ENSAYO TÉCNICO-POLÍTICO
Segundo Plenario Anual del Consejo Consultivo del
Comité para la Prevención de la Tortura de Salta
(CCCPTS)
15 de mayo de 2026 — Salta, Argentina
Revisar los tres documentos mencionados en la presentación institucional de Asoc Ragone:
Anatomía de la Violencia Institucional en el Distrito Judicial Sur: Un Análisis de la Seguridad y la Letalidad en el Departamento de Anta (2016-2026)
A cerca del Contexto Sociopolítico y
Geográfico del Departamento de Anta como
Escenario de Tensión Institucional y "zona de sacrificio".
El noreste del Departamento de Anta tiene economía agroindustrial, concentración de tierra y pobreza estructural. Sus comisarías alojan jóvenes sin trabajo, peones rurales y migrantes internos: los que menos pueden defenderse. Lo que visitamos el 28 de abril no es un problema policial. Es un sistema roto de punta a punta:— La policía custodia presos porque las cárceles no tienen cupo. — Los defensores oficiales no aparecen. Sus representados no saben cuándo salen. — El Estado no manda comida. Las familias viajan kilómetros para alimentar a sus seres queridos. — Hay personas dos años en celdas sin luz. Con lesiones sin tratar. Sin información sobre su causa. Cada eslabón falla. Y cuando todo falla junto, hay tortura, hay abandono, hay impunidad. El problema no es Anta. Es el sistema de justicia penal de la provincia.
Informe técnico. Solicitud de creación del consejo consultivo de notables y sociedad civil
Emitido por: Organizaciones de DDHH del Consejo Consultivo del Comité Provincial de Prevención de la Tortura. Dirigido a: Plenario del Consejo Consultivo y Plenario del Comité Provincial de Prevención de la Tortura. El objeto de este informe es formalizar ante el Plenario del Comité la solicitud de creación del Consejo Consultivo de Notables y Sociedad Civil (en adelante, "el Consejo de Notables" o "los Notables"), órgano de naturaleza consultiva, no vinculante y de carácter honorario, destinado a fortalecer la densidad institucional, el prestigio público y la resiliencia del Comité frente a escenarios de fragilidad presupuestaria y presión política.
Contenidos:
I. Introducción: El Derecho a No Ser Torturado y sus Guardianes Institucionales
II. El Territorio del
Abandono: Monitoreo en el Departamento de Anta
II.1. El Operativo de Inspección y su Contexto
II.2. Hallazgos Críticos: Infraestructura, Habitabilidad y Derechos
II.3. La Policía como "Rehén" del Sistema y los Obstáculos al Monitoreo
III. La Crisis
Institucional: Desfinanciamiento y Acefalía
III.1. Un Organismo Vaciado desde Adentro
III.2. La Debilidad Técnica: Sin Secretaría Ejecutiva
III.3. La Respuesta del Consejo: El "Consejo de Notables" como Escudo
IV. La Batalla
Legislativa: La Reforma de la Ley 8024
IV.1. El Proyecto que Amenazó la Autarquía
IV.2. El Régimen de Remuneraciones como Herramienta de Presión
V. Los Rostros del
Sufrimiento: Casos Emblemáticos y Violencia Institucional
V.1. Fernanda Arias: Muerte bajo Custodia y las Voces que la Nombran
VI. Las Voces que
Enriquecen: Diversidad Institucional y Perspectivas Nuevas
VI.1. Alicia Justina y los Pueblos Originarios: Memoria y Compromiso
VII. Los Acuerdos del
Plenario: Líneas de Acción Colectiva
VIII. Conclusión: El
Plenario como Acto de Resistencia Democrática
I. Introducción: El
Derecho a No Ser Torturado y sus Guardianes Institucionales
Para corregir esa
asimetría, la comunidad internacional aprobó en 2002 el Protocolo Facultativo a
la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (conocido como OPCAT,
por sus siglas en inglés). Este instrumento creó la obligación para los Estados
signatarios de establecer, a nivel nacional y subnacional, organismos
independientes con capacidad de ingresar sin previo aviso a cualquier lugar de
encierro, entrevistar a las personas detenidas sin presencia de guardias, y
elaborar informes y recomendaciones vinculantes. En Argentina, el Comité
Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) es el cuerpo que ejerce esta
función a nivel federal, y las provincias fueron invitadas a crear sus propios
mecanismos locales. Salta lo hizo mediante la Ley Provincial 8024, que creó el
Comité Provincial para la Prevención de la Tortura de Salta (CPTS) y, como
instancia de articulación con la sociedad civil, el Consejo Consultivo del
Comité (CCCPTS).
