viernes, 15 de mayo de 2026

Segundo Plenario Anual del Consejo Consultivo del CPTS. Ensayo técnico político

 


ENSAYO TÉCNICO-POLÍTICO

Segundo Plenario Anual del Consejo Consultivo del

Comité para la Prevención de la Tortura de Salta

(CCCPTS)

15 de mayo de 2026 — Salta, Argentina


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Revisar los tres documentos mencionados en la presentación institucional de Asoc Ragone:

Anatomía de la Violencia Institucional en el Distrito Judicial Sur: Un Análisis de la Seguridad y la Letalidad en el Departamento de Anta (2016-2026)
A cerca del Contexto Sociopolítico y
Geográfico del Departamento de Anta como
 Escenario de Tensión Institucional y "zona de sacrificio".

Informe completo de monitoreo preventivo a Comisarías de Anta a las organizaciones de derechos humanos de Salta

El noreste del Departamento de Anta tiene economía agroindustrial, concentración de tierra y pobreza estructural. Sus comisarías alojan jóvenes sin trabajo, peones rurales y migrantes internos: los que menos pueden defenderse. Lo que visitamos el 28 de abril no es un problema policial. Es un sistema roto de punta a punta:— La policía custodia presos porque las cárceles no tienen cupo. — Los defensores oficiales no aparecen. Sus representados no saben cuándo salen. — El Estado no manda comida. Las familias viajan kilómetros para alimentar a sus seres queridos. — Hay personas dos años en celdas sin luz. Con lesiones sin tratar. Sin información sobre su causa. Cada eslabón falla. Y cuando todo falla junto, hay tortura, hay abandono, hay impunidad. El problema no es Anta. Es el sistema de justicia penal de la provincia.

Informe técnico. Solicitud de creación del consejo consultivo de notables y sociedad civil

Emitido por: Organizaciones de DDHH del Consejo Consultivo del Comité Provincial de Prevención de la Tortura. Dirigido a: Plenario del Consejo Consultivo y Plenario del Comité Provincial de Prevención de la Tortura. El objeto de este informe es formalizar ante el Plenario del Comité la solicitud de creación del Consejo Consultivo de Notables y Sociedad Civil (en adelante, "el Consejo de Notables" o "los Notables"), órgano de naturaleza consultiva, no vinculante y de carácter honorario, destinado a fortalecer la densidad institucional, el prestigio público y la resiliencia del Comité frente a escenarios de fragilidad presupuestaria y presión política. 




Contenidos:

I. Introducción: El Derecho a No Ser Torturado y sus Guardianes Institucionales

II. El Territorio del Abandono: Monitoreo en el Departamento de Anta

II.1. El Operativo de Inspección y su Contexto

II.2. Hallazgos Críticos: Infraestructura, Habitabilidad y Derechos

II.3. La Policía como "Rehén" del Sistema y los Obstáculos al Monitoreo

III. La Crisis Institucional: Desfinanciamiento y Acefalía

III.1. Un Organismo Vaciado desde Adentro

III.2. La Debilidad Técnica: Sin Secretaría Ejecutiva

III.3. La Respuesta del Consejo: El "Consejo de Notables" como Escudo

IV. La Batalla Legislativa: La Reforma de la Ley 8024

IV.1. El Proyecto que Amenazó la Autarquía

IV.2. El Régimen de Remuneraciones como Herramienta de Presión

IV.3. Las Intersecciones y Divergencias: Lescano y Mendaña

V. Los Rostros del Sufrimiento: Casos Emblemáticos y Violencia Institucional

V.1. Fernanda Arias: Muerte bajo Custodia y las Voces que la Nombran

V.2. Convergencias y Diferencias entre las Disertantes

V.3. La "Cultura Policial Autoritaria" como Sistema

VI. Las Voces que Enriquecen: Diversidad Institucional y Perspectivas Nuevas

VI.1. Alicia Justina y los Pueblos Originarios: Memoria y Compromiso

VI.2. Lizzi Mejías: El Poder Ejecutivo ante el Espejo

VI.3. Las Incorporaciones Formales: ANDHES y MTA

VII. Los Acuerdos del Plenario: Líneas de Acción Colectiva

VIII. Conclusión: El Plenario como Acto de Resistencia Democrática

 

 

I. Introducción: El Derecho a No Ser Torturado y sus Guardianes Institucionales

Para quienes no frecuentan el universo del derecho internacional de los derechos humanos, el concepto de "mecanismo nacional de prevención de la tortura" puede sonar distante o técnico. Sin embargo, se trata de una arquitectura institucional concreta, nacida de una certeza histórica: los Estados, por sí solos y sin supervisión externa, tienden a tolerar —o directamente a ejercer— violencia sobre las personas que mantienen privadas de su libertad. Las cárceles, comisarías, hospitales psiquiátricos y centros de detención de menores son espacios donde, por definición, la relación entre el individuo y el poder estatal es radicalmente asimétrica. Quien está detenido no puede gritar, no puede salir, no puede llamar a la prensa. Esa asimetría es el caldo de cultivo de los tratos crueles, inhumanos y degradantes que, en sus formas más extremas, constituyen tortura.

