martes, 30 de diciembre de 2025

Entre el alto comisionado y el familiar independiente: quién se queda con la voz sobre la tortura en Salta

 


La escena del conflicto entre un funcionario del Comité para la Prevención de la Tortura de Salta y un presidente de organizaciones de derechos humanos de Salta a raíz de una diferencia de visiones sobre el manejo de la información y la urgencia de la intervención en un caso de muerte en custodia; funciona como un espejo incómodo para el campo de los derechos humanos en Salta. No se trata solo de un desencuentro personal, sino de una disputa profunda sobre quién está autorizado a hablar en nombre de las víctimas de la violencia institucional y cómo se entiende hoy la función del Comité para la Prevención de la Tortura (CPTS), en un contexto donde la violencia policial se intensifica y la ciudadanía sufre procesos de desterritorialización y desafiliación.

Un órgano nacido de la lucha, no de la buena voluntad

El CPTS no es un invento benigno de la imaginación estatal, sino el resultado directo de décadas de lucha de organismos, familiares y militancias que lograron inscribir la prevención de la tortura como una obligación internacional del Estado. Su existencia se enlaza con tratados y mecanismos internacionales que exigen la creación de órganos independientes para monitorear la violencia política del propio Estado, especialmente en cárceles, comisarías y otros dispositivos de encierro.

Esa estructura institucional, que hoy parece naturalizada, tiene una genealogía política muy concreta: marchas, denuncias, presentaciones judiciales, informes, escraches, trabajo de memoria y acompañamiento cotidiano a víctimas y familiares. Cuando se afirma que algunos integrantes del CPTS “representan a los organismos”, lo que se señala es que hay una legitimidad de origen que no proviene del decreto o de la ley, sino de esa trayectoria de luchas que obligó al Estado a crearse a sí mismo como garante donde antes fue agresor.

 

La integración del Comité y la fractura del campo

En el episodio del conflicto a raíz del tratamiento de un caso de muerte en custodia, se expresa un joven abogado que encarna al funcionario que habita el Comité desde la lógica de la institucionalidad: habla de seriedad, reserva, tiempos fiscales, prudencia en la difusión de información, necesidad de “no entorpecer” causas. Y se expresa el presidente de una organización civil que, en cambio, se ubica en el lugar de los familiares y las organizaciones, recordando que la legitimidad no emana del cargo sino de la trayectoria política y del compromiso con el dolor de las víctimas.

Cuando el miembro de la organización civil le dice al abogado funcionario que su posición en el Comité es una “concesión política” de los organismos, pone el dedo en una herida: el campo de los derechos humanos está hoy fracturado por jerarquías internas que determinan qué acciones son posibles para quienes ocupan cargos y cuáles quedan reservadas a quienes se mantienen en la calle. Esa fractura se agrava cuando quienes integran el Comité olvidan que son, en términos políticos, representantes delegados de un campo de lucha previo y más amplio que la propia institución

 

La Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados y la representación derivada

En este escenario, la discusión sobre la designación del joven abogado que representa a la  Cámara de Senadores (y, por extensión, sobre los roles de la Cámara de Diputados) no puede leerse solo como un procedimiento administrativo. Formalmente, el Parlamento elige o ratifica integrantes del CPTS; pero esa facultad existe porque antes los organismos forzaron la creación del Comité a partir de estándares internacionales de derechos humanos.

Puede pensarse entonces una doble capa de representación:

  • Una representación originaria, encarnada en los organismos, familiares y movimientos que pusieron el tema de la tortura en la agenda pública y que empujaron la creación del CPTS.
  • Una representación derivada, encarnada en quienes la Cámara de Senadores y/o la Cámara de Diputados designan dentro de esa estructura, bajo reglas surgidas de la lucha y de los compromisos internacionales asumidos por el Estado.

 

La Cámara de Senadores o la de Diputados, no nombran en el vacío: nombran sobre una silla simbólicamente construida por años de militancia. La legitimidad jurídica del joven abogado proviene del acto parlamentario, pero el sentido político de su asiento deriva indirectamente de la delegación que los organismos hicieron cuando obligaron al Estado a crear el Comité. Desconocer esa derivación lleva a una mala interpretación de la función: se pasa de sentirse representante de un campo de luchas a comportarse como un “alto comisionado” cuya única obligación es con la liturgia institucional.