El Consejo Consultivo no
es un órgano de monitoreo directo, sino el espacio donde convergen las
organizaciones de la sociedad civil, los poderes del Estado provincial, las
instituciones académicas y los pueblos originarios y personas de la diversidad sexo
afectiva, además de cualquier colectivo minoritario que asi lo requiera; para
deliberar colectivamente sobre la situación de los derechos humanos en los
lugares de encierro de la provincia. En términos funcionales, es el motor
político del sistema: allí se discuten los hallazgos del Comité, se elaboran
estrategias de incidencia, se procesan los casos emblemáticos y se defiende la
autarquía del propio sistema de control. Su segunda reunión anual de 2026,
celebrada el viernes 15 de mayo en el Aula Magna de la Escuela de la
Magistratura del Poder Judicial de Salta, constituyó un evento de singular
densidad política e institucional cuyo análisis es el objeto del presente
ensayo.
Lo que este plenario
reveló es que, en Salta, el sistema diseñado para prevenir la tortura atraviesa
una crisis existencial: está siendo desfinanciado, vaciado de representantes y
amenazado legislativamente, precisamente en el momento en que más se lo
necesita. Comprender esa paradoja —y las respuestas que el Consejo elaboró
frente a ella— requiere examinar cuatro dimensiones que se entrelazaron durante
el encuentro: la situación concreta de los detenidos en el interior provincial,
la crisis institucional del organismo de control, los embates legislativos
contra su autarquía, y los casos emblemáticos que ponen rostro humano a las
estadísticas del sufrimiento.
II. El Territorio
del Abandono: Monitoreo en el Departamento de Anta
II.1. El Operativo
de Inspección y su Contexto
La jornada comenzó con la
presentación del informe técnico de monitoreo a cargo de Andrés Giardamachi,
presidente interino del Comité Provincial. El informe documentó los resultados
de una inspección realizada en abril de 2026 sobre siete dependencias
policiales del departamento de Anta: las comisarías de General Pizarro,
Apolinario Saravia, El Quebrachal, Nuestra Señora de Talavera, Piquete Cabado,
Las Lajitas y Los Rosales. El operativo fue financiado por el Comité Nacional
(CNPT) dado que el Comité provincial carece de presupuesto propio para este
tipo de salidas de campo, y se llevó a cabo con la participación de técnicos
locales y miembros de la Asociación Miguel Ragone. En total, se recorrieron
1.300 kilómetros y se relevaron 130 personas privadas de libertad.
II.2. Hallazgos
Críticos: Infraestructura, Habitabilidad y Derechos
Los hallazgos del
monitoreo son sistemáticos y consistentes en todas las dependencias visitadas,
lo que descarta la hipótesis de situaciones excepcionales o de excepcional mal
funcionamiento local. Se trata, en cambio, de un patrón estructural de abandono
estatal.
En materia de
infraestructura, el relevamiento encontró hacinamiento extremo como denominador
común. En Las Lajitas, 28 personas se encuentran alojadas en pasillos adaptados
con rejas, en espacios no diseñados para funcionar como celdas. En El Quebrachal,
la angostura de los calabozos es tal que los detenidos deben organizarse en
turnos: mientras algunos duermen, otros permanecen sentados porque no hay
espacio físico para que todos se acuesten simultáneamente. Las Reglas Mínimas
de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos —conocidas como
Reglas de Mandela, adoptadas en 2015— exigen espacio mínimo, iluminación
natural, ventilación y acceso a instalaciones sanitarias adecuadas. En las
comisarías de Anta, ninguna de estas condiciones se cumple: se registraron
aguas servidas en los calabozos, baños tapados, ventanas bloqueadas o
inexistentes, y cableado eléctrico precario con cables expuestos.
En materia de servicios
básicos, el diagnóstico es igualmente grave. Únicamente tres de las siete
dependencias cuentan con agua caliente. Más alarmante aún: no existe ningún
sistema de provisión estatal de alimentos para los detenidos. La subsistencia
de quienes están privados de libertad depende exclusivamente de lo que sus
familias puedan aportarles diariamente. Quienes no tienen red de apoyo familiar
dependen de la solidaridad de otros internos. El Estado ha delegado en las
redes informales de parentesco la función más básica que debería cumplir:
alimentar a las personas que él mismo mantiene encerradas.