 

Para corregir esa asimetría, la comunidad internacional aprobó en 2002 el Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (conocido como OPCAT, por sus siglas en inglés). Este instrumento creó la obligación para los Estados signatarios de establecer, a nivel nacional y subnacional, organismos independientes con capacidad de ingresar sin previo aviso a cualquier lugar de encierro, entrevistar a las personas detenidas sin presencia de guardias, y elaborar informes y recomendaciones vinculantes. En Argentina, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) es el cuerpo que ejerce esta función a nivel federal, y las provincias fueron invitadas a crear sus propios mecanismos locales. Salta lo hizo mediante la Ley Provincial 8024, que creó el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura de Salta (CPTS) y, como instancia de articulación con la sociedad civil, el Consejo Consultivo del Comité (CCCPTS).

 

El Consejo Consultivo no es un órgano de monitoreo directo, sino el espacio donde convergen las organizaciones de la sociedad civil, los poderes del Estado provincial, las instituciones académicas y los pueblos originarios y personas de la diversidad sexo afectiva, además de cualquier colectivo minoritario que asi lo requiera; para deliberar colectivamente sobre la situación de los derechos humanos en los lugares de encierro de la provincia. En términos funcionales, es el motor político del sistema: allí se discuten los hallazgos del Comité, se elaboran estrategias de incidencia, se procesan los casos emblemáticos y se defiende la autarquía del propio sistema de control. Su segunda reunión anual de 2026, celebrada el viernes 15 de mayo en el Aula Magna de la Escuela de la Magistratura del Poder Judicial de Salta, constituyó un evento de singular densidad política e institucional cuyo análisis es el objeto del presente ensayo.

 

Lo que este plenario reveló es que, en Salta, el sistema diseñado para prevenir la tortura atraviesa una crisis existencial: está siendo desfinanciado, vaciado de representantes y amenazado legislativamente, precisamente en el momento en que más se lo necesita. Comprender esa paradoja —y las respuestas que el Consejo elaboró frente a ella— requiere examinar cuatro dimensiones que se entrelazaron durante el encuentro: la situación concreta de los detenidos en el interior provincial, la crisis institucional del organismo de control, los embates legislativos contra su autarquía, y los casos emblemáticos que ponen rostro humano a las estadísticas del sufrimiento.

 

II. El Territorio del Abandono: Monitoreo en el Departamento de Anta

II.1. El Operativo de Inspección y su Contexto



La jornada comenzó con la presentación del informe técnico de monitoreo a cargo de Andrés Giardamachi, presidente interino del Comité Provincial. El informe documentó los resultados de una inspección realizada en abril de 2026 sobre siete dependencias policiales del departamento de Anta: las comisarías de General Pizarro, Apolinario Saravia, El Quebrachal, Nuestra Señora de Talavera, Piquete Cabado, Las Lajitas y Los Rosales. El operativo fue financiado por el Comité Nacional (CNPT) dado que el Comité provincial carece de presupuesto propio para este tipo de salidas de campo, y se llevó a cabo con la participación de técnicos locales y miembros de la Asociación Miguel Ragone. En total, se recorrieron 1.300 kilómetros y se relevaron 130 personas privadas de libertad.

 

El departamento de Anta no fue elegido al azar. Se trata de uno de los territorios de mayor producción agroindustrial de la provincia —soja, poroto, maíz— pero también de uno de los más alejados de los servicios estatales básicos. Fernando Pequeño, representante de la Asociación Miguel Ragone y en esta oportunidad moderador del plenario, acuñó para esta realidad el concepto de "zona de sacrificio": territorios donde el Estado decide retirar sus garantías fundamentales precisamente donde más riqueza extrae, dejando a la población a merced de una cultura institucional ausente o directamente represiva. La subsecretaria de Derechos Humanos, Lizzi Mejías, recogió esa categoría y la hizo propia al expresar su indignación ante la existencia de jóvenes que, en pleno siglo XXI, deben turnarse para dormir en una celda policial.



II.2. Hallazgos Críticos: Infraestructura, Habitabilidad y Derechos

Los hallazgos del monitoreo son sistemáticos y consistentes en todas las dependencias visitadas, lo que descarta la hipótesis de situaciones excepcionales o de excepcional mal funcionamiento local. Se trata, en cambio, de un patrón estructural de abandono estatal.

