domingo, 19 de julio de 2026

Informe anual 2025 del CPTS con resumen

 

El Informe Anual 2025: Derechos y Dignidad en Cárceles Salteñas documenta la gestión del CPT Salta y expone la crisis humanitaria del sistema de encierro provincial, estructurándose en cuatro ejes fundamentales que comienzan con la memoria institucional, donde se destaca la consolidación del organismo pese a la falta de autarquía financiera y un incremento del 72% en las actuaciones individuales por fallas en el acceso a la salud y la justicia. El segundo tópico aborda un sistema carcelario colapsado con una sobrepoblación real del 142,94% y un alarmante crecimiento del 37,94% en la tasa de encierro de mujeres desde 2022. Seguidamente, se analiza la educación en contextos de encierro, revelando una exclusión estructural donde el 73% de la población carcelaria no accede a programas formativos debido a la degradación edilicia y barreras disciplinarias. Finalmente, el informe proyecta las líneas de trabajo para 2026, priorizando la reforma de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario, el seguimiento del habeas corpus colectivo para comisarías y la protección reforzada de grupos vulnerables como personas trans, integrantes de pueblos indígenas y mujeres con hijos a cargo.


A continuación, un resumen de los primeros cuatro capítulos del Informe Anual 2025 del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura de Salta (CPT Salta).

Capítulo 1: Memoria Institucional

Este capítulo detalla la consolidación del CPT Salta en cumplimiento de la Ley N° 8024. Durante 2025, el organismo mantuvo su conformación con los comisionados Rodrigo Solá, Ramón Corregidor, Cristina Cobos y Andrés Giordamachi. Un eje central fue la denuncia de la falta de autarquía financiera y la escasez de personal técnico, lo que obliga a los comisionados a utilizar recursos propios para traslados y monitoreos.

En el área de monitoreo, se realizaron 36 visitas a centros de detención, incluyendo unidades carcelarias, comisarías y dispositivos de salud mental. Las actuaciones individuales crecieron un 72% respecto a 2024, tramitándose 215 casos motivados principalmente por la falta de acceso a la salud (25%) y a la justicia (21%).

En materia de acceso a la justicia, destaca el impulso del habeas corpus colectivo por las condiciones en comisarías, logrando acuerdos para clausurar dependencias en Tartagal y trasladar condenados al sistema penitenciario. Además, se avanzó en el diseño del Registro Provincial de Muertes Bajo Custodia bajo estándares nacionales. Finalmente, el capítulo reseña actividades de formación y memoria, como los homenajes al Dr. Miguel Ragone y a las víctimas de la Masacre de Palomitas.

Capítulo 2: Análisis General sobre la Situación de las Personas Privadas de Libertad

El informe advierte que el sistema de encierro en Salta se encuentra colapsado, con una sobrepoblación alarmante. Si bien la capacidad "declarada" por el Servicio Penitenciario sugiere una sobrepoblación del 36,03%, el CPT Salta calcula que la capacidad real (basada en estándares de habitabilidad) eleva esta cifra al 142,94%, lo que implica 2.317 personas excedidas en el cupo.

Un dato crítico es el aumento del 37,94% en la tasa de encierro de mujeres desde 2022, frente a una leve reducción en varones. Los monitoreos territoriales revelaron situaciones de gravedad extrema:

  • Alcaidía 3 (Orán): Hacinamiento del 83%, personas durmiendo en el suelo y presencia de plagas.
  • Hospital Ragone: Persistencia de un paradigma securitario sobre el sanitario en el centro de medidas de seguridad.
  • Comisarías (Hipólito Yrigoyen): Celdas en total oscuridad, falta de colchones y prisiones preventivas de más de dos años sin juicio.
  • Pabellón de Madres (UC N° 4): Infraestructura deficiente, presencia de alimañas y falta de asistencia pediátrica especializada.

Capítulo 3: Temas de Interés en la Agenda del CPT Salta

Este capítulo se focaliza en la educación en contextos de encierro, a partir de un convenio con el ICSOH-CONICET. El diagnóstico es desolador: el 73% de la población carcelaria está excluida de cualquier programa educativo.

Se identificaron nudos problemáticos como la degradación edilicia de las aulas (humedad, filtraciones) y el uso de los espacios escolares para requisas o cultos religiosos, lo que anula el clima académico. Además, el régimen disciplinario actúa como barrera, ya que el Servicio Penitenciario suspende arbitrariamente la asistencia a clases de los sancionados sin notificar a los docentes.

Existe una marcada opacidad presupuestaria; los docentes a menudo financian de su propio bolsillo los útiles y fotocopias ante la falta de provisión estatal. El informe concluye con recomendaciones urgentes, exigiendo la desagregación de partidas presupuestarias específicas para educación en cárceles, un plan de obras para las unidades del interior y la prohibición taxativa de interrumpir la educación por motivos disciplinarios.

