Memoria,
institución y control democrático: el plenario del Consejo Consultivo del
CCCPTS del 27 de julio de 2026 desde la antropología jurídica y la justicia
transicional
Por Fernando Pequeño Ragone
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Contenidos
I. La informalidad como síntoma: la vida tribunalicia
en disputa
II. La autonomía subnacional y la desigual
territorialización del control
III. La cultura de seguridad y la genealogía dual del
Servicio Penitenciario
IV. El bloqueo administrativo y la captura de los
árbitros
V. De la resistencia a la consulta técnica: los
límites de la legitimación experta
VI. El amparo de la Asociación Miguel Ragone:
judicialización y deferencia judicial
VII. La “muerte administrativa” y la opacidad de la
crisis
VIII. Densificar contra la desaparición: la voz
indígena
IX. Travesticidio, subalternidad y Estado poroso
X. La generación setentista y el valor constitucional
de la democracia
XI. El dique y la mesa: reglamentación participativa y
techo institucional
XII. La gestión de puertas abiertas: ritual, cultura
tribunalicia y opacidad jerárquica
Conclusión: la porosidad selectiva del Estado
Fuentes jurídicas, institucionales y periodísticas
Contexto del encuentro
El 27 de julio de 2026, en el Salón
Presidencial de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Salta, se
celebró el plenario del Consejo Consultivo del Comité para la Prevención de la
Tortura de Salta (CCCPTS). El encuentro convocó, en un mismo recinto, a
legisladores provinciales, a comisionados y ex comisionados del Comité
Provincial para la Prevención de la Tortura (CPTS), a funcionarias del
Ministerio Público de la Defensa y del Poder Ejecutivo, a operadores judiciales
del interior provincial y a representantes de organizaciones de derechos
humanos, pueblos originarios y colectivos de la diversidad sexo-afectiva. El
propósito explícito, formulado por su moderador, fue “densificar” la
representación del Consejo: dar lugar, en la misma mesa donde se discute la
técnica jurídica del monitoreo penitenciario, a las voces de los sectores
históricamente subalternizados por el sistema de administración de justicia
(Consejo Consultivo del CCCPTS, 2026, 19 de julio).
Quien organizó y condujo ese
plenario, Fernando Pequeño Ragone, consejero del CCCPTS en representación de
las organizaciones de derechos humanos y presidente de la Asociación Miguel
Ragone por la Verdad, la Memoria y la Justicia, no ocupa ese lugar por azar
biográfico. Es nieto de Miguel Ragone, médico y último gobernador
constitucional de Salta antes del golpe de Estado de 1976, secuestrado y
desaparecido el 11 de marzo de ese año por un grupo de tareas conjunto
militar-policial, y hasta la fecha el único gobernador desaparecido de la
República Argentina (Página 12, 2022; El Tribuno, 2024). El Tribunal Oral en lo
Federal N.º 1 de Salta estableció en la sentencia de la Causa Ragone I (2011)
que el plan sistemático de represión en la provincia comenzó a verificarse ya
en noviembre de 1974, con la intervención federal que culminó en la destitución
de Ragone y en la persecución de buena parte de su gabinete.
Esta genealogía familiar no es un
dato anecdótico: es la clave de lectura que conecta el objeto de este ensayo
—la vida cotidiana de un organismo de prevención de la tortura en el presente—
con el campo de la justicia transicional en sentido estricto. La “desaparición
institucional” que las propias organizaciones denuncian en 2026 —la asfixia
presupuestaria, la vacancia de cargos, el vaciamiento de organismos de control
por vía de la omisión administrativa— recupera, como categoría analítica, la
misma lógica de neutralización de contrapesos que en 1976 operó mediante la
desaparición física de personas. Como se desarrollará en detalle más adelante,
esta homología estructural —no de magnitud sino de gramática de poder—
atraviesa buena parte de las intervenciones del plenario.
Introducción
La justicia transicional, entendida como el
conjunto de mecanismos judiciales y no judiciales que una sociedad despliega
para procesar un pasado de violaciones masivas a los derechos humanos y
prevenir su repetición, no se agota en los juicios de lesa humanidad. Teitel
(2003) advirtió que estos procesos deben leerse en clave dinámica, como fases
sucesivas donde la responsabilización retrospectiva y la construcción
prospectiva de garantías institucionales se entrelazan sin solución de
continuidad. En Salta, donde los juicios por delitos de lesa humanidad ya
alcanzaron dieciocho sentencias, el CPTS y su Consejo Consultivo constituyen
esa fase prospectiva: el intento de traducir la memoria de la desaparición
forzada en un mecanismo institucional capaz de impedir que la tortura y los
malos tratos se reproduzcan hoy en comisarías y unidades carcelarias.
Ese mecanismo exige situarse en tres
tradiciones conceptuales que este ensayo integra. En primer lugar, la teoría
latinoamericana sobre la evolución del sistema carcelario: Foucault (2002) con
la genealogía disciplinaria de la prisión; Zaffaroni (2011) con la distinción
entre “Estado de derecho” y “Estado de policía”; Wacquant (2000) y Sozzo (2016)
con la consolidación regional de un “Estado penal”. En segundo lugar, la
ciencia política sobre calidad institucional: O’Donnell (1993, 1994, 1998),
Gervasoni (2010), Levitsky y Ziblatt (2018), Helmke y Levitsky (2004),
Smulovitz y Peruzzotti (2000) y Fox (1996). En tercer lugar —eje que este
ensayo profundiza especialmente— la antropología jurídica argentina de Sofía
Tiscornia y su Equipo de Antropología Política y Jurídica de la Universidad de
Buenos Aires, cuya noción de “vida tribunalicia” (Tiscornia, 2004, 2008;
Tiscornia y Pita, 2005) permite leer la violencia institucional no como
acontecimiento excepcional sino como una trama de rituales, omisiones y
clasificaciones de baja intensidad que naturalizan la arbitrariedad como rutina
administrativa.
