Las organizaciones de derechos humanos del Consejo Consultivo del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura de Salta difunden un documento sobre la imperiosa necesidad de autarquía en el diseño del mecanismo, en el marco del plenario de julio en la Cámara de Diputados. El texto reconstruye la mora del Poder Ejecutivo en convocar al concurso de comisionados, que dejó al organismo en acefalía desde febrero, y la pretensión oficial de eliminar evaluadores externos del tribunal que juzga esos concursos, reemplazándolos por evaluadores locales. Frente a esa amenaza, un grupo de organizaciones interpuso una Acción de Amparo Colectivo ante la Corte de Justicia de Salta. El documento dedica un apartado a la decisión de H.I.J.O.S. Salta de no acompañar esa demanda, leída como síntoma de degradación democrática antes que como diferencia táctica. La autarquía, sostienen, es condición de posibilidad del mecanismo: sin independencia frente al poder controlado, la prevención de la tortura se vuelve simulacro.
Sintesis auditiva del texto
La autarquía en juego
Apuntes sobre la supervivencia democrática del mecanismo
de prevención de la tortura en Salta
Consejo Consultivo del Comité Provincial para la Prevención de
la Tortura de Salta — Organizaciones de Derechos Humanos
Aclaración y difusión
El presente texto constituye una nota de
aclaración y difusión elaborada por las organizaciones de derechos humanos que
integran el Consejo Consultivo del Comité Provincial para la Prevención de la
Tortura de Salta (CCCPTS). Se dirige a los sectores miembros del Consejo, a los
funcionarios y funcionarias del Estado provincial involucrados en el proceso, a
los y las periodistas que cubren la agenda de derechos humanos y de
institucionalidad democrática, y al público en general.
Se difunde en el marco de la celebración del
plenario del mes de julio del Consejo Consultivo, realizada en el Salón
Presidencial de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta. Su propósito
es explicitar, con la mayor claridad posible, por qué la autarquía en el diseño
institucional del mecanismo de prevención de la tortura no es un tecnicismo
administrativo ni una preferencia corporativa de las organizaciones, sino una
condición de posibilidad de su propia razón de ser: sin independencia real
frente al poder que audita, no hay prevención de la tortura sino su simulacro.
La Ley Provincial N° 8024 estableció que los
representantes de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos
ante el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura de Salta se eligen
mediante concurso público de antecedentes y oposición, por un mandato de cuatro
años. Se trata de un mecanismo pensado, precisamente, para blindar a esa
representación de la discrecionalidad política: quien ocupa la silla del Comité
debe llegar allí por mérito y transparencia, no por designación ni por prórroga
graciosa del gobierno de turno.
Ese diseño legal fue vulnerado por la vía de
los hechos. Pese a que el propio Comité advirtió, ya en junio de 2025, que el
procedimiento demanda un mínimo de seis meses, y pese a que en julio de ese año
las organizaciones de la Mesa de Derechos Humanos de Salta reiteraron
formalmente la exigencia de convocatoria inmediata, el Poder Ejecutivo
provincial omitió llamar a concurso. El 14 de febrero de 2026 vencieron los
mandatos de los y las comisionadas por la sociedad civil, dejando al organismo
en situación de acefalía y sin quórum legal para sesionar.
El efecto no es menor: al quedar el Comité
integrado únicamente por representación de los poderes políticos, se paraliza
su capacidad resolutiva. Lo que en el papel es una demora administrativa, en
los hechos configura lo que la sociedad civil ha denunciado como una forma de
vaciamiento institucional por la vía de la dilación.
2. El tribunal evaluador: entre el control
externo y la “justicia de familia”
El punto más álgido de la disputa normativa no
es solamente la demora, sino la integración del tribunal evaluador ad hoc
encargado de tomar el concurso. A través de notas oficiales, el Ministerio de
Gobierno de Salta notificó su intención de modificar el Decreto Reglamentario
N° 1139/18 para eliminar la participación de evaluadores externos a la
provincia y reemplazarlos por evaluadores con residencia exclusiva local,
invocando razones de reducción de costos y austeridad.
Las organizaciones de derechos humanos
impugnaron esa pretensión sobre tres pilares que conviene explicitar para el
público no especializado:
Primero, el argumento económico es débil: la modalidad virtual, avalada por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación y de uso corriente en el ámbito judicial
y académico, permite sostener evaluadores externos sin costos significativos.