En cuanto al acceso a
derechos fundamentales, el monitoreo constató un régimen de aislamiento de 24
horas impuesto no por sanción disciplinaria sino por las limitaciones
estructurales del edificio: no hay patios, no hay espacios de recreación, y la
escasez de personal policial —en muchos casos uno o dos agentes por
dependencia— hace imposible habilitar tiempos de esparcimiento. En materia de
salud, se registraron brotes de enfermedades virósicas sin atención médica. En
materia de acceso a la justicia, los detenidos en su mayoría desconocen el
estado de sus propias causas: no hay defensores oficiales que los visiten
regularmente, y las comunicaciones con el exterior dependen de la voluntad del
policía de guardia, quien puede o no prestar su teléfono personal.
II.3. La Policía
como "Rehén" del Sistema y los Obstáculos al Monitoreo
Una de las contribuciones
más incisivas de Giardamachi fue la de re encuadrar el problema desde la
perspectiva del propio agente policial. Sostuvo que la policía está siendo
utilizada como fuerza de custodia para una función —la detención de personas en
etapa de investigación— para la cual no está capacitada, no está equipada y no
cuenta con infraestructura adecuada. El agente policial se convierte así en un
"rehén" del sistema: sobrecargado de responsabilidades que no son las
suyas, sin formación en derechos humanos, sin protocolos claros de actuación
ante emergencias médicas, y sin supervisión institucional efectiva. Esa
situación de agotamiento y anomia es, según el análisis del Comité, el
"caldo de cultivo" para los malos tratos, la negligencia y, en los casos
más graves, la tortura.
El Comité también reportó
obstáculos deliberados al ejercicio de su mandato. Durante la inspección,
varios jefes de comisaría exigieron autorización judicial previa para permitir
el ingreso de los monitores, argumentando que necesitaban un oficio del juzgado
de garantías. Esta exigencia es ilegal: la Ley 8024 garantiza al Comité la
capacidad de ingresar de manera irrestricta y sin previo aviso a cualquier
lugar de encierro de la provincia. La resistencia policial a la supervisión no
es un accidente sino una práctica que busca preservar la opacidad de esos
espacios.
"La
detención en comisaría viola ostensiblemente el principio de igualdad ante la
ley; no es lo mismo estar condenado en una unidad carcelaria que en un calabozo
de 2x2 sin luz ni comida."
— Andrés Giardamachi,
Comité Provincial
III. La Crisis
Institucional: Desfinanciamiento y Acefalía
III.1. Un Organismo
Vaciado desde Adentro
Si la situación en el
terreno es grave, la crisis institucional del organismo encargado de
monitorearlo es igualmente profunda. El Comité Provincial para la Prevención de
la Tortura de Salta atraviesa lo que Blanca Lescano —referente histórica de los
organismos de derechos humanos y figura central del debate en este punto—
denominó una situación de "vaciamiento institucional". En términos
concretos: desde febrero de 2026, ninguna de las organizaciones de derechos
humanos tiene representante en el Comité. La ley que creó el organismo prevé
cinco miembros; actualmente sólo uno —el representante designado por el Senado
de la Provincia— se encuentra en funciones con plena legitimidad legal. El
Comité, en otras palabras, existe en el papel pero funciona con una fracción
mínima de su composición legal.
La causa principal de esta
acefalía es la negativa del Poder Ejecutivo provincial a llamar a concurso para
la designación de nuevos miembros. Lescano denunció que el Ejecutivo ha
mantenido un "silencio absoluto" frente a los reiterados pedidos de
convocatoria, incluso rechazando indirectamente el financiamiento que el Comité
Nacional ofreció para cubrir los gastos del proceso de selección. La lectura
política es inequívoca: no se trata de una falta de recursos, sino de una
decisión política de mantener al Comité en estado de inoperatividad. Un
organismo que no puede constituirse no puede monitorear, y lo que no se
monitorea se puede ocultar.
Frente a esta situación,
se ha interpuesto un recurso de amparo ante la Corte de Justicia de Salta,
exigiendo al Ejecutivo que cumpla con su obligación legal de convocar a los
concursos de selección de comisionados asegurando la primacía de la autarquía.