Capítulo 4: Líneas de Trabajo 2026

El CPT Salta define sus prioridades para el próximo periodo, centradas en la erradicación de la tortura y la adecuación normativa. Las metas incluyen:

  • Reforma Legislativa: Sustituir la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario N° 5639 por una con perspectiva de derechos humanos.
  • Seguimiento de Habeas Corpus: Consolidar la Mesa de Emergencia para aliviar el hacinamiento y concretar el traslado de procesados y condenados fuera de las comisarías.
  • Grupos Vulnerables: Profundizar la protección de personas trans, miembros de pueblos indígenas (garantizando intérpretes) y personas adultas mayores.
  • Maternidad en Encierro: Impulsar medidas alternativas a la prisión para mujeres embarazadas o con hijos a cargo.
  • Emergencias y Muertes: Implementar protocolos contra siniestros (incendios/inundaciones) y consolidar el Registro de Muertes Bajo Custodia para asegurar la rendición de cuentas.
  • Modernización: Digitalizar los sistemas de registro para mejorar la trazabilidad de las denuncias y la transparencia institucional.

 


Informe completo

Ver también Sección de informes anuales en la página oficial del CPTS



Hacia un Reglamento de Funcionamiento Interno del CCCPTS: administración, comunicación y aportes institucionales

 



Fundamentación

El CCCPTS lleva más de un año de funcionamiento sostenido sin un reglamento interno propio que ordene su administración documental, sus canales de comunicación y la forma en que sus instituciones miembros traducen su participación en aportes concretos al Comité. Esa ausencia no es solo un vacío formal: expone al Consejo a pérdida de memoria institucional entre gestiones, dependencia de personas antes que de procedimientos, y dificultades para sostener trazabilidad sobre actas, dictámenes e informes de monitoreo. Se trata de documentos que, por su vínculo con visitas a lugares de detención, requieren además un régimen de resguardo y acceso. A esto se suma un contexto de amenazas legislativas e institucionales sobre el propio mecanismo, donde contar con reglas de funcionamiento claras y públicas fortalece la legitimidad del Consejo frente a cuestionamientos externos y facilita su articulación con el Comité Nacional en el marco del OPCAT y la Ley 8024. Encomendar su redacción a un grupo acotado de miembros asegura que el reglamento responda a la práctica real del Consejo y sea apropiado por quienes deberán aplicarlo.

Contenidos que debería contemplar el reglamento

Eje 1 — Administración, almacenamiento y comunicación

  • Definición de un rol o comisión responsable de la administración documental del Consejo (no necesariamente unipersonal).
  • Protocolo de generación, guarda y custodia de actas, informes de monitoreo, dictámenes y notas institucionales.
  • Repositorio digital compartido con criterios de organización, control de versiones y responsables de carga.
  • Régimen de confidencialidad y niveles de acceso para información sensible (identidad de personas detenidas, situaciones bajo investigación, etc.), diferenciando documentos de circulación interna y de difusión pública.
  • Canales oficiales de comunicación interna entre miembros (convocatorias, circulación de borradores, plazos de respuesta).
  • Protocolo de comunicación externa e institucional: quién puede emitir declaraciones en nombre del Consejo, procedimiento de validación de comunicados y copetes de difusión.
  • Backup y continuidad ante cambios de autoridades o representantes institucionales.

Eje 2 — Incentivo de proyectos pequeños y medibles por institución

  • Definición de qué se entiende por "proyecto de aporte institucional": alcance acotado, plazo breve, resultado verificable.
  • Formato simple de propuesta (objetivo, indicador de cumplimiento, plazo, institución responsable).
  • Mecanismo de presentación y aval por el plenario.
  • Seguimiento periódico (por ejemplo, en cada plenario) y espacio breve de rendición de avances.
  • Reconocimiento institucional de los aportes realizados, para sostener el incentivo en el tiempo.
  • Vinculación de estos proyectos con el plan de trabajo anual del Comité, de modo que no queden como iniciativas aisladas.

Requerimientos institucionales a tener en cuenta al redactar

  • Marco normativo: OPCAT, Ley 8024, reglamento del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, y cualquier estatuto o acta constitutiva previa del CCCPTS.
  • Compatibilidad con los mecanismos de designación y renovación de representantes de las instituciones miembro.
  • Previsión de quórum, periodicidad de reuniones y modalidad de toma de decisiones.
  • Mecanismo de modificación del propio reglamento a futuro.

