La escena del conflicto entre un funcionario del Comité para
la Prevención de la Tortura de Salta y un presidente de organizaciones de
derechos humanos de Salta a raíz de una diferencia de visiones sobre el manejo
de la información y la urgencia de la intervención en un caso de muerte en
custodia; funciona como un espejo incómodo para el campo de los derechos
humanos en Salta. No se trata solo de un desencuentro personal, sino de una
disputa profunda sobre quién está autorizado a hablar en nombre de las víctimas
de la violencia institucional y cómo se entiende hoy la función del Comité para
la Prevención de la Tortura (CPTS), en un contexto donde la violencia policial
se intensifica y la ciudadanía sufre procesos de desterritorialización y
desafiliación.
Un órgano nacido de la lucha, no de la buena voluntad
El CPTS no es un invento benigno de la imaginación estatal,
sino el resultado directo de décadas de lucha de organismos, familiares y
militancias que lograron inscribir la prevención de la tortura como una
obligación internacional del Estado. Su existencia se enlaza con tratados y
mecanismos internacionales que exigen la creación de órganos independientes
para monitorear la violencia política del propio Estado, especialmente en
cárceles, comisarías y otros dispositivos de encierro.
Esa estructura institucional, que hoy parece naturalizada,
tiene una genealogía política muy concreta: marchas, denuncias, presentaciones
judiciales, informes, escraches, trabajo de memoria y acompañamiento cotidiano
a víctimas y familiares. Cuando se afirma que algunos integrantes del CPTS “representan
a los organismos”, lo que se señala es que hay una legitimidad de origen que no
proviene del decreto o de la ley, sino de esa trayectoria de luchas que obligó
al Estado a crearse a sí mismo como garante donde antes fue agresor.
La integración del Comité y la fractura del campo
En el episodio del conflicto a raíz del tratamiento de un
caso de muerte en custodia, se expresa un joven abogado que encarna al funcionario
que habita el Comité desde la lógica de la institucionalidad: habla de
seriedad, reserva, tiempos fiscales, prudencia en la difusión de información,
necesidad de “no entorpecer” causas. Y se expresa el presidente de una
organización civil que, en cambio, se ubica en el lugar de los familiares y las
organizaciones, recordando que la legitimidad no emana del cargo sino de la
trayectoria política y del compromiso con el dolor de las víctimas.
Cuando el miembro de la organización civil le dice al
abogado funcionario que su posición en el Comité es una “concesión política” de
los organismos, pone el dedo en una herida: el campo de los derechos humanos
está hoy fracturado por jerarquías internas que determinan qué acciones son
posibles para quienes ocupan cargos y cuáles quedan reservadas a quienes se
mantienen en la calle. Esa fractura se agrava cuando quienes integran el Comité
olvidan que son, en términos políticos, representantes delegados de un campo de
lucha previo y más amplio que la propia institución
La Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados y la
representación derivada
En este escenario, la discusión sobre la designación del
joven abogado que representa a la Cámara
de Senadores (y, por extensión, sobre los roles de la Cámara de Diputados) no
puede leerse solo como un procedimiento administrativo. Formalmente, el
Parlamento elige o ratifica integrantes del CPTS; pero esa facultad existe
porque antes los organismos forzaron la creación del Comité a partir de
estándares internacionales de derechos humanos.
Puede pensarse entonces una doble capa de representación:
- Una
representación originaria, encarnada en los organismos, familiares y
movimientos que pusieron el tema de la tortura en la agenda pública y que
empujaron la creación del CPTS.
- Una
representación derivada, encarnada en quienes la Cámara de Senadores y/o
la Cámara de Diputados designan dentro de esa estructura, bajo reglas
surgidas de la lucha y de los compromisos internacionales asumidos por el
Estado.
