En el marco del plenario de julio del Consejo Consultivo, celebrado en el Salón Presidencial de la Cámara de Diputados de Salta, el CCCPTS a través de sus representantes de organizaciones de derechos humanos, difunde una publicación de aclaración dirigida a las organizaciones que lo integran, a los funcionarios involucrados, a periodistas y al público en general. El texto explica, en lenguaje accesible, cómo está diseñado el mecanismo local de prevención de la tortura creado por la Ley 8024: por qué existen dos organismos distintos —el Comité Provincial, de carácter técnico y operativo, y el Consejo Consultivo, de carácter político y social— y qué garantías institucionales (descentralización, autonomía funcional y autarquía) sostienen su funcionamiento. La publicación repasa además las razones históricas de este diseño: evitar que el Estado se controle a sí mismo, impedir que el poder de turno maneje a discreción a quien lo audita, y sostener un equilibrio entre el rigor técnico y el respaldo social imprescindible para que las recomendaciones no queden archivadas.
Síntesis auditiva del texto
Salta, 29 de julio de 2026
El diseño del mecanismo local salteño de prevención de
la tortura
Una publicación de aclaración y difusión del Consejo
Consultivo
El Consejo Consultivo del Comité Provincial
para la Prevención de la Tortura de Salta (CCCPTS) a través de sus
representantes miembros de organizaciones de derechos humanos de Salta, acerca
esta publicación a las organizaciones y sectores que lo integran, a los
funcionarios y funcionarias involucrados en el sistema provincial de
prevención, a periodistas y comunicadores, y al público en general. Se difunde
en el marco de la sesión plenaria del mes de julio del Consejo Consultivo,
celebrada en el Salón Presidencial de la Honorable Cámara de Diputados de la
Provincia, y se realiza en articulación con el Diputado Gerardo Mendaña, miembro
representativo en el Consejo, la Legislatura provincial, en cuyo recinto se
sancionó, precisamente, la norma que aquí se explica.
El propósito es sencillo y a la vez
políticamente relevante: explicar, en un lenguaje accesible, cómo está diseñado
el mecanismo salteño de prevención de la tortura, por qué existen dos
organismos distintos que trabajan de manera articulada —el Comité Provincial
y este Consejo Consultivo— y qué garantías institucionales sostienen su
funcionamiento. Explicar el diseño institucional es, en sí mismo, un acto de
transparencia y de apertura del Estado hacia la sociedad civil, las comunidades
del interior provincial y la ciudadanía en general, que hace a la esencia
democrática que este mecanismo está llamado a encarnar.
1. Un sistema escalonado: lo
internacional, lo nacional y lo local
Para comprender cómo se protege a las personas
privadas de la libertad frente a tratos inhumanos o torturas conviene imaginar
una red de protección organizada en tres niveles escalonados, que se sostienen
y exigen mutuamente.
• Nivel internacional: el sistema nace en el seno de las Naciones Unidas con el Protocolo
Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT). Su aporte central es
entender que no alcanza con prohibir la tortura en el papel: el Estado debe
permitir que organismos independientes ingresen sin aviso previo a cualquier
lugar de encierro —comisarías, unidades penitenciarias, dispositivos de salud
mental— para verificar en los hechos qué ocurre puertas adentro.
• Nivel nacional: la Argentina adoptó ese compromiso internacional mediante la Ley
Nacional 26.827, que creó el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura
(CNPT) y exigió a cada provincia constituir su propio mecanismo local,
respetando los Principios de París: independencia, participación ciudadana y
autonomía de recursos.
• Nivel local (Salta): la Provincia sancionó la Ley Provincial 8024, que derogó a la anterior
Ley 7733 por no satisfacer las exigencias de independencia requeridas, y dio
nacimiento al Mecanismo Local de Prevención de la Tortura de Salta.
Ningún nivel funciona de manera aislada: el
diseño local salteño es, en ese sentido, el eslabón provincial de un compromiso
que compromete simultáneamente a la comunidad internacional, al Estado nacional
y a la Provincia.
2. La llave del sistema: tres
garantías que sostienen el control
Para que un mecanismo de control resulte
efectivo frente a las fuerzas de seguridad o el sistema penitenciario —y no se
convierta en una formalidad sin consecuencias— necesita sostenerse sobre tres
garantías fundamentales.
• Descentralización: el control no puede ejercerse únicamente desde una oficina en Buenos
Aires o en la Capital salteña. Debe poder llegar a cada comisaría y
destacamento del interior provincial, incluidas las zonas de mayor marginalidad
geográfica y social, como el Departamento de Anta o el Norte provincial, donde
la distancia respecto de los centros de decisión suele traducirse en menor
escrutinio.
• Autonomía funcional: el organismo no recibe instrucciones de ninguna autoridad pública —ni
del Gobernador, ni de los Ministros, ni del Poder Judicial— y decide libremente
cuándo, dónde y cómo inspeccionar.
