miércoles, 29 de julio de 2026

La autarquía en juego: supervivencia democrática del mecanismo de prevención de la tortura en Salta

Las organizaciones de derechos humanos del Consejo Consultivo del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura de Salta difunden un documento sobre la imperiosa necesidad de autarquía en el diseño del mecanismo, en el marco del plenario de julio en la Cámara de Diputados. El texto reconstruye la mora del Poder Ejecutivo en convocar al concurso de comisionados, que dejó al organismo en acefalía desde febrero, y la pretensión oficial de eliminar evaluadores externos del tribunal que juzga esos concursos, reemplazándolos por evaluadores locales. Frente a esa amenaza, un grupo de organizaciones interpuso una Acción de Amparo Colectivo ante la Corte de Justicia de Salta. El documento dedica un apartado a la decisión de H.I.J.O.S. Salta de no acompañar esa demanda, leída como síntoma de degradación democrática antes que como diferencia táctica. La autarquía, sostienen, es condición de posibilidad del mecanismo: sin independencia frente al poder controlado, la prevención de la tortura se vuelve simulacro.


Sintesis auditiva del texto


La autarquía en juego

Apuntes sobre la supervivencia democrática del mecanismo de prevención de la tortura en Salta

Consejo Consultivo del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura de Salta — Organizaciones de Derechos Humanos

Ver también

Aclaración y difusión

El presente texto constituye una nota de aclaración y difusión elaborada por las organizaciones de derechos humanos que integran el Consejo Consultivo del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura de Salta (CCCPTS). Se dirige a los sectores miembros del Consejo, a los funcionarios y funcionarias del Estado provincial involucrados en el proceso, a los y las periodistas que cubren la agenda de derechos humanos y de institucionalidad democrática, y al público en general.

Se difunde en el marco de la celebración del plenario del mes de julio del Consejo Consultivo, realizada en el Salón Presidencial de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta. Su propósito es explicitar, con la mayor claridad posible, por qué la autarquía en el diseño institucional del mecanismo de prevención de la tortura no es un tecnicismo administrativo ni una preferencia corporativa de las organizaciones, sino una condición de posibilidad de su propia razón de ser: sin independencia real frente al poder que audita, no hay prevención de la tortura sino su simulacro.

1. Lo que está en disputa: el concurso de comisionados y comisionadas

La Ley Provincial N° 8024 estableció que los representantes de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos ante el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura de Salta se eligen mediante concurso público de antecedentes y oposición, por un mandato de cuatro años. Se trata de un mecanismo pensado, precisamente, para blindar a esa representación de la discrecionalidad política: quien ocupa la silla del Comité debe llegar allí por mérito y transparencia, no por designación ni por prórroga graciosa del gobierno de turno.

Ese diseño legal fue vulnerado por la vía de los hechos. Pese a que el propio Comité advirtió, ya en junio de 2025, que el procedimiento demanda un mínimo de seis meses, y pese a que en julio de ese año las organizaciones de la Mesa de Derechos Humanos de Salta reiteraron formalmente la exigencia de convocatoria inmediata, el Poder Ejecutivo provincial omitió llamar a concurso. El 14 de febrero de 2026 vencieron los mandatos de los y las comisionadas por la sociedad civil, dejando al organismo en situación de acefalía y sin quórum legal para sesionar.

El efecto no es menor: al quedar el Comité integrado únicamente por representación de los poderes políticos, se paraliza su capacidad resolutiva. Lo que en el papel es una demora administrativa, en los hechos configura lo que la sociedad civil ha denunciado como una forma de vaciamiento institucional por la vía de la dilación.

2. El tribunal evaluador: entre el control externo y la “justicia de familia”

El punto más álgido de la disputa normativa no es solamente la demora, sino la integración del tribunal evaluador ad hoc encargado de tomar el concurso. A través de notas oficiales, el Ministerio de Gobierno de Salta notificó su intención de modificar el Decreto Reglamentario N° 1139/18 para eliminar la participación de evaluadores externos a la provincia y reemplazarlos por evaluadores con residencia exclusiva local, invocando razones de reducción de costos y austeridad.

Las organizaciones de derechos humanos impugnaron esa pretensión sobre tres pilares que conviene explicitar para el público no especializado:

Primero, el argumento económico es débil: la modalidad virtual, avalada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de uso corriente en el ámbito judicial y académico, permite sostener evaluadores externos sin costos significativos.