Pero los tiempos judiciales son lentos, y mientras el litigio avanza, las
comisarías de Anta permanecen sin supervisión efectiva y la situación de los
detenidos se deteriora.
III.2. La Debilidad
Técnica: Sin Secretaría Ejecutiva
A la acefalía política se
suma una debilidad técnica igualmente paralizante. El Comité carece actualmente
de Secretaría Ejecutiva, tras el vencimiento de los concursos previos para
cubrir ese cargo. La Secretaría Ejecutiva es el núcleo administrativo del
organismo: coordina las inspecciones, gestiona los expedientes, da seguimiento
a los informes y mantiene la continuidad institucional entre reunión y reunión.
Su ausencia convierte al Comité en una estructura que depende casi
exclusivamente de la voluntad y la disponibilidad personal de sus escasos
miembros, sin soporte burocrático que garantice la continuidad.
III.3. La Respuesta
del Consejo: El "Consejo de Notables" como Escudo
Ante este cuadro, Fernando
Pequeño presentó una propuesta institucional de carácter estratégico: la
creación de un "Consejo de Notables". Inspirado en el modelo del
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y amparado en el marco jurídico
que provee la ley de creación del Comité Provincial y el propio OPCAT, este
cuerpo estaría integrado por figuras de legitimidad académica, jurídica y
social reconocida, quienes actuarían de forma honoraria —sin percibir
remuneración estatal— para garantizar independencia absoluta del Poder
Ejecutivo. Su función no sería reemplazar al Comité sino protegerlo: generar
visibilidad pública permanente, presencia mediática regular y un respaldo de
legitimidad social que dificulte políticamente los intentos de
invisibilización.La propuesta del Consejo
de Notables fue recibida con aprobación generalizada en el plenario. Su lógica
de fondo es la de la "desobediencia institucional": cuando el Estado
se retira o actúa en contra de sus propias obligaciones, la sociedad civil debe
construir estructuras paralelas que usen la legitimidad social como palanca de
presión. El Consejo de Notables no competiría con el Comité sino que le
serviría de blindaje ante las presiones presupuestarias y políticas.
"El
desfinanciamiento y la falta de concursos es una decisión política para
invisibilizar estas instituciones que resultan incómodas para el Estado."
— Representante de
Derechos Humanos
IV. La Batalla
Legislativa: La Reforma de la Ley 8024
IV.1. El Proyecto
que Amenazó la Autarquía
Paralelamente a la crisis
operativa, el Consejo debió analizar una amenaza legislativa de envergadura: la
reforma de la Ley 8024, la norma marco que rige el funcionamiento del Comité.
El proyecto, que ya obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados, fue
explicado con detalle por el Diputado Luis Mendaña, quien representa al Consejo
Consultivo en la Cámara y fue el primero en advertir sobre sus riesgos. Mendaña
tuvo la franqueza de calificar el proyecto original como "malísimo",
reconociendo que había sido aprobado sin consultas reales dentro de los bloques
legislativos —un "copy-paste" que generó inestabilidad institucional
sin debate previo.La versión inicial del
proyecto intentaba lo que sería una subordinación directa del Comité a la
Subsecretaría de Derechos Humanos del Ejecutivo provincial, y del Observatorio
de Violencia Contra las Mujeres (OVCM) al Ministerio de Gobierno. Esta
subordinación destruiría la autarquía que es condición de posibilidad de
cualquier mecanismo de prevención de la tortura: un organismo que depende del
Ejecutivo no puede monitorear al Ejecutivo. La presión del Consejo Consultivo y
de las organizaciones de la sociedad civil logró frenar ese aspecto más
regresivo del proyecto, pero no eliminó todos sus riesgos.
IV.2. El Régimen de
Remuneraciones como Herramienta de Presión
El punto más delicado que
sobrevivió en la reforma es la modificación del régimen de remuneraciones de
los comisionados. El sistema anterior equiparaba el sueldo de todos los
miembros del Comité al cargo de "Director", independientemente de
cuál poder del Estado los hubiera designado. Esta equiparación cumplía una
función política: garantizar la homogeneidad del cuerpo y desincentivar que
algún poder usara la remuneración como herramienta de diferenciación o presión.