Segundo, excluir la mirada externa reinstala una lógica endogámica —lo que
podríamos llamar, siguiendo el diagnóstico de las organizaciones, una “justicia
de familia”— en la que actores insertos en las mismas redes de poder del fuero
local terminan eligiendo a quienes deben auditarlos. La presencia de organismos
como el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) es, en este
sentido, garantía de independencia técnica frente al poder político de turno.
Tercero, y no menos importante, esa modificación regresiva colisiona con el
principio de no regresividad en materia de derechos humanos: las garantías
institucionales alcanzadas no pueden ser recortadas por vía de decreto
administrativo, en virtud de compromisos internacionales de jerarquía
constitucional.
Ninguno de estos tres argumentos es un
capricho jurídico. Son, en conjunto, la explicación técnica de por qué la
autarquía —entendida como la capacidad del mecanismo de decidir sobre sí mismo
sin injerencia del poder controlado— es la condición sin la cual el organismo
deja de cumplir su función.
3. La judicialización como ejercicio
democrático, no como último recurso
Frente a la vacancia consumada y la amenaza
inminente sobre el tribunal evaluador, la Asociación Civil Miguel Ragone por la
Verdad, la Memoria y la Justicia, junto con organizaciones de la Mesa de
Derechos Humanos de Salta, interpusieron una Acción de Amparo Colectivo ante la
Corte de Justicia de Salta. La demanda reclama en representación del derecho
colectivo de la población privada de la libertad a contar con un mecanismo
independiente, y en nombre del derecho propio de las organizaciones a proponer y
elegir sus candidaturas en condiciones de imparcialidad.
La acción judicial remarca, además, que
debilitar la selección civil coloca a la Provincia de Salta —e indirectamente
al Estado argentino— en situación de incumplimiento frente a los Principios de
París y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT),
compromisos asumidos ante el Subcomité para la Prevención de la Tortura de las
Naciones Unidas.
Vale una aclaración conceptual para el público
general: en el litigio estratégico de derechos humanos, el valor de una demanda
no se agota en si el tribunal local falla a favor. Interponerla agota la vía
interna y habilita, eventualmente, la reserva de caso federal y el acceso a la
jurisdicción internacional ante la Comisión y la Corte Interamericana de
Derechos Humanos. Litigar es, en sí mismo, un acto de afirmación institucional,
incluso cuando el resultado inmediato es adverso.
4. El síntoma más preocupante: el repliegue de
H.I.J.O.S. Salta
Es en este punto donde las organizaciones de
derechos humanos miembros del Consejo Consultivo consideran imprescindible
detenerse, porque lo ocurrido no es un desacuerdo táctico entre organizaciones
sino, a nuestro juicio, un síntoma de degradación democrática que excede el
caso puntual.
La Agrupación H.I.J.O.S. Salta (Hijos e Hijas
por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio) no es una
organización más dentro del campo de derechos humanos provincial. Nacida en la
década de 1990 como respuesta a la impunidad consagrada por las leyes de
obediencia debida, punto final y los indultos, H.I.J.O.S. ha sido en Salta un
emblema de la vanguardia política y querellante: su legitimidad social fue el
combustible histórico de conquistas institucionales como la propia Ley 8024 y
la conformación del Comité Provincial de Prevención de la Tortura. Cumplió,
además, un rol determinante en la reapertura y el juzgamiento de los dieciocho
juicios por delitos de lesa humanidad en la provincia.
Frente a la mora del Ejecutivo y la amenaza
sobre el jurado evaluador, sin embargo, H.I.J.O.S. Salta decidió no acompañar
la firma de la demanda de Amparo Colectivo impulsada por el resto de las
organizaciones de la Mesa. Fundamentó esa abstención en razones pragmáticas:
preservar la “unidad” del movimiento por sobre el reclamo formal, y un cálculo
de inviabilidad frente a una Corte de Justicia local percibida como impermeable
a los reclamos del campo transicional.
Desde la perspectiva de quienes sostuvimos la
vía judicial, esa decisión constituye un gesto de regresión institucional que
merece ser analizado con la mayor honestidad posible, precisamente por el lugar
histórico que ocupa quien la adopta.
Tres proposiciones sobre una decisión
regresiva
Proponemos leer el repliegue de H.I.J.O.S. no
como un hecho aislado, sino como la expresión de tres mecanismos que, en
distintas escalas, explican cómo se degrada la función de control democrático
incluso desde dentro del propio campo de derechos humanos.
