jueves, 30 de julio de 2026

Memoria, institución y control democrático: análisis teóricos del tercer plenario anual del Consejo Consultivo del CCCPTS

El plenario del Consejo Consultivo del Comité para la Prevención de la Tortura de Salta (CCCPTS), celebrado el 27 de julio de 2026 en la Cámara de Diputados, reunió a legisladores, comisionados, operadores judiciales y organizaciones de derechos humanos en torno a un mismo interrogante: ¿hasta dónde está dispuesto el Estado provincial a dejarse controlar por quienes debe auditar? Este ensayo reconstruye, en el orden secuencial de sus doce entregas, las intervenciones de Salinas, Mendaña, Giardamacchi, Corregidor, Solá, el amparo de la Asociación Miguel Ragone, Cobos, Yurquina, Ceballos, Lescano, Mejías y Zunino, y las lee a través de la antropología jurídica de Sofía Tiscornia, la teoría latinoamericana sobre el sistema carcelario y la ciencia política sobre calidad democrática. La figura de Fernando Pequeño Ragone —nieto del único gobernador argentino desaparecido por la dictadura— habilita, además, una lectura en clave de justicia transicional. La conclusión problematiza una tesis que recorre todo el plenario: el Estado se vuelve poroso allí donde eso no altera su estructura de control, y permanece opaco precisamente donde la porosidad exigiría cederlo.

Memoria, institución y control democrático: el plenario del Consejo Consultivo del CCCPTS del 27 de julio de 2026 desde la antropología jurídica y la justicia transicional

 

Por Fernando Pequeño Ragone
asistido por Gemini Notebook, Gemini Pro y Claude IA
A cerca de mi escritura asistida con IA.

 

 

Contenidos

Objetivarla propia mirada: una introducción metodológica en clave no punitiva

Contexto del encuentro

Introducción

I. La informalidad como síntoma: la vida tribunalicia en disputa

II. La autonomía subnacional y la desigual territorialización del control

III. La cultura de seguridad y la genealogía dual del Servicio Penitenciario

IV. El bloqueo administrativo y la captura de los árbitros

V. De la resistencia a la consulta técnica: los límites de la legitimación experta

VI. El amparo de la Asociación Miguel Ragone: judicialización y deferencia judicial

VII. La “muerte administrativa” y la opacidad de la crisis

VIII. Densificar contra la desaparición: la voz indígena

IX. Travesticidio, subalternidad y Estado poroso

X. La generación setentista y el valor constitucional de la democracia

XI. El dique y la mesa: reglamentación participativa y techo institucional

XII. La gestión de puertas abiertas: ritual, cultura tribunalicia y opacidad jerárquica

Conclusión: la porosidad selectiva del Estado

Referencias

Fuentes jurídicas, institucionales y periodísticas

 

 

 

Objetivar la propia mirada: una introducción metodológica en clave no punitiva

Antes de entrar en el análisis teórico de lo ocurrido aquel 27 de julio en la Cámara de Diputados, necesito decir algo sobre el lugar desde el que escribo, porque ese lugar no es neutral y no quiero que parezca que lo ignoro.

Pienso en cada una de las filiaciones formativas, las trayectorias y los temperamentos subjetivos de las personas a las que este análisis está destinado a llegar. Pienso en los funcionarios que nombro, en los colegas del Consejo, en los operadores judiciales del interior. Y del otro lado de esa lista, guardo en mi registro subjetivo las vidas de los jóvenes y no tan jóvenes que conocí en mi visita a las cárceles de Anta. Guardo también la curiosidad etnográfica que me obligo a sostener siempre: explicar que la policía no es la unidad unívoca que las organizaciones de derechos humanos y buena parte de la ciudadanía suelen ver como "los malos" del sistema punitivo. Recuerdo, por ejemplo, el esfuerzo de aquellos suboficiales en Pizarro que salían a pedirle una ración de comida extra para los presos al director de la escuela del pueblo. Ese recuerdo no contradice lo que este ensayo denuncia sobre la institución policial y penitenciaria; simplemente me impide escribir sobre "el Estado" o "la policía" como si fueran bloques homogéneos de intención. Lo que sigue no nace, entonces, de un lugar de sospecha generalizada hacia las personas que forman parte de estas instituciones, sino de una lectura atenta a las lógicas que las exceden y que, muchas veces, ellas mismas padecen.

Necesito decir esto para poner mi propio análisis en una relación de paridad horizontal y relativa con quienes lo van a leer, intentando evitar la violencia simbólica en la que casi siempre se cae cuando se piensa desde la academia: la de hablar de otros sin haber declarado antes desde dónde se habla.

 

El problema de la reflexividad

Bourdieu (2003) sostiene que toda sociología rigurosa exige "objetivar al sujeto objetivante": el investigador debe situar su propia posición en el campo que estudia, porque esa posición condiciona lo que puede ver y lo que tiende a omitir. Yo no observo el plenario del 27 de julio desde afuera. Soy parte de quien lo convocó. Es a partir de mi propia tesis organizadora —"densificar"— que este ensayo adopta su hilo conductor. Litigo, además, como parte en el amparo judicial que el ensayo analiza. Y hago circular, entre expositores, asistentes y funcionarios, tanto el análisis teórico del encuentro como un informe de sus expresiones que no incluye análisis ni toma de posición.

Esto no invalida el trabajo que sigue. Tiscornia (2008) misma actuó como perito ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Bulacio, sin que ello restara rigor a su antropología jurídica. Pero sí exige que reconozca, desde el comienzo y sin eufemismos, que quien analiza es también parte interesada. La elección misma de "densificación" como categoría rectora no es un hallazgo neutral que este ensayo descubrió en el material: es la proyección teórica de mi programa político previo, de mi posición como representante de organizaciones de derechos humanos, y de mi propia trayectoria vital, ligada a los hechos que rodearon el asesinato y la desaparición de mi abuelo, el ex gobernador Miguel Ragone.

 

La doble circulación como estrategia, no como neutralidad

Distribuyo, por un lado, un informe de las expresiones del plenario "sin analizar ni tomar posición", y por otro, este ensayo teórico con una tesis normativa explícita —la porosidad selectiva del Estado, la captura de árbitros, lo que en estas páginas llamo el "blindaje corporativo" o la "cooptación" de ciertos vocabularios—. Ese desdoblamiento no es inocuo. En los términos de Smulovitz y Peruzzotti (2000), es una operación de rendición de cuentas a la sociedad —accountability societal— desplegada en dos registros simultáneos: el informe cumple la función de acta institucional, y le otorga a cada funcionario la posibilidad de reconocer el registro como fiel y no faccioso; el ensayo, en cambio, con su aparato conceptual y sus citas, ejerce la función que Haas (1992) atribuye a las comunidades epistémicas: legitimar una posición política mediante el prestigio del lenguaje técnico-académico.

Esta segunda función merece ser problematizada, y la problematizo yo mismo, porque en el análisis que dedico a Solá y a Ceballos ya señalé el riesgo de que el saber experto sea usado para administrar —o para imponer— una interpretación sin ceder autonomía real sobre lo interpretado. Corro el riesgo, en la circulación misma de este texto, de reproducir la "hermenéutica autorizada" que Bourdieu y la propia Ceballos denuncian: el lenguaje del derecho y de la teoría social como capital que solo algunos pueden manejar, puesto ahora al servicio de quien organiza el espacio donde ese lenguaje circula.

 

Una lectura no punitiva

Hacer explícita mi propia posición institucional, política y vital no debería llevar a ninguno de mis interlocutores ni a descalificar por eso mis proposiciones, ni a exigirme, en sentido contrario, una neutralidad que no tengo ni pretendo simular. Lo digo pensando en que la literatura sobre accountability societal reconoce que la exposición pública, nombrada y no anónima, es precisamente lo que activa la presión institucional que el modelo de Fox (1996) exige para sostener enclaves de derechos desde abajo. Pero esa misma literatura me exige, como condición de rigor metodológico y no como concesión retórica, que declare con quién hablo, desde qué interés y con qué grado de involucramiento en los hechos que analizo, del mismo modo en que le exijo transparencia a cada uno de los actores que este ensayo somete a análisis. Soy plenamente consciente de que la porosidad que le reclamo al Estado debería, por coherencia interna, aplicarse también a las condiciones de mi propia escritura. Este ensayo es, en ese sentido, tan sujeto de la tesis que propone como cualquiera de los que en él analizo.

 

Contexto del encuentro

El 27 de julio de 2026, en el Salón Presidencial de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Salta, se celebró el plenario del Consejo Consultivo del Comité para la Prevención de la Tortura de Salta (CCCPTS). El encuentro convocó, en un mismo recinto, a legisladores provinciales, a comisionados y ex comisionados del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura (CPTS), a funcionarias del Ministerio Público de la Defensa y del Poder Ejecutivo, a operadores judiciales del interior provincial y a representantes de organizaciones de derechos humanos, pueblos originarios y colectivos de la diversidad sexo-afectiva. El propósito explícito, formulado por su moderador, fue “densificar” la representación del Consejo: dar lugar, en la misma mesa donde se discute la técnica jurídica del monitoreo penitenciario, a las voces de los sectores históricamente subalternizados por el sistema de administración de justicia (Consejo Consultivo del CCCPTS, 2026, 19 de julio).