La reforma elimina esa
equiparación y delega en cada poder —Ejecutivo, Cámara de Diputados, Cámara de
Senadores— la determinación del monto que pagarán a sus respectivos
representantes. El riesgo, señalado tanto por Lescano como por Mendaña, es
doble. Por un lado, la discrepancia salarial puede generar conflictos internos
y dependencias diferenciadas dentro de un cuerpo que debería ser cohesionado.
Por otro, y más grave, la reducción del nivel salarial puede funcionar como
mecanismo de desincentivo: si los haberes no son suficientes para sostener una
dedicación exclusiva, los comisionados se verán obligados a mantener otras
actividades laborales, comprometiendo el tiempo y la independencia que el
monitoreo de lugares de encierro requiere.
El Diputado Mendaña asumió
el compromiso de utilizar la instancia del Senado para recuperar las
salvaguardas perdidas en Diputados, específicamente la categoría salarial de
"Director" y la especificidad de las partidas presupuestarias del
Comité. Su argumento central fue contundente: en períodos de crisis, los
sistemas de control deben reforzarse, no debilitarse. Desfinanciar los
mecanismos de monitoreo no es una política de austeridad; es una política que
compromete la democracia.
IV.3. Las
Intersecciones y Divergencias: Lescano y Mendaña
El debate entre Blanca
Lescano y el Diputado Mendaña sobre la crisis institucional ilustra de manera
ejemplar cómo actores con posiciones distintas —uno desde la sociedad civil,
otro desde las entrañas del poder legislativo— pueden coincidir en el diagnóstico
y divergir en la estrategia. Ambos identifican que existe un intento deliberado
de invisibilizar al Comité y que el desfinanciamiento es la herramienta elegida
para ello. Ambos reconocen que la presión de la sociedad civil fue lo que frenó
los aspectos más regresivos del proyecto de reforma.
Las diferencias son de
énfasis y de urgencia. Lescano opera desde la radicalidad de la denuncia: para
ella, el Comité sin representantes de derechos humanos simplemente no existe;
la acefalía es ya una victoria del Estado que quiso vaciarlo. Su reclamo es de
acción inmediata y de legitimidad de origen. Mendaña, en cambio, opera desde la
ingeniería legislativa y confía en la posibilidad de corregir los errores en el
trámite parlamentario pendiente. Mientras Lescano atribuye el silencio del
Ejecutivo a una mala fe manifiesta, Mendaña lo enmarca en un modelo de
"individualismo" que está erosionando las políticas colectivas del
Estado. Estas diferencias no son contradictorias sino complementarias: la
denuncia de Lescano crea presión política, la habilidad técnica de Mendaña crea
oportunidad legislativa.
V. Los Rostros del
Sufrimiento: Casos Emblemáticos y Violencia Institucional
V.1. Fernanda Arias:
Muerte bajo Custodia y las Voces que la Nombran
Kiriaco informó sobre el
estado procesal de la causa. El Comité se apersonó en el lugar tres días
después del deceso, el 29 de noviembre, para requerir material documental e
inspeccionar las instalaciones. La investigación, inicialmente en manos del Dr.
López Soto, fue trasladada a la fiscalía de femicidio bajo la conducción de la
Dra. Luján Sodero. El Comité participa en el proceso bajo la figura del
artículo 98 del Código de Procedimiento Penal, que permite a organizaciones
interesadas ser parte del proceso cuando no existe imputado identificado. Y ése
es precisamente el problema: a varios meses del fallecimiento, la causa no
tiene imputados. El expediente suma 345 fojas, pero la investigación se ha
construido casi exclusivamente sobre testimonios policiales. La inexistencia de
cámaras de seguridad en la comisaría —una deficiencia que el Comité constató en
su inspección— hace que la palabra de los agentes policiales sea prácticamente
la única prueba disponible.
V.2. Convergencias y
Diferencias entre las Disertantes
La articulación entre
Kiriaco y Ceballos es estratégicamente poderosa precisamente por sus
diferencias. Kiriaco aporta legitimidad procesal: es el Comité, un organismo
estatal autónomo, quien avala la necesidad de investigar. Ceballos aporta
legitimidad política y de identidad: es la organización que representa a
quienes viven la misma vulnerabilidad que vivió Fernanda. Kiriaco se mueve en
el terreno del expediente, las fojas y los protocolos. Ceballos se mueve en el
terreno de la expectativa de vida trans —sistemáticamente inferior a la del
resto de la población— y del odio estructural que la recorta.