 

En materia de infraestructura, el relevamiento encontró hacinamiento extremo como denominador común. En Las Lajitas, 28 personas se encuentran alojadas en pasillos adaptados con rejas, en espacios no diseñados para funcionar como celdas. En El Quebrachal, la angostura de los calabozos es tal que los detenidos deben organizarse en turnos: mientras algunos duermen, otros permanecen sentados porque no hay espacio físico para que todos se acuesten simultáneamente. Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos —conocidas como Reglas de Mandela, adoptadas en 2015— exigen espacio mínimo, iluminación natural, ventilación y acceso a instalaciones sanitarias adecuadas. En las comisarías de Anta, ninguna de estas condiciones se cumple: se registraron aguas servidas en los calabozos, baños tapados, ventanas bloqueadas o inexistentes, y cableado eléctrico precario con cables expuestos.

 

En materia de servicios básicos, el diagnóstico es igualmente grave. Únicamente tres de las siete dependencias cuentan con agua caliente. Más alarmante aún: no existe ningún sistema de provisión estatal de alimentos para los detenidos. La subsistencia de quienes están privados de libertad depende exclusivamente de lo que sus familias puedan aportarles diariamente. Quienes no tienen red de apoyo familiar dependen de la solidaridad de otros internos. El Estado ha delegado en las redes informales de parentesco la función más básica que debería cumplir: alimentar a las personas que él mismo mantiene encerradas.

 

En cuanto al acceso a derechos fundamentales, el monitoreo constató un régimen de aislamiento de 24 horas impuesto no por sanción disciplinaria sino por las limitaciones estructurales del edificio: no hay patios, no hay espacios de recreación, y la escasez de personal policial —en muchos casos uno o dos agentes por dependencia— hace imposible habilitar tiempos de esparcimiento. En materia de salud, se registraron brotes de enfermedades virósicas sin atención médica. En materia de acceso a la justicia, los detenidos en su mayoría desconocen el estado de sus propias causas: no hay defensores oficiales que los visiten regularmente, y las comunicaciones con el exterior dependen de la voluntad del policía de guardia, quien puede o no prestar su teléfono personal.

II.3. La Policía como "Rehén" del Sistema y los Obstáculos al Monitoreo



Una de las contribuciones más incisivas de Giardamachi fue la de re encuadrar el problema desde la perspectiva del propio agente policial. Sostuvo que la policía está siendo utilizada como fuerza de custodia para una función —la detención de personas en etapa de investigación— para la cual no está capacitada, no está equipada y no cuenta con infraestructura adecuada. El agente policial se convierte así en un "rehén" del sistema: sobrecargado de responsabilidades que no son las suyas, sin formación en derechos humanos, sin protocolos claros de actuación ante emergencias médicas, y sin supervisión institucional efectiva. Esa situación de agotamiento y anomia es, según el análisis del Comité, el "caldo de cultivo" para los malos tratos, la negligencia y, en los casos más graves, la tortura.

 

El Comité también reportó obstáculos deliberados al ejercicio de su mandato. Durante la inspección, varios jefes de comisaría exigieron autorización judicial previa para permitir el ingreso de los monitores, argumentando que necesitaban un oficio del juzgado de garantías. Esta exigencia es ilegal: la Ley 8024 garantiza al Comité la capacidad de ingresar de manera irrestricta y sin previo aviso a cualquier lugar de encierro de la provincia. La resistencia policial a la supervisión no es un accidente sino una práctica que busca preservar la opacidad de esos espacios.

"La detención en comisaría viola ostensiblemente el principio de igualdad ante la ley; no es lo mismo estar condenado en una unidad carcelaria que en un calabozo de 2x2 sin luz ni comida."

— Andrés Giardamachi, Comité Provincial

 

III. La Crisis Institucional: Desfinanciamiento y Acefalía

III.1. Un Organismo Vaciado desde Adentro

Si la situación en el terreno es grave, la crisis institucional del organismo encargado de monitorearlo es igualmente profunda. El Comité Provincial para la Prevención de la Tortura de Salta atraviesa lo que Blanca Lescano —referente histórica de los organismos de derechos humanos y figura central del debate en este punto— denominó una situación de "vaciamiento institucional". En términos concretos: desde febrero de 2026, ninguna de las organizaciones de derechos humanos tiene representante en el Comité. La ley que creó el organismo prevé cinco miembros; actualmente sólo uno —el representante designado por el Senado de la Provincia— se encuentra en funciones con plena legitimidad legal. El Comité, en otras palabras, existe en el papel pero funciona con una fracción mínima de su composición legal.

