miércoles, 29 de julio de 2026

¿Quién vigila a quien vigila? A cerca de la capacidad de autoconvocarse del Consejo Consultivo del Comité para la Tortura

A cerca de la capacidad de autoconvocarse del Consejo Consultivo del Comité para la Tortura. ¿Quién vigila a quien vigila? Esta pregunta define la actual tensión por la autonomía del Consejo Consultivo del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura de Salta (CCCPTS). Lo que aparenta ser un debate reglamentario es, en realidad, una disputa contra una cultura política verticalista que busca subordinar el control ciudadano a la burocracia estatal. Restringir la capacidad de autoconvocatoria del Consejo silencia a la sociedad civil y perpetúa la "endogamia institucional" donde el Estado tiende a absolverse a sí mismo. En un contexto marcado por graves hallazgos de tortura y abandono judicial en regiones como Anta, la independencia funcional y financiera deja de ser un tecnicismo para convertirse en una garantía de vida para los detenidos. Frente al pragmatismo que vacía de contenido la prevención, se sostiene que la autarquía no es una concesión del poder, sino un derecho que debe ejercerse para asegurar una supervisión civil efectiva y soberana.



Salta, 29 de julio de 2026

¿Quién vigila a quien vigila?

La autonomía del Consejo Consultivo y la trampa de la obediencia institucional

Ensayo de divulgación

Una discusión que parece de trámite, y no lo es

Hay debates que a primera vista suenan a letra chica. Uno de ellos es si el Consejo Consultivo del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura de Salta (CCCPTS) puede reunirse por sí mismo o si necesita, cada vez, el permiso del propio Comité al que se supone que debe controlar. Dicho así, parece una cuestión de reglamento interno, de esas que solo interesan a quienes redactan actas. No lo es. Es, en realidad, la pregunta más antigua de cualquier sistema de control: ¿quién vigila a quien vigila? Y la respuesta que se dé, aunque venga envuelta en lenguaje jurídico, revela mucho más sobre una cultura política que sobre un artículo de ley.

Sostener que el Consejo solo existe cuando el Comité lo convoca no es un desacuerdo técnico. Es la expresión, con traje institucional, de una forma de entender el poder que Salta conoce bien: una cultura vertical, acostumbrada a que los organismos de control funcionen como sellos de aprobación y no como contrapesos reales.

Sintesis auditiva del texto

Lo que el mundo ya aprendió: la independencia no pide permiso

El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT), incorporado en la Argentina mediante la Ley Nacional 26.827, no es un capricho de organismos internacionales. Es la respuesta a una constatación dolorosa: cuando el Estado se controla a sí mismo, tiende a absolverse. Por eso el estándar internacional exige que los mecanismos de prevención de la tortura tengan independencia funcional, operativa y financiera, de manera que la sociedad civil pueda entrar a cárceles, comisarías y alcaidías sin pedir permiso ni depender del humor político de turno.

La Ley Provincial 8024, cuando creó el Comité y el Consejo Consultivo, no diseñó una pirámide donde uno manda y el otro obedece. Diseñó dos piezas de un mismo mecanismo, con el Consejo pensado como el espacio donde confluyen las organizaciones sociales, las universidades, los pueblos originarios y cualquiera de los tantísimos sectores vulnerables capaces de organizar las demandas, y los legisladores; precisamente para que el monitoreo de los lugares de encierro no quede en manos de una sola burocracia estatal.

Leer la ley al revés —convertir al Consejo en un invitado que solo habla cuando lo llaman— tiene un costo concreto. Si el Comité entra en crisis, porque el Ejecutivo demora los concursos, porque vencen los mandatos o porque alguien lo captura políticamente, el Consejo quedaría automáticamente mudo. Y un mecanismo de prevención que puede ser silenciado con solo no convocar una reunión no es, en los hechos, un mecanismo de prevención.