Esta versión del ensayo reestructura y
completa las entregas anteriores incorporando el análisis de la totalidad de
las intervenciones registradas en el plenario, respetando el orden secuencial
en que cada una fue documentada: la informalidad institucional y la tensión de
los operadores de justicia (I); la autonomía subnacional planteada por Mendaña
(II); la cultura de seguridad expuesta en el Informe Anual de Giardamacchi
(III); el bloqueo administrativo denunciado por Corregidor (IV); la transición
de la resistencia a la consulta técnica narrada por Rodrigo Solá (V) y su
contracara judicial en el amparo de la Asociación Miguel Ragone (VI); la
“muerte administrativa” y la opacidad descriptas por Cristina Cobos (VII); la
contra-lógica de la densificación frente a la desaparición en la voz de Alicia
Yurquina (VIII); el travesticidio y la subalternidad de género en la
intervención de Pía Ceballos (IX); la legitimidad de origen de la generación
setentista en la voz de Blanca Lescano (X); el techo institucional que enfrenta
Lizzy Mejías entre la reglamentación participativa y la resistencia del
Ejecutivo (XI); y, finalmente, el ritual de la “otra campana” y la cultura
tribunalicia que Ada Zunino despliega frente al Defensor Salinas (XII). El
ensayo cierra con una conclusión que problematiza, a partir de la evidencia
acumulada en las doce secciones, la tesis de un Estado que se vuelve poroso únicamente
donde esa porosidad no compromete su estructura de control, y que permanece
opaco allí donde la porosidad exigiría cederlo.
I. La
informalidad como síntoma: la vida tribunalicia en disputa
La irrupción del
defensor oficial de Anta, Dr. Juan Manuel Salinas, al inicio del plenario,
permite aplicar la lente de Tiscornia sobre la “vida tribunalicia” como campo
de disputa por quién produce verdad institucional. Salinas objetó el canal informal
de convocatoria —una invitación “cordial por WhatsApp”— y la circulación
previa, en Página 12, de un informe del Comité que consideró
difamatorio. Helmke y Levitsky (2004) permiten leer esa informalidad como regla
compartida que compite con el canal jerárquico formal del Ministerio Público de
la Defensa; Bourdieu (2000), con su noción de campo jurídico como espacio de
lucha por el monopolio de decir el derecho, explica por qué Salinas percibió el
salto de jerarquías como una amenaza a su posición relativa de autoridad. La
respuesta de Giardamacchi —disculpas por el malestar personal, pero ratificación
de que la entrevista confidencial con el detenido constituye el insumo
metodológico fundamental del Comité— reactualiza la disputa que Tiscornia
documentó etnográficamente sobre razias y detenciones por averiguación de
identidad: la palabra del detenido conserva, en la cultura judicial argentina,
un estatuto de sospecha que la palabra del funcionario no porta de manera
equivalente (Becker, 1963/2009). La demanda de Salinas de un lugar en la “mesa
principal” —su reclamo de paridad simbólica— es, siguiendo la noción
goffmaniana de gestión de la impresión (Goffman, 1959/2001), un desplazamiento
defensivo: el funcionario no niega la ausencia estatal que él mismo padece
—único defensor penal para 80.000 habitantes sin unidad carcelaria—, la
redirige hacia “el sistema”, eximiéndose retóricamente de la estructura que
integra.
II. La autonomía
subnacional y la desigual territorialización del control
El diputado Luis
Mendaña planteó que Salta debe sostener su mecanismo de prevención “como una
política de Estado independiente de los vaivenes federales”. Esa proposición
debe confrontarse con el diagnóstico, expuesto en el mismo plenario por
Corregidor y Lescano, de un Comité sin quórum desde febrero de 2026. O’Donnell
(1993) y Snyder (2001) —con las categorías de “áreas marrones” y “comparación
subnacional”— y Gibson (2012) —con el concepto de boundary control—
permiten entender que la vigencia de derechos no es homogénea ni siquiera
dentro de una misma provincia, y que los actores subnacionales alternan
estratégicamente entre reclamar recursos del centro y construir enclaves
normativos propios. Fox (1996) aporta la clave para valorar políticamente esa
proposición sin ingenuidad ni cinismo: la construcción de capacidades de
derechos humanos “desde abajo hacia arriba” puede sostener políticas incluso
cuando el nivel nacional retrocede, siempre que exista una coalición mínima que
las blinde de la discrecionalidad del ciclo político. Pero una política de
Estado que en cuatro años no logra ejecutar los concursos previstos por su
propia ley de creación corre el riesgo de convertirse en lo que Helmke y
Levitsky (2004) describen como una institución “en la sombra”: formalmente
vigente, discursivamente reivindicada, sistemáticamente vaciada en su capacidad
operativa real.
III. La cultura
de seguridad y la genealogía dual del Servicio Penitenciario
El Informe Anual
2025 presentado por Giardamacchi —sobrepoblación real del 142,94% frente a una
cifra oficial del 36,03%, un 73% de la población carcelaria sin acceso a
educación formal, y el trasfondo del incendio de la Alcaidía de octubre de
2025— permite historizar, en clave foucaultiana, la disputa entre dos
genealogías institucionales: una administrativo-custodial, heredera del
positivismo criminológico y de los períodos autoritarios del siglo XX
(Foucault, 1975/2002), y una técnico-garantista, incorporada
constitucionalmente en 1994 y consolidada en Salta mediante la Ley 8024. Cada
uno de los cinco ejes del informe —la disputa por el estatuto de la verdad
institucional; la administración estadística crónica del hacinamiento
(Wacquant, 2000; Garland, 2005); la educación como “punto bisagra” de una
crisis que se administra sin resolverse; la reactividad ante la catástrofe
antes que la prevención estructural; y la defensa metodológica frente a
Salinas— es un punto de fricción entre esas dos genealogías. La distinción
entre “capacidad declarada” y “capacidad real” revela una gubernamentalidad
estadística: el Estado administra la crisis no transformando las condiciones
materiales de encierro, sino redefiniendo los criterios con que esas
condiciones se miden y se hacen públicas.