 

La causa principal de esta acefalía es la negativa del Poder Ejecutivo provincial a llamar a concurso para la designación de nuevos miembros. Lescano denunció que el Ejecutivo ha mantenido un "silencio absoluto" frente a los reiterados pedidos de convocatoria, incluso rechazando indirectamente el financiamiento que el Comité Nacional ofreció para cubrir los gastos del proceso de selección. La lectura política es inequívoca: no se trata de una falta de recursos, sino de una decisión política de mantener al Comité en estado de inoperatividad. Un organismo que no puede constituirse no puede monitorear, y lo que no se monitorea se puede ocultar.

 

Frente a esta situación, se ha interpuesto un recurso de amparo ante la Corte de Justicia de Salta, exigiendo al Ejecutivo que cumpla con su obligación legal de convocar a los concursos de selección de comisionados asegurando la primacía de la autarquía. Pero los tiempos judiciales son lentos, y mientras el litigio avanza, las comisarías de Anta permanecen sin supervisión efectiva y la situación de los detenidos se deteriora.

III.2. La Debilidad Técnica: Sin Secretaría Ejecutiva

A la acefalía política se suma una debilidad técnica igualmente paralizante. El Comité carece actualmente de Secretaría Ejecutiva, tras el vencimiento de los concursos previos para cubrir ese cargo. La Secretaría Ejecutiva es el núcleo administrativo del organismo: coordina las inspecciones, gestiona los expedientes, da seguimiento a los informes y mantiene la continuidad institucional entre reunión y reunión. Su ausencia convierte al Comité en una estructura que depende casi exclusivamente de la voluntad y la disponibilidad personal de sus escasos miembros, sin soporte burocrático que garantice la continuidad.

III.3. La Respuesta del Consejo: El "Consejo de Notables" como Escudo

Ante este cuadro, Fernando Pequeño presentó una propuesta institucional de carácter estratégico: la creación de un "Consejo de Notables". Inspirado en el modelo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y amparado en el marco jurídico que provee la ley de creación del Comité Provincial y el propio OPCAT, este cuerpo estaría integrado por figuras de legitimidad académica, jurídica y social reconocida, quienes actuarían de forma honoraria —sin percibir remuneración estatal— para garantizar independencia absoluta del Poder Ejecutivo. Su función no sería reemplazar al Comité sino protegerlo: generar visibilidad pública permanente, presencia mediática regular y un respaldo de legitimidad social que dificulte políticamente los intentos de invisibilización.

 

La propuesta del Consejo de Notables fue recibida con aprobación generalizada en el plenario. Su lógica de fondo es la de la "desobediencia institucional": cuando el Estado se retira o actúa en contra de sus propias obligaciones, la sociedad civil debe construir estructuras paralelas que usen la legitimidad social como palanca de presión. El Consejo de Notables no competiría con el Comité sino que le serviría de blindaje ante las presiones presupuestarias y políticas.

"El desfinanciamiento y la falta de concursos es una decisión política para invisibilizar estas instituciones que resultan incómodas para el Estado."

— Representante de Derechos Humanos

 

IV. La Batalla Legislativa: La Reforma de la Ley 8024

IV.1. El Proyecto que Amenazó la Autarquía

Paralelamente a la crisis operativa, el Consejo debió analizar una amenaza legislativa de envergadura: la reforma de la Ley 8024, la norma marco que rige el funcionamiento del Comité. El proyecto, que ya obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados, fue explicado con detalle por el Diputado Luis Mendaña, quien representa al Consejo Consultivo en la Cámara y fue el primero en advertir sobre sus riesgos. Mendaña tuvo la franqueza de calificar el proyecto original como "malísimo", reconociendo que había sido aprobado sin consultas reales dentro de los bloques legislativos —un "copy-paste" que generó inestabilidad institucional sin debate previo.

 

La versión inicial del proyecto intentaba lo que sería una subordinación directa del Comité a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ejecutivo provincial, y del Observatorio de Violencia Contra las Mujeres (OVCM) al Ministerio de Gobierno. Esta subordinación destruiría la autarquía que es condición de posibilidad de cualquier mecanismo de prevención de la tortura: un organismo que depende del Ejecutivo no puede monitorear al Ejecutivo. La presión del Consejo Consultivo y de las organizaciones de la sociedad civil logró frenar ese aspecto más regresivo del proyecto, pero no eliminó todos sus riesgos.