Cuando el controlador depende de lo que controla

Esta discusión no ocurre en el aire. Ocurre en una provincia donde la administración pública y el sistema judicial han funcionado, históricamente, con lógicas de familiaridad y de favor. Es lo que en el Informe Anual 2025 del propio Comité se describe como una endogamia institucional: jueces que resuelven irregularidades por vías informales, defensorías oficiales ausentes en los territorios más alejados, y funcionarios que naturalizan los malos tratos en las comisarías apelando a la "falta de recursos" (Comité Provincial para la Prevención de la Tortura de Salta, 2026).

"Cuando el controlador es designado o regulado de manera exclusiva por el mismo estamento hegemónico que debe auditar, se produce una degradación institucional donde el sistema de prevención se vacía de contenido" (Consejo Consultivo del CCCPTS, 2026).

El caso del departamento de Anta ilustra la magnitud de lo que está en juego. El monitoreo conjunto realizado en la región noreste del departamento —General Pizarro, Las Lajitas y Piquete Cabado— documentó un patrón de violencia física en comisarías y la ausencia efectiva de defensa oficial en el territorio (Asociación Miguel Ragone por la Verdad, la Memoria y la Justicia, 2026). La cobertura periodística de esos hallazgos, publicada por Página|12, confirmó públicamente lo que el informe técnico ya señalaba: torturas denunciadas y una defensa oficial que no llega a los lugares donde más se la necesita (Página|12, 2026). Frente a ese cuadro, la pregunta sobre quién convoca al Consejo Consultivo deja de ser un tecnicismo y se vuelve una pregunta sobre la vida de las personas detenidas.

El pragmatismo que termina saliendo caro

Hay un argumento que suena razonable y que, por eso mismo, es el más peligroso: "mejor un comité imperfecto y subordinado que un proceso paralizado por exigir demasiada autonomía". Es la trampa del pragmatismo formalista. Ceder en la independencia para mantener viva la burocracia no salva al sistema; lo vacía por dentro. Produce una pantalla de legitimidad —reuniones, actas, informes— mientras las violaciones a los derechos humanos continúan, sin consecuencias, en los calabozos (Pequeño Ragone, 2026a).

El Habeas Corpus Colectivo Correctivo que el propio Comité Provincial interpuso ante la Corte de Justicia de Salta, en favor de las personas privadas de libertad en dependencias policiales, es un buen recordatorio de que la ley no alcanza si no hay quien la exija activamente (Comité Provincial para la Prevención de la Tortura de Salta, 2024). La misma lógica sostiene las presentaciones como Amicus Curiae de las organizaciones civiles: instrumentos que solo tienen sentido si quienes los impulsan pueden actuar con autonomía real, y no como convidados de piedra de un proceso que otros controlan (Asociación Miguel Ragone por la Verdad, la Memoria y la Justicia, 2024).

Cambiar la mirada: dejar de pensar como funcionario

Hay un riesgo más silencioso, y por eso más difícil de nombrar: que quienes representan a la sociedad civil dentro de estos espacios terminen adoptando, sin darse cuenta, la posición subjetiva del funcionario. Que se acostumbren a los tiempos, a las comodidades y a la lógica burocrática del mismo Estado que deberían interpelar. El encierro no solo daña a quien está detenido; también erosiona, de a poco, a quienes deberían observarlo desde afuera.

Emancipar la mirada significa, en primer lugar, perder el miedo a incomodar al poder. Significa entender que la autarquía no es una gracia que el Poder Ejecutivo concede cuando está de buen humor, sino un derecho conquistado y una obligación constitucional que no se negocia. Cuando un decreto reglamentario avanza sobre los evaluadores externos en nombre de la "austeridad", o cuando se intenta poner al Consejo bajo la tutela administrativa del Comité, la respuesta que corresponde no es el acatamiento silencioso, sino la disputa abierta del sentido de las reglas (Pequeño Ragone, 2026a).