Quien organizó y condujo ese plenario, Fernando Pequeño Ragone, consejero del CCCPTS en representación de las organizaciones de derechos humanos y presidente de la Asociación Miguel Ragone por la Verdad, la Memoria y la Justicia, no ocupa ese lugar por azar biográfico. Es nieto de Miguel Ragone, médico y último gobernador constitucional de Salta antes del golpe de Estado de 1976, secuestrado y desaparecido el 11 de marzo de ese año por un grupo de tareas conjunto militar-policial, y hasta la fecha el único gobernador desaparecido de la República Argentina (Página 12, 2022; El Tribuno, 2024). El Tribunal Oral en lo Federal N.º 1 de Salta estableció en la sentencia de la Causa Ragone I (2011) que el plan sistemático de represión en la provincia comenzó a verificarse ya en noviembre de 1974, con la intervención federal que culminó en la destitución de Ragone y en la persecución de buena parte de su gabinete.

Esta genealogía familiar no es un dato anecdótico: es la clave de lectura que conecta el objeto de este ensayo —la vida cotidiana de un organismo de prevención de la tortura en el presente— con el campo de la justicia transicional en sentido estricto. La “desaparición institucional” que las propias organizaciones denuncian en 2026 —la asfixia presupuestaria, la vacancia de cargos, el vaciamiento de organismos de control por vía de la omisión administrativa— recupera, como categoría analítica, la misma lógica de neutralización de contrapesos que en 1976 operó mediante la desaparición física de personas. Como se desarrollará en detalle más adelante, esta homología estructural —no de magnitud sino de gramática de poder— atraviesa buena parte de las intervenciones del plenario.

Introducción

La justicia transicional, entendida como el conjunto de mecanismos judiciales y no judiciales que una sociedad despliega para procesar un pasado de violaciones masivas a los derechos humanos y prevenir su repetición, no se agota en los juicios de lesa humanidad. Teitel (2003) advirtió que estos procesos deben leerse en clave dinámica, como fases sucesivas donde la responsabilización retrospectiva y la construcción prospectiva de garantías institucionales se entrelazan sin solución de continuidad. En Salta, donde los juicios por delitos de lesa humanidad ya alcanzaron dieciocho sentencias, el CPTS y su Consejo Consultivo constituyen esa fase prospectiva: el intento de traducir la memoria de la desaparición forzada en un mecanismo institucional capaz de impedir que la tortura y los malos tratos se reproduzcan hoy en comisarías y unidades carcelarias.

Ese mecanismo exige situarse en tres tradiciones conceptuales que este ensayo integra. En primer lugar, la teoría latinoamericana sobre la evolución del sistema carcelario: Foucault (2002) con la genealogía disciplinaria de la prisión; Zaffaroni (2011) con la distinción entre “Estado de derecho” y “Estado de policía”; Wacquant (2000) y Sozzo (2016) con la consolidación regional de un “Estado penal”. En segundo lugar, la ciencia política sobre calidad institucional: O’Donnell (1993, 1994, 1998), Gervasoni (2010), Levitsky y Ziblatt (2018), Helmke y Levitsky (2004), Smulovitz y Peruzzotti (2000) y Fox (1996). En tercer lugar —eje que este ensayo profundiza especialmente— la antropología jurídica argentina de Sofía Tiscornia y su Equipo de Antropología Política y Jurídica de la Universidad de Buenos Aires, cuya noción de “vida tribunalicia” (Tiscornia, 2004, 2008; Tiscornia y Pita, 2005) permite leer la violencia institucional no como acontecimiento excepcional sino como una trama de rituales, omisiones y clasificaciones de baja intensidad que naturalizan la arbitrariedad como rutina administrativa.

Esta versión del ensayo reestructura y completa las entregas anteriores incorporando el análisis de la totalidad de las intervenciones registradas en el plenario, respetando el orden secuencial en que cada una fue documentada: la informalidad institucional y la tensión de los operadores de justicia (I); la autonomía subnacional planteada por Mendaña (II); la cultura de seguridad expuesta en el Informe Anual de Giardamacchi (III); el bloqueo administrativo denunciado por Corregidor (IV); la transición de la resistencia a la consulta técnica narrada por Rodrigo Solá (V) y su contracara judicial en el amparo de la Asociación Miguel Ragone (VI); la “muerte administrativa” y la opacidad descriptas por Cristina Cobos (VII); la contra-lógica de la densificación frente a la desaparición en la voz de Alicia Yurquina (VIII); el travesticidio y la subalternidad de género en la intervención de Pía Ceballos (IX); la legitimidad de origen de la generación setentista en la voz de Blanca Lescano (X); el techo institucional que enfrenta Lizzy Mejías entre la reglamentación participativa y la resistencia del Ejecutivo (XI); y, finalmente, el ritual de la “otra campana” y la cultura tribunalicia que Ada Zunino despliega frente al Defensor Salinas (XII). El ensayo cierra con una conclusión que problematiza, a partir de la evidencia acumulada en las doce secciones, la tesis de un Estado que se vuelve poroso únicamente donde esa porosidad no compromete su estructura de control, y que permanece opaco allí donde la porosidad exigiría cederlo.

I. La informalidad como síntoma: la vida tribunalicia en disputa

La irrupción del defensor oficial de Anta, Dr. Juan Manuel Salinas, al inicio del plenario, permite aplicar la lente de Tiscornia sobre la “vida tribunalicia” como campo de disputa por quién produce verdad institucional. Salinas objetó el canal informal de convocatoria —una invitación “cordial por WhatsApp”— y la circulación previa, en Página 12, de un informe del Comité que consideró difamatorio. Helmke y Levitsky (2004) permiten leer esa informalidad como regla compartida que compite con el canal jerárquico formal del Ministerio Público de la Defensa; Bourdieu (2000), con su noción de campo jurídico como espacio de lucha por el monopolio de decir el derecho, explica por qué Salinas percibió el salto de jerarquías como una amenaza a su posición relativa de autoridad. La respuesta de Giardamacchi —disculpas por el malestar personal, pero ratificación de que la entrevista confidencial con el detenido constituye el insumo metodológico fundamental del Comité— reactualiza la disputa que Tiscornia documentó etnográficamente sobre razias y detenciones por averiguación de identidad: la palabra del detenido conserva, en la cultura judicial argentina, un estatuto de sospecha que la palabra del funcionario no porta de manera equivalente (Becker, 1963/2009). La demanda de Salinas de un lugar en la “mesa principal” —su reclamo de paridad simbólica— es, siguiendo la noción goffmaniana de gestión de la impresión (Goffman, 1959/2001), un desplazamiento defensivo: el funcionario no niega la ausencia estatal que él mismo padece —único defensor penal para 80.000 habitantes sin unidad carcelaria—, la redirige hacia “el sistema”, eximiéndose retóricamente de la estructura que integra.

II. La autonomía subnacional y la desigual territorialización del control

El diputado Luis Mendaña planteó que Salta debe sostener su mecanismo de prevención “como una política de Estado independiente de los vaivenes federales”. Esa proposición debe confrontarse con el diagnóstico, expuesto en el mismo plenario por Corregidor y Lescano, de un Comité sin quórum desde febrero de 2026. O’Donnell (1993) y Snyder (2001) —con las categorías de “áreas marrones” y “comparación subnacional”— y Gibson (2012) —con el concepto de boundary control— permiten entender que la vigencia de derechos no es homogénea ni siquiera dentro de una misma provincia, y que los actores subnacionales alternan estratégicamente entre reclamar recursos del centro y construir enclaves normativos propios. Fox (1996) aporta la clave para valorar políticamente esa proposición sin ingenuidad ni cinismo: la construcción de capacidades de derechos humanos “desde abajo hacia arriba” puede sostener políticas incluso cuando el nivel nacional retrocede, siempre que exista una coalición mínima que las blinde de la discrecionalidad del ciclo político. Pero una política de Estado que en cuatro años no logra ejecutar los concursos previstos por su propia ley de creación corre el riesgo de convertirse en lo que Helmke y Levitsky (2004) describen como una institución “en la sombra”: formalmente vigente, discursivamente reivindicada, sistemáticamente vaciada en su capacidad operativa real.

III. La cultura de seguridad y la genealogía dual del Servicio Penitenciario

El Informe Anual 2025 presentado por Giardamacchi —sobrepoblación real del 142,94% frente a una cifra oficial del 36,03%, un 73% de la población carcelaria sin acceso a educación formal, y el trasfondo del incendio de la Alcaidía de octubre de 2025— permite historizar, en clave foucaultiana, la disputa entre dos genealogías institucionales: una administrativo-custodial, heredera del positivismo criminológico y de los períodos autoritarios del siglo XX (Foucault, 1975/2002), y una técnico-garantista, incorporada constitucionalmente en 1994 y consolidada en Salta mediante la Ley 8024. Cada uno de los cinco ejes del informe —la disputa por el estatuto de la verdad institucional; la administración estadística crónica del hacinamiento (Wacquant, 2000; Garland, 2005); la educación como “punto bisagra” de una crisis que se administra sin resolverse; la reactividad ante la catástrofe antes que la prevención estructural; y la defensa metodológica frente a Salinas— es un punto de fricción entre esas dos genealogías. La distinción entre “capacidad declarada” y “capacidad real” revela una gubernamentalidad estadística: el Estado administra la crisis no transformando las condiciones materiales de encierro, sino redefiniendo los criterios con que esas condiciones se miden y se hacen públicas.