La trampa del pragmatismo administrativo. La idea de que “es mejor un comité imperfecto
funcionando que un organismo paralizado por un pleito judicial” revela la
adopción, aunque no se lo proponga, de una lógica estatalista. Priorizar la
continuidad formal por sobre la autarquía real es confundir la supervivencia de
los cargos con la efectividad de la función de control. Es, en el fondo,
aceptar la premisa del controlado —el propio Poder Ejecutivo—, dejando que sea
él quien fije los plazos y la calidad de quienes lo van a auditar, con tal de
que el organismo siga abierto.
El riesgo no es que el mecanismo
desaparezca de un día para el otro, sino que sobreviva vaciado de la
independencia que le da sentido.
El cálculo de inviabilidad como profecía
autorrealizada. Sostener que
la vía judicial es inviable por la composición de la Corte Provincial es,
además de un argumento jurídicamente débil, una forma de anticipar la derrota
antes de intentarlo. En el litigio estratégico de derechos humanos, presentar
la demanda ante la instancia local es precisamente lo que habilita, después, la
apertura de la jurisdicción internacional. Abandonar esa instancia por temor al
resultado interrumpe la cadena de impugnación y deja, en los hechos, sin
herramientas a las personas privadas de la libertad que dependen de un
organismo legítimamente integrado.
La falsa dialéctica entre unidad e
independencia. Invocar la
“unidad de las organizaciones” como valor absoluto terminó, en este caso,
justificando la inacción colectiva frente a un retroceso normativo flagrante.
Pero la unidad de un movimiento no se construye sobre la homogeneización del
silencio ni sobre la aceptación pasiva del vaciamiento institucional: se
construye sobre la defensa irrestricta de la independencia frente al Estado.
Anteponer la foto de unidad a la exigencia de un concurso transparente
convierte la autonomía —que debería ser un principio— en una variable
negociable según la coyuntura política del gobierno de turno.
Nombrar estas tres proposiciones no es un
ejercicio de reproche hacia una organización con una trayectoria que el propio
Consejo Consultivo reconoce y valora. Es, más bien, un ejercicio de honestidad
institucional: si incluso una agrupación con la legitimidad histórica de
H.I.J.O.S. puede desplazarse, en un caso concreto, hacia una lógica de
acomodamiento con el poder que debe controlar, entonces el riesgo de
mimetización burocrática no es una hipótesis abstracta sino una posibilidad
real dentro de cualquier mecanismo de prevención, incluido el nuestro.
5. Por qué esto importa más allá del campo de
derechos humanos
Quien no participa cotidianamente del trabajo
de monitoreo de comisarías y unidades carcelarias podría preguntarse por qué un
conflicto sobre la integración de un tribunal evaluador merece tanta atención.
La respuesta tiene que ver con lo que, en el trabajo del Consejo Consultivo,
llamamos la porosidad del Estado: la idea de que las instituciones de encierro
—y el propio aparato estatal que las administra— solo dejan de ser opacas
cuando existe una mirada externa, técnica e independiente, capaz de entrar allí
donde el poder preferiría que no entrara nadie.
Un mecanismo de prevención de la tortura sin
autarquía no deja de existir formalmente, pero deja de cumplir su función.
Sigue teniendo nombre, sede y presupuesto, pero pierde la capacidad de decir lo
que hay que decir cuando hay que decirlo. Por eso la disputa por el concurso de
comisionados, por la composición del tribunal evaluador y por la respuesta
judicial ante su vulneración no es un problema interno de las organizaciones:
es un indicador de la salud democrática de la provincia en su conjunto, y una prueba
concreta de si el Estado está dispuesto a ser controlado o solo a aparentarlo.
En el marco del plenario de julio
Este texto se difunde con motivo del plenario
del Consejo Consultivo celebrado en el Salón Presidencial de la Cámara de
Diputados. Las organizaciones de derechos humanos que lo integramos
consideramos que ese ámbito —el de la Legislatura provincial— es el lugar
adecuado para poner en común, con transparencia, el estado del conflicto en
torno a la autarquía del mecanismo: la mora del Ejecutivo, la amenaza sobre el
tribunal evaluador, el estado de la Acción de Amparo Colectivo y el debate que
aquí hemos querido dar a conocer sobre los límites del pragmatismo
institucional.
No se trata de exigir unanimidad de tácticas
entre organizaciones que comparten un mismo horizonte de derechos humanos. Se
trata de sostener, sin ambigüedad, que la prevención de la tortura en Salta
solo será una política de Estado innegociable si el mecanismo que la ejecuta
permanece autárquico frente a quien debe controlar. Cualquier otra fórmula, por
más razonable que suene en el corto plazo, es una concesión que tarde o
temprano el gobierno de turno terminará cobrando.

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