Ambas coinciden en que la
responsabilidad del Estado es directa: Fernanda murió bajo custodia, en un
espacio bajo control policial, en circunstancias que no han sido esclarecidas.
Ambas coinciden en que la falta de imputados a este punto del proceso es
inaceptable. Y ambas coinciden en que la única manera de romper el
"monólogo policial" que domina la causa es garantizando la participación
de organizaciones como MTA, la Asociación Ragone y cualquier otra que asi lo requiera
y acredite posibildades; como querellantes, introduciendo voces que no son las
de quienes debieron proteger a Fernanda y no lo hicieron.
V.3. La
"Cultura Policial Autoritaria" como Sistema
El caso Fernanda Arias no
es una anomalía en el análisis del plenario sino la expresión más trágica de
una cultura institucional que Fernando Pequeño describió con precisión
analítica en el segundo de los tres documentos que presentó al Consejo. Ese
documento sistematiza la estructura de poder que permite la persistencia de la
tortura en el Distrito Judicial Sur bajo cuatro pilares: la letalidad de la
custodia, el verticalismo autoritario policial, la corrupción estructural y la
violencia por omisión del Ministerio Público de la Defensa.
La "violencia por
omisión" merece atención especial porque no deja marcas físicas pero es
igualmente destructiva. Cuando un defensor oficial no visita a su defendido
durante meses, cuando un juez de garantías no controla las condiciones de
detención, cuando un fiscal construye su caso exclusivamente sobre testimonios
policiales, cada uno de esos actos de omisión es una validación implícita del
poder disciplinador de la policía. En esa lógica, el sistema de justicia penal
se convierte en cómplice pasivo de los malos tratos.
VI. Las Voces que
Enriquecen: Diversidad Institucional y Perspectivas Nuevas
VI.1. Alicia Justina
y los Pueblos Originarios: Memoria y Compromiso
Una de las intervenciones más significativas del plenario fue la de Alicia Justina, vocal del Instituto Provincial de Pueblos Indígenas de Salta (IPPIS) y coordinadora del Consejo de Isla de Cañas, quien se presentó como miembro del pueblo Colla proveniente de Iruya. Si bien el IPPIS cuenta con representación formal en el Consejo Consultivo por mandato legal, la participación de Justina se destacó por su actitud activa y demandante en un contexto donde, según señaló Fernando Pequeño, representaciones anteriores habían tenido "muy poca posibilidad de hablar".
Justina aportó una
perspectiva territorial que los datos del Comité no pueden capturar plenamente:
cuanto más lejos de la capital, mayor es la vulnerabilidad de las personas ante
el sistema penal. Esta afirmación no es una impresión intuitiva sino una
observación sistemática de quien ha pasado su vida en el interior profundo de
la provincia. La constató también en su propia historia: relató cómo de niña,
en el destacamento policial de Iruya donde su padre trabajaba, descubrió un
sótano con espacios minúsculos donde se alojaba a los presos en condiciones infrahumanas.
Ese sótano ya no existe: fue demolido para construir encima. Para Justina, esa
demolición representa la pérdida de una prueba material de la historia de la
represión que, a su criterio, debería haberse preservado como memorial.
El relato de las
"catacumbas" de Iruya no es nostálgico sino político: sirve para
conectar el pasado de la tortura con el presente del hacinamiento en Anta,
sugiriendo que la cultura institucional que las hacía posibles no ha
desaparecido sino que ha adoptado nuevas formas. Justina concluyó su
intervención ofreciendo el compromiso pleno del IPPIS para fortalecer la
presencia de los pueblos originarios en el sistema de monitoreo, reconociendo
que la vulnerabilidad de las comunidades indígenas ante el sistema penal tiene
una especificidad que el mecanismo de control debe aprender a ver.
VI.2. Lizzi Mejías:
El Poder Ejecutivo ante el Espejo
La participación de Lizzi Mejías, nueva Subsecretaria de Derechos Humanos de la Provincia, representó un momento inusual en la dinámica del plenario: la presencia de una funcionaria del Ejecutivo que se sumó a la preocupación colectiva y se comprometió a actuar como puente. Mejías subrayó desde el inicio que su formación no es jurídica sino de psicóloga social, y eso definió el tono de su intervención: antes que argumentos legales o técnicos, ofreció una perspectiva que priorizó la dimensión humana del sufrimiento de los detenidos.