IV. El bloqueo
administrativo y la captura de los árbitros
La denuncia de
Ramón Corregidor sobre la falta de autarquía financiera, la acefalía de cargos
y la disputa por la integración del tribunal evaluador del concurso de
comisionados se inscribe en lo que Gervasoni (2010) caracteriza como “regímenes
subnacionales rentísticos” y O’Donnell (1994) denomina “democracia delegativa”:
un patrón donde la concentración de recursos discrecionales en el Poder
Ejecutivo debilita estructuralmente a los organismos de control horizontal. La
pretensión del Ministerio de Gobierno de reemplazar a los evaluadores externos
por evaluadores de residencia exclusivamente local, invocando razones de
austeridad, constituye —siguiendo a Levitsky y Ziblatt (2018)— un caso
paradigmático de “captura de los árbitros”: el debilitamiento de una
institución de control no por su abolición frontal, sino por la designación de
quienes deciden su composición. Este mismo eje será retomado, con mayor
precisión documental, en la sección VI de este ensayo.
V. De la
resistencia a la consulta técnica: los límites de la legitimación experta
Rodrigo Solá,
primer presidente del CPT Salta y actual representante ante el Comité Nacional
para la Prevención de la Tortura (CNPT), organiza su intervención en cinco
ejes: la visión sistémica de la Ley 8024 como articulación de los tres poderes,
la Universidad Nacional de Salta y la sociedad civil; el habeas corpus
colectivo por comisarías —750 personas detenidas al inicio de la gestión más
crítica, con acuerdos concretos como el de Tartagal en marzo de 2025—; la
transición de recomendaciones inicialmente “resistidas” hacia una consulta
técnica activa del Servicio Penitenciario, particularmente sobre protocolos de
sujeción química o mecánica; el respaldo a la metodología confidencial del
Comité frente al reclamo de Salinas; y el cierre en clave de memoria, con la
mención a su artículo sobre estrategias de intervención crítica y al
cortometraje Rompecabezas infinito, sobre hijos de desaparecidos
devenidos abogados de causas de lesa humanidad.
El tránsito
narrado por Solá puede explicarse mediante la noción de “comunidad epistémica” de
Haas (1992): redes de profesionales con autoridad técnica reconocida que
inciden en políticas públicas por la vía de su competencia especializada antes
que por la disputa política directa. Pero esa narrativa de progreso exige una
lectura crítica que la literatura sobre movimientos sociales permite
reconstruir: Piven y Cloward (1977) mostraron que la incorporación de
organizaciones críticas a instancias de consulta institucional conlleva el
riesgo estructural de desactivar precisamente la capacidad disruptiva que había
generado, en primer lugar, la atención estatal al reclamo. La paradoja central
de esta sección es que el mismo Poder Ejecutivo que consulta al Comité sobre
protocolos operativos específicos es el que mantiene, simultáneamente, la
acefalía por falta de concurso desde febrero de 2026 y el que —según se
documenta a continuación— intentó modificar el Decreto 1139/18 para excluir
evaluadores externos. Consultar sobre un protocolo no cuesta presupuesto ni
implica ceder control sobre nombramientos; aceptar un jurado neutral y
garantizar autarquía financiera sí implica ambas cosas. La “evolución de la
resistencia a la consulta técnica” que celebra Solá es, en este sentido, real
pero doblemente parcial: describe una victoria en el terreno de la legitimidad
epistémica del Comité, no en el de su autonomía institucional.
VI. El amparo de
la Asociación Miguel Ragone: judicialización y deferencia judicial
El frente
judicial mencionado por Solá tiene, en rigor, carátula y expediente precisos:
los autos “Asociación Civil ‘Miguel Ragone por la Verdad, la Memoria y la
Justicia’ y otros c. Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta; Ministerio
de Gobierno y Justicia - Amparo” (Expediente CJS N° 962.105/26), interpuestos
por Fernando Pequeño Ragone y adheridos por las asociaciones Coca Gallardo,
Lucrecia Barquet, Familiares de Detenidos-Desaparecidos y la Liga Argentina por
los Derechos Humanos. La demanda persigue tres pretensiones: declarar la
omisión arbitraria de no convocar al concurso de representantes de derechos
humanos cuyos mandatos vencieron el 14 de febrero de 2026; ordenar su
convocatoria inmediata con el Tribunal Evaluador integrado conforme al Decreto
1139/18; y declarar la inconstitucionalidad de cualquier modificación regresiva
de ese decreto.
La cronología
documentada —la advertencia técnica del Comité en junio de 2025, la reiteración
de la Mesa de Derechos Humanos en julio de ese año, la nota ministerial del 23
de enero de 2026 que confirmó el proyecto de decreto regresivo— corrobora
empíricamente el patrón de desatención sistemática ya identificado en la
sección IV. Sin embargo, el dato que complejiza sustancialmente esta línea de
análisis es que la Corte de Justicia de Salta, en fallo unánime del 14 de abril
de 2026, no hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada,
fundándose en el carácter “eventual” del decreto cuestionado, en la presunción
de legitimidad de los actos administrativos y en el riesgo de que una
intervención judicial temprana interfiriera indebidamente en la formación de la
voluntad estatal. Este rechazo no es asimilable, en su lógica, a la resistencia
cultural del Ejecutivo: es la aplicación de una doctrina de autocontención
judicial que, sin embargo, produce un efecto práctico convergente. En términos
de Levitsky y Ziblatt (2018), añade una capa adicional a la “captura de los
árbitros”: no se trata de que el árbitro judicial haya sido capturado
literalmente, sino de que la doctrina de deferencia hacia los actos de gobierno
—diseñada como salvaguarda legítima de la división de poderes— produce un
efecto funcionalmente similar al de un árbitro que se abstiene de intervenir
precisamente en el momento en que su intervención sería más eficaz: antes de
que el daño se consume. Hacia julio de 2026, ninguno de los tres frentes de la
Mesa de Derechos Humanos —consulta técnica, densificación del Consejo,
judicialización— había logrado resolver la garantía de composición autónoma que
la Ley 8024 reconoce al Comité desde su creación.