La Cámara de Senadores o la de Diputados, no nombran en el
vacío: nombran sobre una silla simbólicamente construida por años de
militancia. La legitimidad jurídica del joven abogado proviene del acto
parlamentario, pero el sentido político de su asiento deriva indirectamente de
la delegación que los organismos hicieron cuando obligaron al Estado a crear el
Comité. Desconocer esa derivación lleva a una mala interpretación de la función:
se pasa de sentirse representante de un campo de luchas a comportarse como un
“alto comisionado” cuya única obligación es con la liturgia institucional.
Violencia dóxica: cuando la prudencia se vuelve
silenciamiento
La reserva institucional de la información en torno a la
muerte en custodia del caso que interpela la organización civil, puede
transformarse en una forma de “violencia dóxica” o simbólica. El abogado -y
extensivamente todos los miembros del CPTS-, justifica su silencio
administrativo apelando a la necesidad de no brindar información parcial, de
evitar filtraciones, de proteger la causa; todo ello en nombre de la seriedad.
Pero en la práctica, esa reserva se traduce en que el Estado decide cuándo y
qué puede saber el familiar o el activista, colocándolos en un lugar de
minoridad política.
El presidente de la organización civil lo percibe con
claridad: al ocultar información bajo el pretexto de prudencia, el Comité trata
al familiar como alguien incapaz de manejar la complejidad del expediente. De
ahí la frase “bájense un poco del caballo”, -por parte del presidente- que no
es un exabrupto personal, sino una denuncia de la distancia elitista que se
instala cuando el Comité adopta el tono y las formas de ministros y
gobernadores. El problema no es solo de modales: cuando el órgano que debía amplificar
la voz de las víctimas se enmudece, contribuye a la desafiliación ciudadana y
al mensaje de que “nadie nos representa”.
La construcción del peligro y el expediente como
dispositivo de verdad
Una tesis clave del análisis del caso en cuestión, es que el
Estado tiende a mapear y etiquetar a las personas a través de sus procesos
burocráticos. En el terreno de la violencia institucional, eso significa que el
expediente se convierte en el lugar donde se decide quién es víctima, quién es
sospechoso, quién merece credibilidad y quién no. Si el Comité espera
pasivamente los tiempos fiscales, dejando que sean la policía y la justicia
penal quienes llenen de contenido el expediente, renuncia a su función más
delicada: disputar la versión oficial.
El presidente de la asociación civil advierte que la
prudencia procedimental puede ser una trampa mortal: si el CPTS se sienta a
esperar, la única realidad válida será la voz policial, es decir, la voz del
propio aparato denunciado. La verdad deja de ser un resultado neutro de la
acumulación de pruebas y pasa a ser una disputa política en la que el tiempo es
un factor decisivo. En un contexto donde crece la violencia institucional
policial y la desterritorialización de la ciudadanía (desplazamientos, pérdida
de anclajes comunitarios, miedo), el silencio del Comité deja el campo libre
para que el relato estatal se imponga sin contrapeso.
Éticas divergentes: independencia vs. cooptación
El cierre del diálogo muestra con nitidez dos éticas
en conflicto. El abogado representante de la Cámara de Senadores defiende su
lugar dentro de la estructura estatal como el espacio desde el cual se
gestionan soluciones: se sienta en mesas interinstitucionales, articula con
ministerios, maneja agendas, escribe informes. Para él, ser parte del Estado es
el modo responsable de ejercer el poder delegado.
El presidente de la asociación civil, en cambio, reivindica
su independencia y su decisión de no pertenecer a ninguna “encumbrada
institución” como una forma de resistencia. Ve en la integración al Estado un
riesgo permanente de cooptación y pérdida de autonomía, por el cual el Comité
termina actuando más como amortiguador del conflicto que como catalizador del
reclamo. Cuando denuncia que el CPTS ha adoptado “las formas de los ministros y
gobernadores, abultadas agendas”, pone en evidencia que la cooptación no
siempre se da por corrupción o favores, sino por imitación de estilos, ritmos y
prioridades.