IV. El bloqueo administrativo y la captura de los árbitros

La denuncia de Ramón Corregidor sobre la falta de autarquía financiera, la acefalía de cargos y la disputa por la integración del tribunal evaluador del concurso de comisionados se inscribe en lo que Gervasoni (2010) caracteriza como “regímenes subnacionales rentísticos” y O’Donnell (1994) denomina “democracia delegativa”: un patrón donde la concentración de recursos discrecionales en el Poder Ejecutivo debilita estructuralmente a los organismos de control horizontal. La pretensión del Ministerio de Gobierno de reemplazar a los evaluadores externos por evaluadores de residencia exclusivamente local, invocando razones de austeridad, constituye —siguiendo a Levitsky y Ziblatt (2018)— un caso paradigmático de “captura de los árbitros”: el debilitamiento de una institución de control no por su abolición frontal, sino por la designación de quienes deciden su composición. Este mismo eje será retomado, con mayor precisión documental, en la sección VI de este ensayo.

V. De la resistencia a la consulta técnica: los límites de la legitimación experta

Rodrigo Solá, primer presidente del CPT Salta y actual representante ante el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT), organiza su intervención en cinco ejes: la visión sistémica de la Ley 8024 como articulación de los tres poderes, la Universidad Nacional de Salta y la sociedad civil; el habeas corpus colectivo por comisarías —750 personas detenidas al inicio de la gestión más crítica, con acuerdos concretos como el de Tartagal en marzo de 2025—; la transición de recomendaciones inicialmente “resistidas” hacia una consulta técnica activa del Servicio Penitenciario, particularmente sobre protocolos de sujeción química o mecánica; el respaldo a la metodología confidencial del Comité frente al reclamo de Salinas; y el cierre en clave de memoria, con la mención a su artículo sobre estrategias de intervención crítica y al cortometraje Rompecabezas infinito, sobre hijos de desaparecidos devenidos abogados de causas de lesa humanidad.

El tránsito narrado por Solá puede explicarse mediante la noción de “comunidad epistémica” de Haas (1992): redes de profesionales con autoridad técnica reconocida que inciden en políticas públicas por la vía de su competencia especializada antes que por la disputa política directa. Pero esa narrativa de progreso exige una lectura crítica que la literatura sobre movimientos sociales permite reconstruir: Piven y Cloward (1977) mostraron que la incorporación de organizaciones críticas a instancias de consulta institucional conlleva el riesgo estructural de desactivar precisamente la capacidad disruptiva que había generado, en primer lugar, la atención estatal al reclamo. La paradoja central de esta sección es que el mismo Poder Ejecutivo que consulta al Comité sobre protocolos operativos específicos es el que mantiene, simultáneamente, la acefalía por falta de concurso desde febrero de 2026 y el que —según se documenta a continuación— intentó modificar el Decreto 1139/18 para excluir evaluadores externos. Consultar sobre un protocolo no cuesta presupuesto ni implica ceder control sobre nombramientos; aceptar un jurado neutral y garantizar autarquía financiera sí implica ambas cosas. La “evolución de la resistencia a la consulta técnica” que celebra Solá es, en este sentido, real pero doblemente parcial: describe una victoria en el terreno de la legitimidad epistémica del Comité, no en el de su autonomía institucional.

VI. El amparo de la Asociación Miguel Ragone: judicialización y deferencia judicial

El frente judicial mencionado por Solá tiene, en rigor, carátula y expediente precisos: los autos “Asociación Civil ‘Miguel Ragone por la Verdad, la Memoria y la Justicia’ y otros c. Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta; Ministerio de Gobierno y Justicia - Amparo” (Expediente CJS N° 962.105/26), interpuestos por Fernando Pequeño Ragone y adheridos por las asociaciones Coca Gallardo, Lucrecia Barquet, Familiares de Detenidos-Desaparecidos y la Liga Argentina por los Derechos Humanos. La demanda persigue tres pretensiones: declarar la omisión arbitraria de no convocar al concurso de representantes de derechos humanos cuyos mandatos vencieron el 14 de febrero de 2026; ordenar su convocatoria inmediata con el Tribunal Evaluador integrado conforme al Decreto 1139/18; y declarar la inconstitucionalidad de cualquier modificación regresiva de ese decreto.

La cronología documentada —la advertencia técnica del Comité en junio de 2025, la reiteración de la Mesa de Derechos Humanos en julio de ese año, la nota ministerial del 23 de enero de 2026 que confirmó el proyecto de decreto regresivo— corrobora empíricamente el patrón de desatención sistemática ya identificado en la sección IV. Sin embargo, el dato que complejiza sustancialmente esta línea de análisis es que la Corte de Justicia de Salta, en fallo unánime del 14 de abril de 2026, no hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada, fundándose en el carácter “eventual” del decreto cuestionado, en la presunción de legitimidad de los actos administrativos y en el riesgo de que una intervención judicial temprana interfiriera indebidamente en la formación de la voluntad estatal. Este rechazo no es asimilable, en su lógica, a la resistencia cultural del Ejecutivo: es la aplicación de una doctrina de autocontención judicial que, sin embargo, produce un efecto práctico convergente. En términos de Levitsky y Ziblatt (2018), añade una capa adicional a la “captura de los árbitros”: no se trata de que el árbitro judicial haya sido capturado literalmente, sino de que la doctrina de deferencia hacia los actos de gobierno —diseñada como salvaguarda legítima de la división de poderes— produce un efecto funcionalmente similar al de un árbitro que se abstiene de intervenir precisamente en el momento en que su intervención sería más eficaz: antes de que el daño se consume. Hacia julio de 2026, ninguno de los tres frentes de la Mesa de Derechos Humanos —consulta técnica, densificación del Consejo, judicialización— había logrado resolver la garantía de composición autónoma que la Ley 8024 reconoce al Comité desde su creación.

VII. La “muerte administrativa” y la opacidad de la crisis

Cristina Cobos, excomisionada con mandato vencido el 12 de febrero de 2026, aporta al ensayo la categoría nativa de “muerte administrativa”: el Estado no necesita clausurar el Comité para neutralizarlo, le basta con no proveer el número legal de integrantes que exige la ley para sesionar. Su testimonio —solo dos comisionados activos, Giardamacchi y Corregidor, más la asesora legal Tania Kiriaco, que no integra el quórum— confirma desde la experiencia directa el diagnóstico ya desarrollado en la sección IV, y añade un dato relevante: el origen de la crisis es anterior al vencimiento formal de mandatos, vinculado a la remoción de la secretaría ejecutiva y a la renuncia de Solá a la presidencia, lo que sitúa el proceso como una erosión gradual y no como un quiebre súbito.

El segundo aporte de Cobos —recibir mensajes de defensores oficiales que le agradecen su labor sin saber que el organismo está paralizado— introduce la dimensión de la opacidad como mecanismo activo, no como déficit accesorio de comunicación. Tiscornia (2004, 2008) muestra que la violencia institucional rara vez se manifiesta como acontecimiento extraordinario: se produce mediante una sucesión de “pequeños y continuos actos indolentes” que conforman una auténtica técnica de gobierno antes que una serie de excepciones puntuales. El “laberinto judicial” que Tiscornia documenta para el caso Bulacio —un entramado procedimental que diluye la responsabilidad institucional en su propia complejidad— encuentra en el CCCPTS un correlato análogo: la acefalía no es juzgada por nadie como falla grave y urgente, sino absorbida por la rutina de un sistema de justicia que sigue funcionando —defensores que agradecen, expedientes que circulan— sin registrar que uno de sus engranajes de control ha dejado de operar. La opacidad no es solo consecuencia de la parálisis institucional: es también su condición de posibilidad.

VIII. Densificar contra la desaparición: la voz indígena

Alicia Yurquina, vocal por el pueblo Colla en el IPPIS, despliega un registro que este ensayo lee como contra-lógica frente a un mecanismo de poder mucho más antiguo que el bloqueo administrativo contemporáneo: la desaparición forzada. Describe las comisarías rurales del interior como una “caja negra” donde la barrera idiomática diluye el derecho a la defensa, caracteriza a la policía como aparato de “asimilación subterránea”, y recupera de su memoria de infancia en Iruya la imagen de las “catacumbas” —celdas coloniales tapadas por oficinas modernas sin preservación como evidencia—. Calveiro (2001) muestra que la desaparición forzada no debe entenderse únicamente como forma extrema de asesinato, sino como una tecnología de poder cuyo objetivo es producir la no-existencia: negar el cuerpo, negar el registro, negar la prueba. Gatti (2011) añade que esta operación ejerce una violencia epistémica que destruye las categorías mismas con que las sociedades procesan la pérdida. La imagen de las catacumbas tapadas describe la misma operación aplicada a un espacio: no se destruye el sitio de la violencia, se lo cubre bajo una capa de normalidad administrativa que impide que el pasado pueda ser señalado y probado —la misma estructura que la sección VII identificó en la “muerte administrativa” del Comité.