VII. La “muerte
administrativa” y la opacidad de la crisis
Cristina Cobos,
excomisionada con mandato vencido el 12 de febrero de 2026, aporta al ensayo la
categoría nativa de “muerte administrativa”: el Estado no necesita clausurar el
Comité para neutralizarlo, le basta con no proveer el número legal de
integrantes que exige la ley para sesionar. Su testimonio —solo dos
comisionados activos, Giardamacchi y Corregidor, más la asesora legal Tania Kiriaco,
que no integra el quórum— confirma desde la experiencia directa el diagnóstico
ya desarrollado en la sección IV, y añade un dato relevante: el origen de la
crisis es anterior al vencimiento formal de mandatos, vinculado a la remoción
de la secretaría ejecutiva y a la renuncia de Solá a la presidencia, lo que
sitúa el proceso como una erosión gradual y no como un quiebre súbito.
El segundo aporte
de Cobos —recibir mensajes de defensores oficiales que le agradecen su labor
sin saber que el organismo está paralizado— introduce la dimensión de la
opacidad como mecanismo activo, no como déficit accesorio de comunicación.
Tiscornia (2004, 2008) muestra que la violencia institucional rara vez se
manifiesta como acontecimiento extraordinario: se produce mediante una sucesión
de “pequeños y continuos actos indolentes” que conforman una auténtica técnica
de gobierno antes que una serie de excepciones puntuales. El “laberinto
judicial” que Tiscornia documenta para el caso Bulacio —un entramado
procedimental que diluye la responsabilidad institucional en su propia
complejidad— encuentra en el CCCPTS un correlato análogo: la acefalía no es
juzgada por nadie como falla grave y urgente, sino absorbida por la rutina de
un sistema de justicia que sigue funcionando —defensores que agradecen,
expedientes que circulan— sin registrar que uno de sus engranajes de control ha
dejado de operar. La opacidad no es solo consecuencia de la parálisis institucional:
es también su condición de posibilidad.
VIII. Densificar
contra la desaparición: la voz indígena
Alicia Yurquina,
vocal por el pueblo Colla en el IPPIS, despliega un registro que este ensayo
lee como contra-lógica frente a un mecanismo de poder mucho más antiguo que el
bloqueo administrativo contemporáneo: la desaparición forzada. Describe las
comisarías rurales del interior como una “caja negra” donde la barrera
idiomática diluye el derecho a la defensa, caracteriza a la policía como
aparato de “asimilación subterránea”, y recupera de su memoria de infancia en
Iruya la imagen de las “catacumbas” —celdas coloniales tapadas por oficinas
modernas sin preservación como evidencia—. Calveiro (2001) muestra que la
desaparición forzada no debe entenderse únicamente como forma extrema de
asesinato, sino como una tecnología de poder cuyo objetivo es producir la
no-existencia: negar el cuerpo, negar el registro, negar la prueba. Gatti
(2011) añade que esta operación ejerce una violencia epistémica que destruye
las categorías mismas con que las sociedades procesan la pérdida. La imagen de
las catacumbas tapadas describe la misma operación aplicada a un espacio: no se
destruye el sitio de la violencia, se lo cubre bajo una capa de normalidad
administrativa que impide que el pasado pueda ser señalado y probado —la misma
estructura que la sección VII identificó en la “muerte administrativa” del
Comité.
Que quien convoca
a “densificar” la representación institucional sea, literalmente, el nieto de
un hombre que el Estado hizo desaparecer permite leer la densificación como el
reverso exacto de la operación desaparecedora: donde la desaparición forzada
vacía, niega cuerpos y produce silencio administrativo, la densificación llena,
multiplica presencias y produce exceso de voces en el espacio que el poder
preferiría mantener controlado por unos pocos. Se trata de una homología
estructural, no de una equivalencia de magnitudes: la desaparición de un ser
humano bajo un plan sistemático de exterminio no es asimilable, en ningún
sentido moral, a la vacancia administrativa de un organismo de control, por
grave que esta sea. Lo que se reconoce es la recurrencia de una misma gramática
de poder —presencia/ausencia, visibilidad/ocultamiento, registro/borramiento—
operando en registros de gravedad radicalmente distintos.
IX.
Travesticidio, subalternidad y Estado poroso
María Pía
Ceballos, referente de Mujeres Trans Argentina, ocupa un lugar estructuralmente
análogo al de Yurquina pero desde la subalternidad de género: el cuerpo
travesti-trans como territorio históricamente vulnerado por el aparato
policial. Spivak (1988) advierte que la subalternidad no es una condición
homogénea sino una posición producida por la intersección específica de ejes de
dominación que silencian de maneras distintas pero convergentes; la decisión de
otorgar espacio, en el mismo plenario, tanto a la voz indígena como a la voz
travesti-trans responde al reconocimiento de que la densificación efectiva
exige multiplicar los ejes de subalternidad representados.
El núcleo de la
intervención de Ceballos —la muerte de Fernanda Arias en la Comisaría 2 de
Rosario de Lerma en noviembre de 2025, tras una detención por contravención
menor— se articula mediante la categoría de travesticidio, acuñada por el
activismo travesti-trans argentino para nombrar la muerte violenta de una
persona trans como consecuencia directa de su posición estructural de exclusión
y desprotección estatal. Segato (2018) permite profundizar esa categoría con la
noción de “pedagogía de la crueldad”: una violencia que no busca solo eliminar
a la víctima individual, sino enviar un mensaje disciplinador al conjunto de la
población que comparte su posición de vulnerabilidad —exactamente lo que
Ceballos nombra como “advertencia política”. La reclasificación oficial del
hecho como “suicidio” constituye una tercera variante de la gramática de la
sustracción de presencia ya identificada en las secciones VII y VIII: aquí no
se hace desaparecer un cuerpo ni se vacía una institución, sino que se
reclasifica un hecho de violencia institucional como evento privado, de modo
que la muerte queda igualmente sustraída del registro público como lo que fue.