Recogió el concepto de
"zona de sacrificio" de Fernando Pequeño y lo hizo propio al expresar
su dolor ante la realidad descrita. Planteó una visión de corresponsabilidad
social: cuando alguien comete un delito, no es sólo una falla individual sino
un fracaso colectivo del Estado y la sociedad. Esta mirada, más cercana a la
criminología crítica que a la retórica punitiva que suele dominar el discurso
político actual, tuvo un efecto estratégico en el plenario: validó los
hallazgos del Comité desde dentro del Ejecutivo y abrió una vía de diálogo en un
momento de alta tensión política por la reforma de la Ley 8024.
La Subsecretaría,
comprometida en el plenario a mantener una "oficina abierta" para las
organizaciones, puede convertirse en un canal de canalización de las mociones
del Consejo hacia el Ejecutivo. No es la solución a la crisis institucional,
pero es un interlocutor que hasta ese momento no existía. En el contexto de
retracción estatal que caracteriza al período, la disposición de una
funcionaria a sumarse al diagnóstico crítico del sistema es, cuando menos, un
punto de partida.
VI.3. Las
Incorporaciones Formales: ANDHES y MTA
El plenario también
formalizó la incorporación (ya consensuada anteriormente y esta vez con la firma
de las actas correspondientes) de dos organizaciones como instituciones
visitantes del Consejo Consultivo. ANDHES (Abogados y Abogadas del Noroeste
Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales), representada por Ramiro
López, suma al Consejo una capacidad técnica de litigio estratégico y
documentación de derechos humanos de larga trayectoria regional. MTA (Mujeres
Trans Argentina), representada por Pía Ceballos, aporta la perspectiva de un
colectivo que sufre de manera desproporcionada la violencia institucional y que
tiene un interés directo y urgente en el seguimiento del caso Fernanda Arias.
La incorporación de ambas organizaciones no es un gesto simbólico: densifica el
Consejo con miradas expertas en diversidad y en litigio que fortalecen su
capacidad de incidencia.
VII. Los Acuerdos
del Plenario: Líneas de Acción Colectiva
El conjunto de debates y
presentaciones del plenario se tradujo en un conjunto de acuerdos concretos que
orientarán el trabajo del Consejo en el período siguiente. Estos acuerdos no
son declaraciones sino compromisos operativos con responsables y plazos
implícitos.
El acuerdo central,
adoptado por unanimidad, fue solicitar una reunión urgente con Aída Zunnino,
Jefa de los Defensores Oficiales de la Provincia, para abordar la ausencia
sistemática de defensores en las comisarías del interior provincial. Sin
asistencia legal efectiva, los detenidos no tienen acceso real al sistema de justicia:
no conocen el estado de sus causas, no pueden impugnar las condiciones de su
detención, no pueden reclamar sus derechos. La intervención de la Defensoría
General es una condición necesaria —aunque no suficiente— para garantizar ese
acceso.
El segundo acuerdo fue la
anexión del informe de Anta al Habeas Corpus colectivo vigente ante la Corte de
Justicia de Salta. Este instrumento jurídico, que exige al Estado garantizar
condiciones dignas de detención, podrá ser fortalecido con los datos concretos
del monitoreo: el hacinamiento en Las Lajitas, las celdas inundadas de El
Quebrachal, la falta de alimentos, los brotes sin atención médica. Convertir el
relevamiento territorial en evidencia judicial es una forma de garantizar que
los hallazgos tengan consecuencias legales concretas.
En el plano legislativo,
el Consejo acordó estudiar en lo inmediato la posibilidad de emitir una
comunicación formal al Ministerio de Gobierno recomendando el llamado a
concursos para la cobertura de los cargos vacantes en el Comité, especialmente
los representantes de las organizaciones de derechos humanos, sin dejar de mencionar
que el cargo de representante del mismo poder Ejecutivo no está cubierto. Esta
nota se enmarca en la estrategia paralela del recurso de amparo ante la Corte y
busca generar presión política e institucional sobre el Ejecutivo.
Finalmente, el Consejo ve la
necesidad de trabajar junto al IPPIS y sus delegados para fortalecer específicamente
su participación en las estrategias de monitoreo, reconociendo la
vulnerabilidad particular de los miembros de comunidades indígenas ante el
sistema penal y la importancia de contar con interlocutores que conozcan de
primera mano las realidades del interior profundo de la provincia.