Que quien convoca a “densificar” la representación institucional sea, literalmente, el nieto de un hombre que el Estado hizo desaparecer permite leer la densificación como el reverso exacto de la operación desaparecedora: donde la desaparición forzada vacía, niega cuerpos y produce silencio administrativo, la densificación llena, multiplica presencias y produce exceso de voces en el espacio que el poder preferiría mantener controlado por unos pocos. Se trata de una homología estructural, no de una equivalencia de magnitudes: la desaparición de un ser humano bajo un plan sistemático de exterminio no es asimilable, en ningún sentido moral, a la vacancia administrativa de un organismo de control, por grave que esta sea. Lo que se reconoce es la recurrencia de una misma gramática de poder —presencia/ausencia, visibilidad/ocultamiento, registro/borramiento— operando en registros de gravedad radicalmente distintos.

IX. Travesticidio, subalternidad y Estado poroso

María Pía Ceballos, referente de Mujeres Trans Argentina, ocupa un lugar estructuralmente análogo al de Yurquina pero desde la subalternidad de género: el cuerpo travesti-trans como territorio históricamente vulnerado por el aparato policial. Spivak (1988) advierte que la subalternidad no es una condición homogénea sino una posición producida por la intersección específica de ejes de dominación que silencian de maneras distintas pero convergentes; la decisión de otorgar espacio, en el mismo plenario, tanto a la voz indígena como a la voz travesti-trans responde al reconocimiento de que la densificación efectiva exige multiplicar los ejes de subalternidad representados.

El núcleo de la intervención de Ceballos —la muerte de Fernanda Arias en la Comisaría 2 de Rosario de Lerma en noviembre de 2025, tras una detención por contravención menor— se articula mediante la categoría de travesticidio, acuñada por el activismo travesti-trans argentino para nombrar la muerte violenta de una persona trans como consecuencia directa de su posición estructural de exclusión y desprotección estatal. Segato (2018) permite profundizar esa categoría con la noción de “pedagogía de la crueldad”: una violencia que no busca solo eliminar a la víctima individual, sino enviar un mensaje disciplinador al conjunto de la población que comparte su posición de vulnerabilidad —exactamente lo que Ceballos nombra como “advertencia política”. La reclasificación oficial del hecho como “suicidio” constituye una tercera variante de la gramática de la sustracción de presencia ya identificada en las secciones VII y VIII: aquí no se hace desaparecer un cuerpo ni se vacía una institución, sino que se reclasifica un hecho de violencia institucional como evento privado, de modo que la muerte queda igualmente sustraída del registro público como lo que fue. Butler (2009) aporta la noción de grievability —la condición de vida “llorable”— para explicar por qué la continuidad laboral de los efectivos sospechosos en la misma dependencia, y la inaplicabilidad del Protocolo de Minnesota, confirman una jerarquía implícita de vidas cuya pérdida el sistema reconoce de manera desigual. Es Ceballos, además, quien formula en sus propios términos la categoría de “Estado poroso” que este ensayo retoma como hilo conductor: la exigencia de que el Estado deje de tratar la violencia contra los cuerpos que habitan sus márgenes como hechos aislados, accidentales o técnicamente neutros.

X. La generación setentista y el valor constitucional de la democracia

Blanca Lescano, antropóloga y referente de Familiares de Detenidos-Desaparecidos por Razones Políticas y Gremiales, miembro del Consejo Consultivo del Comité, añade a la denuncia mecánica del bloqueo administrativo —ya desarrollada en las secciones IV y VI— una dimensión de legitimidad de origen: la afirmación de que los organismos de derechos humanos no son partes interesadas externas al sistema de prevención de la tortura, sino sus fundadores históricos. Da Silva Catela (2001) muestra que Familiares no operó únicamente como espacio de duelo, sino como actor político que construyó, durante cuatro décadas, un repertorio específico de denuncia documentada y exigencia de juicio y castigo. Jelin (2002) documenta cómo esa presión sostenida fue determinante en el proceso que va de la CONADEP y el informe Nunca Más (1984) al Juicio a las Juntas de 1985 y a la incorporación constitucional de los tratados de derechos humanos en 1994 —la misma reforma que da sustento normativo al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y, por extensión, al propio CPT Salta.

Cuando Lescano exige que el Ejecutivo cumpla la Ley 8024, no invoca un principio abstracto: exige el cumplimiento de una arquitectura jurídica que existe como consecuencia directa de la lucha que su propia generación libró desde 1976. Su reclamo condensa, además, la transición histórica de la denuncia moral —el “Nunca Más” como imperativo ético fundacional— hacia la exigencia de mecanismos institucionales verificables y sujetos a control público, capaces de prevenir la repetición de la violencia estatal antes que limitarse a condenarla retrospectivamente. Su pertenencia simultánea a Familiares y a la comisión directiva de la Asociación Miguel Ragone reconstruye, en el plano institucional, el mismo vínculo que las secciones VIII y anteriores establecieron en el plano teórico entre la desaparición forzada de 1976 y la muerte administrativa del Comité en 2026.

XI. El dique y la mesa: reglamentación participativa y techo institucional

Lizzy Mejías, subsecretaria de Derechos Humanos, presenta ante el plenario dos políticas que conviven en su misma gestión con lógicas opuestas. Por un lado, el proceso de reglamentación de la Ley Provincial N° 8534 —conocida como “Ley Octorina”, que reconoce el “chineo” como crimen de odio y honra la memoria de Octorina Zamora Kajinteya— mediante mesas de trabajo territoriales en Embarcación, San Antonio de los Cobres y General Ballivián, con participación de caciques, referentes del IPPIS y de la Universidad Nacional de Salta. Este proceso reproduce, en sus propios términos, la lógica de densificación identificada en las secciones VIII y IX: la categoría jurídica no fue generada dentro del aparato estatal, sino incorporada tardíamente por el Estado luego de años de lucha del movimiento de mujeres indígenas —el mismo patrón que este ensayo reconoce en la genealogía del travesticidio.

Por otro lado, cuando Mejías debe referirse a la acefalía del CCCPTS, su discurso cambia de registro: ya no describe participación sino que justifica una demora y transfiere responsabilidad al propio Comité. Este contraste no es atribuible a diferencias de temperamento: responde a la distinción, ya desarrollada en la sección V, entre la consulta técnica que el Ejecutivo tolera y la composición institucional autónoma que resiste sistemáticamente. La Ley Octorina regula relaciones de violencia interpersonal en las que el Estado se posiciona como árbitro benevolente de un conflicto ajeno; el CCCPTS audita directamente al Servicio Penitenciario, que depende del propio Ejecutivo. Lipsky (1980), con su noción de “burocracia de nivel de calle”, permite ubicar a Mejías en la posición estructural de quien dispone de un margen real de discrecionalidad —evidenciado en su recorrido territorial— pero que se topa con un techo institucional que ella misma no fijó: el mismo techo que ha mantenido al CCCPTS en acefalía desde febrero de 2026. Su reencuadre del concepto de “justicia restaurativa” —introducido por Yurquina y Zunino como horizonte crítico y retomado por Mejías como “restauración de derechos que hace la provincia”— constituye, siguiendo a Piven y Cloward (1977), una variante del riesgo de cooptación: aquí no se coopta a una organización mediante su incorporación a una instancia de consulta, sino que se coopta directamente el vocabulario crítico de las voces subalternas.

XII. La gestión de puertas abiertas: ritual, cultura tribunalicia y opacidad jerárquica

Ada Zunino, presidenta del Ministerio Público de la Defensa, presenta un programa de “puertas abiertas” —descentralización hacia Cachi y Anta, adhesión a la justicia restaurativa, disposición a investigar el caso Arias— que se inscribe con comodidad en el vocabulario progresista del plenario. Pero la manera en que gestiona el descargo del Defensor Salinas revela que ese mismo repertorio puede desplegarse con una función estructuralmente distinta: blindar corporativamente a un funcionario cuestionado sin que ese blindaje se perciba como tal. Zunino obtiene, en el mismo acto, dos réditos simultáneos: traslada la responsabilidad de las falencias señaladas por el Comité del plano individual al plano sistémico —220 kilómetros de distancia, ausencia de alcaidía en Anta— ante quienes tienen capacidad de asignar el presupuesto invocado como eximente; y capitaliza esos mismos datos de precariedad como argumento a favor de su propio plan de descentralización, dirigiendo además, de manera explícita, el contenido del descargo que Salinas presenta como espontáneo.

El “ritual de la otra campana” que Zunino invoca —“siempre hay que escuchar a la otra parte”— es, en los términos de Tiscornia (2004, 2008), un ejemplo elocuente de cómo la cultura tribunalicia argentina procesa los conflictos mediante protocolos formales que aportan apariencia de imparcialidad sin garantizar examen sustantivo: quien dirige la escucha de “la otra parte” es, simultáneamente, la superiora jerárquica directa de quien habla, con interés institucional propio en el contenido de lo que se diga. Esto constituye, en clave microinstitucional, una variante de la “captura de los árbitros” (Levitsky y Ziblatt, 2018) ya identificada a mayor escala en las secciones IV y VI: no hay, en sentido estricto, un árbitro neutral, sino una superiora arbitrando a favor de su subordinado en una disputa que involucra la evaluación del desempeño de ese mismo subordinado. Bourdieu (2000) explica por qué: los agentes que ocupan posiciones de autoridad protegen, casi como acto reflejo estructural, no solo su posición individual sino la legitimidad del campo en su conjunto. Y Goffman (2001), retomado desde la sección I, permite precisar que la dirección explícita del descargo de Salinas por parte de Zunino no es una simple actuación individual gestionada, sino una puesta en escena institucional dirigida desde la cúspide de la jerarquía.

