociacionmiguelragone@gmail.com

 

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