El edificio en llamas: una metáfora para el presente
La analogía del arquitecto y el rescatista sintetiza el
problema. El abogado, como arquitecto, insiste en revisar los planos,
asegurarse de no dar un paso en falso, esperar que los cimientos se asienten
antes de intervenir. El presidente, como rescatista, sabe que, si no entran
ahora, el humo de la voz policial habrá asfixiado la verdad antes de que el
informe técnico esté terminado.
En un escenario donde la violencia policial crece y la
ciudadanía se siente expulsada de los espacios de decisión (desterritorializada
y desafiliada), el riesgo de “arquitecturizar” la acción del Comité es
altísimo. Cada demora, cada silencio, cada excusa procedimental se traduce en
frustración social, en descreimiento hacia las instituciones y en la sensación
de que la tortura y los abusos son parte del paisaje inevitable.
Mala interpretación de la función del Comité
La tensión que identificamos en torno al caso de la muerte
en custodia interpelada por la organización civil, permite identificar varias
malas interpretaciones que algunos miembros del CPTS estarían haciendo de su
función:
- Confundir
independencia con neutralidad burocrática: la independencia del Comité no
es equidistancia entre víctimas y Estado, sino capacidad de interpelar al
Estado desde el lugar de las víctimas.
- Leer
la reserva institucional como obligación de silencio ante los familiares:
el deber de prudencia no puede convertirse en un dispositivo de
minorización de quienes reclaman información.
- Creer
que la legitimidad proviene solo de la Cámara que designa: al ignorar la
delegación originaria de los organismos, se desatiende el vínculo político
que sostiene la existencia misma del CPTS.
- Priorizar
la agenda estatal sobre la agenda de derechos: cuando el Comité adopta
“abultadas agendas” al estilo ministerial, corre el riesgo de olvidar que
su razón de ser no es gestionar tiempos de gobierno, sino proteger cuerpos
y dignidades concretas.
Estas malas lecturas generan una debilitación institucional
profunda: el Comité pierde credibilidad ante las organizaciones, se fractura el
campo de los derechos humanos y se abre una brecha que los aparatos represivos
del Estado aprovechan para actuar con mayor impunidad.
Legitimidad, rendición de cuentas y futuro del Comité
Si se acepta que la representación del abogado, aun cuando
provenga formalmente de la Cámara de Senadores, es una derivación indirecta de
la delegación de los organismos, entonces se vuelve imprescindible reconstruir
mecanismos de rendición de cuentas hacia ese campo social. Esto implica que los
integrantes del CPTS no solo deben responder a los reglamentos internos y a los
parlamentos, sino también a las organizaciones que hicieron posible la
existencia del Comité.
Algunas líneas de trabajo que se desprenden de los informes
podrían ser:
- Instalar
instancias periódicas de diálogo público entre el CPTS y los organismos,
donde se informen acciones, se reciban críticas y se revisen mandatos.
- Revisar
los protocolos de comunicación con familiares para eliminar prácticas de
minorización y asegurar un flujo de información compatible con la dignidad
de quienes reclaman.
- Reafirmar,
desde el propio Comité y ante el Parlamento, que su función central es
disputar la verdad frente a la violencia estatal, no simplemente “ordenar”
expedientes o acompañar tiempos judiciales.
En última instancia, la pregunta “quién se queda con la voz
sobre la tortura en Salta” no admite respuestas neutras. O esa voz sigue
anclada en la memoria, el dolor y la organización de las víctimas y sus
aliados, o se la deja caer definitivamente en manos de los mismos aparatos que
han hecho de la violencia institucional una forma recurrente de gobierno del
territorio y de la ciudadanía. El lugar que el Comité elija ocupar en esta
disputa definirá no solo su futuro, sino la confianza posible de la sociedad en
que, frente a la tortura, el Estado ya no se comporta solo como agresor, sino
como garante real de derechos.