Conclusión: la porosidad selectiva del Estado

Las doce intervenciones analizadas convergen, más allá de sus registros y protagonistas específicos, en una misma estructura de fondo que este ensayo puede ahora formular con precisión: el Estado provincial salteño no es homogéneamente autoritario ni homogéneamente participativo, sino un campo de fuerzas desigual que se vuelve poroso allí donde esa porosidad no altera su estructura de control, y permanece opaco precisamente allí donde la porosidad exigiría cederlo. Esta tesis, enunciada de manera explícita a propósito de la doble gestión de Mejías (sección XI), atraviesa en realidad la totalidad del plenario y permite releer, en clave unificada, episodios que de otro modo aparecerían como casos dispersos.

El Ejecutivo provincial admite —incluso promueve— la porosidad cuando ella no compromete su control sobre los mecanismos que lo auditan: consulta técnicamente al Comité sobre protocolos de sujeción química o mecánica (sección V) sin que ello implique ceder la composición del organismo que produce esa autoridad técnica; reglamenta la Ley Octorina mediante mesas territoriales genuinamente participativas (sección XI) porque allí el Estado se posiciona como árbitro de un conflicto ajeno, no como parte auditada; y despliega, en la voz de Zunino, un programa de “puertas abiertas” hacia la descentralización de la defensa (sección XII) que resulta perfectamente compatible con blindar corporativamente a un funcionario cuestionado. En los tres casos, la apertura no cuesta control: se trata de una porosidad que no altera, y en ocasiones incluso refuerza, la estructura de poder existente.

La opacidad, en cambio, se activa sistemáticamente allí donde la porosidad exigiría ceder composición, presupuesto o capacidad de designación. El Ejecutivo mantiene en acefalía al CCCPTS desde febrero de 2026 (secciones IV, VI y VII) e intenta modificar el Tribunal Evaluador para excluir la mirada externa (secciones IV y VI); esa misma opacidad se reproduce, con una lógica distinta pero un efecto práctico convergente, en la doctrina de deferencia judicial que llevó a la Corte de Justicia de Salta a rechazar la cautelar del amparo (sección VI); y se reproduce también, en escala microinstitucional, en el ritual de la “otra campana” con que Zunino procesa el descargo de Salinas sin comprometer la legitimidad de la Defensoría que conduce (sección XII). La opacidad no requiere, en ningún caso, un acto de fuerza visible: le basta, como enseña Cobos, con la omisión rutinaria de proveer los cuerpos —comisionados, quórum, evaluadores— que la ley exige para que la institución exista en la práctica (sección VII), y le basta, como enseñan Yurquina y Ceballos, con cubrir el pasado violento bajo una capa de normalidad administrativa o reclasificar la violencia estatal como accidente individual (secciones VIII y IX).

Esta porosidad selectiva no debe leerse, sin embargo, como prueba de que el reclamo por un Estado poroso sea ingenuo o esté condenado al fracaso. Fox (1996) y la literatura sobre sinergia Estado-sociedad civil muestran que las coaliciones “desde abajo hacia arriba” pueden sostener políticas de derechos incluso en contextos adversos, y el propio proceso de reglamentación de la Ley Octorina —por precario y acotado que resulte frente a la acefalía del Comité— demuestra que la porosidad genuina es posible cuando existe una demanda social suficientemente sostenida en el tiempo, como la que durante décadas protagonizaron Octorina Zamora Kajinteya y el movimiento de mujeres indígenas, o como la que la generación setentista de Lescano y Familiares construyó para instalar la arquitectura constitucional de la que hoy depende el propio CPT Salta (sección X). La lección que este plenario permite extraer, en definitiva, no es que el Estado salteño sea impermeable a la sociedad civil, sino que su permeabilidad es estructuralmente estratégica: se activa con mayor facilidad cuanto más lejos se ubica el objeto de la demanda respecto del propio aparato que debería auditarse a sí mismo, y se retrae, con la misma sistematicidad, cuanto más se acerca esa demanda al núcleo de su capacidad de designar, financiar y controlar a quienes deben controlarlo. Que esta dinámica se libre, en el mismo recinto legislativo que en 1976 quedó subordinado al poder de facto, y sea denunciada por el nieto del gobernador desaparecido en esa misma coyuntura histórica, confirma que la disputa por la porosidad del Estado salteño en 2026 no es un episodio administrativo aislado, sino la forma contemporánea y todavía inconclusa de una lucha por el control democrático que la provincia libra, con intermitencias y retrocesos, desde hace medio siglo.

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miércoles, 29 de julio de 2026

¿Quién vigila a quien vigila? A cerca de la capacidad de autoconvocarse del Consejo Consultivo del Comité para la Tortura

A cerca de la capacidad de autoconvocarse del Consejo Consultivo del Comité para la Tortura. ¿Quién vigila a quien vigila? Esta pregunta define la actual tensión por la autonomía del Consejo Consultivo del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura de Salta (CCCPTS). Lo que aparenta ser un debate reglamentario es, en realidad, una disputa contra una cultura política verticalista que busca subordinar el control ciudadano a la burocracia estatal. Restringir la capacidad de autoconvocatoria del Consejo silencia a la sociedad civil y perpetúa la "endogamia institucional" donde el Estado tiende a absolverse a sí mismo. En un contexto marcado por graves hallazgos de tortura y abandono judicial en regiones como Anta, la independencia funcional y financiera deja de ser un tecnicismo para convertirse en una garantía de vida para los detenidos. Frente al pragmatismo que vacía de contenido la prevención, se sostiene que la autarquía no es una concesión del poder, sino un derecho que debe ejercerse para asegurar una supervisión civil efectiva y soberana.



Salta, 29 de julio de 2026

¿Quién vigila a quien vigila?

La autonomía del Consejo Consultivo y la trampa de la obediencia institucional

Ensayo de divulgación

Una discusión que parece de trámite, y no lo es

Hay debates que a primera vista suenan a letra chica. Uno de ellos es si el Consejo Consultivo del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura de Salta (CCCPTS) puede reunirse por sí mismo o si necesita, cada vez, el permiso del propio Comité al que se supone que debe controlar. Dicho así, parece una cuestión de reglamento interno, de esas que solo interesan a quienes redactan actas. No lo es. Es, en realidad, la pregunta más antigua de cualquier sistema de control: ¿quién vigila a quien vigila? Y la respuesta que se dé, aunque venga envuelta en lenguaje jurídico, revela mucho más sobre una cultura política que sobre un artículo de ley.

Sostener que el Consejo solo existe cuando el Comité lo convoca no es un desacuerdo técnico. Es la expresión, con traje institucional, de una forma de entender el poder que Salta conoce bien: una cultura vertical, acostumbrada a que los organismos de control funcionen como sellos de aprobación y no como contrapesos reales.

Sintesis auditiva del texto

Lo que el mundo ya aprendió: la independencia no pide permiso

El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT), incorporado en la Argentina mediante la Ley Nacional 26.827, no es un capricho de organismos internacionales. Es la respuesta a una constatación dolorosa: cuando el Estado se controla a sí mismo, tiende a absolverse. Por eso el estándar internacional exige que los mecanismos de prevención de la tortura tengan independencia funcional, operativa y financiera, de manera que la sociedad civil pueda entrar a cárceles, comisarías y alcaidías sin pedir permiso ni depender del humor político de turno.

La Ley Provincial 8024, cuando creó el Comité y el Consejo Consultivo, no diseñó una pirámide donde uno manda y el otro obedece. Diseñó dos piezas de un mismo mecanismo, con el Consejo pensado como el espacio donde confluyen las organizaciones sociales, las universidades, los pueblos originarios y cualquiera de los tantísimos sectores vulnerables capaces de organizar las demandas, y los legisladores; precisamente para que el monitoreo de los lugares de encierro no quede en manos de una sola burocracia estatal.

Leer la ley al revés —convertir al Consejo en un invitado que solo habla cuando lo llaman— tiene un costo concreto. Si el Comité entra en crisis, porque el Ejecutivo demora los concursos, porque vencen los mandatos o porque alguien lo captura políticamente, el Consejo quedaría automáticamente mudo. Y un mecanismo de prevención que puede ser silenciado con solo no convocar una reunión no es, en los hechos, un mecanismo de prevención.

Cuando el controlador depende de lo que controla

Esta discusión no ocurre en el aire. Ocurre en una provincia donde la administración pública y el sistema judicial han funcionado, históricamente, con lógicas de familiaridad y de favor. Es lo que en el Informe Anual 2025 del propio Comité se describe como una endogamia institucional: jueces que resuelven irregularidades por vías informales, defensorías oficiales ausentes en los territorios más alejados, y funcionarios que naturalizan los malos tratos en las comisarías apelando a la "falta de recursos" (Comité Provincial para la Prevención de la Tortura de Salta, 2026).

"Cuando el controlador es designado o regulado de manera exclusiva por el mismo estamento hegemónico que debe auditar, se produce una degradación institucional donde el sistema de prevención se vacía de contenido" (Consejo Consultivo del CCCPTS, 2026).

