lunes, 3 de agosto de 2026

A cerca de la "rendición de cuentas a la sociedad": Cuando denunciar no alcanza

¿Alcanza con denunciar para que algo cambie? El plenario del Consejo Consultivo del CCCPTS, celebrado el 27 de julio en la Legislatura de Salta, reunió denuncias, exposición mediática y un amparo judicial aún sin resolver: mucha voz, pero ninguna sanción inmediata. Ese contraste es la puerta de entrada a un concepto clave de la ciencia política, la accountability societal (Smulovitz y Peruzzotti, 2000): el control que ejercen organizaciones y medios entre elecciones, sin poder de sanción propio, pero capaz de presionar al Poder Judicial o al Ejecutivo para que actúen. El ensayo recorre sus herramientas, sus límites y los frentes abiertos por el propio plenario, para distinguir entre ser escuchado y lograr, de verdad, que el poder rinda cuentas.


Salta, 30 de julio de 2026

Cuando denunciar no alcanza

Qué es —y qué no es— la rendición de cuentas societal

Ensayo de divulgación

Un plenario lleno de voces, y una pregunta incómoda

El 27 de julio de 2026, en el recinto de la Legislatura de Salta, una comisionada denunció el desfinanciamiento del organismo que integra; una antropóloga recordó un amparo judicial todavía sin respuesta; una referente indígena habló de “justicia monocultural” en las comisarías del interior; una militante trans exigió justicia por una muerte bajo custodia policial. Durante casi tres horas, el Consejo Consultivo del Comité para la Prevención de la Tortura de Salta (CCCPTS) funcionó como una caja de resonancia de reclamos acumulados. Y sin embargo, terminado el plenario, ninguno de esos reclamos había producido, por sí solo, una sanción, una destitución o una sentencia.

Esa distancia —entre hacerse escuchar y lograr que algo cambie— no es un fracaso de quienes hablaron. Es, ni más ni menos, la definición misma de un mecanismo que la ciencia política bautizó hace más de dos décadas: la accountability societal, o rendición de cuentas societal. Entender qué es, y sobre todo qué no es, ayuda a leer con más precisión lo que ocurrió —y lo que todavía falta que ocurra— en procesos como el del Consejo Consultivo.

Tres maneras de controlar al poder

Cuando se piensa en el control democrático del poder, la imagen más inmediata es la del voto: cada cierto número de años, la ciudadanía premia o castiga a sus gobernantes en las urnas. Ese mecanismo tiene nombre técnico: accountability vertical electoral. Existe, además, un segundo mecanismo, interno al propio Estado: la accountability horizontal, es decir, el control que los poderes públicos ejercen entre sí, como cuando un tribunal revisa un acto del Ejecutivo o una legislatura interpela a un ministro (O'Donnell, 1998).

Pero hay un tercer mecanismo, distinto de los dos anteriores, que Smulovitz y Peruzzotti (2000) describieron a partir de la experiencia latinoamericana de los años noventa: la accountability societal. No depende del calendario electoral ni de un poder estatal formal. Es ejercida por asociaciones, movimientos sociales y medios de comunicación que, entre elección y elección, activan de manera no institucionalizada mecanismos de control sobre las autoridades públicas.

Herramientas sin poder de sanción

La accountability societal no vota, no destituye ni anula actos administrativos. Sus herramientas son otras: la denuncia pública, la exposición mediática, la movilización social y la judicialización estratégica, es decir, llevar un reclamo a la Justicia no solo para ganar un juicio, sino para instalar un problema en la agenda pública. Lo que estas herramientas producen, en el mejor de los casos, es vergüenza pública, costo reputacional o presión sobre quienes sí tienen poder formal de sanción.

Ahí aparece la palabra clave: presión. La accountability societal no sanciona por sí misma; busca activar a alguien que sí pueda hacerlo. Es, en ese sentido, un mecanismo de segunda mano: necesita “enganchar” con la accountability horizontal —un tribunal, una legislatura, un organismo de control— o con la vertical —el voto— para transformar la denuncia en consecuencia real (Smulovitz y Peruzzotti, 2000).