Mecanismo Nacional y mecanismos provinciales de la prevención de la tortura
en Argentina
El origen de los mecanismos de prevención de la tortura
combina fuentes internacionales (tratados de la ONU) y normas nacionales y
provinciales que crean el Mecanismo Nacional y los mecanismos locales. Todos
comparten una misma idea: órganos independientes que visitan lugares de
encierro, monitorean la violencia estatal y recomiendan cambios para prevenir
tortura y malos tratos.ohchr+3
Marco internacional
- La
base es el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura
(OPCAT), aprobado por la ONU en 2002 y en vigor desde 2006.ohchr
- El
OPCAT obliga a cada Estado parte a “mantener, designar o establecer” uno o
varios mecanismos nacionales de prevención (NPM) para inspeccionar de
manera regular todos los lugares donde haya personas privadas de libertad.academic.oup+1
- Estos
mecanismos deben ser independientes, tener acceso irrestricto a los
lugares de detención, poder entrevistar a personas privadas de libertad y
formular recomendaciones a las autoridades para mejorar condiciones y
prevenir tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.amnesty+2
Ley nacional en Argentina
- Para
cumplir con el OPCAT, Argentina sancionó la Ley 26.827, que crea el
Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes.ppn+1
- La
ley establece el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura como
órgano independiente en el ámbito del Congreso, con facultades para actuar
en todo el territorio nacional, visitar lugares de encierro federales y
emitir recomendaciones y reportes.senado+1
- La
Procuración Penitenciaria de la Nación integra el sistema como mecanismo
de prevención en el ámbito federal, y participa del Consejo Federal de
Mecanismos Locales junto con el Comité Nacional.ppn
Mecanismos locales y leyes provinciales
- La
Ley 26.827 ordena que todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires creen o designen sus propios mecanismos locales de prevención de la
tortura, respetando los principios de independencia, acceso a lugares de
detención y facultad de recomendación.comisionporlamemoria+1
- Estos
mecanismos locales se articulan en un Consejo Federal de Mecanismos
Locales de Prevención de la Tortura, que coordina políticas, intercambia
información y fija criterios comunes de actuación.cnpt+1
- Cada
provincia dicta su ley específica: crea un comité, comisión u organismo
equivalente, define su integración (a menudo con participación de
legislaturas, organismos de derechos humanos y otros actores) y le otorga
potestades de visita, investigación, recomendación y seguimiento sobre
cárceles, comisarías, institutos de menores, dispositivos de salud mental
y otros espacios de encierro.comisionporlamemoria+1
En qué consisten estos mecanismos
En términos simples, los mecanismos (nacional y
provinciales):
- Realizan
visitas periódicas, sorpresivas y sin restricciones a todos los lugares
donde haya personas privadas de libertad (cárceles, comisarías,
institutos, hospitales psiquiátricos, centros de migrantes, etc.).ohchr+2
- Relevan
condiciones de detención, prácticas de las fuerzas de seguridad y del
personal, registros de denuncias y protocolos de actuación, identificando
riesgos y patrones de violencia institucional.justice+1
- Emiten
recomendaciones a los poderes públicos para modificar leyes, políticas,
prácticas y condiciones materiales que puedan facilitar tortura o malos
tratos, y monitorean el cumplimiento de esas recomendaciones.ohchr+1
- Elaboran
informes públicos, muchas veces anuales, que documentan la situación de la
tortura y otros tratos crueles en el país o la provincia, contribuyendo al
control democrático y a la presión social para que el Estado cumpla sus