Segundo, excluir la mirada externa reinstala una lógica endogámica —lo que podríamos llamar, siguiendo el diagnóstico de las organizaciones, una “justicia de familia”— en la que actores insertos en las mismas redes de poder del fuero local terminan eligiendo a quienes deben auditarlos. La presencia de organismos como el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) es, en este sentido, garantía de independencia técnica frente al poder político de turno.

Tercero, y no menos importante, esa modificación regresiva colisiona con el principio de no regresividad en materia de derechos humanos: las garantías institucionales alcanzadas no pueden ser recortadas por vía de decreto administrativo, en virtud de compromisos internacionales de jerarquía constitucional.

Ninguno de estos tres argumentos es un capricho jurídico. Son, en conjunto, la explicación técnica de por qué la autarquía —entendida como la capacidad del mecanismo de decidir sobre sí mismo sin injerencia del poder controlado— es la condición sin la cual el organismo deja de cumplir su función.

3. La judicialización como ejercicio democrático, no como último recurso

Frente a la vacancia consumada y la amenaza inminente sobre el tribunal evaluador, la Asociación Civil Miguel Ragone por la Verdad, la Memoria y la Justicia, junto con organizaciones de la Mesa de Derechos Humanos de Salta, interpusieron una Acción de Amparo Colectivo ante la Corte de Justicia de Salta. La demanda reclama en representación del derecho colectivo de la población privada de la libertad a contar con un mecanismo independiente, y en nombre del derecho propio de las organizaciones a proponer y elegir sus candidaturas en condiciones de imparcialidad.

La acción judicial remarca, además, que debilitar la selección civil coloca a la Provincia de Salta —e indirectamente al Estado argentino— en situación de incumplimiento frente a los Principios de París y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT), compromisos asumidos ante el Subcomité para la Prevención de la Tortura de las Naciones Unidas.

Vale una aclaración conceptual para el público general: en el litigio estratégico de derechos humanos, el valor de una demanda no se agota en si el tribunal local falla a favor. Interponerla agota la vía interna y habilita, eventualmente, la reserva de caso federal y el acceso a la jurisdicción internacional ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Litigar es, en sí mismo, un acto de afirmación institucional, incluso cuando el resultado inmediato es adverso.

4. El síntoma más preocupante: el repliegue de H.I.J.O.S. Salta

Es en este punto donde las organizaciones de derechos humanos miembros del Consejo Consultivo consideran imprescindible detenerse, porque lo ocurrido no es un desacuerdo táctico entre organizaciones sino, a nuestro juicio, un síntoma de degradación democrática que excede el caso puntual.

La Agrupación H.I.J.O.S. Salta (Hijos e Hijas por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio) no es una organización más dentro del campo de derechos humanos provincial. Nacida en la década de 1990 como respuesta a la impunidad consagrada por las leyes de obediencia debida, punto final y los indultos, H.I.J.O.S. ha sido en Salta un emblema de la vanguardia política y querellante: su legitimidad social fue el combustible histórico de conquistas institucionales como la propia Ley 8024 y la conformación del Comité Provincial de Prevención de la Tortura. Cumplió, además, un rol determinante en la reapertura y el juzgamiento de los dieciocho juicios por delitos de lesa humanidad en la provincia.

Frente a la mora del Ejecutivo y la amenaza sobre el jurado evaluador, sin embargo, H.I.J.O.S. Salta decidió no acompañar la firma de la demanda de Amparo Colectivo impulsada por el resto de las organizaciones de la Mesa. Fundamentó esa abstención en razones pragmáticas: preservar la “unidad” del movimiento por sobre el reclamo formal, y un cálculo de inviabilidad frente a una Corte de Justicia local percibida como impermeable a los reclamos del campo transicional.

Desde la perspectiva de quienes sostuvimos la vía judicial, esa decisión constituye un gesto de regresión institucional que merece ser analizado con la mayor honestidad posible, precisamente por el lugar histórico que ocupa quien la adopta.

Tres proposiciones sobre una decisión regresiva

Proponemos leer el repliegue de H.I.J.O.S. no como un hecho aislado, sino como la expresión de tres mecanismos que, en distintas escalas, explican cómo se degrada la función de control democrático incluso desde dentro del propio campo de derechos humanos.