Butler (2009) aporta la noción de grievability —la condición de vida
“llorable”— para explicar por qué la continuidad laboral de los efectivos
sospechosos en la misma dependencia, y la inaplicabilidad del Protocolo de
Minnesota, confirman una jerarquía implícita de vidas cuya pérdida el sistema
reconoce de manera desigual. Es Ceballos, además, quien formula en sus propios
términos la categoría de “Estado poroso” que este ensayo retoma como hilo
conductor: la exigencia de que el Estado deje de tratar la violencia contra los
cuerpos que habitan sus márgenes como hechos aislados, accidentales o
técnicamente neutros.
X. La generación
setentista y el valor constitucional de la democracia
Blanca Lescano,
antropóloga y referente de Familiares de Detenidos-Desaparecidos por Razones
Políticas y Gremiales, miembro del Consejo Consultivo del Comité, añade a la
denuncia mecánica del bloqueo administrativo —ya desarrollada en las secciones
IV y VI— una dimensión de legitimidad de origen: la afirmación de que los
organismos de derechos humanos no son partes interesadas externas al sistema de
prevención de la tortura, sino sus fundadores históricos. Da Silva Catela
(2001) muestra que Familiares no operó únicamente como espacio de duelo, sino
como actor político que construyó, durante cuatro décadas, un repertorio
específico de denuncia documentada y exigencia de juicio y castigo. Jelin
(2002) documenta cómo esa presión sostenida fue determinante en el proceso que
va de la CONADEP y el informe Nunca Más (1984) al Juicio a las Juntas de
1985 y a la incorporación constitucional de los tratados de derechos humanos en
1994 —la misma reforma que da sustento normativo al Protocolo Facultativo de la
Convención contra la Tortura y, por extensión, al propio CPT Salta.
Cuando Lescano
exige que el Ejecutivo cumpla la Ley 8024, no invoca un principio abstracto:
exige el cumplimiento de una arquitectura jurídica que existe como consecuencia
directa de la lucha que su propia generación libró desde 1976. Su reclamo
condensa, además, la transición histórica de la denuncia moral —el “Nunca Más” como
imperativo ético fundacional— hacia la exigencia de mecanismos institucionales
verificables y sujetos a control público, capaces de prevenir la repetición de
la violencia estatal antes que limitarse a condenarla retrospectivamente. Su
pertenencia simultánea a Familiares y a la comisión directiva de la Asociación
Miguel Ragone reconstruye, en el plano institucional, el mismo vínculo que las
secciones VIII y anteriores establecieron en el plano teórico entre la
desaparición forzada de 1976 y la muerte administrativa del Comité en 2026.
XI. El dique y la
mesa: reglamentación participativa y techo institucional
Lizzy Mejías,
subsecretaria de Derechos Humanos, presenta ante el plenario dos políticas que
conviven en su misma gestión con lógicas opuestas. Por un lado, el proceso de
reglamentación de la Ley Provincial N° 8534 —conocida como “Ley Octorina”, que
reconoce el “chineo” como crimen de odio y honra la memoria de Octorina Zamora
Kajinteya— mediante mesas de trabajo territoriales en Embarcación, San Antonio
de los Cobres y General Ballivián, con participación de caciques, referentes
del IPPIS y de la Universidad Nacional de Salta. Este proceso reproduce, en sus
propios términos, la lógica de densificación identificada en las secciones VIII
y IX: la categoría jurídica no fue generada dentro del aparato estatal, sino
incorporada tardíamente por el Estado luego de años de lucha del movimiento de
mujeres indígenas —el mismo patrón que este ensayo reconoce en la genealogía
del travesticidio.
Por otro lado,
cuando Mejías debe referirse a la acefalía del CCCPTS, su discurso cambia de
registro: ya no describe participación sino que justifica una demora y
transfiere responsabilidad al propio Comité. Este contraste no es atribuible a
diferencias de temperamento: responde a la distinción, ya desarrollada en la
sección V, entre la consulta técnica que el Ejecutivo tolera y la composición
institucional autónoma que resiste sistemáticamente. La Ley Octorina regula
relaciones de violencia interpersonal en las que el Estado se posiciona como
árbitro benevolente de un conflicto ajeno; el CCCPTS audita directamente al
Servicio Penitenciario, que depende del propio Ejecutivo. Lipsky (1980), con su
noción de “burocracia de nivel de calle”, permite ubicar a Mejías en la
posición estructural de quien dispone de un margen real de discrecionalidad
—evidenciado en su recorrido territorial— pero que se topa con un techo
institucional que ella misma no fijó: el mismo techo que ha mantenido al CCCPTS
en acefalía desde febrero de 2026. Su reencuadre del concepto de “justicia
restaurativa” —introducido por Yurquina y Zunino como horizonte crítico y
retomado por Mejías como “restauración de derechos que hace la provincia”—
constituye, siguiendo a Piven y Cloward (1977), una variante del riesgo de
cooptación: aquí no se coopta a una organización mediante su incorporación a
una instancia de consulta, sino que se coopta directamente el vocabulario
crítico de las voces subalternas.