• Autarquía financiera y administrativa: maneja sus propios recursos económicos y administrativos, para no
quedar expuesto a ser asfixiado o presionado mediante recortes presupuestarios
o designaciones arbitrarias.
A estas tres garantías se suman dos principios
que atraviesan todo el sistema: la no dependencia —quien audita no puede
depender, en su cargo ni en su sueldo, de quien está siendo auditado— y la
prevención directa, que ubica el valor del mecanismo en las visitas sorpresivas
a las celdas, las entrevistas a solas con las personas detenidas y las
recomendaciones técnicas de cumplimiento obligatorio para el Estado.
3. Dos engranajes, una misión:
el Comité y el Consejo Consultivo
La Ley Provincial 8024 diseñó una arquitectura
institucional compuesta por dos engranajes centrales, que trabajan en equipo
pero cumplen funciones claramente diferenciadas.
El Comité Provincial para la Prevención de la
Tortura (CPTS)
Es el brazo operativo y técnico del sistema.
Está integrado por Comisionados seleccionados mediante concursos públicos de
antecedentes y oposición, entre los cuales hay representantes elegidos por las
organizaciones de derechos humanos de la sociedad civil y por los poderes del
Estado —Senado, Diputados y Ejecutivo—. Es quien ingresa a los lugares de
encierro, mide las condiciones materiales de las celdas, entrevista a las
personas privadas de su libertad, presenta acciones de hábeas corpus colectivos
y exige soluciones urgentes a los poderes Ejecutivo y Judicial.
El Consejo Consultivo (CCCPTS)
Es el motor político, social e
interinstitucional del sistema. Es el espacio donde se sientan en la misma mesa
representantes de organizaciones de derechos humanos —como la Asociación Miguel
Ragone, Familiares, Liga Argentina, H.I.J.O.S., Lucrecia Barquet o Coca
Gallardo—, la Universidad Nacional de Salta, representantes indígenas (IPPIS),
el Colegio de Abogados, el Poder Judicial, la Legislatura provincial y
colectivos sociales como ANDHES o Mujeres Trans Argentina (MTA). Su función es
asesorar al Comité, debatir las problemáticas territoriales de fondo, aprobar
ampliaciones comunitarias, proponer recomendaciones legislativas y actuar como
escudo institucional frente a presiones o intentos de vaciamiento del Comité.
En otras palabras: el Comité aporta la mirada
técnica y jurídica; el Consejo Consultivo aporta la densidad política,
territorial y social sin la cual esa mirada técnica corre el riesgo de quedar
confinada a un informe sin consecuencias públicas.
4. Por qué se diseñó así: las
razones de este entramado institucional
El diseño de esta arquitectura no es
arbitrario: responde a razones históricas y estratégicas concretas, que
conviene explicitar.
• Evitar la endogamia institucional y la
“justicia de familia”: si el Estado fuera el
único encargado de auditarse a sí mismo, las denuncias de violencia
institucional correrían el riesgo de quedar diluidas entre conocidos o redes de
favoritismo local. La presencia obligatoria de la sociedad civil y el monitoreo
externo —incluida la articulación con el Comité Nacional— rompe ese aislamiento
y aporta transparencia e imparcialidad.
• Evitar que el Estado controle al controlador:
la experiencia institucional muestra que,
cuando un gobierno busca silenciar las críticas, suele recurrir a designar a
dedo a quienes deben auditarlo, recortar su presupuesto o modificar sus
reglamentos. El esquema de la Ley 8024 busca precisamente impedir que el Poder
Ejecutivo decida arbitrariamente quién audita los lugares de encierro.
• Equilibrio entre eficacia técnica y respaldo
social: el Comité, por sí solo, aporta rigor técnico y
legal. Pero para que esas recomendaciones no queden archivadas en un cajón
administrativo, necesita la densidad política y social del Consejo Consultivo,
que visibiliza las problemáticas, genera debate público e impulsa cambios
efectivos en la comunidad.
5. A modo de cierre: un diseño
al servicio de la porosidad del Estado
Compartir estas explicaciones en el propio
recinto de la Cámara de Diputados, en el marco del plenario de julio, es la
puesta en acto de la razón de ser de este entramado institucional: que el
Estado se vuelva permeable a las voces que llegan desde los márgenes
geográficos y sociales de la Provincia, y que el control de los lugares de
encierro deje de ser un asunto exclusivamente técnico para convertirse en un
proyecto político y democrático compartido.
El Consejo Consultivo reitera su disposición a
seguir explicando, difundiendo y fortaleciendo este diseño institucional junto
a las organizaciones que lo integran, los poderes del Estado y la ciudadanía
salteña en su conjunto.
Marco
normativo de referencia
Protocolo
Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes (OPCAT) · Ley Nacional 26.827 · Ley Provincial 8024
(Salta).

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