El caso del departamento de Anta ilustra la magnitud de lo que está en juego. El monitoreo conjunto realizado en la región noreste del departamento —General Pizarro, Las Lajitas y Piquete Cabado— documentó un patrón de violencia física en comisarías y la ausencia efectiva de defensa oficial en el territorio (Asociación Miguel Ragone por la Verdad, la Memoria y la Justicia, 2026). La cobertura periodística de esos hallazgos, publicada por Página|12, confirmó públicamente lo que el informe técnico ya señalaba: torturas denunciadas y una defensa oficial que no llega a los lugares donde más se la necesita (Página|12, 2026). Frente a ese cuadro, la pregunta sobre quién convoca al Consejo Consultivo deja de ser un tecnicismo y se vuelve una pregunta sobre la vida de las personas detenidas.

El pragmatismo que termina saliendo caro

Hay un argumento que suena razonable y que, por eso mismo, es el más peligroso: "mejor un comité imperfecto y subordinado que un proceso paralizado por exigir demasiada autonomía". Es la trampa del pragmatismo formalista. Ceder en la independencia para mantener viva la burocracia no salva al sistema; lo vacía por dentro. Produce una pantalla de legitimidad —reuniones, actas, informes— mientras las violaciones a los derechos humanos continúan, sin consecuencias, en los calabozos (Pequeño Ragone, 2026a).

El Habeas Corpus Colectivo Correctivo que el propio Comité Provincial interpuso ante la Corte de Justicia de Salta, en favor de las personas privadas de libertad en dependencias policiales, es un buen recordatorio de que la ley no alcanza si no hay quien la exija activamente (Comité Provincial para la Prevención de la Tortura de Salta, 2024). La misma lógica sostiene las presentaciones como Amicus Curiae de las organizaciones civiles: instrumentos que solo tienen sentido si quienes los impulsan pueden actuar con autonomía real, y no como convidados de piedra de un proceso que otros controlan (Asociación Miguel Ragone por la Verdad, la Memoria y la Justicia, 2024).

Cambiar la mirada: dejar de pensar como funcionario

Hay un riesgo más silencioso, y por eso más difícil de nombrar: que quienes representan a la sociedad civil dentro de estos espacios terminen adoptando, sin darse cuenta, la posición subjetiva del funcionario. Que se acostumbren a los tiempos, a las comodidades y a la lógica burocrática del mismo Estado que deberían interpelar. El encierro no solo daña a quien está detenido; también erosiona, de a poco, a quienes deberían observarlo desde afuera.

Emancipar la mirada significa, en primer lugar, perder el miedo a incomodar al poder. Significa entender que la autarquía no es una gracia que el Poder Ejecutivo concede cuando está de buen humor, sino un derecho conquistado y una obligación constitucional que no se negocia. Cuando un decreto reglamentario avanza sobre los evaluadores externos en nombre de la "austeridad", o cuando se intenta poner al Consejo bajo la tutela administrativa del Comité, la respuesta que corresponde no es el acatamiento silencioso, sino la disputa abierta del sentido de las reglas (Pequeño Ragone, 2026a).

Qué significa, en los hechos, ser autárquico

Traducido a la práctica cotidiana, sostener la autonomía del Consejo Consultivo implica al menos tres cosas concretas. Primero, reafirmar su capacidad de autoconvocarse, fijar su propia agenda pública y denunciar, sin intermediarios, el vaciamiento presupuestario o reglamentario del sistema. Segundo, rechazar el gradualismo complaciente que acepta instituciones débiles y cooptadas a cambio de una paz aparente. Tercero, sostener la porosidad del Estado: recordar, una y otra vez, que la dignidad de las personas privadas de libertad no depende de la buena voluntad de un funcionario, sino de una supervisión civil e independiente, ejercida en el marco del Estado de derecho.

Una autonomía que no se pide, se ejerce

El Consejo Consultivo para la Prevención de la Tortura es autárquico en su esencia política y funcional, porque no nace de una concesión administrativa sino de un mandato social y convencional: el control ciudadano sobre el monopolio de la fuerza que ejerce el Estado. Pretender que ese Consejo necesita autorización para reunirse es, en el fondo, un intento de reproducir dentro del propio sistema de derechos humanos la misma lógica vertical y patriarcal que ese sistema fue creado para desarmar.

La discusión, entonces, no termina en un artículo de la Ley 8024. Empieza ahí. Y su desenlace no depende solo de lo que diga el reglamento, sino de si las organizaciones de la sociedad civil están dispuestas a ejercer —no a pedir— la autonomía que la ley y los tratados internacionales ya les reconocen.

Referencias

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Página|12. (2026, 11 de mayo). Denuncian torturas y falta de defensa oficial efectiva en comisarías de Anta. Página|12 Salta. https://www.pagina12.com.ar/2026/05/11/denuncian-torturas-y-falta-de-defensa-oficial-efectiva-en-comisarias-de-anta/

Pequeño Ragone, F. (2026a, 8 de marzo). Lo que el "pragmatismo" nos cuesta: Autarquía, rendición colectiva y el amparo por el Comité de Prevención de la Tortura en Salta. Ragone x Ragone: La militancia hoy. https://fernandoragone.blogspot.com/2026/03/lo-que-el-pragamatismo-nos-cuesta.html

Pequeño Ragone, F. (2026b, marzo). Ecosistema digital de la memoria activa. Ragone x Ragone: La militancia hoy. https://miguelragone.blogspot.com/p/ecostistema-digital-de-la-memoria-activa.html

La autarquía en juego: supervivencia democrática del mecanismo de prevención de la tortura en Salta

Las organizaciones de derechos humanos del Consejo Consultivo del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura de Salta difunden un documento sobre la imperiosa necesidad de autarquía en el diseño del mecanismo, en el marco del plenario de julio en la Cámara de Diputados. El texto reconstruye la mora del Poder Ejecutivo en convocar al concurso de comisionados, que dejó al organismo en acefalía desde febrero, y la pretensión oficial de eliminar evaluadores externos del tribunal que juzga esos concursos, reemplazándolos por evaluadores locales. Frente a esa amenaza, un grupo de organizaciones interpuso una Acción de Amparo Colectivo ante la Corte de Justicia de Salta. El documento dedica un apartado a la decisión de H.I.J.O.S. Salta de no acompañar esa demanda, leída como síntoma de degradación democrática antes que como diferencia táctica. La autarquía, sostienen, es condición de posibilidad del mecanismo: sin independencia frente al poder controlado, la prevención de la tortura se vuelve simulacro.


Sintesis auditiva del texto


La autarquía en juego

Apuntes sobre la supervivencia democrática del mecanismo de prevención de la tortura en Salta

Consejo Consultivo del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura de Salta — Organizaciones de Derechos Humanos

Ver también

Aclaración y difusión

El presente texto constituye una nota de aclaración y difusión elaborada por las organizaciones de derechos humanos que integran el Consejo Consultivo del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura de Salta (CCCPTS). Se dirige a los sectores miembros del Consejo, a los funcionarios y funcionarias del Estado provincial involucrados en el proceso, a los y las periodistas que cubren la agenda de derechos humanos y de institucionalidad democrática, y al público en general.

Se difunde en el marco de la celebración del plenario del mes de julio del Consejo Consultivo, realizada en el Salón Presidencial de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta. Su propósito es explicitar, con la mayor claridad posible, por qué la autarquía en el diseño institucional del mecanismo de prevención de la tortura no es un tecnicismo administrativo ni una preferencia corporativa de las organizaciones, sino una condición de posibilidad de su propia razón de ser: sin independencia real frente al poder que audita, no hay prevención de la tortura sino su simulacro.

1. Lo que está en disputa: el concurso de comisionados y comisionadas

La Ley Provincial N° 8024 estableció que los representantes de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos ante el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura de Salta se eligen mediante concurso público de antecedentes y oposición, por un mandato de cuatro años. Se trata de un mecanismo pensado, precisamente, para blindar a esa representación de la discrecionalidad política: quien ocupa la silla del Comité debe llegar allí por mérito y transparencia, no por designación ni por prórroga graciosa del gobierno de turno.

Ese diseño legal fue vulnerado por la vía de los hechos. Pese a que el propio Comité advirtió, ya en junio de 2025, que el procedimiento demanda un mínimo de seis meses, y pese a que en julio de ese año las organizaciones de la Mesa de Derechos Humanos de Salta reiteraron formalmente la exigencia de convocatoria inmediata, el Poder Ejecutivo provincial omitió llamar a concurso. El 14 de febrero de 2026 vencieron los mandatos de los y las comisionadas por la sociedad civil, dejando al organismo en situación de acefalía y sin quórum legal para sesionar.

El efecto no es menor: al quedar el Comité integrado únicamente por representación de los poderes políticos, se paraliza su capacidad resolutiva. Lo que en el papel es una demora administrativa, en los hechos configura lo que la sociedad civil ha denunciado como una forma de vaciamiento institucional por la vía de la dilación.

2. El tribunal evaluador: entre el control externo y la “justicia de familia”

El punto más álgido de la disputa normativa no es solamente la demora, sino la integración del tribunal evaluador ad hoc encargado de tomar el concurso. A través de notas oficiales, el Ministerio de Gobierno de Salta notificó su intención de modificar el Decreto Reglamentario N° 1139/18 para eliminar la participación de evaluadores externos a la provincia y reemplazarlos por evaluadores con residencia exclusiva local, invocando razones de reducción de costos y austeridad.