IV.2. El Régimen de Remuneraciones como Herramienta de Presión

El punto más delicado que sobrevivió en la reforma es la modificación del régimen de remuneraciones de los comisionados. El sistema anterior equiparaba el sueldo de todos los miembros del Comité al cargo de "Director", independientemente de cuál poder del Estado los hubiera designado. Esta equiparación cumplía una función política: garantizar la homogeneidad del cuerpo y desincentivar que algún poder usara la remuneración como herramienta de diferenciación o presión.

 

La reforma elimina esa equiparación y delega en cada poder —Ejecutivo, Cámara de Diputados, Cámara de Senadores— la determinación del monto que pagarán a sus respectivos representantes. El riesgo, señalado tanto por Lescano como por Mendaña, es doble. Por un lado, la discrepancia salarial puede generar conflictos internos y dependencias diferenciadas dentro de un cuerpo que debería ser cohesionado. Por otro, y más grave, la reducción del nivel salarial puede funcionar como mecanismo de desincentivo: si los haberes no son suficientes para sostener una dedicación exclusiva, los comisionados se verán obligados a mantener otras actividades laborales, comprometiendo el tiempo y la independencia que el monitoreo de lugares de encierro requiere.

 

El Diputado Mendaña asumió el compromiso de utilizar la instancia del Senado para recuperar las salvaguardas perdidas en Diputados, específicamente la categoría salarial de "Director" y la especificidad de las partidas presupuestarias del Comité. Su argumento central fue contundente: en períodos de crisis, los sistemas de control deben reforzarse, no debilitarse. Desfinanciar los mecanismos de monitoreo no es una política de austeridad; es una política que compromete la democracia.

IV.3. Las Intersecciones y Divergencias: Lescano y Mendaña

El debate entre Blanca Lescano y el Diputado Mendaña sobre la crisis institucional ilustra de manera ejemplar cómo actores con posiciones distintas —uno desde la sociedad civil, otro desde las entrañas del poder legislativo— pueden coincidir en el diagnóstico y divergir en la estrategia. Ambos identifican que existe un intento deliberado de invisibilizar al Comité y que el desfinanciamiento es la herramienta elegida para ello. Ambos reconocen que la presión de la sociedad civil fue lo que frenó los aspectos más regresivos del proyecto de reforma.

 

Las diferencias son de énfasis y de urgencia. Lescano opera desde la radicalidad de la denuncia: para ella, el Comité sin representantes de derechos humanos simplemente no existe; la acefalía es ya una victoria del Estado que quiso vaciarlo. Su reclamo es de acción inmediata y de legitimidad de origen. Mendaña, en cambio, opera desde la ingeniería legislativa y confía en la posibilidad de corregir los errores en el trámite parlamentario pendiente. Mientras Lescano atribuye el silencio del Ejecutivo a una mala fe manifiesta, Mendaña lo enmarca en un modelo de "individualismo" que está erosionando las políticas colectivas del Estado. Estas diferencias no son contradictorias sino complementarias: la denuncia de Lescano crea presión política, la habilidad técnica de Mendaña crea oportunidad legislativa.

 

V. Los Rostros del Sufrimiento: Casos Emblemáticos y Violencia Institucional

V.1. Fernanda Arias: Muerte bajo Custodia y las Voces que la Nombran

La agenda técnica e institucional del plenario tuvo un momento de profunda densidad política al abordar el caso de Fernanda Daniela Arias, una mujer trans de 34 años que murió en la Comisaría 2 de Rosario de Lerma el 26 de noviembre de 2025. El caso fue presentado en dos dimensiones complementarias: la técnico-legal, a cargo de Tania Kiriaco, asesora jurídica del Comité Provincial; y la político-social, a cargo de Pía Ceballos, representante de Mujeres Trans Argentina (MTA).

 

Kiriaco informó sobre el estado procesal de la causa. El Comité se apersonó en el lugar tres días después del deceso, el 29 de noviembre, para requerir material documental e inspeccionar las instalaciones. La investigación, inicialmente en manos del Dr. López Soto, fue trasladada a la fiscalía de femicidio bajo la conducción de la Dra. Luján Sodero. El Comité participa en el proceso bajo la figura del artículo 98 del Código de Procedimiento Penal, que permite a organizaciones interesadas ser parte del proceso cuando no existe imputado identificado. Y ése es precisamente el problema: a varios meses del fallecimiento, la causa no tiene imputados. El expediente suma 345 fojas, pero la investigación se ha construido casi exclusivamente sobre testimonios policiales. La inexistencia de cámaras de seguridad en la comisaría —una deficiencia que el Comité constató en su inspección— hace que la palabra de los agentes policiales sea prácticamente la única prueba disponible.