El límite que nadie quiere nombrar

Este límite estructural no es una anécdota académica: es, precisamente, lo que separa una denuncia efectiva de una denuncia que solo produce información. Cuando una organización de la sociedad civil expone una irregularidad ante la prensa, pero ningún tribunal investiga, ninguna legislatura cita a un funcionario y ningún elector castiga en las urnas, esa denuncia generó ruido, pero no generó control. Produjo visibilidad, no sanción.

El amparo presentado por organizaciones de derechos humanos ante la Corte de Justicia de Salta, para exigir la recomposición del quórum del CCCPTS, ilustra este límite con crudeza. Una organización no estatal intentó activar el mecanismo horizontal por excelencia —el Poder Judicial— para que este controlara al Poder Ejecutivo. El rechazo de la medida cautelar mostró, en los hechos, que la energía societal había generado el reclamo y activado el mecanismo formal, pero no había logrado, todavía, que ese mecanismo produjera la tutela buscada.

Cinco frentes abiertos en un mismo plenario

Leído bajo esta lente, el plenario de julio puede entenderse como varios experimentos simultáneos de accountability societal, cada uno con su propia suerte. Primero, la denuncia documentada que circuló en la prensa antes del descargo de un defensor oficial, ejemplo de periodismo de watchdog o “perro guardián” (Waisbord, 2000), que no sancionó por sí sola ninguna conducta, pero obligó a una respuesta institucional que de otro modo no habría sido necesaria. Segundo, la judicialización estratégica del amparo, ya mencionada. Tercero, la incorporación deliberada de nuevas voces al Consejo —pueblos originarios, colectivo trans, organismos de derechos humanos—, una estrategia de multiplicar los frentes de denuncia para aumentar la probabilidad de que alguno, en algún momento, logre activar un mecanismo formal efectivo.

Cuarto, la construcción de una infraestructura de visibilidad permanente —un blog institucional, registros audiovisuales del propio plenario— sin la cual la accountability societal ni siquiera tiene materia prima sobre la cual trabajar: sin exposición sostenida en el tiempo, no hay denuncia posible de activar. Y quinto, un frente menos evidente pero igual de real: la producción de análisis experto sobre el propio proceso institucional, que no solo denuncia hechos sino que ofrece el marco conceptual con el que esos hechos deben leerse, multiplicando su potencia política —aunque también, vale aclararlo, exigiendo de quien produce ese análisis una transparencia expresa sobre su propio lugar de enunciación (Pequeño Ragone, 2026a).

Ser escuchado no es lo mismo que ser obedecido

La conclusión no es que denunciar sea inútil. Es, más bien, una invitación a medir con precisión los resultados: haber sido escuchado, citado o invitado a la mesa de discusión —lo que en la teoría se llama porosidad discursiva— es un logro real, pero distinto de haber logrado una sanción judicial, una resolución administrativa o la recomposición efectiva de un organismo paralizado. Confundir ambas cosas puede llevar a un optimismo prematuro; distinguirlas, en cambio, permite señalar con claridad qué falta todavía para que la voz de la sociedad civil se traduzca en decisión de poder.

Nombrar el mecanismo con precisión, entonces, no es un ejercicio de erudición: es una herramienta política. Solo si se sabe exactamente dónde termina la exposición pública y dónde debería empezar la sanción efectiva, es posible orientar la energía social hacia el punto exacto en el que esa energía puede, todavía, convertirse en cambio real.

Referencias

O'Donnell, G. (1998). Accountability horizontal. La Política: Revista de Estudios sobre el Estado y la Sociedad, 4, 161–188.

Pequeño Ragone, F. (2026a). El Consejo Consultivo en la Casa del Pueblo: Crónica del tercer plenario del Consejo Consultivo del Comité para la Prevención de la Tortura de Salta [Documento de análisis institucional]. Asociación Miguel Ragone por la Verdad, la Memoria y la Justicia.

Smulovitz, C., y Peruzzotti, E. (2000). Societal accountability in Latin America. Journal of Democracy, 11(4), 147–158.

Waisbord, S. (2000). Watchdog journalism in South America: News, accountability, and democracy. Columbia University Press.

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