XII. La gestión
de puertas abiertas: ritual, cultura tribunalicia y opacidad jerárquica
Ada Zunino,
presidenta del Ministerio Público de la Defensa, presenta un programa de
“puertas abiertas” —descentralización hacia Cachi y Anta, adhesión a la
justicia restaurativa, disposición a investigar el caso Arias— que se inscribe
con comodidad en el vocabulario progresista del plenario. Pero la manera en que
gestiona el descargo del Defensor Salinas revela que ese mismo repertorio puede
desplegarse con una función estructuralmente distinta: blindar corporativamente
a un funcionario cuestionado sin que ese blindaje se perciba como tal. Zunino
obtiene, en el mismo acto, dos réditos simultáneos: traslada la responsabilidad
de las falencias señaladas por el Comité del plano individual al plano
sistémico —220 kilómetros de distancia, ausencia de alcaidía en Anta— ante
quienes tienen capacidad de asignar el presupuesto invocado como eximente; y
capitaliza esos mismos datos de precariedad como argumento a favor de su propio
plan de descentralización, dirigiendo además, de manera explícita, el contenido
del descargo que Salinas presenta como espontáneo.
El “ritual de la
otra campana” que Zunino invoca —“siempre hay que escuchar a la otra parte”—
es, en los términos de Tiscornia (2004, 2008), un ejemplo elocuente de cómo la
cultura tribunalicia argentina procesa los conflictos mediante protocolos
formales que aportan apariencia de imparcialidad sin garantizar examen
sustantivo: quien dirige la escucha de “la otra parte” es, simultáneamente, la
superiora jerárquica directa de quien habla, con interés institucional propio
en el contenido de lo que se diga. Esto constituye, en clave
microinstitucional, una variante de la “captura de los árbitros” (Levitsky y
Ziblatt, 2018) ya identificada a mayor escala en las secciones IV y VI: no hay,
en sentido estricto, un árbitro neutral, sino una superiora arbitrando a favor
de su subordinado en una disputa que involucra la evaluación del desempeño de
ese mismo subordinado. Bourdieu (2000) explica por qué: los agentes que ocupan
posiciones de autoridad protegen, casi como acto reflejo estructural, no solo
su posición individual sino la legitimidad del campo en su conjunto. Y Goffman
(2001), retomado desde la sección I, permite precisar que la dirección
explícita del descargo de Salinas por parte de Zunino no es una simple
actuación individual gestionada, sino una puesta en escena institucional
dirigida desde la cúspide de la jerarquía.
Conclusión: la
porosidad selectiva del Estado
Las doce
intervenciones analizadas convergen, más allá de sus registros y protagonistas
específicos, en una misma estructura de fondo que este ensayo puede ahora
formular con precisión: el Estado provincial salteño no es homogéneamente
autoritario ni homogéneamente participativo, sino un campo de fuerzas desigual
que se vuelve poroso allí donde esa porosidad no altera su estructura de
control, y permanece opaco precisamente allí donde la porosidad exigiría
cederlo. Esta tesis, enunciada de manera explícita a propósito de la doble
gestión de Mejías (sección XI), atraviesa en realidad la totalidad del plenario
y permite releer, en clave unificada, episodios que de otro modo aparecerían
como casos dispersos.
El Ejecutivo
provincial admite —incluso promueve— la porosidad cuando ella no compromete su
control sobre los mecanismos que lo auditan: consulta técnicamente al Comité
sobre protocolos de sujeción química o mecánica (sección V) sin que ello
implique ceder la composición del organismo que produce esa autoridad técnica;
reglamenta la Ley Octorina mediante mesas territoriales genuinamente
participativas (sección XI) porque allí el Estado se posiciona como árbitro de
un conflicto ajeno, no como parte auditada; y despliega, en la voz de Zunino,
un programa de “puertas abiertas” hacia la descentralización de la defensa
(sección XII) que resulta perfectamente compatible con blindar corporativamente
a un funcionario cuestionado. En los tres casos, la apertura no cuesta control:
se trata de una porosidad que no altera, y en ocasiones incluso refuerza, la
estructura de poder existente.
La opacidad, en
cambio, se activa sistemáticamente allí donde la porosidad exigiría ceder
composición, presupuesto o capacidad de designación. El Ejecutivo mantiene en
acefalía al CCCPTS desde febrero de 2026 (secciones IV, VI y VII) e intenta
modificar el Tribunal Evaluador para excluir la mirada externa (secciones IV y
VI); esa misma opacidad se reproduce, con una lógica distinta pero un efecto
práctico convergente, en la doctrina de deferencia judicial que llevó a la
Corte de Justicia de Salta a rechazar la cautelar del amparo (sección VI); y se
reproduce también, en escala microinstitucional, en el ritual de la “otra
campana” con que Zunino procesa el descargo de Salinas sin comprometer la
legitimidad de la Defensoría que conduce (sección XII). La opacidad no
requiere, en ningún caso, un acto de fuerza visible: le basta, como enseña
Cobos, con la omisión rutinaria de proveer los cuerpos —comisionados, quórum,
evaluadores— que la ley exige para que la institución exista en la práctica
(sección VII), y le basta, como enseñan Yurquina y Ceballos, con cubrir el
pasado violento bajo una capa de normalidad administrativa o reclasificar la
violencia estatal como accidente individual (secciones VIII y IX).
Esta porosidad
selectiva no debe leerse, sin embargo, como prueba de que el reclamo por un
Estado poroso sea ingenuo o esté condenado al fracaso. Fox (1996) y la
literatura sobre sinergia Estado-sociedad civil muestran que las coaliciones
“desde abajo hacia arriba” pueden sostener políticas de derechos incluso en
contextos adversos, y el propio proceso de reglamentación de la Ley Octorina
—por precario y acotado que resulte frente a la acefalía del Comité— demuestra
que la porosidad genuina es posible cuando existe una demanda social
suficientemente sostenida en el tiempo, como la que durante décadas
protagonizaron Octorina Zamora Kajinteya y el movimiento de mujeres indígenas,
o como la que la generación setentista de Lescano y Familiares construyó para
instalar la arquitectura constitucional de la que hoy depende el propio CPT
Salta (sección X). La lección que este plenario permite extraer, en definitiva,
no es que el Estado salteño sea impermeable a la sociedad civil, sino que su
permeabilidad es estructuralmente estratégica: se activa con mayor facilidad
cuanto más lejos se ubica el objeto de la demanda respecto del propio aparato
que debería auditarse a sí mismo, y se retrae, con la misma sistematicidad,
cuanto más se acerca esa demanda al núcleo de su capacidad de designar,
financiar y controlar a quienes deben controlarlo. Que esta dinámica se libre,
en el mismo recinto legislativo que en 1976 quedó subordinado al poder de
facto, y sea denunciada por el nieto del gobernador desaparecido en esa misma
coyuntura histórica, confirma que la disputa por la porosidad del Estado
salteño en 2026 no es un episodio administrativo aislado, sino la forma
contemporánea y todavía inconclusa de una lucha por el control democrático que
la provincia libra, con intermitencias y retrocesos, desde hace medio siglo.