 

Pía Ceballos aportó la dimensión que los expedientes no pueden contener: la identidad de la víctima y el contexto político de su muerte. MTA rechaza categóricamente la hipótesis del suicidio que surge del relato policial y señala que, según datos propios, el médico que constató el fallecimiento determinó que la muerte ocurrió dentro del calabozo mientras la policía realizaba maniobras de reanimación tardías, y no en el hospital como señalaron las versiones iniciales. La organización encuadra la muerte de Fernanda como un "travesticidio social": no un hecho aislado sino el punto final de una cadena de exclusiones —educación, trabajo, salud, vivienda— que empujan a las personas trans hacia situaciones de extrema vulnerabilidad y las exponen de manera desproporcionada a la violencia institucional.




V.2. Convergencias y Diferencias entre las Disertantes

La articulación entre Kiriaco y Ceballos es estratégicamente poderosa precisamente por sus diferencias. Kiriaco aporta legitimidad procesal: es el Comité, un organismo estatal autónomo, quien avala la necesidad de investigar. Ceballos aporta legitimidad política y de identidad: es la organización que representa a quienes viven la misma vulnerabilidad que vivió Fernanda. Kiriaco se mueve en el terreno del expediente, las fojas y los protocolos. Ceballos se mueve en el terreno de la expectativa de vida trans —sistemáticamente inferior a la del resto de la población— y del odio estructural que la recorta.

 

Ambas coinciden en que la responsabilidad del Estado es directa: Fernanda murió bajo custodia, en un espacio bajo control policial, en circunstancias que no han sido esclarecidas. Ambas coinciden en que la falta de imputados a este punto del proceso es inaceptable. Y ambas coinciden en que la única manera de romper el "monólogo policial" que domina la causa es garantizando la participación de organizaciones como MTA, la Asociación Ragone y cualquier otra que asi lo requiera y acredite posibildades; como querellantes, introduciendo voces que no son las de quienes debieron proteger a Fernanda y no lo hicieron.

V.3. La "Cultura Policial Autoritaria" como Sistema

El caso Fernanda Arias no es una anomalía en el análisis del plenario sino la expresión más trágica de una cultura institucional que Fernando Pequeño describió con precisión analítica en el segundo de los tres documentos que presentó al Consejo. Ese documento sistematiza la estructura de poder que permite la persistencia de la tortura en el Distrito Judicial Sur bajo cuatro pilares: la letalidad de la custodia, el verticalismo autoritario policial, la corrupción estructural y la violencia por omisión del Ministerio Público de la Defensa.

 

La "violencia por omisión" merece atención especial porque no deja marcas físicas pero es igualmente destructiva. Cuando un defensor oficial no visita a su defendido durante meses, cuando un juez de garantías no controla las condiciones de detención, cuando un fiscal construye su caso exclusivamente sobre testimonios policiales, cada uno de esos actos de omisión es una validación implícita del poder disciplinador de la policía. En esa lógica, el sistema de justicia penal se convierte en cómplice pasivo de los malos tratos.

 

VI. Las Voces que Enriquecen: Diversidad Institucional y Perspectivas Nuevas

VI.1. Alicia Justina y los Pueblos Originarios: Memoria y Compromiso


Una de las intervenciones más significativas del plenario fue la de Alicia Justina, vocal del Instituto Provincial de Pueblos Indígenas de Salta (IPPIS) y coordinadora del Consejo de Isla de Cañas, quien se presentó como miembro del pueblo Colla proveniente de Iruya. Si bien el IPPIS cuenta con representación formal en el Consejo Consultivo por mandato legal, la participación de Justina se destacó por su actitud activa y demandante en un contexto donde, según señaló Fernando Pequeño, representaciones anteriores habían tenido "muy poca posibilidad de hablar".

 

Justina aportó una perspectiva territorial que los datos del Comité no pueden capturar plenamente: cuanto más lejos de la capital, mayor es la vulnerabilidad de las personas ante el sistema penal. Esta afirmación no es una impresión intuitiva sino una observación sistemática de quien ha pasado su vida en el interior profundo de la provincia. La constató también en su propia historia: relató cómo de niña, en el destacamento policial de Iruya donde su padre trabajaba, descubrió un sótano con espacios minúsculos donde se alojaba a los presos en condiciones infrahumanas. Ese sótano ya no existe: fue demolido para construir encima. Para Justina, esa demolición representa la pérdida de una prueba material de la historia de la represión que, a su criterio, debería haberse preservado como memorial.

 

El relato de las "catacumbas" de Iruya no es nostálgico sino político: sirve para conectar el pasado de la tortura con el presente del hacinamiento en Anta, sugiriendo que la cultura institucional que las hacía posibles no ha desaparecido sino que ha adoptado nuevas formas. Justina concluyó su intervención ofreciendo el compromiso pleno del IPPIS para fortalecer la presencia de los pueblos originarios en el sistema de monitoreo, reconociendo que la vulnerabilidad de las comunidades indígenas ante el sistema penal tiene una especificidad que el mecanismo de control debe aprender a ver.