Qué significa, en los hechos, ser autárquico

Traducido a la práctica cotidiana, sostener la autonomía del Consejo Consultivo implica al menos tres cosas concretas. Primero, reafirmar su capacidad de autoconvocarse, fijar su propia agenda pública y denunciar, sin intermediarios, el vaciamiento presupuestario o reglamentario del sistema. Segundo, rechazar el gradualismo complaciente que acepta instituciones débiles y cooptadas a cambio de una paz aparente. Tercero, sostener la porosidad del Estado: recordar, una y otra vez, que la dignidad de las personas privadas de libertad no depende de la buena voluntad de un funcionario, sino de una supervisión civil e independiente, ejercida en el marco del Estado de derecho.

Una autonomía que no se pide, se ejerce

El Consejo Consultivo para la Prevención de la Tortura es autárquico en su esencia política y funcional, porque no nace de una concesión administrativa sino de un mandato social y convencional: el control ciudadano sobre el monopolio de la fuerza que ejerce el Estado. Pretender que ese Consejo necesita autorización para reunirse es, en el fondo, un intento de reproducir dentro del propio sistema de derechos humanos la misma lógica vertical y patriarcal que ese sistema fue creado para desarmar.

La discusión, entonces, no termina en un artículo de la Ley 8024. Empieza ahí. Y su desenlace no depende solo de lo que diga el reglamento, sino de si las organizaciones de la sociedad civil están dispuestas a ejercer —no a pedir— la autonomía que la ley y los tratados internacionales ya les reconocen.

Referencias

Asociación Miguel Ragone por la Verdad, la Memoria y la Justicia. (2024). Presentación como Amicus Curiae en favor de personas privadas de libertad en comisarías (Causa CJS 869904/24). Corte de Justicia de Salta. https://www.justiciasalta.gov.ar/es/prensa

Asociación Miguel Ragone por la Verdad, la Memoria y la Justicia. (2026, mayo). Informe técnico de monitoreo preventivo: Región noreste del Departamento de Anta (General Pizarro, Las Lajitas y Piquete Cabado). Blog del Consejo Consultivo CCCPTS. https://asociacionmiguelragonecccpts.blogspot.com/2026/05/informe-completo-de-monitoreo.html

Comité Provincial para la Prevención de la Tortura de Salta. (2024). Acción de Habeas Corpus Colectivo Correctivo en favor de personas privadas de libertad en dependencias policiales de la provincia de Salta. Poder Judicial de Salta. https://www.justiciasalta.gov.ar/es/prensa

Comité Provincial para la Prevención de la Tortura de Salta. (2026). Informe Anual 2025: 50 años de Memoria, Verdad y Justicia. CPTS. https://boletinoficialsalta.gob.ar/

Consejo Consultivo del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura de Salta. (2026, mayo). La autarquía en juego: Apuntes sobre la supervivencia democrática del mecanismo de prevención de la tortura en Salta. Blog del Consejo Consultivo CCCPTS. https://asociacionmiguelragonecccpts.blogspot.com/2026/05/segundo-plenario-anual-del-consejo.html

Página|12. (2026, 11 de mayo). Denuncian torturas y falta de defensa oficial efectiva en comisarías de Anta. Página|12 Salta. https://www.pagina12.com.ar/2026/05/11/denuncian-torturas-y-falta-de-defensa-oficial-efectiva-en-comisarias-de-anta/

Pequeño Ragone, F. (2026a, 8 de marzo). Lo que el "pragmatismo" nos cuesta: Autarquía, rendición colectiva y el amparo por el Comité de Prevención de la Tortura en Salta. Ragone x Ragone: La militancia hoy. https://fernandoragone.blogspot.com/2026/03/lo-que-el-pragamatismo-nos-cuesta.html

Pequeño Ragone, F. (2026b, marzo). Ecosistema digital de la memoria activa. Ragone x Ragone: La militancia hoy. https://miguelragone.blogspot.com/p/ecostistema-digital-de-la-memoria-activa.html

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