Referencias
·
Becker, H. S. (2009). Outsiders: Hacia una
sociología de la desviación (J. Winter, Trad.). Siglo XXI Editores. (Obra
original publicada en 1963).
·
Bourdieu, P. (1997). Razones prácticas: Sobre
la teoría de la acción. Anagrama.
·
Bourdieu, P. (2000). La fuerza del derecho:
Elementos para una sociología del campo jurídico (C. Morales de Setién
Ravina, Trad.). Siglo del Hombre Editores / Ediciones Uniandes / Instituto
Pensar. (Obra original publicada en 1986).
·
Butler,
J. (2009). Frames of war: When is life grievable? Verso.
·
Calveiro, P. (2001). Poder y desaparición:
Los campos de concentración en Argentina. Colihue.
·
Comisión Nacional sobre la Desaparición de
Personas (CONADEP). (1984). Nunca más: Informe de la Comisión Nacional sobre
la Desaparición de Personas. Eudeba.
·
Da Silva Catela, L. (2001). No habrá flores
en la tumba del pasado: La experiencia de reconstrucción del mundo de los
familiares de desaparecidos. Al Margen.
·
Daroqui, A. (Coord.). (2014). Castigar y
gobernar: Hacia una sociología de la cárcel. Grupo de Estudios sobre
Sistema Penal y Derechos Humanos (GESPyDH) / Comisión Provincial por la
Memoria.
·
Foucault, M. (1996). Genealogía del racismo:
De la guerra de razas al racismo de Estado (A. Vazquez, Trad.). Altamira.
(Curso original dictado en 1975-1976).
·
Foucault, M. (2002). Vigilar y castigar:
Nacimiento de la prisión (A. Garzón del Camino, Trad.). Siglo XXI Editores.
(Obra original publicada en 1975).
·
Fox, J. (1996). How does civil society thicken?
The political construction of social capital in rural Mexico. World
Development, 24(6), 1089–1103.
https://doi.org/10.1016/0305-750X(96)00025-3
·
Garland, D. (2005). La cultura del control:
Crimen y orden social en la sociedad contemporánea (M. Sozzo, Trad.).
Gedisa. (Obra original publicada en 2001).
·
Gatti, G. (2011). Identidades desaparecidas:
Peleas por el sentido en los mundos de la desaparición forzada. Prometeo.
·
Gervasoni, C. (2010). A rentier theory of
subnational regimes: Fiscal federalism, democracy, and authoritarianism in the
Argentine provinces. World Politics, 62(2), 302–340.
https://doi.org/10.1017/S0043887110000067
·
Gibson, E. L. (2012). Boundary control:
Subnational authoritarianism in federal democracies. Cambridge University
Press.
·
Goffman, E. (2001). La presentación de la
persona en la vida cotidiana (H. Torres, Trad.). Amorrortu. (Obra original
publicada en 1959).
·
Haas, P. M. (1992). Introduction: Epistemic
communities and international policy coordination. International
Organization, 46(1), 1–35. https://doi.org/10.1017/S0020818300001442
·
Helmke, G., y Levitsky, S. (2004). Informal
institutions and comparative politics: A research agenda. Perspectives on
Politics, 2(4), 725–740. https://doi.org/10.1017/S1537592704040472
·
Jelin, E. (2002). Los trabajos de la memoria.
Siglo XXI Editores.
·
Levitsky, S., y Ziblatt, D. (2018). How democracies die.
Crown Publishing.
·
Lipsky,
M. (1980). Street-level bureaucracy: Dilemmas of the individual in public
services. Russell Sage Foundation.
·
Nowak,
M., y McArthur, E. (2008). The United Nations Convention Against Torture: A
commentary. Oxford University Press.
·
O’Donnell,
G. (1993). On the state, democratization and some conceptual problems: A Latin
American view with glances at some postcommunist countries. World
Development, 21(8), 1355–1369.
https://doi.org/10.1016/0305-750X(93)90048-E
·
O’Donnell,
G. (1994). Delegative democracy. Journal of Democracy, 5(1),
55–69. https://doi.org/10.1353/jod.1994.0010
·
O’Donnell, G. (1998). Horizontal accountability
in new democracies. Journal of Democracy, 9(3), 112–126.
·
Piven,
F. F., y Cloward, R. A. (1977). Poor people’s movements: Why they succeed,
how they fail. Pantheon Books.
·
Procuración Penitenciaria de la Nación, y Grupo
de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos (GESPyDH-CPM). (2017). Registro
Nacional de Casos de Tortura y/o Malos Tratos: Informe anual. Procuración
Penitenciaria de la Nación.
·
Segato, R. L. (2018). Contra-pedagogías de la
crueldad. Prometeo.
·
Smulovitz, C., y Peruzzotti, E. (2000). Societal
accountability in Latin America. Journal of Democracy, 11(4), 147–158.
·
Snyder,
R. (2001). Scaling down: The subnational comparative method. Studies in
Comparative International Development, 36(1), 93–110.
https://doi.org/10.1007/BF02687586
·
Sozzo,
M. (Comp.). (2016). Postneoliberalismo y penalidad en América del Sur.
Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO).