La trampa del pragmatismo administrativo. La idea de que “es mejor un comité imperfecto funcionando que un organismo paralizado por un pleito judicial” revela la adopción, aunque no se lo proponga, de una lógica estatalista. Priorizar la continuidad formal por sobre la autarquía real es confundir la supervivencia de los cargos con la efectividad de la función de control. Es, en el fondo, aceptar la premisa del controlado —el propio Poder Ejecutivo—, dejando que sea él quien fije los plazos y la calidad de quienes lo van a auditar, con tal de que el organismo siga abierto.

El riesgo no es que el mecanismo desaparezca de un día para el otro, sino que sobreviva vaciado de la independencia que le da sentido.

El cálculo de inviabilidad como profecía autorrealizada. Sostener que la vía judicial es inviable por la composición de la Corte Provincial es, además de un argumento jurídicamente débil, una forma de anticipar la derrota antes de intentarlo. En el litigio estratégico de derechos humanos, presentar la demanda ante la instancia local es precisamente lo que habilita, después, la apertura de la jurisdicción internacional. Abandonar esa instancia por temor al resultado interrumpe la cadena de impugnación y deja, en los hechos, sin herramientas a las personas privadas de la libertad que dependen de un organismo legítimamente integrado.

La falsa dialéctica entre unidad e independencia. Invocar la “unidad de las organizaciones” como valor absoluto terminó, en este caso, justificando la inacción colectiva frente a un retroceso normativo flagrante. Pero la unidad de un movimiento no se construye sobre la homogeneización del silencio ni sobre la aceptación pasiva del vaciamiento institucional: se construye sobre la defensa irrestricta de la independencia frente al Estado. Anteponer la foto de unidad a la exigencia de un concurso transparente convierte la autonomía —que debería ser un principio— en una variable negociable según la coyuntura política del gobierno de turno.

Nombrar estas tres proposiciones no es un ejercicio de reproche hacia una organización con una trayectoria que el propio Consejo Consultivo reconoce y valora. Es, más bien, un ejercicio de honestidad institucional: si incluso una agrupación con la legitimidad histórica de H.I.J.O.S. puede desplazarse, en un caso concreto, hacia una lógica de acomodamiento con el poder que debe controlar, entonces el riesgo de mimetización burocrática no es una hipótesis abstracta sino una posibilidad real dentro de cualquier mecanismo de prevención, incluido el nuestro.

5. Por qué esto importa más allá del campo de derechos humanos

Quien no participa cotidianamente del trabajo de monitoreo de comisarías y unidades carcelarias podría preguntarse por qué un conflicto sobre la integración de un tribunal evaluador merece tanta atención. La respuesta tiene que ver con lo que, en el trabajo del Consejo Consultivo, llamamos la porosidad del Estado: la idea de que las instituciones de encierro —y el propio aparato estatal que las administra— solo dejan de ser opacas cuando existe una mirada externa, técnica e independiente, capaz de entrar allí donde el poder preferiría que no entrara nadie.

Un mecanismo de prevención de la tortura sin autarquía no deja de existir formalmente, pero deja de cumplir su función. Sigue teniendo nombre, sede y presupuesto, pero pierde la capacidad de decir lo que hay que decir cuando hay que decirlo. Por eso la disputa por el concurso de comisionados, por la composición del tribunal evaluador y por la respuesta judicial ante su vulneración no es un problema interno de las organizaciones: es un indicador de la salud democrática de la provincia en su conjunto, y una prueba concreta de si el Estado está dispuesto a ser controlado o solo a aparentarlo.

En el marco del plenario de julio

Este texto se difunde con motivo del plenario del Consejo Consultivo celebrado en el Salón Presidencial de la Cámara de Diputados. Las organizaciones de derechos humanos que lo integramos consideramos que ese ámbito —el de la Legislatura provincial— es el lugar adecuado para poner en común, con transparencia, el estado del conflicto en torno a la autarquía del mecanismo: la mora del Ejecutivo, la amenaza sobre el tribunal evaluador, el estado de la Acción de Amparo Colectivo y el debate que aquí hemos querido dar a conocer sobre los límites del pragmatismo institucional.

No se trata de exigir unanimidad de tácticas entre organizaciones que comparten un mismo horizonte de derechos humanos. Se trata de sostener, sin ambigüedad, que la prevención de la tortura en Salta solo será una política de Estado innegociable si el mecanismo que la ejecuta permanece autárquico frente a quien debe controlar. Cualquier otra fórmula, por más razonable que suene en el corto plazo, es una concesión que tarde o temprano el gobierno de turno terminará cobrando.

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