 

Violencia dóxica: cuando la prudencia se vuelve silenciamiento

La reserva institucional de la información en torno a la muerte en custodia del caso que interpela la organización civil, puede transformarse en una forma de “violencia dóxica” o simbólica. El abogado -y extensivamente todos los miembros del CPTS-, justifica su silencio administrativo apelando a la necesidad de no brindar información parcial, de evitar filtraciones, de proteger la causa; todo ello en nombre de la seriedad. Pero en la práctica, esa reserva se traduce en que el Estado decide cuándo y qué puede saber el familiar o el activista, colocándolos en un lugar de minoridad política. ​

El presidente de la organización civil lo percibe con claridad: al ocultar información bajo el pretexto de prudencia, el Comité trata al familiar como alguien incapaz de manejar la complejidad del expediente. De ahí la frase “bájense un poco del caballo”, -por parte del presidente- que no es un exabrupto personal, sino una denuncia de la distancia elitista que se instala cuando el Comité adopta el tono y las formas de ministros y gobernadores. El problema no es solo de modales: cuando el órgano que debía amplificar la voz de las víctimas se enmudece, contribuye a la desafiliación ciudadana y al mensaje de que “nadie nos representa”.

La construcción del peligro y el expediente como dispositivo de verdad

Una tesis clave del análisis del caso en cuestión, es que el Estado tiende a mapear y etiquetar a las personas a través de sus procesos burocráticos. En el terreno de la violencia institucional, eso significa que el expediente se convierte en el lugar donde se decide quién es víctima, quién es sospechoso, quién merece credibilidad y quién no. Si el Comité espera pasivamente los tiempos fiscales, dejando que sean la policía y la justicia penal quienes llenen de contenido el expediente, renuncia a su función más delicada: disputar la versión oficial.

El presidente de la asociación civil advierte que la prudencia procedimental puede ser una trampa mortal: si el CPTS se sienta a esperar, la única realidad válida será la voz policial, es decir, la voz del propio aparato denunciado. La verdad deja de ser un resultado neutro de la acumulación de pruebas y pasa a ser una disputa política en la que el tiempo es un factor decisivo. En un contexto donde crece la violencia institucional policial y la desterritorialización de la ciudadanía (desplazamientos, pérdida de anclajes comunitarios, miedo), el silencio del Comité deja el campo libre para que el relato estatal se imponga sin contrapeso.

Éticas divergentes: independencia vs. cooptación

El cierre del diálogo muestra con nitidez dos éticas en conflicto. El abogado representante de la Cámara de Senadores defiende su lugar dentro de la estructura estatal como el espacio desde el cual se gestionan soluciones: se sienta en mesas interinstitucionales, articula con ministerios, maneja agendas, escribe informes. Para él, ser parte del Estado es el modo responsable de ejercer el poder delegado.

El presidente de la asociación civil, en cambio, reivindica su independencia y su decisión de no pertenecer a ninguna “encumbrada institución” como una forma de resistencia. Ve en la integración al Estado un riesgo permanente de cooptación y pérdida de autonomía, por el cual el Comité termina actuando más como amortiguador del conflicto que como catalizador del reclamo. Cuando denuncia que el CPTS ha adoptado “las formas de los ministros y gobernadores, abultadas agendas”, pone en evidencia que la cooptación no siempre se da por corrupción o favores, sino por imitación de estilos, ritmos y prioridades.

El edificio en llamas: una metáfora para el presente

La analogía del arquitecto y el rescatista sintetiza el problema. El abogado, como arquitecto, insiste en revisar los planos, asegurarse de no dar un paso en falso, esperar que los cimientos se asienten antes de intervenir. El presidente, como rescatista, sabe que, si no entran ahora, el humo de la voz policial habrá asfixiado la verdad antes de que el informe técnico esté terminado. ​

En un escenario donde la violencia policial crece y la ciudadanía se siente expulsada de los espacios de decisión (desterritorializada y desafiliada), el riesgo de “arquitecturizar” la acción del Comité es altísimo. Cada demora, cada silencio, cada excusa procedimental se traduce en frustración social, en descreimiento hacia las instituciones y en la sensación de que la tortura y los abusos son parte del paisaje inevitable.

 

Mala interpretación de la función del Comité

La tensión que identificamos en torno al caso de la muerte en custodia interpelada por la organización civil, permite identificar varias malas interpretaciones que algunos miembros del CPTS estarían haciendo de su función:

  • Confundir independencia con neutralidad burocrática: la independencia del Comité no es equidistancia entre víctimas y Estado, sino capacidad de interpelar al Estado desde el lugar de las víctimas.
  • Leer la reserva institucional como obligación de silencio ante los familiares: el deber de prudencia no puede convertirse en un dispositivo de minorización de quienes reclaman información.
  • Creer que la legitimidad proviene solo de la Cámara que designa: al ignorar la delegación originaria de los organismos, se desatiende el vínculo político que sostiene la existencia misma del CPTS.
  • Priorizar la agenda estatal sobre la agenda de derechos: cuando el Comité adopta “abultadas agendas” al estilo ministerial, corre el riesgo de olvidar que su razón de ser no es gestionar tiempos de gobierno, sino proteger cuerpos y dignidades concretas.