·
Spivak, G. C. (1988). Can the subaltern speak? En
C. Nelson y L. Grossberg (Eds.), Marxism and the interpretation of culture
(pp. 271–313). University of Illinois Press.
·
Tarrow,
S. (1994). Power in movement: Social movements and contentious politics.
Cambridge University Press.
·
Teitel, R. G. (2003). Transitional justice
genealogy. Harvard Human Rights Journal, 16, 69–94.
·
Tiscornia, S. (Comp.). (2004). Burocracias y
violencias: Estudios de antropología jurídica. Antropofagia.
·
Tiscornia, S. (2008). Activismo de los
derechos humanos y burocracias estatales: El caso Walter Bulacio. Editores
del Puerto.
·
Tiscornia, S., y Pita, M. V. (Eds.). (2005). Derechos
humanos, tribunales y policías en Argentina y Brasil: Estudios de antropología
jurídica. Antropofagia.
·
Wacquant, L. (2000). Las cárceles de la
miseria (H. Pons, Trad.). Manantial.
·
Waisbord,
S. (2000). Watchdog journalism in South America: News, accountability, and
democracy. Columbia University Press.
·
Zaffaroni, E. R. (2011). La cuestión criminal.
Planeta.
Fuentes
jurídicas, institucionales y periodísticas
·
Berkins, L. (Coord.). (2007). Cumbia, copeteo
y lágrimas: Informe nacional sobre la situación de las travestis, transexuales
y transgéneros. ALITT.
·
Comité Nacional para la Prevención de la
Tortura. (s.f.). Rodrigo Solá [Perfil institucional].
https://cnpt.gob.ar/rodrigo-sola/
·
Comité Provincial para la Prevención de la
Tortura de Salta. (2026, 19 de julio). Informe Anual 2025: Derechos y
Dignidad en Cárceles Salteñas (resumen) [Entrada de blog].
https://asociacionmiguelragonecccpts.blogspot.com/2026/07/informe-anual-2025-del-cpts-con-resumen.html
·
Consejo Consultivo del Comité Provincial para la
Prevención de la Tortura de Salta. (2026, 19 de julio). Densificar el
Consejo: la incorporación de voces subalternas como mandato institucional [Entrada
de blog].
https://asociacionmiguelragonecccpts.blogspot.com/2026/07/densificar-el-consejo-la-incorporacion.html
·
Consejo Consultivo del Comité Provincial para la
Prevención de la Tortura de Salta. (2026, 28 de julio). El diseño del
mecanismo local salteño de prevención de la tortura [Entrada de blog].
https://asociacionmiguelragonecccpts.blogspot.com/2026/07/el-diseno-del-mecanismo-local-salteno.html
·
Consejo Consultivo del Comité Provincial para la
Prevención de la Tortura de Salta. (2026, 29 de julio). La autarquía en
juego: Apuntes sobre la supervivencia democrática del mecanismo de prevención
de la tortura en Salta [Entrada de blog].
https://asociacionmiguelragonecccpts.blogspot.com/2026/07/la-autarquia-en-juego-supervivencia.html
·
Consejo Consultivo del Comité para la Prevención
de la Tortura de Salta [@ConsejoConsultivodelCCTS]. (s.f.). Videos
[Canal de YouTube]. YouTube. https://www.youtube.com/@ConsejoConsultivodelCCTS
·
Corte de Justicia de Salta. (2026, 14 de abril).
Resolución sobre medida cautelar, Protocolo Digital 158:2026, Expte. CJS
N° 962.105/26.
·
Corte de Justicia de Salta. (2026, 15 de mayo). Providencia
sobre adhesiones a la demanda, Expte. CJS N° 962.105/26.
·
Corte Suprema de Justicia de la Nación. (2000). Asociación
Benghalensis y otros c. Ministerio de Salud. Fallos: 323:1339.
·
Corte Suprema de Justicia de la Nación. (2009). Halabi,
Ernesto c. P.E.N. Fallos: 332:111.
·
Corte Suprema de Justicia de la Nación. (2012). Asociación
por los Derechos Civiles c. Estado Nacional – PAMI. Fallos: 335:2393.
·
Decreto Reglamentario N° 1139/18 (Salta), art.
3°.
·
El Tribuno. (2024, 11 de marzo). Brindaron
homenaje al exgobernador Miguel Ragone a 48 años de su desaparición. https://www.eltribuno.com/salta/2024-3-11-11-0-0-brindaron-homenaje-al-exgobernador-miguel-ragone-a-48-anos-de-su-desaparicion
·
Ley Nacional N° 26.743 (Argentina). Ley de
Identidad de Género (2012).
·
Ley Provincial N° 7.328 (Salta). Ley Orgánica
del Ministerio Público, art. 32, inc. 1°.
·
Ley Provincial N° 8.024 (Salta). Comité
Provincial para la Prevención de la Tortura de Salta.
·
Museo de la Memoria. (s.f.). Salta: tres
condenados por el crimen de gobernador durante la dictadura. https://www.museodelamemoria.gob.ar/page/noticias/id/313
·
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos. (2016). Protocolo de Minnesota sobre la
investigación de muertes potencialmente ilícitas.
·
Página 12. (2022, 11 de marzo). Homenaje al
gobernador que soñó una Salta justa: A 46 años de la desaparición de Miguel
Ragone. https://www.pagina12.com.ar/407293-homenaje-al-gobernador-que-sono-una-salta-justa
·
Que Pasa Salta. (2026, 11 de marzo). A 50
años de la desaparición de Miguel Ragone en Salta. https://www.quepasasalta.com.ar/salta/a-50-anos-de-la-desaparicion-de-miguel-ragone-en-salta/
·
Tribunal Oral en lo Federal N.º 1 de Salta.
(2011, 12 de diciembre). Sentencia, Causa “Ragone I”.
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