 

Densificar el Consejo: la incorporación de voces subalternas como mandato institucional

El Consejo Consultivo del CCCPTS ensaya, en este texto de divulgación, una lectura institucional de un proceso en curso: la ampliación de su base de representación hacia sectores históricamente subalternizados. A partir de la incorporación de Alicia Yurquina, vocal colla del IPPIS, y de las recientes incorporaciones de ANDHES y Mujeres Trans Argentina (MTA) —formalizadas en la sesión plenaria del 23 de febrero de 2026—, el ensayo reconstruye el marco normativo que habilita esta densificación (artículos 19 y 20 de la Ley 8024) y argumenta que no se trata de gestos simbólicos, sino de una condición de eficacia técnica para el mandato del Comité Provincial. El texto propone que el monitoreo de los lugares de detención no puede sostenerse como técnica neutral reservada a expertos: exige volver poroso al Estado ante las miradas de quienes habitan sus márgenes territoriales, étnicos y de género. Material de reflexión para las entidades consejeras.

 

Alicia Yurquina - Fernando Pequeño

Contenidos:

I. El marco normativo de la ampliación

II. Tres incorporaciones, una misma lógica

III. Qué aporta la densificación al mandato del Comité

IV. Una tarea pendiente para las entidades consejeras

 

Sintesis auditiva

Fuentes: Ley Provincial N.° 8024 (arts. 19 y 20); Acta de Sesión Plenaria del Consejo Consultivo del CCCPTS, Salta, 23 de febrero de 2026 (“Acta de incorporación de Miembros Consultivos por Acreditación de Antecedentes”); Acta e intervenciones del plenario del Consejo Consultivo, mayo de 2026.

El monitoreo de los lugares de detención no se sostiene únicamente en la capacidad técnica de quienes lo ejercen. Se sostiene, sobre todo, en la legitimidad de las voces que participan de su diseño y su seguimiento. Este texto busca poner a disposición de las entidades consejeras del Consejo Consultivo del Comité para la Prevención de la Tortura de Salta (CCCPTS) un material de reflexión sobre un proceso institucional en curso: la ampliación de la base de representación del Consejo hacia sectores históricamente subalternizados, y el valor concreto que esa ampliación aporta al mandato del Comité.

El caso que motiva estas líneas es la incorporación de Alicia Justina Yurquina, vocal colla del Instituto Provincial de Pueblos Indígenas de Salta (IPPIS) y coordinadora del Consejo de Isla de Cañas, al plenario del Consejo Consultivo de mayo de 2026. Pero su lectura institucional excede el caso individual: se inscribe en un movimiento más amplio, del que también forman parte las recientes incorporaciones de ANDHES y de Mujeres Trans Argentina (MTA), formalizadas en la sesión plenaria del 23 de febrero de 2026. Se trata, en los tres casos, del mismo fenómeno: la consolidación de un Consejo Consultivo que no se limita a administrar su composición original, sino que ejerce activamente las facultades de ampliación que la propia Ley 8024 le confiere.

I. El marco normativo de la ampliación

El Consejo Consultivo no es un espacio de participación discrecional: es un órgano creado por la Ley Provincial N.° 8024, que instituye el Sistema Provincial de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en cumplimiento de los compromisos asumidos por la Argentina a partir de la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. La ley dispone dos órganos complementarios: el Comité Provincial, con facultades de monitoreo y acceso irrestricto a los lugares de detención, y el Consejo Consultivo, definido como órgano interministerial e interinstitucional de consulta y asesoramiento permanente, cuya función es recibir lo relevado por el Comité y proponer políticas públicas a partir de ese diagnóstico.

El artículo 19 de la Ley 8024 fija la composición originaria del Consejo: representantes del Poder Judicial, el Ministerio Público, la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, el Poder Ejecutivo provincial, el Instituto Provincial de Pueblos Indígenas de Salta (IPPIS), el Colegio de Abogados y Procuradores de Salta y la Universidad Nacional de Salta (UNSa). Esa composición, sin embargo, no agota las posibilidades de integración que la norma habilita.

Artículo 20, Ley 8024: faculta la participación en las sesiones del Consejo Consultivo de —todas aquellas personas o instituciones públicas o privadas que acrediten antecedentes en el trabajo, estudio e investigación con personas privadas de libertad, prevención de la tortura y malos tratos—.

Esta cláusula es, en sentido estricto, la base normativa de todo el proceso de densificación institucional que este texto describe. No se trata de una excepción a la ley ni de una flexibilización informal de sus términos, sino del ejercicio de una facultad expresamente prevista para que el Consejo pueda incorporar, sobre la base de antecedentes acreditados, a las organizaciones que la composición original de 2017 no contempló.

II. Tres incorporaciones, una misma lógica

En la sesión plenaria del 23 de febrero de 2026, celebrada en la sede de la Universidad Nacional de Salta, el Consejo Consultivo formalizó, en los términos del artículo 20 de la Ley 8024, la incorporación como instituciones invitadas permanentes de ANDHES (Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales) y de MTA (Mujeres Trans Argentina). El acta de esa sesión es explícita sobre los fundamentos de cada incorporación.