Estas malas lecturas generan una debilitación institucional profunda: el Comité pierde credibilidad ante las organizaciones, se fractura el campo de los derechos humanos y se abre una brecha que los aparatos represivos del Estado aprovechan para actuar con mayor impunidad.

Legitimidad, rendición de cuentas y futuro del Comité

Si se acepta que la representación del abogado, aun cuando provenga formalmente de la Cámara de Senadores, es una derivación indirecta de la delegación de los organismos, entonces se vuelve imprescindible reconstruir mecanismos de rendición de cuentas hacia ese campo social. Esto implica que los integrantes del CPTS no solo deben responder a los reglamentos internos y a los parlamentos, sino también a las organizaciones que hicieron posible la existencia del Comité.

Algunas líneas de trabajo que se desprenden de los informes podrían ser:

  • Instalar instancias periódicas de diálogo público entre el CPTS y los organismos, donde se informen acciones, se reciban críticas y se revisen mandatos.
  • Revisar los protocolos de comunicación con familiares para eliminar prácticas de minorización y asegurar un flujo de información compatible con la dignidad de quienes reclaman.
  • Reafirmar, desde el propio Comité y ante el Parlamento, que su función central es disputar la verdad frente a la violencia estatal, no simplemente “ordenar” expedientes o acompañar tiempos judiciales.

En última instancia, la pregunta “quién se queda con la voz sobre la tortura en Salta” no admite respuestas neutras. O esa voz sigue anclada en la memoria, el dolor y la organización de las víctimas y sus aliados, o se la deja caer definitivamente en manos de los mismos aparatos que han hecho de la violencia institucional una forma recurrente de gobierno del territorio y de la ciudadanía. El lugar que el Comité elija ocupar en esta disputa definirá no solo su futuro, sino la confianza posible de la sociedad en que, frente a la tortura, el Estado ya no se comporta solo como agresor, sino como garante real de derechos.


 

Mecanismo Nacional y mecanismos provinciales de la prevención de la tortura en Argentina

El origen de los mecanismos de prevención de la tortura combina fuentes internacionales (tratados de la ONU) y normas nacionales y provinciales que crean el Mecanismo Nacional y los mecanismos locales. Todos comparten una misma idea: órganos independientes que visitan lugares de encierro, monitorean la violencia estatal y recomiendan cambios para prevenir tortura y malos tratos.ohchr+3

Marco internacional

  • La base es el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT), aprobado por la ONU en 2002 y en vigor desde 2006.ohchr
  • El OPCAT obliga a cada Estado parte a “mantener, designar o establecer” uno o varios mecanismos nacionales de prevención (NPM) para inspeccionar de manera regular todos los lugares donde haya personas privadas de libertad.academic.oup+1
  • Estos mecanismos deben ser independientes, tener acceso irrestricto a los lugares de detención, poder entrevistar a personas privadas de libertad y formular recomendaciones a las autoridades para mejorar condiciones y prevenir tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.amnesty+2

Ley nacional en Argentina

  • Para cumplir con el OPCAT, Argentina sancionó la Ley 26.827, que crea el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.ppn+1
  • La ley establece el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura como órgano independiente en el ámbito del Congreso, con facultades para actuar en todo el territorio nacional, visitar lugares de encierro federales y emitir recomendaciones y reportes.senado+1
  • La Procuración Penitenciaria de la Nación integra el sistema como mecanismo de prevención en el ámbito federal, y participa del Consejo Federal de Mecanismos Locales junto con el Comité Nacional.ppn

Mecanismos locales y leyes provinciales

  • La Ley 26.827 ordena que todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creen o designen sus propios mecanismos locales de prevención de la tortura, respetando los principios de independencia, acceso a lugares de detención y facultad de recomendación.comisionporlamemoria+1
  • Estos mecanismos locales se articulan en un Consejo Federal de Mecanismos Locales de Prevención de la Tortura, que coordina políticas, intercambia información y fija criterios comunes de actuación.cnpt+1
  • Cada provincia dicta su ley específica: crea un comité, comisión u organismo equivalente, define su integración (a menudo con participación de legislaturas, organismos de derechos humanos y otros actores) y le otorga potestades de visita, investigación, recomendación y seguimiento sobre cárceles, comisarías, institutos de menores, dispositivos de salud mental y otros espacios de encierro.comisionporlamemoria+1