Las organizaciones de derechos humanos impugnaron esa pretensión sobre tres pilares que conviene explicitar para el público no especializado:

Primero, el argumento económico es débil: la modalidad virtual, avalada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de uso corriente en el ámbito judicial y académico, permite sostener evaluadores externos sin costos significativos.

Segundo, excluir la mirada externa reinstala una lógica endogámica —lo que podríamos llamar, siguiendo el diagnóstico de las organizaciones, una “justicia de familia”— en la que actores insertos en las mismas redes de poder del fuero local terminan eligiendo a quienes deben auditarlos. La presencia de organismos como el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) es, en este sentido, garantía de independencia técnica frente al poder político de turno.

Tercero, y no menos importante, esa modificación regresiva colisiona con el principio de no regresividad en materia de derechos humanos: las garantías institucionales alcanzadas no pueden ser recortadas por vía de decreto administrativo, en virtud de compromisos internacionales de jerarquía constitucional.

Ninguno de estos tres argumentos es un capricho jurídico. Son, en conjunto, la explicación técnica de por qué la autarquía —entendida como la capacidad del mecanismo de decidir sobre sí mismo sin injerencia del poder controlado— es la condición sin la cual el organismo deja de cumplir su función.

3. La judicialización como ejercicio democrático, no como último recurso

Frente a la vacancia consumada y la amenaza inminente sobre el tribunal evaluador, la Asociación Civil Miguel Ragone por la Verdad, la Memoria y la Justicia, junto con organizaciones de la Mesa de Derechos Humanos de Salta, interpusieron una Acción de Amparo Colectivo ante la Corte de Justicia de Salta. La demanda reclama en representación del derecho colectivo de la población privada de la libertad a contar con un mecanismo independiente, y en nombre del derecho propio de las organizaciones a proponer y elegir sus candidaturas en condiciones de imparcialidad.

La acción judicial remarca, además, que debilitar la selección civil coloca a la Provincia de Salta —e indirectamente al Estado argentino— en situación de incumplimiento frente a los Principios de París y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT), compromisos asumidos ante el Subcomité para la Prevención de la Tortura de las Naciones Unidas.

Vale una aclaración conceptual para el público general: en el litigio estratégico de derechos humanos, el valor de una demanda no se agota en si el tribunal local falla a favor. Interponerla agota la vía interna y habilita, eventualmente, la reserva de caso federal y el acceso a la jurisdicción internacional ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Litigar es, en sí mismo, un acto de afirmación institucional, incluso cuando el resultado inmediato es adverso.

4. El síntoma más preocupante: el repliegue de H.I.J.O.S. Salta

Es en este punto donde las organizaciones de derechos humanos miembros del Consejo Consultivo consideran imprescindible detenerse, porque lo ocurrido no es un desacuerdo táctico entre organizaciones sino, a nuestro juicio, un síntoma de degradación democrática que excede el caso puntual.

La Agrupación H.I.J.O.S. Salta (Hijos e Hijas por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio) no es una organización más dentro del campo de derechos humanos provincial. Nacida en la década de 1990 como respuesta a la impunidad consagrada por las leyes de obediencia debida, punto final y los indultos, H.I.J.O.S. ha sido en Salta un emblema de la vanguardia política y querellante: su legitimidad social fue el combustible histórico de conquistas institucionales como la propia Ley 8024 y la conformación del Comité Provincial de Prevención de la Tortura. Cumplió, además, un rol determinante en la reapertura y el juzgamiento de los dieciocho juicios por delitos de lesa humanidad en la provincia.

Frente a la mora del Ejecutivo y la amenaza sobre el jurado evaluador, sin embargo, H.I.J.O.S. Salta decidió no acompañar la firma de la demanda de Amparo Colectivo impulsada por el resto de las organizaciones de la Mesa. Fundamentó esa abstención en razones pragmáticas: preservar la “unidad” del movimiento por sobre el reclamo formal, y un cálculo de inviabilidad frente a una Corte de Justicia local percibida como impermeable a los reclamos del campo transicional.

Desde la perspectiva de quienes sostuvimos la vía judicial, esa decisión constituye un gesto de regresión institucional que merece ser analizado con la mayor honestidad posible, precisamente por el lugar histórico que ocupa quien la adopta.

Tres proposiciones sobre una decisión regresiva

Proponemos leer el repliegue de H.I.J.O.S. no como un hecho aislado, sino como la expresión de tres mecanismos que, en distintas escalas, explican cómo se degrada la función de control democrático incluso desde dentro del propio campo de derechos humanos.

La trampa del pragmatismo administrativo. La idea de que “es mejor un comité imperfecto funcionando que un organismo paralizado por un pleito judicial” revela la adopción, aunque no se lo proponga, de una lógica estatalista. Priorizar la continuidad formal por sobre la autarquía real es confundir la supervivencia de los cargos con la efectividad de la función de control. Es, en el fondo, aceptar la premisa del controlado —el propio Poder Ejecutivo—, dejando que sea él quien fije los plazos y la calidad de quienes lo van a auditar, con tal de que el organismo siga abierto.

El riesgo no es que el mecanismo desaparezca de un día para el otro, sino que sobreviva vaciado de la independencia que le da sentido.

El cálculo de inviabilidad como profecía autorrealizada. Sostener que la vía judicial es inviable por la composición de la Corte Provincial es, además de un argumento jurídicamente débil, una forma de anticipar la derrota antes de intentarlo. En el litigio estratégico de derechos humanos, presentar la demanda ante la instancia local es precisamente lo que habilita, después, la apertura de la jurisdicción internacional. Abandonar esa instancia por temor al resultado interrumpe la cadena de impugnación y deja, en los hechos, sin herramientas a las personas privadas de la libertad que dependen de un organismo legítimamente integrado.

La falsa dialéctica entre unidad e independencia. Invocar la “unidad de las organizaciones” como valor absoluto terminó, en este caso, justificando la inacción colectiva frente a un retroceso normativo flagrante. Pero la unidad de un movimiento no se construye sobre la homogeneización del silencio ni sobre la aceptación pasiva del vaciamiento institucional: se construye sobre la defensa irrestricta de la independencia frente al Estado. Anteponer la foto de unidad a la exigencia de un concurso transparente convierte la autonomía —que debería ser un principio— en una variable negociable según la coyuntura política del gobierno de turno.

Nombrar estas tres proposiciones no es un ejercicio de reproche hacia una organización con una trayectoria que el propio Consejo Consultivo reconoce y valora. Es, más bien, un ejercicio de honestidad institucional: si incluso una agrupación con la legitimidad histórica de H.I.J.O.S. puede desplazarse, en un caso concreto, hacia una lógica de acomodamiento con el poder que debe controlar, entonces el riesgo de mimetización burocrática no es una hipótesis abstracta sino una posibilidad real dentro de cualquier mecanismo de prevención, incluido el nuestro.

5. Por qué esto importa más allá del campo de derechos humanos

Quien no participa cotidianamente del trabajo de monitoreo de comisarías y unidades carcelarias podría preguntarse por qué un conflicto sobre la integración de un tribunal evaluador merece tanta atención. La respuesta tiene que ver con lo que, en el trabajo del Consejo Consultivo, llamamos la porosidad del Estado: la idea de que las instituciones de encierro —y el propio aparato estatal que las administra— solo dejan de ser opacas cuando existe una mirada externa, técnica e independiente, capaz de entrar allí donde el poder preferiría que no entrara nadie.

Un mecanismo de prevención de la tortura sin autarquía no deja de existir formalmente, pero deja de cumplir su función. Sigue teniendo nombre, sede y presupuesto, pero pierde la capacidad de decir lo que hay que decir cuando hay que decirlo. Por eso la disputa por el concurso de comisionados, por la composición del tribunal evaluador y por la respuesta judicial ante su vulneración no es un problema interno de las organizaciones: es un indicador de la salud democrática de la provincia en su conjunto, y una prueba concreta de si el Estado está dispuesto a ser controlado o solo a aparentarlo.

En el marco del plenario de julio

Este texto se difunde con motivo del plenario del Consejo Consultivo celebrado en el Salón Presidencial de la Cámara de Diputados. Las organizaciones de derechos humanos que lo integramos consideramos que ese ámbito —el de la Legislatura provincial— es el lugar adecuado para poner en común, con transparencia, el estado del conflicto en torno a la autarquía del mecanismo: la mora del Ejecutivo, la amenaza sobre el tribunal evaluador, el estado de la Acción de Amparo Colectivo y el debate que aquí hemos querido dar a conocer sobre los límites del pragmatismo institucional.