VI.2. Lizzi Mejías: El Poder Ejecutivo ante el Espejo


La participación de Lizzi Mejías, nueva Subsecretaria de Derechos Humanos de la Provincia, representó un momento inusual en la dinámica del plenario: la presencia de una funcionaria del Ejecutivo que se sumó a la preocupación colectiva y se comprometió a actuar como puente. Mejías subrayó desde el inicio que su formación no es jurídica sino de psicóloga social, y eso definió el tono de su intervención: antes que argumentos legales o técnicos, ofreció una perspectiva que priorizó la dimensión humana del sufrimiento de los detenidos.

 

Recogió el concepto de "zona de sacrificio" de Fernando Pequeño y lo hizo propio al expresar su dolor ante la realidad descrita. Planteó una visión de corresponsabilidad social: cuando alguien comete un delito, no es sólo una falla individual sino un fracaso colectivo del Estado y la sociedad. Esta mirada, más cercana a la criminología crítica que a la retórica punitiva que suele dominar el discurso político actual, tuvo un efecto estratégico en el plenario: validó los hallazgos del Comité desde dentro del Ejecutivo y abrió una vía de diálogo en un momento de alta tensión política por la reforma de la Ley 8024.

 

La Subsecretaría, comprometida en el plenario a mantener una "oficina abierta" para las organizaciones, puede convertirse en un canal de canalización de las mociones del Consejo hacia el Ejecutivo. No es la solución a la crisis institucional, pero es un interlocutor que hasta ese momento no existía. En el contexto de retracción estatal que caracteriza al período, la disposición de una funcionaria a sumarse al diagnóstico crítico del sistema es, cuando menos, un punto de partida.

VI.3. Las Incorporaciones Formales: ANDHES y MTA

El plenario también formalizó la incorporación (ya consensuada anteriormente y esta vez con la firma de las actas correspondientes) de dos organizaciones como instituciones visitantes del Consejo Consultivo. ANDHES (Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales), representada por Ramiro López, suma al Consejo una capacidad técnica de litigio estratégico y documentación de derechos humanos de larga trayectoria regional. MTA (Mujeres Trans Argentina), representada por Pía Ceballos, aporta la perspectiva de un colectivo que sufre de manera desproporcionada la violencia institucional y que tiene un interés directo y urgente en el seguimiento del caso Fernanda Arias. La incorporación de ambas organizaciones no es un gesto simbólico: densifica el Consejo con miradas expertas en diversidad y en litigio que fortalecen su capacidad de incidencia.

 

VII. Los Acuerdos del Plenario: Líneas de Acción Colectiva

El conjunto de debates y presentaciones del plenario se tradujo en un conjunto de acuerdos concretos que orientarán el trabajo del Consejo en el período siguiente. Estos acuerdos no son declaraciones sino compromisos operativos con responsables y plazos implícitos.

 

El acuerdo central, adoptado por unanimidad, fue solicitar una reunión urgente con Aída Zunnino, Jefa de los Defensores Oficiales de la Provincia, para abordar la ausencia sistemática de defensores en las comisarías del interior provincial. Sin asistencia legal efectiva, los detenidos no tienen acceso real al sistema de justicia: no conocen el estado de sus causas, no pueden impugnar las condiciones de su detención, no pueden reclamar sus derechos. La intervención de la Defensoría General es una condición necesaria —aunque no suficiente— para garantizar ese acceso.

 

El segundo acuerdo fue la anexión del informe de Anta al Habeas Corpus colectivo vigente ante la Corte de Justicia de Salta. Este instrumento jurídico, que exige al Estado garantizar condiciones dignas de detención, podrá ser fortalecido con los datos concretos del monitoreo: el hacinamiento en Las Lajitas, las celdas inundadas de El Quebrachal, la falta de alimentos, los brotes sin atención médica. Convertir el relevamiento territorial en evidencia judicial es una forma de garantizar que los hallazgos tengan consecuencias legales concretas.

 

En el plano legislativo, el Consejo acordó estudiar en lo inmediato la posibilidad de emitir una comunicación formal al Ministerio de Gobierno recomendando el llamado a concursos para la cobertura de los cargos vacantes en el Comité, especialmente los representantes de las organizaciones de derechos humanos, sin dejar de mencionar que el cargo de representante del mismo poder Ejecutivo no está cubierto. Esta nota se enmarca en la estrategia paralela del recurso de amparo ante la Corte y busca generar presión política e institucional sobre el Ejecutivo.