En qué consisten estos mecanismos

En términos simples, los mecanismos (nacional y provinciales):

  • Realizan visitas periódicas, sorpresivas y sin restricciones a todos los lugares donde haya personas privadas de libertad (cárceles, comisarías, institutos, hospitales psiquiátricos, centros de migrantes, etc.).ohchr+2
  • Relevan condiciones de detención, prácticas de las fuerzas de seguridad y del personal, registros de denuncias y protocolos de actuación, identificando riesgos y patrones de violencia institucional.justice+1
  • Emiten recomendaciones a los poderes públicos para modificar leyes, políticas, prácticas y condiciones materiales que puedan facilitar tortura o malos tratos, y monitorean el cumplimiento de esas recomendaciones.ohchr+1
  • Elaboran informes públicos, muchas veces anuales, que documentan la situación de la tortura y otros tratos crueles en el país o la provincia, contribuyendo al control democrático y a la presión social para que el Estado cumpla sus obligaciones internacionales.justice+2
  1. https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/optional-protocol-convention-against-torture-and-other-cruel
  2. https://www.justice.govt.nz/justice-sector-policy/constitutional-issues-and-human-rights/human-rights/international-human-rights/cat/optional-protocol/
  3. https://ppn.gov.ar/index.php/en-us/institucional/noticias/328-el-congreso-aprobo-el-mecanismo-nacional-de-prevencion-de-la-tortura
  4. https://www.comisionporlamemoria.org/archivos/justiciayseguridad/proyecto-mecanismo-2014.pdf
  5. https://academic.oup.com/oxford-law-pro/book/57891/chapter/472032580
  6. https://www.amnesty.org/en/wp-content/uploads/2021/06/ior510022003en.pdf
  7. https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/NPM_Guide_EN.pdf
  8. https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/info/473
  9. https://cnpt.gob.ar/2022/wp-content/uploads/2022/01/Anexo-14-Recomendacion-CNPT-09-20-Relevamiento-y-diagnostico-del-estado-de-los-Mecanismos-Locales-de-Prevencion-de-la-Tortura-FINAL.pdf
  10. https://ppl-ai-file-upload.s3.amazonaws.com/web/direct-files/attachments/53928414/bea356c3-3bcf-485b-9398-45c76657341a/2025-12-30-TEnsion-con-el-CPTS.pdf
  11. https://treaties.un.org/doc/source/RecentTexts/iv_9bE.pdf

 

Relación de la Asociación Ragone en el mecanismo de prevención de la tortura de Salta

La Asociación Miguel Ragone nace y actúa en el mismo campo político‑jurídico que da origen al Comité para la Prevención de la Tortura en Salta, y su estatuto se articula de manera muy cercana con el mandato de la ley provincial que crea el Comité.miguelragone.blogspot+4

Constitución e identidad de la Asociación Miguel Ragone

  • La Asociación Dr. Miguel Ragone por la Verdad, la Memoria y la Justicia se constituye en Salta como organización de la sociedad civil dedicada a la defensa de los derechos humanos, la memoria y la justicia en torno al terrorismo de Estado y sus continuidades.boletinoficialsalta+1
  • Trabaja en campos como memoria histórica, salud mental, discriminación LGBTIQ+ y construcción de políticas públicas desde una perspectiva de derechos humanos, lo que la ubica como actor de referencia en la agenda local de prevención de la violencia estatal.cnpt+2

 

Relación con la protección de derechos humanos y el CPTS

  • La Asociación se vincula directamente con la prevención de la tortura y malos tratos al impulsar diagnósticos e incidencia en salud mental “desde una perspectiva de derechos humanos y con un enfoque de prevención de la tortura y los malos tratos”, incluyendo el diseño de protocolos de monitoreo en dispositivos de salud mental.cnpt
  • En 2024, la Asociación Miguel Ragone firma un convenio de colaboración con el Comité para la Prevención de la Tortura de Salta y otros organismos, orientado específicamente a prevenir la tortura y malos tratos por parte de fuerzas policiales en establecimientos de detención.nuevodiariodesalta
  • Esa articulación formal confirma una relación institucional de cooperación entre la Asociación y el CPTS, donde la primera aporta trayectoria militante y capacidad de monitoreo social, y el segundo aporta el mandato legal de órgano preventivo del sistema provincial.nuevodiariodesalta+1