ANDHES, representada por Ramiro López, fue incorporada en razón de su trayectoria en litigio estratégico y su capacidad de despliegue territorial en las tres provincias del Noroeste Argentino —una fortaleza técnica considerada vital para abordar zonas críticas del monitoreo, como el departamento de Anta. MTA, representada por Pía Ceballos, fue incorporada en razón de su militancia histórica en la extensión de ciudadanía y la defensa de los derechos de la diversidad sexo-afectiva, que aporta al Consejo una mirada interseccional necesaria para identificar sesgos de odio y vulnerabilidades específicas en los lugares de encierro, en un contexto en que los casos recientes de muertes bajo custodia estatal volvieron esa mirada especialmente urgente.

El acta funda ambas incorporaciones en la necesidad de fortalecer —en sus propios términos— la capacidad de monitoreo y la representatividad política y social del Consejo Consultivo ante la crisis de quórum del Comité Provincial y los desafíos territoriales detectados en el interior de la provincia. Sostiene, además, que el Consejo actúa como una fuerza instituyente que busca romper la endogamia administrativa y garantizar que el monitoreo civil no sea una excepción, sino parte de la normalidad democrática.

La participación de Alicia Yurquina en representación del IPPIS no proviene del mismo mecanismo procesal —su institución integra el Consejo desde la composición originaria fijada por el artículo 19—, pero responde a idéntica lógica sustantiva. Que una institución tenga asiento formal en el Consejo no garantiza, por sí solo, que la experiencia vivencial y territorial de los pueblos indígenas llegue a las sesiones plenarias con la densidad que le corresponde. La intervención de Yurquina en el plenario de mayo de 2026 mostró esa diferencia: entre la representación institucional prevista por la norma y la representación efectiva, sostenida por una voz que trae consigo el peso de los territorios que el monitoreo capitalino tiende a no alcanzar.

III. Qué aporta la densificación al mandato del Comité

La densificación institucional —entendida como el fortalecimiento de la porosidad del poder mediante la participación activa de sectores históricamente subalternizados— no debe leerse como un gesto de ampliación simbólica. Es, en un sentido más preciso, una condición de eficacia técnica para el propio mandato del Comité Provincial.

El Comité tiene a su cargo el monitoreo de los lugares de detención en todo el territorio provincial, con particular exigencia en los departamentos del interior donde el control civil enfrenta mayores restricciones presupuestarias y resistencias fácticas. La incorporación de organizaciones con despliegue territorial específico —como ANDHES en el litigio estratégico regional—, con perspectiva interseccional sobre poblaciones particularmente vulnerables —como MTA respecto de las personas trans privadas de libertad—, y con legitimidad étnico-territorial directa —como el IPPIS a través de la voz de sus representantes indígenas—, no diversifica el Consejo por diversificarlo: provee al Comité de información, de contactos territoriales y de categorías de análisis que su propia estructura técnica, de origen jurídico y capitalino, no genera por sí sola.

En los cuatro ejes que Alicia Yurquina desarrolló en el plenario de mayo —la vulnerabilidad extrema del interior profundo, la memoria de las “catacumbas” de Iruya, la denuncia del borramiento de la memoria material represiva y la reivindicación del sujeto de derecho más allá del encierro— el Consejo dispone de un ejemplo concreto de ese aporte: un diagnóstico territorial que ninguna visita técnica aislada podría haber producido con la misma densidad, y una advertencia —la de que el borramiento de los rastros materiales de la tortura habilita su continuidad bajo nuevas formas burocráticas— que interpela directamente las prioridades del monitoreo hacia adelante.

IV. Una tarea pendiente para las entidades consejeras

Este proceso de ampliación no se agota en las incorporaciones ya formalizadas. La Ley 8024 fija, en su artículo 20, un mecanismo abierto y disponible para que el Consejo continúe evaluando la acreditación de antecedentes de otras organizaciones que trabajen con personas privadas de libertad, en la prevención de la tortura o en los malos tratos. Corresponde a las entidades que integran el Consejo —desde su composición originaria y desde las incorporaciones recientes— sostener ese proceso como una tarea institucional permanente, y no como una serie de gestos aislados frente a coyunturas específicas.

La prevención de la tortura en Salta no progresará si se asume como una técnica neutral, reservada a quienes manejan el lenguaje del derecho romano-hegemónico. Exige permeabilizar el Estado, volverlo poroso a las miradas de quienes habitan sus márgenes geográficos y sociales. Las incorporaciones de ANDHES, de MTA y la voz creciente del IPPIS en el Consejo Consultivo son, en ese sentido, menos una novedad coyuntural que el cumplimiento efectivo de un mandato que la propia ley previó desde 2017, y que recién ahora empieza a desplegar todo su potencial.

 


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