obligaciones internacionales.justice+2
- https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/optional-protocol-convention-against-torture-and-other-cruel
- https://www.justice.govt.nz/justice-sector-policy/constitutional-issues-and-human-rights/human-rights/international-human-rights/cat/optional-protocol/
- https://ppn.gov.ar/index.php/en-us/institucional/noticias/328-el-congreso-aprobo-el-mecanismo-nacional-de-prevencion-de-la-tortura
- https://www.comisionporlamemoria.org/archivos/justiciayseguridad/proyecto-mecanismo-2014.pdf
- https://academic.oup.com/oxford-law-pro/book/57891/chapter/472032580
- https://www.amnesty.org/en/wp-content/uploads/2021/06/ior510022003en.pdf
- https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/NPM_Guide_EN.pdf
- https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/info/473
- https://cnpt.gob.ar/2022/wp-content/uploads/2022/01/Anexo-14-Recomendacion-CNPT-09-20-Relevamiento-y-diagnostico-del-estado-de-los-Mecanismos-Locales-de-Prevencion-de-la-Tortura-FINAL.pdf
- https://ppl-ai-file-upload.s3.amazonaws.com/web/direct-files/attachments/53928414/bea356c3-3bcf-485b-9398-45c76657341a/2025-12-30-TEnsion-con-el-CPTS.pdf
- https://treaties.un.org/doc/source/RecentTexts/iv_9bE.pdf
Relación de la Asociación Ragone en el mecanismo de prevención de la
tortura de Salta
La Asociación Miguel Ragone nace y actúa en el mismo campo
político‑jurídico que da origen al Comité para la Prevención de la Tortura en
Salta, y su estatuto se articula de manera muy cercana con el mandato de la ley
provincial que crea el Comité.miguelragone.blogspot+4
Constitución e identidad de la Asociación Miguel Ragone
- La
Asociación Dr. Miguel Ragone por la Verdad, la Memoria y la Justicia se
constituye en Salta como organización de la sociedad civil dedicada a la
defensa de los derechos humanos, la memoria y la justicia en torno al
terrorismo de Estado y sus continuidades.boletinoficialsalta+1
- Trabaja
en campos como memoria histórica, salud mental, discriminación LGBTIQ+ y
construcción de políticas públicas desde una perspectiva de derechos
humanos, lo que la ubica como actor de referencia en la agenda local de
prevención de la violencia estatal.cnpt+2
Relación con la protección de derechos humanos y el CPTS
- La
Asociación se vincula directamente con la prevención de la tortura y malos
tratos al impulsar diagnósticos e incidencia en salud mental “desde una
perspectiva de derechos humanos y con un enfoque de prevención de la
tortura y los malos tratos”, incluyendo el diseño de protocolos de
monitoreo en dispositivos de salud mental.cnpt
- En
2024, la Asociación Miguel Ragone firma un convenio de colaboración con el
Comité para la Prevención de la Tortura de Salta y otros organismos,
orientado específicamente a prevenir la tortura y malos tratos por parte
de fuerzas policiales en establecimientos de detención.nuevodiariodesalta
- Esa
articulación formal confirma una relación institucional de cooperación
entre la Asociación y el CPTS, donde la primera aporta trayectoria
militante y capacidad de monitoreo social, y el segundo aporta el mandato
legal de órgano preventivo del sistema provincial.nuevodiariodesalta+1
Ley provincial que crea el Comité de Prevención de la
Tortura
- Salta
crea su Sistema Provincial de Prevención de la Tortura mediante la Ley
8024 (2017), reglamentada por el Decreto 1139/18, que establece un Comité
Provincial para la Prevención de la Tortura y un Consejo Consultivo.salta+1
- El
Comité se integra con un representante del Poder Ejecutivo, uno de la
Cámara de Diputados, uno de la Cámara de Senadores y dos representantes de
ONG de derechos humanos elegidos por concurso, explicitando la
participación de organizaciones de la sociedad civil como la Asociación