Ley provincial que crea el Comité de Prevención de la Tortura

  • Salta crea su Sistema Provincial de Prevención de la Tortura mediante la Ley 8024 (2017), reglamentada por el Decreto 1139/18, que establece un Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y un Consejo Consultivo.salta+1
  • El Comité se integra con un representante del Poder Ejecutivo, uno de la Cámara de Diputados, uno de la Cámara de Senadores y dos representantes de ONG de derechos humanos elegidos por concurso, explicitando la participación de organizaciones de la sociedad civil como la Asociación Miguel Ragone.salta
  • El Consejo Consultivo reúne a actores institucionales (Poder Judicial, Ministerio Público, Legislativo, Ejecutivo, IPPIS, Colegio de Abogados, UNSa) para diseñar y monitorear recomendaciones de prevención de la tortura, reforzando el carácter interinstitucional del sistema.salta

Proximidad entre el Estatuto de la Asociación y la Ley 8024

Aunque no se dispone del texto completo del estatuto, puede establecerse una fuerte proximidad de mandato entre la Asociación y la Ley 8024:

  • Memoria y verdad vs. prevención de la tortura: La Asociación se define por la memoria, la verdad y la justicia frente a la violencia política del Estado, mientras la ley crea un Comité específicamente orientado a prevenir la tortura y otros malos tratos en contextos de encierro; ambos parten del reconocimiento de la responsabilidad estatal en violaciones de derechos.salta+2
  • Defensa de personas vulneradas por el Estado: La Asociación trabaja sobre salud mental, discriminación LGBTIQ+ y territorios vulnerados, incorporando un enfoque de prevención de la tortura y malos tratos; el Comité tiene mandato legal para monitorear cárceles, comisarías y otros dispositivos donde esas mismas poblaciones suelen ser afectadas.cnpt+2
  • Participación social en el control del Estado: El estatuto (según la práctica institucional y la descripción pública) coloca a la Asociación como actor de la sociedad civil que interpela al Estado; la ley provincial manda que el Comité incluya representantes de ONG de derechos humanos, institucionalizando esa función de control social.salta+2

Vínculos políticos entre Estatuto y Ley

  • La Asociación Miguel Ragone encarna en el campo social lo que la Ley 8024 traduce en lenguaje jurídico: la necesidad de que la sociedad civil organizada participe estructuralmente en la prevención de la tortura y el monitoreo de la violencia institucional.salta+2
  • El convenio de colaboración con el CPTS muestra cómo el mandato estatutario (memoria, derechos humanos, prevención de violencias estatales) se despliega en acciones concretas dentro del marco institucional creado por la ley.nuevodiariodesalta+1
  • Puede sostenerse, por proximidad de fines, que la presencia de ONG en el Comité provincial es una derivación normativa de la historia de organizaciones como la Asociación Miguel Ragone, cuyo estatuto anticipa y fundamenta la exigencia de que los organismos de derechos humanos no solo acompañen a las víctimas, sino que ocupen espacios de co‑gestión y control en los mecanismos de prevención de la tortura.miguelragone.blogspot+4
  1. http://miguelragone.blogspot.com
  2. https://cnpt.gob.ar/asociacion-miguel-ragone-por-la-verdad-la-justicia-y-la-memoria/
  3. https://www.salta.gob.ar/prensa/noticias/salta-reglamento-la-ley-que-crea-el-sistema-provincial-de-prevencion-de-la-tortura-61079
  4. https://www.salta.gob.ar/prensa/noticias/salta-es-la-octava-provincia-que-pone-en-funcionamiento-su-comite-para-la-prevencion-de-la-tortura-80680
  5. https://nuevodiariodesalta.com.ar/organismos-de-derechos-humanos-firmaron-un-convenio-de-colaboracion/
  6. https://boletinoficialsalta.gob.ar/instrumento.php?cXdlcnR5dGFibGE9QXwxMDAwNTI2NzAmZGF0YT0xOTc0NHF3ZXJ0eQ=%3D
  7. http://miguelragone.blogspot.com/2016/03/
  8. https://ppl-ai-file-upload.s3.amazonaws.com/web/direct-files/attachments/53928414/bea356c3-3bcf-485b-9398-45c76657341a/2025-12-30-TEnsion-con-el-CPTS.pdf
  9. https://boletinoficialsalta.gob.ar/instrumento.php?cXdlcnR5dGFibGE9QXwxMDAwMjg4MDUmZGF0YT0xODg2NXF3ZXJ0eQ=%3D
  10. https://boletinoficialsalta.gob.ar/Imprimir_doc.php?cXdlcnR5dGFibGE9QXwxMDAwMjE3MDZxd2VydHk=
  11. https://www.edisalta.ar/gobernadores/ragone.html

 

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