VIII. Conclusión: El
Plenario como Acto de Resistencia Democrática
El segundo plenario anual del Consejo Consultivo del Comité para la Prevención de la Tortura de Salta, celebrado el 15 de mayo de 2026, fue mucho más que una reunión de trabajo. Fue un acto de resistencia institucional en un contexto de contracción estatal acelerada y de endurecimiento de los discursos públicos sobre los derechos de las personas más vulnerables.
El contexto general en el
que se inscribe este plenario es el de un período histórico marcado por la
retracción de los Estados de bienestar en América Latina, el avance de
concepciones punitivas y disciplinadoras sobre los sectores populares, y el
debilitamiento sistemático de los organismos de control que podrían poner
límites a esas tendencias. En Argentina, el discurso de la
"austeridad" ha servido como cobertura para recortar presupuestos de
organismos de derechos humanos, bloquear concursos de selección y reducir la
capacidad operativa de los mecanismos de supervisión del Estado. El Diputado
Mendaña lo señaló con claridad: hay una "ultraderecha con muchos
representantes" que busca desarticular la solidaridad colectiva y que no
ve en los derechos de los detenidos ningún capital político que proteger.
Frente a ese contexto, la
riqueza de este plenario radica en varios elementos que merecen ser enumerados.
Primero, la capacidad de articulación entre actores heterogéneos: el Comité
Provincial, el Comité Nacional, organizaciones de derechos humanos históricas
como H.I.J.O.S., organismos especializados como ANDHES y MTA, representantes de
los pueblos originarios a través del IPPIS, legisladores críticos como el
Diputado Mendaña, y una funcionaria del Ejecutivo dispuesta al diálogo como la
Subsecretaria Mejías. Esa heterogeneidad es una fortaleza: ningún actor por sí
solo podría sostener la presión necesaria, pero juntos construyen un campo de
fuerzas que hace políticamente costoso ignorar las demandas del sistema de
prevención.
Segundo, la capacidad de
transformar la crisis en oportunidad de densificación institucional. El
vaciamiento del Comité podría haber paralizado al Consejo. En cambio, generó
propuestas creativas —el Consejo de Notables, la incorporación de nuevas
organizaciones, la estrategia judicial del amparo— que amplían el alcance del
sistema de control más allá de sus fronteras formales.
Tercero, la integración de
perspectivas que enriquecen el diagnóstico: la mirada técnico-legal de
Giardamachi y Kiriaco, la dimensión socio-antropológica de Pequeño, la
perspectiva transfeminista de Ceballos, la memoria territorial de Alicia
Justina. Cada una de estas voces ilumina una dimensión del problema que las
otras no pueden ver solas.
Cuarto, y quizás más importante,
la negativa a separar la denuncia concreta del horizonte político más amplio.
Las personas que duermen por turnos en Las Lajitas no son víctimas abstractas
de un sistema disfuncional; son el resultado de decisiones políticas
deliberadas de desinversión en una "zona de sacrificio". Fernanda
Arias no murió por accidente; murió en el cruce de una vulnerabilidad
construida históricamente y una impunidad que el Estado tolera. El plenario
nombró esas decisiones, identificó a sus responsables y elaboró estrategias
para que tengan consecuencias.
"En
las comisarías de Anta, las personas están en condiciones tan inhumanas que
deben turnarse para dormir porque no entran todos los colchones en el
piso."
— Informe de Monitoreo —
Comité Provincial
En un momento en que el
discurso dominante tiende a reducir a las personas privadas de libertad a una
categoría abstracta de amenaza social que merece represión antes que derechos,
el Consejo Consultivo del CCCPTS reafirmó algo elemental y cada vez más difícil
de sostener: que los derechos humanos no son divisibles, que las garantías que
protegen al más vulnerable protegen a todos, y que el monitoreo civil de los
lugares de encierro es una normalidad democrática innegociable. Ese fue, en
definitiva, el mérito central del plenario del 15 de mayo de 2026: convertir el
sufrimiento invisible de cárceles y comisarías en agenda política, técnica y
jurídica, demostrando que aun bajo presión, las instituciones de control pueden
ser más que burocracia —pueden ser, también, un acto de dignidad colectiva.
Documento elaborado sobre la base del Informe de
Situación del Plenario de Mayo 2026
Consejo Consultivo del CCCPTS — Salta, Argentina

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