No se trata de exigir unanimidad de tácticas entre organizaciones que comparten un mismo horizonte de derechos humanos. Se trata de sostener, sin ambigüedad, que la prevención de la tortura en Salta solo será una política de Estado innegociable si el mecanismo que la ejecuta permanece autárquico frente a quien debe controlar. Cualquier otra fórmula, por más razonable que suene en el corto plazo, es una concesión que tarde o temprano el gobierno de turno terminará cobrando.

martes, 28 de julio de 2026

El diseño del mecanismo local salteño de prevención de la tortura

En el marco del plenario de julio del Consejo Consultivo, celebrado en el Salón Presidencial de la Cámara de Diputados de Salta, el CCCPTS a través de sus representantes de organizaciones de derechos humanos, difunde una publicación de aclaración dirigida a las organizaciones que lo integran, a los funcionarios involucrados, a periodistas y al público en general. El texto explica, en lenguaje accesible, cómo está diseñado el mecanismo local de prevención de la tortura creado por la Ley 8024: por qué existen dos organismos distintos —el Comité Provincial, de carácter técnico y operativo, y el Consejo Consultivo, de carácter político y social— y qué garantías institucionales (descentralización, autonomía funcional y autarquía) sostienen su funcionamiento. La publicación repasa además las razones históricas de este diseño: evitar que el Estado se controle a sí mismo, impedir que el poder de turno maneje a discreción a quien lo audita, y sostener un equilibrio entre el rigor técnico y el respaldo social imprescindible para que las recomendaciones no queden archivadas.


Síntesis auditiva del texto

Salta, 29 de julio de 2026

El diseño del mecanismo local salteño de prevención de la tortura

Una publicación de aclaración y difusión del Consejo Consultivo

El Consejo Consultivo del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura de Salta (CCCPTS) a través de sus representantes miembros de organizaciones de derechos humanos de Salta, acerca esta publicación a las organizaciones y sectores que lo integran, a los funcionarios y funcionarias involucrados en el sistema provincial de prevención, a periodistas y comunicadores, y al público en general. Se difunde en el marco de la sesión plenaria del mes de julio del Consejo Consultivo, celebrada en el Salón Presidencial de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, y se realiza en articulación con el Diputado Gerardo Mendaña, miembro representativo en el Consejo, la Legislatura provincial, en cuyo recinto se sancionó, precisamente, la norma que aquí se explica.



El propósito es sencillo y a la vez políticamente relevante: explicar, en un lenguaje accesible, cómo está diseñado el mecanismo salteño de prevención de la tortura, por qué existen dos organismos distintos que trabajan de manera articulada —el Comité Provincial y este Consejo Consultivo— y qué garantías institucionales sostienen su funcionamiento. Explicar el diseño institucional es, en sí mismo, un acto de transparencia y de apertura del Estado hacia la sociedad civil, las comunidades del interior provincial y la ciudadanía en general, que hace a la esencia democrática que este mecanismo está llamado a encarnar.

1. Un sistema escalonado: lo internacional, lo nacional y lo local

Para comprender cómo se protege a las personas privadas de la libertad frente a tratos inhumanos o torturas conviene imaginar una red de protección organizada en tres niveles escalonados, que se sostienen y exigen mutuamente.

•  Nivel internacional: el sistema nace en el seno de las Naciones Unidas con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT). Su aporte central es entender que no alcanza con prohibir la tortura en el papel: el Estado debe permitir que organismos independientes ingresen sin aviso previo a cualquier lugar de encierro —comisarías, unidades penitenciarias, dispositivos de salud mental— para verificar en los hechos qué ocurre puertas adentro.

•  Nivel nacional: la Argentina adoptó ese compromiso internacional mediante la Ley Nacional 26.827, que creó el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) y exigió a cada provincia constituir su propio mecanismo local, respetando los Principios de París: independencia, participación ciudadana y autonomía de recursos.

•  Nivel local (Salta): la Provincia sancionó la Ley Provincial 8024, que derogó a la anterior Ley 7733 por no satisfacer las exigencias de independencia requeridas, y dio nacimiento al Mecanismo Local de Prevención de la Tortura de Salta.

Ningún nivel funciona de manera aislada: el diseño local salteño es, en ese sentido, el eslabón provincial de un compromiso que compromete simultáneamente a la comunidad internacional, al Estado nacional y a la Provincia.

2. La llave del sistema: tres garantías que sostienen el control

Para que un mecanismo de control resulte efectivo frente a las fuerzas de seguridad o el sistema penitenciario —y no se convierta en una formalidad sin consecuencias— necesita sostenerse sobre tres garantías fundamentales.

•  Descentralización: el control no puede ejercerse únicamente desde una oficina en Buenos Aires o en la Capital salteña. Debe poder llegar a cada comisaría y destacamento del interior provincial, incluidas las zonas de mayor marginalidad geográfica y social, como el Departamento de Anta o el Norte provincial, donde la distancia respecto de los centros de decisión suele traducirse en menor escrutinio.

•  Autonomía funcional: el organismo no recibe instrucciones de ninguna autoridad pública —ni del Gobernador, ni de los Ministros, ni del Poder Judicial— y decide libremente cuándo, dónde y cómo inspeccionar.

•  Autarquía financiera y administrativa: maneja sus propios recursos económicos y administrativos, para no quedar expuesto a ser asfixiado o presionado mediante recortes presupuestarios o designaciones arbitrarias.

A estas tres garantías se suman dos principios que atraviesan todo el sistema: la no dependencia —quien audita no puede depender, en su cargo ni en su sueldo, de quien está siendo auditado— y la prevención directa, que ubica el valor del mecanismo en las visitas sorpresivas a las celdas, las entrevistas a solas con las personas detenidas y las recomendaciones técnicas de cumplimiento obligatorio para el Estado.

3. Dos engranajes, una misión: el Comité y el Consejo Consultivo

La Ley Provincial 8024 diseñó una arquitectura institucional compuesta por dos engranajes centrales, que trabajan en equipo pero cumplen funciones claramente diferenciadas.

El Comité Provincial para la Prevención de la Tortura (CPTS)

Es el brazo operativo y técnico del sistema. Está integrado por Comisionados seleccionados mediante concursos públicos de antecedentes y oposición, entre los cuales hay representantes elegidos por las organizaciones de derechos humanos de la sociedad civil y por los poderes del Estado —Senado, Diputados y Ejecutivo—. Es quien ingresa a los lugares de encierro, mide las condiciones materiales de las celdas, entrevista a las personas privadas de su libertad, presenta acciones de hábeas corpus colectivos y exige soluciones urgentes a los poderes Ejecutivo y Judicial.

El Consejo Consultivo (CCCPTS)

Es el motor político, social e interinstitucional del sistema. Es el espacio donde se sientan en la misma mesa representantes de organizaciones de derechos humanos —como la Asociación Miguel Ragone, Familiares, Liga Argentina, H.I.J.O.S., Lucrecia Barquet o Coca Gallardo—, la Universidad Nacional de Salta, representantes indígenas (IPPIS), el Colegio de Abogados, el Poder Judicial, la Legislatura provincial y colectivos sociales como ANDHES o Mujeres Trans Argentina (MTA). Su función es asesorar al Comité, debatir las problemáticas territoriales de fondo, aprobar ampliaciones comunitarias, proponer recomendaciones legislativas y actuar como escudo institucional frente a presiones o intentos de vaciamiento del Comité.

En otras palabras: el Comité aporta la mirada técnica y jurídica; el Consejo Consultivo aporta la densidad política, territorial y social sin la cual esa mirada técnica corre el riesgo de quedar confinada a un informe sin consecuencias públicas.

4. Por qué se diseñó así: las razones de este entramado institucional

El diseño de esta arquitectura no es arbitrario: responde a razones históricas y estratégicas concretas, que conviene explicitar.

•  Evitar la endogamia institucional y la “justicia de familia”: si el Estado fuera el único encargado de auditarse a sí mismo, las denuncias de violencia institucional correrían el riesgo de quedar diluidas entre conocidos o redes de favoritismo local. La presencia obligatoria de la sociedad civil y el monitoreo externo —incluida la articulación con el Comité Nacional— rompe ese aislamiento y aporta transparencia e imparcialidad.

•  Evitar que el Estado controle al controlador: la experiencia institucional muestra que, cuando un gobierno busca silenciar las críticas, suele recurrir a designar a dedo a quienes deben auditarlo, recortar su presupuesto o modificar sus reglamentos. El esquema de la Ley 8024 busca precisamente impedir que el Poder Ejecutivo decida arbitrariamente quién audita los lugares de encierro.

•  Equilibrio entre eficacia técnica y respaldo social: el Comité, por sí solo, aporta rigor técnico y legal. Pero para que esas recomendaciones no queden archivadas en un cajón administrativo, necesita la densidad política y social del Consejo Consultivo, que visibiliza las problemáticas, genera debate público e impulsa cambios efectivos en la comunidad.

5. A modo de cierre: un diseño al servicio de la porosidad del Estado

Compartir estas explicaciones en el propio recinto de la Cámara de Diputados, en el marco del plenario de julio, es la puesta en acto de la razón de ser de este entramado institucional: que el Estado se vuelva permeable a las voces que llegan desde los márgenes geográficos y sociales de la Provincia, y que el control de los lugares de encierro deje de ser un asunto exclusivamente técnico para convertirse en un proyecto político y democrático compartido.

El Consejo Consultivo reitera su disposición a seguir explicando, difundiendo y fortaleciendo este diseño institucional junto a las organizaciones que lo integran, los poderes del Estado y la ciudadanía salteña en su conjunto.

Marco normativo de referencia

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPCAT) · Ley Nacional 26.827 · Ley Provincial 8024 (Salta).

Principales ideas en el plenario de octubre del Consejo Consultivo del Comité para la Prevención de la Tortura

Lee el ensayo completo en  https://asociacionmiguelragonecccpts.blogspot.com/2026/11/cuando-el-estado-se-acerca-quien-lo.html  -------------...