Miguel Ragone.salta
- El
Consejo Consultivo reúne a actores institucionales (Poder Judicial,
Ministerio Público, Legislativo, Ejecutivo, IPPIS, Colegio de Abogados,
UNSa) para diseñar y monitorear recomendaciones de prevención de la
tortura, reforzando el carácter interinstitucional del sistema.salta
Proximidad entre el Estatuto de la Asociación y la Ley
8024
Aunque no se dispone del texto completo del estatuto, puede
establecerse una fuerte proximidad de mandato entre la Asociación y la Ley
8024:
- Memoria
y verdad vs. prevención de la tortura: La Asociación se define por la
memoria, la verdad y la justicia frente a la violencia política del
Estado, mientras la ley crea un Comité específicamente orientado a
prevenir la tortura y otros malos tratos en contextos de encierro; ambos
parten del reconocimiento de la responsabilidad estatal en violaciones de
derechos.salta+2
- Defensa
de personas vulneradas por el Estado: La Asociación trabaja sobre
salud mental, discriminación LGBTIQ+ y territorios vulnerados,
incorporando un enfoque de prevención de la tortura y malos tratos; el
Comité tiene mandato legal para monitorear cárceles, comisarías y otros
dispositivos donde esas mismas poblaciones suelen ser afectadas.cnpt+2
- Participación
social en el control del Estado: El estatuto (según la práctica
institucional y la descripción pública) coloca a la Asociación como actor
de la sociedad civil que interpela al Estado; la ley provincial manda que
el Comité incluya representantes de ONG de derechos humanos, institucionalizando
esa función de control social.salta+2
Vínculos políticos entre Estatuto y Ley
- La
Asociación Miguel Ragone encarna en el campo social lo que la Ley 8024
traduce en lenguaje jurídico: la necesidad de que la sociedad civil
organizada participe estructuralmente en la prevención de la tortura y el
monitoreo de la violencia institucional.salta+2
- El
convenio de colaboración con el CPTS muestra cómo el mandato estatutario
(memoria, derechos humanos, prevención de violencias estatales) se
despliega en acciones concretas dentro del marco institucional creado por
la ley.nuevodiariodesalta+1
- Puede
sostenerse, por proximidad de fines, que la presencia de ONG en el Comité
provincial es una derivación normativa de la historia de organizaciones
como la Asociación Miguel Ragone, cuyo estatuto anticipa y fundamenta la
exigencia de que los organismos de derechos humanos no solo acompañen a
las víctimas, sino que ocupen espacios de co‑gestión y control en los
mecanismos de prevención de la tortura.miguelragone.blogspot+4
- http://miguelragone.blogspot.com
- https://cnpt.gob.ar/asociacion-miguel-ragone-por-la-verdad-la-justicia-y-la-memoria/
- https://www.salta.gob.ar/prensa/noticias/salta-reglamento-la-ley-que-crea-el-sistema-provincial-de-prevencion-de-la-tortura-61079
- https://www.salta.gob.ar/prensa/noticias/salta-es-la-octava-provincia-que-pone-en-funcionamiento-su-comite-para-la-prevencion-de-la-tortura-80680
- https://nuevodiariodesalta.com.ar/organismos-de-derechos-humanos-firmaron-un-convenio-de-colaboracion/
- https://boletinoficialsalta.gob.ar/instrumento.php?cXdlcnR5dGFibGE9QXwxMDAwNTI2NzAmZGF0YT0xOTc0NHF3ZXJ0eQ=%3D
- http://miguelragone.blogspot.com/2016/03/
- https://ppl-ai-file-upload.s3.amazonaws.com/web/direct-files/attachments/53928414/bea356c3-3bcf-485b-9398-45c76657341a/2025-12-30-TEnsion-con-el-CPTS.pdf
- https://boletinoficialsalta.gob.ar/instrumento.php?cXdlcnR5dGFibGE9QXwxMDAwMjg4MDUmZGF0YT0xODg2NXF3ZXJ0eQ=%3D
- https://boletinoficialsalta.gob.ar/Imprimir_doc.php?cXdlcnR5dGFibGE9QXwxMDAwMjE3MDZxd2VydHk=
- https://www.edisalta.ar/gobernadores/ragone.html

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