 

Finalmente, el Consejo ve la necesidad de trabajar junto al IPPIS y sus delegados para fortalecer específicamente su participación en las estrategias de monitoreo, reconociendo la vulnerabilidad particular de los miembros de comunidades indígenas ante el sistema penal y la importancia de contar con interlocutores que conozcan de primera mano las realidades del interior profundo de la provincia.

 

VIII. Conclusión: El Plenario como Acto de Resistencia Democrática


El segundo plenario anual del Consejo Consultivo del Comité para la Prevención de la Tortura de Salta, celebrado el 15 de mayo de 2026, fue mucho más que una reunión de trabajo. Fue un acto de resistencia institucional en un contexto de contracción estatal acelerada y de endurecimiento de los discursos públicos sobre los derechos de las personas más vulnerables.

 

El contexto general en el que se inscribe este plenario es el de un período histórico marcado por la retracción de los Estados de bienestar en América Latina, el avance de concepciones punitivas y disciplinadoras sobre los sectores populares, y el debilitamiento sistemático de los organismos de control que podrían poner límites a esas tendencias. En Argentina, el discurso de la "austeridad" ha servido como cobertura para recortar presupuestos de organismos de derechos humanos, bloquear concursos de selección y reducir la capacidad operativa de los mecanismos de supervisión del Estado. El Diputado Mendaña lo señaló con claridad: hay una "ultraderecha con muchos representantes" que busca desarticular la solidaridad colectiva y que no ve en los derechos de los detenidos ningún capital político que proteger.

 

Frente a ese contexto, la riqueza de este plenario radica en varios elementos que merecen ser enumerados. Primero, la capacidad de articulación entre actores heterogéneos: el Comité Provincial, el Comité Nacional, organizaciones de derechos humanos históricas como H.I.J.O.S., organismos especializados como ANDHES y MTA, representantes de los pueblos originarios a través del IPPIS, legisladores críticos como el Diputado Mendaña, y una funcionaria del Ejecutivo dispuesta al diálogo como la Subsecretaria Mejías. Esa heterogeneidad es una fortaleza: ningún actor por sí solo podría sostener la presión necesaria, pero juntos construyen un campo de fuerzas que hace políticamente costoso ignorar las demandas del sistema de prevención.

 

Segundo, la capacidad de transformar la crisis en oportunidad de densificación institucional. El vaciamiento del Comité podría haber paralizado al Consejo. En cambio, generó propuestas creativas —el Consejo de Notables, la incorporación de nuevas organizaciones, la estrategia judicial del amparo— que amplían el alcance del sistema de control más allá de sus fronteras formales.

 

Tercero, la integración de perspectivas que enriquecen el diagnóstico: la mirada técnico-legal de Giardamachi y Kiriaco, la dimensión socio-antropológica de Pequeño, la perspectiva transfeminista de Ceballos, la memoria territorial de Alicia Justina. Cada una de estas voces ilumina una dimensión del problema que las otras no pueden ver solas.

 

Cuarto, y quizás más importante, la negativa a separar la denuncia concreta del horizonte político más amplio. Las personas que duermen por turnos en Las Lajitas no son víctimas abstractas de un sistema disfuncional; son el resultado de decisiones políticas deliberadas de desinversión en una "zona de sacrificio". Fernanda Arias no murió por accidente; murió en el cruce de una vulnerabilidad construida históricamente y una impunidad que el Estado tolera. El plenario nombró esas decisiones, identificó a sus responsables y elaboró estrategias para que tengan consecuencias.

"En las comisarías de Anta, las personas están en condiciones tan inhumanas que deben turnarse para dormir porque no entran todos los colchones en el piso."

— Informe de Monitoreo — Comité Provincial

 

En un momento en que el discurso dominante tiende a reducir a las personas privadas de libertad a una categoría abstracta de amenaza social que merece represión antes que derechos, el Consejo Consultivo del CCCPTS reafirmó algo elemental y cada vez más difícil de sostener: que los derechos humanos no son divisibles, que las garantías que protegen al más vulnerable protegen a todos, y que el monitoreo civil de los lugares de encierro es una normalidad democrática innegociable. Ese fue, en definitiva, el mérito central del plenario del 15 de mayo de 2026: convertir el sufrimiento invisible de cárceles y comisarías en agenda política, técnica y jurídica, demostrando que aun bajo presión, las instituciones de control pueden ser más que burocracia —pueden ser, también, un acto de dignidad colectiva.

 

 

 

Documento elaborado sobre la base del Informe de Situación del Plenario de Mayo 2026

Consejo Consultivo del CCCPTS — Salta, Argentina


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